# Ley 10208: La visa de nómada digital ahora se puede pedir por menos de un año

- Página: https://elcenso.com/leyes/10208
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1

## En resumen

La ley aclara que la visa de trabajador remoto se puede pedir por un plazo menor al año y reduce los requisitos migratorios a los de un turista.

## A quién le toca

- Personas que piden la categoría de no residente como trabajador o prestador remoto de servicios
- El grupo familiar del beneficiario de esa categoría
- Quienes quieren una visa por menos de un año
- Quienes ya tienen la visa y piden prórroga

## A quién beneficia

- La visa se puede pedir por un plazo menor al año
- Los requisitos migratorios se reducen a los que se le piden a un turista, salvo las excepciones del artículo 11 bis
- La administración puede aplicar la Ley 8220 para los requisitos exceptuados

## Qué cambia

- La persona que pida la visa por menos de un año no tiene que quedarse el año completo
- El grupo familiar del beneficiario también se beneficia de la reducción de requisitos
- La prórroga sigue exigiendo haber permanecido al menos ciento ochenta días en el país

## Cláusulas a revisar

- **La administración decide cuándo aplicar la Ley 8220** (2): El artículo 11 bis deja en manos de la administración aplicar la Ley 8220 a los requisitos exceptuados. El texto no dice en qué casos ni con qué criterio. Texto: "con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002"

## Explicación

### Qué cambia

La visa para trabajadores remotos se puede pedir por menos de un año. Antes el texto decía que el beneficio migratorio se otorgaba por un año. Ahora se interpreta que se otorga hasta por un año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

El artículo 1 de la Ley 10208 cambia la lectura del artículo 15 de la Ley 10008. Ese artículo 15 decía que el beneficio migratorio se otorgaba por un año, prorrogable por un único período de un año adicional [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95085&param2=129850&param3=1). Con la interpretación auténtica, los solicitantes pueden pedir y obtener una visa por un plazo menor al año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

La ley también agrega un artículo 11 bis a la Ley 10008 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)). Ese artículo dice que a los solicitantes o beneficiarios y a su grupo familiar solo se les aplican los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería que se les pide a los turistas.

Hay una excepción. Quedan fuera de esa regla los requisitos específicos de los incisos a), b) y c) del artículo 10, y los incisos a), b), c) y d) del artículo 11 de la Ley 10008 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)). Para esos casos, la administración podrá aplicar la Ley 8220, de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 22 de abril de 2022 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas que piden la categoría de no residente, subcategoría de estancia como "Trabajador o Prestador Remoto de Servicios" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95085&param2=129850&param3=1).

A los beneficiarios de esa categoría y a su grupo familiar. El artículo 11 bis les reduce los requisitos migratorios a los que se les pide a los turistas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

A quienes quieren quedarse menos de un año. Pueden pedir la visa por un plazo menor al año ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

A quienes ya tienen la visa y quieren prorrogarla. Deben haber permanecido en el país un mínimo de ciento ochenta días durante el año concedido originalmente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95085&param2=129850&param3=1).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10208 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado coincide con el decreto de la Asamblea [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

La Ley 10008 sigue vigente. SINALEVI le puso una nota al artículo 15 para avisar que la Ley 10208 interpretó ese numeral [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95085&param2=129850&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10208 hace exactamente eso: interpreta el artículo 15 de la Ley 10008 y le agrega un artículo 11 bis ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto de la Ley 10208 dice "DECRETA" y está firmado en la Presidencia de la República el 22 de abril de 2022 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1)).

Queda una duda sobre el trámite. El dossier no incluye el expediente legislativo ni la constancia de los dos debates. Tampoco incluye el número de La Gaceta donde salió publicada.

### Qué puede hacer usted

Si un funcionario de migración le aplica un requisito que no se le pide a un turista, puede presentar un recurso de amparo. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Paso a paso del amparo:

1. Escriba con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado y el nombre del servidor u órgano que lo agravia. Adjunte las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).
2. No hace falta citar el artículo de la Constitución. Basta con que quede claro el derecho lesionado.
3. Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación.
4. Preséntelo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley misma tiene un problema de forma, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para la acción de inconstitucionalidad debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en el servicio ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han usado la visa por un plazo menor al año desde que rige la ley.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10208.

El dossier no incluye el expediente legislativo con los dos debates que pide el artículo 124 de la Constitución.

El dossier no dice cuáles son los incisos a), b) y c) del artículo 10 ni los incisos a), b), c) y d) del artículo 11 de la Ley 10008.

## Frente a la Constitución

La ley hace lo que el artículo 121, inciso 1, permite a la Asamblea: dar interpretación auténtica a una ley. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho, el derecho violado y el nombre del servidor. Adjunte pruebas. Preséntelo mientras subsista la violación o hasta dos meses después. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10208: INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY 10008, LEY PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERNACIONAL, DE 11 DE AGOSTO DE 2021. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10008: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/08/2021. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=95085&param2=129850&param3=1
3. Ley 10208 en SINALEVI: Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=96786&param2=129849&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10208

Interpretación auténtica del artículo 15 y adición de un artículo 11 bis a la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional

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N° 10208

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA
DEL ARTÍCULO 15 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 11 BIS A LA LEY
10008, LEY PARA ATRAER

TRABAJADORES Y PRESTADORES
REMOTOS DE

SERVICIOS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL,

DE 11 DE AGOSTO DE 2021

ARTÍCULO 1- Se interpreta
auténticamente el artículo 15 de la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y
Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de
2021, en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se
otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir,
los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.



ARTÍCULO 2- Se adiciona un
artículo 11 bis a la Ley 10008, Ley para Atraer Trabajadores y Prestadores
Remotos de Servicios de Carácter Internacional, de 11 de agosto de 2021. El
texto es el siguiente:

Artículo 11 bis- Los requisitos
de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o
beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o
exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en
los incisos a), b) y c) del artículo 10, e incisos a), b), c) y d) del artículo
11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la
administración podrá aplicar la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintidós días del mes de abril del año
dos mil veintidós.

EJECÚTESE
Y PUBLÍQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10208). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.