# Ley 10203: JASEC donará un terreno en Carmen para escuela y gimnasio

- Página: https://elcenso.com/leyes/10203
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MEP.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a un terreno de JASEC en Carmen de Cartago y autoriza donarlo al MEP y a la Asociación de Desarrollo para aulas, gimnasio y oficinas.

## A quién le toca

- Estudiantes y personal de la Escuela Julián Volio Llorente, que mantiene el destino de aulas
- Vecinos de Barrio El Carmen de Cartago, que reciben un gimnasio multiuso
- La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, que recibe terreno para sus instalaciones
- JASEC, que debe segregar, donar y traspasar el inmueble

## A quién beneficia

- El MEP recibe parte del terreno para mantener las aulas de la Escuela Julián Volio Llorente
- La Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago recibe una parte para el gimnasio multiuso
- La Asociación recibe otra parte para construir sus instalaciones administrativas
- La donación se hace libre de anotaciones y gravámenes

## Qué cambia

- Si no se respeta el destino del bien, el inmueble vuelve a JASEC
- Si la Asociación se disuelve, el inmueble vuelve a JASEC
- La parte del gimnasio queda afecta al dominio público
- La ley rige desde su publicación, el 25 de abril de 2022

## Cláusulas a revisar

- **Dos beneficiarios con nombre propio** (2): La ley nombra directamente a los dos beneficiarios de la donación del terreno de JASEC. Texto: "Se autoriza a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago"
- **Reparto del terreno sin detalle** (2): El texto dice que la Asociación recibe "una parte" para el gimnasio y "otra parte" para sus instalaciones, pero no fija cuántos metros cuadrados son. Texto: "una parte para el gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, quedando afectos al dominio público los bienes indicados y, otra parte, para la construcción de las instalaciones administrativas de la Asociación en mención."

## Explicación

### Qué cambia

La ley desafecta del uso público un terreno de JASEC en el distrito Carmen de Cartago. El inmueble mide 1003,77 m² y tiene dos construcciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

El artículo 1 identifica el bien con la cédula jurídica de JASEC, número 3-007-045087, y la matrícula 30117213-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)). También da el plano de catastro C-1082779-2006.

Los linderos están en el texto: al norte, calle pública. Al sur, Rafael Valverde Valverde, Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes y Ernesto Monge Monge. Al este, Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Al oeste, Nuria Barquero Rodríguez y Engracia Rojas Álvarez ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

El artículo 2 autoriza a JASEC a segregar, donar y traspasar el inmueble a dos beneficiarios. Son la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago (cédula 3-002-295836) y el Ministerio de Educación Pública (cédula 2-100-042002) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

La donación se hace libre de anotaciones y gravámenes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

El MEP debe mantener el destino de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)). La Asociación recibe una parte para el gimnasio multiuso, para uso de la comunidad. Esa parte queda afecta al dominio público. Otra parte es para las instalaciones administrativas de la Asociación.

El artículo 3 fija una condición. Si no se respeta el destino o si la Asociación se disuelve, el inmueble vuelve a JASEC ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 25 de abril de 2022 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

### A quién le toca

A los estudiantes y al personal de la Escuela Julián Volio Llorente. El MEP debe mantener el destino de aulas en el inmueble donado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

A los vecinos de Barrio El Carmen de Cartago. La Asociación de Desarrollo Integral recibe una parte para el gimnasio multiuso, para aprovechamiento de la comunidad ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago. Recibe otra parte para construir sus instalaciones administrativas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

A JASEC. Es la dueña actual del terreno y la que debe hacer la segregación, donación y traspaso ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)). Si se incumple el destino o la Asociación se disuelve, el bien regresa a JASEC ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el que se usa en este artículo. No aparece una versión aprobada distinta a la vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución. Hay dos puntos que conviene mirar.

El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí JASEC es la dueña y la ley la autoriza a donar, no la obliga a entregar sin su acuerdo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)). La duda sería si la donación de un bien público requiere alguna compensación o justificación de interés público que el texto no detalla.

El artículo 78 dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El destino de aulas para la Escuela Julián Volio Llorente calza con ese fin ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte y a la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El gimnasio multiuso para la comunidad apunta en esa dirección ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de JASEC, el MEP o la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones como las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con este terreno, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en el diario oficial.

El dossier no indica si JASEC ya hizo la segregación, la donación y el traspaso.

El dossier no dice cuántos metros cuadrados recibe cada beneficiario ni cómo se repartirá el terreno.

El dossier no aclara qué pasa con las dos construcciones que ya están en el inmueble.

## Frente a la Constitución

El destino educativo y deportivo calza con los artículos 78 y 89. Queda la duda sobre la donación de un bien público frente al artículo 45.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10203: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE SEGREGUE, DONE Y TRASPASE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO EL CARMEN DE CARTAGO Y AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, MEP.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10203 en SINALEVI: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Carm (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96946&param2=130192&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10203

Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) para que segregue, done y traspase un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio el Carm

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N° 10203

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) PARA QUE
SEGREGUE, DONE Y TRASPASE

UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN

DE
DESARROLLO INTEGRAL DE BARRIO

EL
CARMEN DE CARTAGO Y AL

MINISTERIO
DE EDUCACIÓN

PÚBLICA,
MEP.

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el bien inmueble propiedad de la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago ( Jasec ), cédula de persona jurídica número tres-cero cero
siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.° 3-007-045087), inscrito bajo el
sistema de folio real matrícula número tres cero uno siete dos uno tres-cero
cero cero (N.° 30117213-000). Naturaleza: terreno con
dos construcciones. Situado en el distrito 3°, Carmen, cantón 1 de la provincia
de Cartago. Linderos: al norte: calle pública; al sur: Rafael Valverde Valverde , Claudio Alfaro Obando, Alfonso Brenes Fuentes,
Ernesto Monge Monge ; al este: Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José y al oeste: Nuria Barquero Rodríguez, Engracia Rojas
Álvarez. Mide: mil tres metros con setenta y siete decímetros cuadrados
(1003,77 m 2 ).
Plano de catastro: C-uno cero ocho dos siete siete
nueve- dos cero cero seis (C-1082779-2006).



ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), cédula de persona jurídica
número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero ocho siete (N.°
3-007-045087), para que segregue, done y traspase a la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de persona jurídica número tres-
cero cero dos- dos nueve cinco ocho tres seis (N.° 3-002- 295836), y al
Ministerio de Educación Pública (MEP), cédula de persona jurídica número dos-
uno cero cero- cero cuatro dos cero cero dos (N.° 2-100-042002), libre de
anotaciones y gravámenes, el inmueble señalado en el artículo 1 de la presente
ley.

El Ministerio de Educación Pública mantendrá el
destino del inmueble donado de aulas de la Escuela Julián Volio Llorente y la
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago una parte para el
gimnasio multiuso, para el aprovechamiento de la comunidad, quedando afectos al
dominio público los bienes indicados y, otra parte, para la construcción de las
instalaciones administrativas de la Asociación en mención.



ARTÍCULO 3- En caso de no respetarse el destino
establecido en esta ley al bien indicado o, en caso de disolución de la
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Cartago, cédula de
persona jurídica número tres-cero cero dos-dos nueve cinco ocho tres seis (N.°
3-002- 295836), el inmueble pasará nuevamente a ser parte de los bienes de la
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec),
cédula de persona jurídica número tres- cero cero siete- cero cuatro cinco cero
ocho siete (N.° 3-007-045087).

Rige a partir de su publicación,

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil
veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10203). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.