Nueva pena por abandonar a un adulto mayor
La Ley 10217 cambia las penas para quien abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL.
Atención: SINALEVI muestra dos versiones del artículo 142 bis con penas distintas: la Ley 10217 baja la pena base y la pena por muerte frente al texto del Código Penal.
A quién le toca
- Personas con el deber de cuido de una persona adulta mayor
- Personas adultas mayores en condición de vulnerabilidad
A quién beneficia
- El texto no da beneficios directos a ningún grupo
Qué cambia
- La pena base baja de uno a tres años de prisión a diez a cien días multa o uno a seis meses de prisión
- La pena por muerte baja de seis a doce años a seis a diez años de prisión
- La pena por grave daño se mantiene en tres a seis años de prisión
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10217 reforma el artículo 142 bis del Código Penal (art. único). El texto nuevo castiga a quien tenga el deber de cuido y abandone a una persona adulta mayor vulnerable (art. 142 bis).
El abandono debe poner en peligro la vida o la integridad física o psicológica de la persona (art. 142 bis). La pena base es de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
Si el abandono causa un grave daño en el cuerpo o en la salud, la pena sube a tres a seis años de prisión (art. 142 bis). Si causa la muerte, la pena es de seis a diez años de prisión.
En los dos casos agravados, la pena aplica solo si la conducta no encaja en un delito de mayor gravedad (art. 142 bis). La ley rige desde su publicación (art. único).
A quién le toca
A las personas que tienen el deber de cuido de una persona adulta mayor (art. 142 bis). El texto no define quiénes tienen ese deber. Tampoco dice qué se entiende por "condición de vulnerabilidad".
Le toca a cualquier persona con ese deber que abandone a un adulto mayor y le ponga en peligro la vida o la integridad (art. 142 bis).
Cómo está hoy según SINALEVI
SINALEVI muestra la Ley 10217 como vigente, en su única versión, sin observaciones de la Procuraduría 2.
El Código Penal (Ley 4573) sigue vigente 3. SINALEVI muestra para el artículo 142 bis un texto distinto al de la Ley 10217.
Ese texto fue adicionado por la Ley 9857 del 15 de junio de 2020 3. Luego fue reformado por la Ley 10776 del 29 de octubre de 2025.
La versión de SINALEVI del Código Penal fija un año a tres años de prisión por el abandono simple 3. La Ley 10217 fija diez a cien días multa o uno a seis meses de prisión (art. 142 bis).
Para el grave daño, el Código Penal fija tres a seis años de prisión 3. La Ley 10217 fija la misma pena (art. 142 bis).
Para la muerte, el Código Penal fija seis a doce años de prisión 3. La Ley 10217 fija seis a diez años de prisión (art. 142 bis).
El dossier no permite saber cuál versión se aplica hoy en los tribunales.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior" Constitución, art. 39. La ley crea penas para una conducta definida en el Código Penal (art. 142 bis).
El artículo 40 prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. Las penas del texto son de multa o prisión con plazos definidos (art. 142 bis).
El artículo 21 declara que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El texto castiga con más fuerza cuando el abandono causa la muerte (art. 142 bis).
Queda una duda sobre la frase "teniendo el deber de cuido" (art. 142 bis). El texto no dice quién tiene ese deber. Tampoco define "condición de vulnerabilidad". Una persona podría alegar que no sabía que tenía ese deber.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional.
Para interponerla, el artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si conoce un abandono de una persona adulta mayor, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal penal o a la Policía Judicial guía, p. 126. La denuncia puede ser escrita o verbal.
Reúna pruebas: testigos, documentos, fotos guía, p. 126. Denunciar sin pruebas es inútil, porque los jueces fallan con base en la prueba.
Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con este tema, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuál versión del artículo 142 bis aplican hoy los tribunales.
El dossier no define quiénes tienen el "deber de cuido" que menciona el texto.
El dossier no define qué es "condición de vulnerabilidad".
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de que el texto no define quién tiene el deber de cuido ni qué es condición de vulnerabilidad.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 142 bis"Quien, teniendo el deber de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión."
Hay dudas La Constitución pide que la pena esté en una ley anterior. La ley define la conducta, pero no dice quién tiene el deber de cuido ni qué es vulnerabilidad. Eso podría generar dudas sobre si la conducta está bien definida.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 142 bis"Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad."
Sin choque aparente Las penas del texto son de multa o prisión con plazos definidos. No son perpetuas ni de confiscación.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 142 bis"Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad."
Sin choque aparente La Constitución protege la vida. El texto castiga con más fuerza cuando el abandono causa la muerte. Van en la misma dirección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10217: REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS DEL CÓDIGO PENAL.
- Ley 10217 en SINALEVI: Reforma Código Penal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10217
Reforma Código Penal
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N° 10217
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 142 BIS
DEL CÓDIGO PENAL
ARTICULO ÚNICO- Se reforma el artículo 142 bis de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 142 bis- Abandono de adultos mayores y casos de agravación
Quien, teniendo el deber de cuido. abandone a una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad, poniendo en peligro su vida o su integridad física o psicológica, será reprimido con una pena de diez a cien días multa o de uno a seis meses de prisión.
La pena será de tres a seis años de prisión, si del abandono resultara un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Si como consecuencia del abandono se produjera la muerte de la víctima, la pena será de seis a diez años de prisión, siempre que la conducta concreta no se enmarque o se ajuste a un tipo penal de mayor gravedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo días del ano dos mil veintidós.