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La visa de nómada digital ahora se puede pedir por menos de un año

La ley aclara que la visa de trabajador remoto se puede pedir por un plazo menor al año y reduce los requisitos migratorios a los de un turista.

Título oficial INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021

Atención: La ley reduce los requisitos migratorios a los de un turista para los beneficiarios y su grupo familiar, con excepciones que la administración puede manejar con la Ley 8220.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Solicitantes y beneficiarios de la visa

    El artículo 11 bis deja en manos de la administración aplicar la Ley 8220 a los requisitos exceptuados. El texto no dice en qué casos ni con qué criterio.

    con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas que piden la categoría de no residente como trabajador o prestador remoto de servicios
  • El grupo familiar del beneficiario de esa categoría
  • Quienes quieren una visa por menos de un año
  • Quienes ya tienen la visa y piden prórroga

A quién beneficia

  • La visa se puede pedir por un plazo menor al año
  • Los requisitos migratorios se reducen a los que se le piden a un turista, salvo las excepciones del artículo 11 bis
  • La administración puede aplicar la Ley 8220 para los requisitos exceptuados

Qué cambia

  • La persona que pida la visa por menos de un año no tiene que quedarse el año completo
  • El grupo familiar del beneficiario también se beneficia de la reducción de requisitos
  • La prórroga sigue exigiendo haber permanecido al menos ciento ochenta días en el país

La explicación completa

Qué cambia

La visa para trabajadores remotos se puede pedir por menos de un año. Antes el texto decía que el beneficio migratorio se otorgaba por un año. Ahora se interpreta que se otorga hasta por un año (art. 1).

El artículo 1 de la Ley 10208 cambia la lectura del artículo 15 de la Ley 10008. Ese artículo 15 decía que el beneficio migratorio se otorgaba por un año, prorrogable por un único período de un año adicional 2. Con la interpretación auténtica, los solicitantes pueden pedir y obtener una visa por un plazo menor al año (art. 1).

La ley también agrega un artículo 11 bis a la Ley 10008 (art. 2). Ese artículo dice que a los solicitantes o beneficiarios y a su grupo familiar solo se les aplican los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería que se les pide a los turistas.

Hay una excepción. Quedan fuera de esa regla los requisitos específicos de los incisos a), b) y c) del artículo 10, y los incisos a), b), c) y d) del artículo 11 de la Ley 10008 (art. 2). Para esos casos, la administración podrá aplicar la Ley 8220, de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 22 de abril de 2022 (art. 2).

A quién le toca

A las personas que piden la categoría de no residente, subcategoría de estancia como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios" 2.

A los beneficiarios de esa categoría y a su grupo familiar. El artículo 11 bis les reduce los requisitos migratorios a los que se les pide a los turistas (art. 2).

A quienes quieren quedarse menos de un año. Pueden pedir la visa por un plazo menor al año (art. 1).

A quienes ya tienen la visa y quieren prorrogarla. Deben haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente 2.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10208 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 3.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 3.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el decreto de la Asamblea 1 (art. 1).

La Ley 10008 sigue vigente. SINALEVI le puso una nota al artículo 15 para avisar que la Ley 10208 interpretó ese numeral 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10208 hace exactamente eso: interpreta el artículo 15 de la Ley 10008 y le agrega un artículo 11 bis (art. 1) (art. 2).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la Ley 10208 dice "DECRETA" y está firmado en la Presidencia de la República el 22 de abril de 2022 (art. 2).

Queda una duda sobre el trámite. El dossier no incluye el expediente legislativo ni la constancia de los dos debates. Tampoco incluye el número de La Gaceta donde salió publicada.

Qué puede hacer usted

Si un funcionario de migración le aplica un requisito que no se le pide a un turista, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental guía, p. 22.

Paso a paso del amparo:

  1. Escriba con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano que lo agravia. Adjunte las pruebas guía, p. 23.
  2. No hace falta citar el artículo de la Constitución. Basta con que quede claro el derecho lesionado.
  3. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación.
  4. Preséntelo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma tiene un problema de forma, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para la acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos guía, p. 24.

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado la visa por un plazo menor al año desde que rige la ley.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10208.

El dossier no incluye el expediente legislativo con los dos debates que pide el artículo 124 de la Constitución.

El dossier no dice cuáles son los incisos a), b) y c) del artículo 10 ni los incisos a), b), c) y d) del artículo 11 de la Ley 10008.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley hace lo que el artículo 121, inciso 1, permite a la Asamblea: dar interpretación auténtica a una ley. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008"

    Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de interpretar sus propias leyes. La Ley 10208 usa esa potestad sobre el artículo 15 de la Ley 10008.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación y está firmado por el Poder Ejecutivo. El dossier no incluye la constancia de los dos debates ni el número de La Gaceta, así que no se puede verificar el trámite completo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10208: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10008: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/08/2021
  3. Ley 10208 en SINALEVI: Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10208

Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

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N° 10208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER

TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE

SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL,

DE 11 DE AGOSTO DE 2021

ARTÍCULO 1- Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir, los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 11 bis- Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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