El Censo
Ley10205Vigente
Ley

Alcaldes deberán publicar salarios y presupuestos en internet

La Ley 10205 obliga a las alcaldías a publicar en su página web actas, presupuestos, salarios e informes, y a rendir cuentas cada año ante el concejo.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN MUNICIPAL.

Atención: La ley obliga a publicar salarios de funcionarios y presupuestos municipales, datos que antes no tenían que estar en una página web.

A quién le toca

  • La persona titular de la alcaldía, que debe publicar programa de gobierno, egresos, informe de labores y datos del municipio
  • El presidente del concejo municipal, que debe publicar el orden del día
  • Los vecinos del cantón, que pueden consultar actas, presupuestos, salarios e informes

A quién beneficia

  • Los vecinos pueden consultar en la página web actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos y salarios de funcionarios
  • El informe de labores de la alcaldía debe discutirse y aprobarse en la primera quincena de marzo de cada año
  • El informe semestral de egresos debe publicarse en medios de fácil acceso para los vecinos

Qué cambia

  • Las alcaldías deben crear una página web u otro medio idóneo para publicar la información
  • El programa de gobierno debe incluir perspectiva de género, derechos humanos y no discriminación
  • El informe anual de labores debe incluir resultados de las políticas de igualdad y equidad de género

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga a la persona alcaldesa a publicar en internet la información del municipio. El artículo 3 agrega el inciso q) al artículo 17 del Código Municipal (art. 3). Ahí ordena "procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia". Para eso debe crear una página web u otro medio idóneo. En esa plataforma debe publicar actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos ordinarios y extraordinarios, liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores y estudios sobre el cantón. También cualquier otra información de interés público para los habitantes.

El artículo 1 reforma tres incisos del artículo 17 (art. 1). El inciso e) pide un programa de gobierno antes de tomar el cargo. Ese programa se basa en un diagnóstico del cantón. Debe incluir perspectiva de género, enfoque de derechos humanos y no discriminación. Además debe difundirse entre organizaciones y vecinos, y estar en el sitio web municipal.

El inciso f) exige un informe semestral de los egresos que autorice la alcaldía (art. 1). Ese informe se publica en medios electrónicos o digitales de fácil acceso para los vecinos.

El inciso g) pide un informe de labores ante el concejo municipal (art. 1). Se discute y aprueba en la primera quincena de marzo de cada año. Debe incluir resultados de las políticas de igualdad y equidad de género. También debe quedar a disposición de los habitantes por medio convencional o en la página web.

El artículo 2 reforma el inciso b) del artículo 34 (art. 2). Ahora el presidente del concejo prepara el orden del día. Y debe garantizar su publicidad por medio convencional o en la página web del ente municipal.

La ley rige desde su publicación (art. 3). Se publicó el 25 de abril de 2022 2.

A quién le toca

A la persona titular de la alcaldía. El artículo 17 le asigna las obligaciones de los incisos e), f), g) y q) (art. 1) (art. 3).

Al presidente del concejo municipal. El artículo 34 le pide preparar el orden del día y garantizar su publicidad (art. 2).

A los vecinos del cantón. La ley les da acceso a actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos, liquidaciones, salarios, informes y estudios del municipio (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea (art. 1) (art. 2) (art. 3).

Frente a la Constitución

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley calza ahí: detalla obligaciones de la alcaldía y del concejo dentro de ese gobierno (art. 1) (art. 2).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley no les quita esa autonomía. Les pide publicar información (art. 3).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y la Contraloría fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley ordena publicar esos presupuestos y sus liquidaciones (art. 3). Eso acompaña la fiscalización, no la sustituye.

El artículo 184 da a la Contraloría el deber de examinar y aprobar los presupuestos municipales Constitución, art. 184. La ley no toca esa función.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si una municipalidad no publica lo que ordena el artículo 3, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra omisiones de órganos públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Puede denunciar el manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría también puede actuar de oficio si observa irregularidades.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué municipalidades ya tienen página web con la información del artículo 3.

El dossier no dice si la Contraloría o la Defensoría han recibido denuncias por incumplimiento de esta ley.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo de publicación en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley detalla obligaciones de publicidad dentro del gobierno municipal y no toca la autonomía ni la fiscalización de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones"

    Sin choque aparente La Constitución pone la administración local en el Gobierno Municipal. La ley solo detalla deberes de publicación para la alcaldía y el concejo.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública"

    Sin choque aparente La ley no quita autonomía. Pide publicar información del municipio en una página web u otro medio.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores"

    Sin choque aparente La ley ordena publicar los presupuestos y sus liquidaciones. La aprobación y fiscalización siguen en manos de la Contraloría.

  4. Constitución, art. 184"Examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las Municipalidades e instituciones autónomas, y fiscalizar su ejecución y liquidación"
    Esta ley, art. 3"cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes"

    Sin choque aparente La publicación de información no cambia el deber de la Contraloría de examinar y aprobar los presupuestos municipales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10205: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN MUNICIPAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10205 en SINALEVI: Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/04/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10205

Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10205

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 34 DE LA LEY 7794,

CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, PARA

GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A

LA INFORMACIÓN EN LOS ENTES PERTENECIENTES

AL RÉGIMEN MUNICIPAL

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos e), f) y g) del artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:

Artículo 17- Corresponden a la persona titular de la alcaldía las siguientes atribuciones y obligaciones:

(...)

e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.

f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.

g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.

(…)

ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 34- Corresponde al presidente del concejo:

(…)

b) Preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal.

(…)

ARTÍCULO 3- Se adiciona el inciso q) al artículo 17 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo 17-

(....)

q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200