# Ley 10204: La carreta y el boyeo ya son símbolo nacional por ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/10204
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA CARRETA COSTARRICENSE.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1

## En resumen

La Ley 10204 declara símbolo nacional a la carreta y el boyeo, fija un día nacional y permite apoyo estatal, sin obligar a nadie a pagar nada.

## A quién le toca

- Asociaciones que protegen el boyeo: quedan declaradas de utilidad pública y pueden pedir soporte al Ministerio de Cultura.
- Ministerio de Educación Pública: puede incluir el tema en los programas de estudio.
- Ministerio de Agricultura y Ganadería: facilita apoyo a desfiles y ferias según sus recursos.
- Servicio Nacional de Salud Animal: puede apoyar actividades sobre la carreta y el boyeo.
- Ministerio de Cultura y Juventud: puede destinar presupuesto a la tradición del boyeo.
- Municipalidades: pueden promover actividades culturales sobre la carreta y el boyeo.

## A quién beneficia

- La carreta costarricense y el boyeo quedan declarados símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo.
- Existe un Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo, el segundo domingo de marzo.
- Las asociaciones que protegen el boyeo pueden pedir soporte técnico y humano al Ministerio de Cultura.

## Qué cambia

- Las instituciones pueden apoyar actividades del boyeo, pero la ley usa fórmulas como "podrá" y "en la medida de sus recursos".
- La ley no crea multas ni cobros para la ciudadanía.
- El gasto público que se haga con base en esta ley pasa por los presupuestos que fiscaliza la Contraloría.

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10204 declara la carreta costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo del costarricense ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Fija el segundo domingo de marzo de cada año como "El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el Boyeo" ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)). Las actividades de celebración pueden hacerse durante todo el año, según lo defina cada comunidad.

Declara de utilidad pública a las asociaciones que buscan proteger el boyeo como parte de la historia social y económica del país ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

El Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir información sobre la carreta y el boyeo en los programas de estudio ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por medio de las agencias de extensión agrícola, facilitará apoyo a desfiles y ferias, en la medida de sus recursos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

El Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) queda facultado para apoyar actividades que destaquen la carreta y el boyeo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

El Ministerio de Cultura y Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición y dar soporte técnico y humano a las asociaciones que lo pidan ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Las municipalidades podrán promover actividades para mostrar la carreta como símbolo de cultura, paz y trabajo ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

### A quién le toca

A las asociaciones que protegen el boyeo: la ley las declara de utilidad pública ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)). También pueden pedir al Ministerio de Cultura soporte técnico y humano para sus planes de desarrollo cultural ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Al Ministerio de Educación Pública: puede incluir el tema en los programas de estudio ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Al Ministerio de Agricultura y Ganadería: facilita apoyo a desfiles y ferias, según sus recursos ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Al Servicio Nacional de Salud Animal: puede apoyar actividades que destaquen la carreta y el boyeo ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura y Juventud: puede destinar presupuesto a la tradición del boyeo ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

A las municipalidades: pueden promover actividades culturales sobre la carreta y el boyeo ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

A los boyeros y a quienes participan en desfiles y ferias: la ley reconoce su actividad como símbolo nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas, correcciones ni derogatorias en el dossier [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja en esa dirección al declarar la carreta y el boyeo símbolo nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 4 de la ley solo dice que el MEP "podrá incluir" información sobre la carreta y el boyeo en los programas de estudio ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)). Esa fórmula deja margen y no obliga a un contenido único.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 8 de la ley faculta a las municipalidades a promover actividades culturales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)), lo que calza con esa competencia local.

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para los presupuestos municipales ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si una municipalidad gasta en estas actividades, ese gasto pasa por el presupuesto que fiscaliza la Contraloría.

El artículo 7 permite al Ministerio de Cultura disponer de presupuesto ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)). El dossier no detalla montos ni partidas, así que no hay base para comparar cifras con la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no cumple algo de esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de quienes habitan en Costa Rica ante el mal funcionamiento de instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un uso irregular de fondos públicos. La Contraloría fiscaliza los fondos que usan las instituciones del Estado y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede pedir información a la municipalidad de su cantón sobre las actividades que organice con base en el artículo 8 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1)).

Si quiere que se reforme la ley, existe la iniciativa popular: los proyectos deben ser votados en la Asamblea Legislativa en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto ha destinado el Ministerio de Cultura a esta ley.

El dossier no dice si el MEP ya incluyó el tema en los programas de estudio.

El dossier no registra cuántas asociaciones se han acogido a la declaratoria de utilidad pública.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 10204 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla fines culturales y competencias municipales ya previstas.

## Qué puede hacer usted

- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja cualquier persona que habite en Costa Rica y haya sido afectada por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Luego el proyecto se vota en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10204: LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO Y LA CARRETA COSTARRICENSE.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10204 en SINALEVI: Ley protectora de la actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97073&param2=130527&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10204

Ley protectora de la actividad del Boyeo y la Carreta Costarricense

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N° 10204

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PROTECTORA DE LA ACTIVIDAD DEL BOYEO

Y LA CARRETA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1º-Se declara la carreta
costarricense y el boyeo símbolo nacional de la cultura, la paz y el trabajo
del costarricense.



ARTÍCULO 2º-Se declara el segundo domingo
del mes de marzo de cada año «El Día Nacional de la Carreta Costarricense y el
Boyeo"; no obstante, las actividades de celebración de este emblemático día
podrán celebrarse a través de todo el año, según las diferentes comunidades así
lo definan.



ARTÍCULO 3º-Se declara de utilidad pública
a las asociaciones conformadas con la finalidad de proteger el boyeo como parte
de la historia del desarrollo social y económico del país.



Artículo 4º-El
Ministerio de Educación Pública (MEP) podrá incluir, en los programas de
estudio correspondientes, información sobre la carreta costarricense y el
boyeo.



ARTÍCULO 5º-El Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), a través de las agencias de extensión agrícola, en el ámbito
de sus competencias, facilitará, en la medida de sus recursos, el apoyo a la
organización de actividades del boyeo como desfiles y ferias, entre otros, que
tengan como propósito dignificar y mantener la actividad del boyeo en Costa
Rica como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.



ARTÍCULO 6º-Se faculta al Servicio
Nacional de Salud Animal (Senasa) para que, dentro del ámbito de sus
competencias, apoye el desarrollo de las distintas actividades que destaquen la
carreta costarricense y el boyeo como patrimonio cultural inmaterial de la
humanidad.



ARTÍCULO 7º-El Ministerio de Cultura y
Juventud podrá disponer de presupuesto para apoyar la tradición del boyeo y la
carreta costarricense en todas sus manifestaciones y podrá
proveer a las asociaciones, que así lo soliciten, el soporte técnico y humano
para la consolidación y elaboración de planes de desarrollo cultural.



ARTÍCULO 8º- Las municipalidades, en el
ámbito cultural, podrán promover actividades con la finalidad de mostrar la
carreta costarricense como símbolo de la cultura, la paz y el trabajo del
costarricense, y difundir y proteger el boyeo como patrimonio cultural
inmaterial de la humanidad.

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10204). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.