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Ley

La carreta y el boyeo ya son símbolo nacional por ley

La Ley 10204 declara símbolo nacional a la carreta y el boyeo, fija un día nacional y permite apoyo estatal, sin obligar a nadie a pagar nada.

Título oficial LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA CARRETA COSTARRICENSE.

A quién le toca

  • Asociaciones que protegen el boyeo: quedan declaradas de utilidad pública y pueden pedir soporte al Ministerio de Cultura.
  • Ministerio de Educación Pública: puede incluir el tema en los programas de estudio.
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería: facilita apoyo a desfiles y ferias según sus recursos.
  • Servicio Nacional de Salud Animal: puede apoyar actividades sobre la carreta y el boyeo.
  • Ministerio de Cultura y Juventud: puede destinar presupuesto a la tradición del boyeo.
  • Municipalidades: pueden promover actividades culturales sobre la carreta y el boyeo.

A quién beneficia

  • La carreta costarricense y el boyeo quedan declarados símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo.
  • Existe un Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo, el segundo domingo de marzo.
  • Las asociaciones que protegen el boyeo pueden pedir soporte técnico y humano al Ministerio de Cultura.

Qué cambia

  • Las instituciones pueden apoyar actividades del boyeo, pero la ley usa fórmulas como "podrá" y "en la medida de sus recursos".
  • La ley no crea multas ni cobros para la ciudadanía.
  • El gasto público que se haga con base en esta ley pasa por los presupuestos que fiscaliza la Contraloría.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10204 declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense (art. 1).

Fija el segundo domingo de marzo de cada año como "El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo" (art. 2). Las actividades de celebración pueden hacerse durante todo el año, según lo defina cada comunidad.

Declara de utilidad pública a las asociaciones que buscan proteger el boyeo como parte de la historia social y económica del país (art. 3).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir información sobre la carreta y el boyeo en los programas de estudio (art. 4).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por medio de las agencias de extensión agrícola, facilitará apoyo a desfiles y ferias, en la medida de sus recursos (art. 5).

El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) queda facultado para apoyar actividades que destaquen la carreta y el boyeo (art. 6).

El Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición y dar soporte técnico y humano a las asociaciones que lo pidan (art. 7).

Las municipalidades podrán promover actividades para mostrar la carreta como símbolo de cultura, paz y trabajo (art. 8).

La ley rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022 (art. 8).

A quién le toca

A las asociaciones que protegen el boyeo: la ley las declara de utilidad pública (art. 3). También pueden pedir al Ministerio de Cultura soporte técnico y humano para sus planes de desarrollo cultural (art. 7).

Al Ministerio de Educación Pública: puede incluir el tema en los programas de estudio (art. 4).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería: facilita apoyo a desfiles y ferias, según sus recursos (art. 5).

Al Servicio Nacional de Salud Animal: puede apoyar actividades que destaquen la carreta y el boyeo (art. 6).

Al Ministerio de Cultura y Juventud: puede destinar presupuesto a la tradición del boyeo (art. 7).

A las municipalidades: pueden promover actividades culturales sobre la carreta y el boyeo (art. 8).

A los boyeros y a quienes participan en desfiles y ferias: la ley reconoce su actividad como símbolo nacional (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. La ley trabaja en esa dirección al declarar la carreta y el boyeo símbolo nacional (art. 1).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. El artículo 4 de la ley solo dice que el MEP "podrá incluir" información sobre la carreta y el boyeo en los programas de estudio (art. 4). Esa fórmula deja margen y no obliga a un contenido único.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 8 de la ley faculta a las municipalidades a promover actividades culturales (art. 8), lo que calza con esa competencia local.

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales Constitución, art. 175. Si una municipalidad gasta en estas actividades, ese gasto pasa por el presupuesto que fiscaliza la Contraloría.

El artículo 7 permite al Ministerio de Cultura disponer de presupuesto (art. 7). El dossier no detalla montos ni partidas, así que no hay base para comparar cifras con la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple algo de esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un uso irregular de fondos públicos. La Contraloría fiscaliza los fondos que usan las instituciones del Estado y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

Puede pedir información a la municipalidad de su cantón sobre las actividades que organice con base en el artículo 8 (art. 8).

Si quiere que se reforme la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto ha destinado el Ministerio de Cultura a esta ley.

El dossier no dice si el MEP ya incluyó el tema en los programas de estudio.

El dossier no registra cuántas asociaciones se han acogido a la declaratoria de utilidad pública.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 10204 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla fines culturales y competencias municipales ya previstas.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico. La ley declara símbolo nacional a la carreta y el boyeo, lo que va en esa línea.

  2. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 4"El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir, en los programas de estudio correspondientes, información sobre la carreta costarricense y el boyeo."

    Sin choque aparente La ley no impone un contenido obligatorio: dice que el MEP "podrá incluir" el tema. Esa fórmula deja margen y no restringe la libertad de enseñanza.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 8"Las municipalidades, en el ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad."

    Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales en manos del gobierno municipal. La ley faculta a las municipalidades a promover actividades culturales, lo que calza con esa competencia.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 8"Las municipalidades, en el ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad."

    Sin choque aparente Si una municipalidad gasta en estas actividades, ese gasto entra en su presupuesto, que necesita aprobación de la Contraloría. La ley no exime de ese control.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10204: LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA CARRETA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10204 en SINALEVI: Ley protectora de la actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10204

Ley protectora de la actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense

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N° 10204

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO

Y LA CARRETA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1º-Se declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense.

ARTÍCULO 2º-Se declara el segundo domingo del mes de marzo de cada año «El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo"; no obstante, las actividades de celebración de este emblemático día podrán celebrarse a través de todo el año, según las diferentes comunidades así lo definan.

ARTÍCULO 3º-Se declara de utilidad pública a las asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como parte de la historia del desarrollo social y económico del país.

Artículo 4º-El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir, en los programas de estudio correspondientes, información sobre la carreta costarricense y el boyeo.

ARTÍCULO 5º-El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de las agencias de extensión agrícola, en el ámbito de sus competencias, facilitará, en la medida de sus recursos, el apoyo a la organización de actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa Rica como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

ARTÍCULO 6º-Se faculta al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) para que, dentro del ámbito de sus competencias, apoye el desarrollo de las distintas actividades que destaquen la carreta costarricense y el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

ARTÍCULO 7º-El Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte técnico y humano para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.

ARTÍCULO 8º- Las municipalidades, en el ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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