El ICT podrá firmar fideicomisos con bancos del Estado por cinco años
La ley permite al Instituto Costarricense de Turismo firmar contratos de fideicomiso con bancos comerciales del Estado por cinco años, con aprobación de su Junta Directiva y fiscalización de la Contraloría.
Título oficial ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955
Atención: La ley permite al ICT firmar fideicomisos con bancos del Estado por cinco años, con recursos que se invierten en instrumentos financieros y sin que el dossier detalle montos ni proyectos.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Instituto Costarricense de Turismo
La ley no detalla qué proyectos ni montos se manejarán en los fideicomisos. Solo dice que sirven para las funciones de los incisos a y b del artículo 5.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la presente ley.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El Instituto Costarricense de Turismo puede firmar fideicomisos con bancos comerciales del Estado
- La Junta Directiva del ICT debe aprobar cada contrato y comprobar antes que es necesario
- La Contraloría General de la República fiscaliza los recursos de esos fideicomisos
A quién beneficia
- El ICT gana una herramienta para cumplir las funciones de los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917
- Los bancos comerciales del Estado pueden ser contraparte de esos contratos
Qué cambia
- La habilitación dura cinco años desde la entrada en vigencia de la ley
- Los contratos firmados dentro de los cinco años pueden ejecutarse hasta el final aunque pasen ese plazo
- Los recursos se deben invertir en condiciones de bajo riesgo y alta liquidez
La explicación completa
Qué cambia
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) puede firmar contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado (art. único). Esos contratos sirven para cumplir las funciones de los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917.
La habilitación dura cinco años desde que la ley entró en vigencia (art. único). Para firmar, la Junta Directiva del ICT debe aprobarlo y antes comprobar que el contrato es necesario.
Los contratos firmados antes de que se cumplan los cinco años pueden ejecutarse hasta el final, aunque su ejecución pase de ese plazo (art. único).
Los recursos se deben invertir en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez (art. único). La Contraloría General de la República los fiscaliza.
La ley rige desde su publicación (art. único). El decreto está fechado en San José el 5 de mayo de 2022.
A quién le toca
Al Instituto Costarricense de Turismo: la ley le permite firmar esos contratos, pero solo con aprobación de su Junta Directiva y previa comprobación de la necesidad (art. único).
A la Junta Directiva del ICT: le toca aprobar cada contrato y comprobar antes que hace falta (art. único).
A los bancos comerciales del Estado: son las únicas entidades con las que el ICT puede firmar estos fideicomisos (art. único).
A la Contraloría General de la República: le toca fiscalizar los recursos (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10219. Tratan de otros expedientes de la Comisión de Turismo.
El 24 de marzo de 2026 la comisión discutió el turismo ilegal. Álvaro Argueda Sanabria, presidente de la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, dijo que "no se cumple la ley 1917, que es la ley orgánica del ICT" 00:31:04. También dijo que no existe un registro oficial obligatorio de empresas turísticas 00:31:28.
Francisco Miravel, de la Cámara de Guías de Turismo, pidió "mayor controles tanto en las agencias de viajes, también en los hoteles y y a los guías" 00:41:52.
El 11 de noviembre de 2025 la comisión recibió al intendente de Paquera, Ulises González Jiménez, por el tema de planes reguladores costeros 00:13:49.
El 9 de setiembre de 2026 la comisión discutió el expediente 25,593 sobre feriados 00:41:32. El diputado Ronald Campos dejó constancia de su oposición a trasladar feriados 00:41:34.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría 5.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único que adiciona el transitorio V a la Ley 1917 (art. único).
Frente a la Constitución
El artículo 190 de la Constitución dice que para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla Constitución, art. 190. El ICT es una institución autónoma 7. El dossier no incluye prueba de que la Asamblea haya pedido esa opinión antes de aprobar la Ley 10219. El Censo no encontró en el dossier una violación de ese artículo.
El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la atribución de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar las cuentas de las instituciones del Estado Constitución, art. 184. La ley pone los recursos del fideicomiso bajo fiscalización de la Contraloría, así que calza con ese artículo (art. único).
El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley le pone condiciones al ICT: aprobación de la Junta Directiva y comprobación previa de necesidad (art. único). Esas condiciones no chocan con ese artículo.
El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10219 se dictó por ese camino (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un fideicomiso del ICT le parece irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Si una actuación concreta del ICT o de un banco del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero se invertirá en los fideicomisos ni qué proyectos concretos financiarán.
El dossier no incluye el texto de los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917.
El dossier no registra si la Asamblea pidió la opinión del ICT antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.
El dossier no dice si el ICT ya firmó algún fideicomiso.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre la Ley 10219 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley pone los recursos bajo fiscalización de la Contraloría, como pide el artículo 184, y le da condiciones al ICT sin quitarle su independencia administrativa del artículo 188.
Constitución, art. 184"Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República"
Esta ley, art. único"Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República."
Sin choque aparente La ley pone los recursos del fideicomiso bajo control de la Contraloría, que es lo que la Constitución le manda hacer.
Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
Esta ley, art. único"para tal efecto, deberá contar con aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de este contrato"
Sin choque aparente La ley le pide al ICT aprobación de su propia Junta Directiva y una comprobación de necesidad. No le quita la independencia administrativa.
Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
Esta ley, art. único"Se adiciona un transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955."
Hay dudas El ICT es una institución autónoma. El dossier no incluye prueba de que la Asamblea haya pedido su opinión antes de aprobar la ley. El Censo no encontró en el dossier una violación de ese artículo.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. único"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La ley se dictó por el camino que la Constitución le da a la Asamblea.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:31:04
"no se cumple la ley 1917, que es la ley orgánica del ICT"
- 00:31:28
"una inexistencia de un registro oficial obligatorio"
- 00:41:52
"mayor control, si los lo pedimos, por favor, que nos ayuden a tener mayor controles tanto en las agencias de viajes, también en los hoteles y y a los guías"
- 00:41:34
"no es que yo quiero dejar constancia eh, con todo respeto de nuestra oposición a este proyecto de ley"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10219: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955
- Comisión Permanente Especial de Turismo, 24 Marzo 2026
- Comisión Permanente Especial de Turismo, 11 noviembre 2025
- Comisión Permanente Especial de Turismo, 09 Setiembre 2026
- Ley 10219 en SINALEVI: Adición de un transitorio V a la Ley N° 1917 " Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) " (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Ley No 1917 - Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. | InforMEA
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10219
Adición de un transitorio V a la Ley N° 1917 " Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) "
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N° 10219
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917,
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de julio de 1955. El texto es el siguiente:
Transitorio V- El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la presente ley. Esta habilitación será por cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; para tal efecto, deberá contar con aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de este contrato. Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y cuya ejecución exceda dicho plazo, podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos.
Los recursos deberán invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General de la República.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.