Ley 10213 castiga la tortura con 3 a 15 años de cárcel
El Código Penal ahora tiene un delito de tortura con penas de 3 a 15 años, y se elimina el artículo 123 bis anterior.
Título oficial ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970.
Atención: El artículo 381 bis usa la frase abierta "cualquier otra condición" y castiga con 3 a 15 años de prisión, lo que deja dudas sobre qué conductas exactas cubre.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Cualquier persona acusada bajo el 381 bis
La ley castiga la tortura por pertenencia a grupos listados y añade "cualquier otra condición", sin definir cuáles entran.
y cualquier otra condición.
381 bis, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien use métodos de tortura contra otra persona
- Quien tenga a alguien bajo su custodia o control y le cause dolor grave
- Funcionarios públicos que usen coacción o intimidación para obtener información
- Funcionarios públicos que ordenen, instiguen o induzcan tortura
- Médicos y personal de salud que colaboren en tortura o la encubran
- Quienes torturen a personas menores de edad, con pena aumentada
A quién beneficia
- Las víctimas de tortura tienen un delito específico en el Código Penal
- Las personas menores de edad torturadas tienen una pena mayor para el agresor
- Quien sea torturado por discriminación tiene una causal expresa en la ley
Qué cambia
- La pena va de tres a quince años de prisión
- La pena sube un tercio si la víctima es menor de edad
- El artículo 123 bis del Código Penal quedó derogado
- La ley rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10213 agregó un artículo nuevo al Código Penal: el 381 bis, que castiga la tortura con prisión de tres a quince años (art. 381 bis). La misma ley borró el artículo 123 bis del Código Penal (art. 2).
El artículo 381 bis sanciona a quien use métodos de tortura para afectar de forma grave la integridad física, mental o emocional de una víctima (art. 381 bis). El texto dice que esos métodos deben buscar afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la persona.
La ley también castiga la tortura cuando hay discriminación o cuando se basa en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional o religioso (art. 381 bis). La lista sigue: edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad, características genéticas y cualquier otra condición.
El artículo 381 bis tiene siete causales con la misma pena (art. 381 bis). La primera es causar dolor o sufrimiento grave a una persona bajo custodia o control del acusado, sea por cuido habitual o por orden de los tribunales.
La segunda causal es para el funcionario público que busca investigar u obtener información con coacción o intimidación (art. 381 bis). La tercera cubre a quien amenace o use violencia como castigo, para amedrentar, controlar o explotar a la víctima, o como medida preventiva.
La cuarta causal es para el médico o personal de salud que participe o colabore en la tortura o en su encubrimiento (art. 381 bis). La quinta es para el funcionario público que ordene, instigue o induzca la tortura, o que pudiendo impedirla no lo haga.
La sexta causal sube la pena en un tercio cuando la víctima es menor de edad (art. 381 bis). La séptima aplica cuando la tortura se comete con actos de naturaleza sexual.
La ley rige desde su publicación (art. Rige). El texto está fechado en San José el 5 de mayo de 2022 (art. Dado).
A quién le toca
A cualquier persona que use métodos de tortura contra otra, según la descripción del artículo 381 bis (art. 381 bis).
A quien tenga a una persona bajo su custodia o control, por cuido habitual o por mandato de los tribunales, y le cause dolor o sufrimiento grave (art. 381 bis).
A los funcionarios públicos que usen coacción o intimidación para investigar u obtener información (art. 381 bis).
A los funcionarios públicos que ordenen, instiguen o induzcan la tortura, o que pudiendo impedirla no lo hagan (art. 381 bis).
A los médicos y al personal de salud que participen o colaboren en la tortura o en su encubrimiento (art. 381 bis).
A quienes torturen a personas menores de edad: la pena sube un tercio (art. 381 bis).
Lo que se dijo en la Asamblea
La grabación disponible no trata sobre la Ley 10213. El video V1 habla de un proyecto distinto: una reforma al Código Procesal Penal que elimina la audiencia preliminar y la etapa intermedia 00:00:03.
Según esa grabación, el Poder Ejecutivo presentó ese proyecto 00:00:00. El video menciona una audiencia previa al juicio a cargo de los tribunales de juicio 00:00:10.
