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Ley

Hogar Cristiano de Puntarenas es declarado benemérito de la Patria

Una ley vigente declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas por su labor con niñas y niños en riesgo social.

Título oficial DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS

A quién le toca

  • La Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, que recibe el título de Institución Benemérita de la Patria.
  • Las niñas y los niños en riesgo social, nombrados en el texto como motivo del reconocimiento.

A quién beneficia

  • La Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas obtiene el título honorífico de Institución Benemérita de la Patria.

Qué cambia

  • La ley no crea obligaciones, montos, plazos ni multas.
  • La ley no asigna presupuesto.
  • La ley rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas recibe el título de Institución Benemérita de la Patria. Así lo ordena el artículo único de la Ley 10218 (art. único).

El texto da una razón para el título: "su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social" (art. único).

La ley no crea obligaciones, montos, plazos ni multas. Tampoco asigna presupuesto. Solo otorga el reconocimiento (art. único).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. único). La fecha del decreto es el 3 de mayo de 2022.

SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y la marca como vigente 2.

A quién le toca

A la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, que recibe el título de Institución Benemérita de la Patria (art. único).

A las niñas y los niños en riesgo social, porque el texto nombra su labor en favor de ellos como el motivo del reconocimiento (art. único).

El texto no impone deberes a ninguna otra persona ni institución (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI registra el estado "Vigente" y una única versión de la norma 2.

El nombre que usa SINALEVI es "Declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas" 2.

SINALEVI no muestra observaciones de la Procuraduría sobre esta ley 2.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el aprobado: un artículo único que declara el benemeritazgo (art. único) 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia "tiene derecho a la protección especial del Estado" y que también la tienen "la madre, el niño y la niña" Constitución, art. 51. La ley reconoce a una asociación por su labor con niñas y niños en riesgo social, lo cual va en la misma dirección (art. único).

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo del Patronato Nacional de la Infancia, con colaboración de otras instituciones Constitución, art. 55. La ley no traslada esa función al Hogar Cristiano: solo le da un título honorífico (art. único).

El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cada paso de este trámite para la Ley 10218.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y solo otorga un título honorífico. Las herramientas de la guía sirven si un acto concreto viola un derecho suyo o si quiere proponer un cambio.

Recurso de amparo: procede contra acciones u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede presentarlo guía, p. 22.

Acción de inconstitucionalidad: sirve contra leyes que infrinjan la Constitución. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Denuncia ante la Contraloría General de la República: aplica si hay un manejo irregular de fondos públicos. Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional guía, p. 68.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla guía, p. 71.

Iniciativa popular: si quiere proponer una reforma, la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué beneficios concretos, si alguno, trae el título de benemérito.

El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates de la Ley 10218.

El dossier no permite confirmar la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre el título honorífico y los artículos constitucionales del dossier.

  1. Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. único"Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a la niñez. La ley reconoce a una asociación por trabajar con niñas y niños en riesgo social. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 55"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado."
    Esta ley, art. único"Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social."

    Sin choque aparente La Constitución deja la protección del menor en manos del Patronato Nacional de la Infancia. La ley no le quita esa función ni se la traslada al Hogar Cristiano: solo le da un título honorífico.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, aprobación, sanción y publicación. El texto dice que rige desde su publicación. El dossier no permite verificar cada paso del trámite.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10218: DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10218 en SINALEVI: Declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10218

Declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas

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N° 10218

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO DE LA PATRIA

PARA EL HOGAR CRISTIANO DE PUNTARENAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Institución Benemérita de la Patria a la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas, por su meritoria labor en favor de las niñas y los niños en riesgo social.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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