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JASEC donará un terreno en Carmen para escuela y gimnasio

La ley quita el uso público a un terreno de JASEC en Carmen de Cartago y autoriza donarlo al MEP y a la Asociación de Desarrollo para aulas, gimnasio y oficinas.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MEP.

Atención: La ley autoriza a JASEC a donar un bien público de 1003,77 m² a dos beneficiarios con nombre propio, sin que el texto detalle cómo se reparte el terreno.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago y Ministerio de Educación Pública

    La ley nombra directamente a los dos beneficiarios de la donación del terreno de JASEC.

    Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Estudiantes y personal de la Escuela Julián Volio Llorente, que mantiene el destino de aulas
  • Vecinos de Barrio El Carmen de Cartago, que reciben un gimnasio multiuso
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, que recibe terreno para sus instalaciones
  • JASEC, que debe segregar, donar y traspasar el inmueble

A quién beneficia

  • El MEP recibe parte del terreno para mantener las aulas de la Escuela Julián Volio Llorente
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago recibe una parte para el gimnasio multiuso
  • La Asociación recibe otra parte para construir sus instalaciones administrativas
  • La donación se hace libre de anotaciones y gravámenes

Qué cambia

  • Si no se respeta el destino del bien, el inmueble vuelve a JASEC
  • Si la Asociación se disuelve, el inmueble vuelve a JASEC
  • La parte del gimnasio queda afecta al dominio público
  • La ley rige desde su publicación, el 25 de abril de 2022

La explicación completa

Qué cambia

La ley desafecta del uso público un terreno de JASEC en el distrito Carmen de Cartago. El inmueble mide 1003,77 m² y tiene dos construcciones (art. 1).

El artículo 1 identifica el bien con la cédula jurídica de JASEC, número 3-007-045087, y la matrícula 30117213-000 (art. 1). También da el plano de catastro C-1082779-2006.

Los linderos están en el texto: al norte, calle pública. Al sur, Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes y Ernesto Monge Monge. Al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Al oeste, Nuria Barquero Rodríguez y Engracia Rojas Álvarez (art. 1).

El artículo 2 autoriza a JASEC a segregar, donar y traspasar el inmueble a dos beneficiarios. Son la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago (cédula 3-002-295836) y el Ministerio de Educación Pública (cédula 2-100-042002) (art. 2).

La donación se hace libre de anotaciones y gravámenes (art. 2).

El MEP debe mantener el destino de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente (art. 2). La Asociación recibe una parte para el gimnasio multiuso, para uso de la comunidad. Esa parte queda afecta al dominio público. Otra parte es para las instalaciones administrativas de la Asociación.

El artículo 3 fija una condición. Si no se respeta el destino o si la Asociación se disuelve, el inmueble vuelve a JASEC (art. 3).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 25 de abril de 2022 (art. 3).

A quién le toca

A los estudiantes y al personal de la Escuela Julián Volio Llorente. El MEP debe mantener el destino de aulas en el inmueble donado (art. 2).

A los vecinos de Barrio El Carmen de Cartago. La Asociación de Desarrollo Integral recibe una parte para el gimnasio multiuso, para aprovechamiento de la comunidad (art. 2).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago. Recibe otra parte para construir sus instalaciones administrativas (art. 2).

A JASEC. Es la dueña actual del terreno y la que debe hacer la segregación, donación y traspaso (art. 2). Si se incumple el destino o la Asociación se disuelve, el bien regresa a JASEC (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión aprobada distinta a la vigente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí JASEC es la dueña y la ley la autoriza a donar, no la obliga a entregar sin su acuerdo (art. 2). La duda sería si la donación de un bien público requiere alguna compensación o justificación de interés público que el texto no detalla.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público Constitución, art. 78. El destino de aulas para la Escuela Julián Volio Llorente calza con ese fin (art. 2).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación Constitución, art. 89. El gimnasio multiuso para la comunidad apunta en esa dirección (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JASEC, el MEP o la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones como las municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no indica si JASEC ya hizo la segregación, la donación y el traspaso.

El dossier no dice cuántos metros cuadrados recibe cada beneficiario ni cómo se repartirá el terreno.

El dossier no aclara qué pasa con las dos construcciones que ya están en el inmueble.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El destino educativo y deportivo calza con los artículos 78 y 89. Queda la duda sobre la donación de un bien público frente al artículo 45.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago"

    Hay dudas La ley autoriza a JASEC a donar un bien suyo. La duda es si esa donación de un bien público necesita una justificación de interés público o alguna compensación que el texto no detalla.

  2. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"El Ministerio de Educación Pública mantendrá el destino del inmueble donado de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente"

    Sin choque aparente El destino de aulas para una escuela pública calza con el deber del Estado de sostener la educación pública gratuita.

  3. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 2"la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago una parte para el gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad"

    Sin choque aparente El gimnasio multiuso para la comunidad apunta al derecho al deporte y a la recreación que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10203: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MEP. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10203 en SINALEVI: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Carm (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10203

Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Carm

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N° 10203

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO

EL CARMEN DE CARTAGO Y AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA, MEP.

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago ( Jasec ), cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), inscrito bajo el sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres-cero cero cero (N.° 30117213-000). Naturaleza: terreno con dos construcciones. Situado en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia de Cartago. Linderos: al norte: calle pública; al sur: Rafael Valverde Valverde , Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes, Ernesto Monge Monge ; al este: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y al oeste: Nuria Barquero Rodríguez, Engracia Rojas Álvarez. Mide: mil tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados (1003,77 m 2 ). Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete nueve- dos cero cero seis (C-1082779-2006).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres- cero cero dos- dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002- 295836), y al Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos- uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), libre de anotaciones y gravámenes, el inmueble señalado en el artículo 1 de la presente ley.

El Ministerio de Educación Pública mantendrá el destino del inmueble donado de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente y la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago una parte para el gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, quedando afectos al dominio público los bienes indicados y, otra parte, para la construcción de las instalaciones administrativas de la Asociación en mención.

ARTÍCULO 3- En caso de no respetarse el destino establecido en esta ley al bien indicado o, en caso de disolución de la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002- 295836), el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087).

Rige a partir de su publicación,

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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