El video también dice que la Corte Suprema de Justicia deberá hacer estudios técnicos para reubicar personal excedente de los jueces penales 00:00:26. Nada de esto se refiere a la tortura ni al artículo 381 bis.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10213 está vigente y SINALEVI no le pone observaciones 3. La versión registrada es la única: 1 de 1.
El artículo 381 bis aparece en el Código Penal vigente con el mismo texto que aprobó la Ley 10213 4. SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 381 bis y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 33 dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El 381 bis castiga la tortura hecha por discriminación y protege la dignidad de la víctima (art. 381 bis).
El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El 381 bis protege la integridad física y mental de las personas (art. 381 bis).
El artículo 36 dice que en materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo Constitución, art. 36. El 381 bis castiga al funcionario que busca información con coacción o intimidación (art. 381 bis).
El artículo 37 exige un indicio comprobado y un mandato escrito de juez para detener a alguien Constitución, art. 37. El 381 bis no toca las reglas de detención.
Hay una posible duda sobre la precisión de la ley. El artículo 1 de la Constitución no está en juego, pero el Código Penal exige que nadie sea sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible 4. El 381 bis usa frases amplias como "cualquier otra condición" (art. 381 bis). Esa amplitud podría generar dudas sobre qué conductas exactas quedan cubiertas.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado y el nombre del servidor u órgano guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
Si cree que la propia Ley 10213 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla, por regla general debe existir un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si un funcionario público incurre en una irregularidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos, pero no le corresponden actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público.
Puede presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una institución pública le maltrata en sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
La Defensoría no puede investigar casos que estén a la espera de una resolución judicial guía, p. 71.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas por el artículo 381 bis desde que rige.
El dossier no incluye el texto del artículo 123 bis que la ley derogó, así que no se puede comparar qué cambió exactamente.
El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra la Ley 10213.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 381 bis y los artículos constitucionales del dossier. Hay una duda sobre la amplitud de la frase "cualquier otra condición".
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 381 bis"con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición."
Sin choque aparente La Constitución prohíbe la discriminación contra la dignidad humana. El 381 bis castiga la tortura hecha por discriminación. Van en la misma dirección.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 381 bis"quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima"
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. El 381 bis protege la integridad física y mental de las personas. No hay choque.
Constitución, art. 36"En materia penal nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad."
Esta ley, art. 381 bis"El funcionario público que al procurar o lograr investigar u obtener información con métodos de coacción o intimidatorios."
Sin choque aparente La Constitución protege a la persona de declarar contra sí misma. El 381 bis castiga al funcionario que usa coacción para obtener información. Se refuerzan.
Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
Esta ley, art. 381 bis"Por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato de los tribunales."
Sin choque aparente La Constitución regula cuándo se puede detener a alguien. El 381 bis castiga el maltrato a quien ya está bajo custodia. No cambia las reglas de detención.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10213: ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970.
- Reforma al Código Procesal Penal busca agilizar los procesos judiciales eliminando
- Ley 10213 en SINALEVI: Reforma Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10213
Reforma Código Penal
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N° 10213
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN
DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE
MAYO DE 1970
ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 381 bis- Tortura
Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.
Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:
-
Por comisión u omisión cause intencionalmente dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control, ya sea por cuido habitual o por mandato de los tribunales.
-
El funcionario público que al procurar o lograr investigar u obtener información con métodos de coacción o intimidatorios.
-
La persona que amenace o utilice violencia corno castigo o como un método para amedrentar, controlar o explotar a la víctima, como medida preventiva o por la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacional, religioso, o definido por su edad, sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas.
-
Al médico o cualquier personal de la salud que participe o colabore en la perpetración o encubrimiento del delito de tortura.
-
El funcionario público que. actuando en ese carácter, ordene, instigue 0 induzca a su comisión, o que, pudiendo impedirlo, no lo haga.
-
Sea cometido en perjuicio de personas menores de edad, en cuyo caso se incrementará en un tercio las penas establecidas en este artículo.
-
A través de actos de naturaleza sexual.
ARTICULO 2- Se deroga el artículo 123 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.