# Ley 10219: El ICT podrá firmar fideicomisos con bancos del Estado por cinco años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10219
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1

## En resumen

La ley permite al Instituto Costarricense de Turismo firmar contratos de fideicomiso con bancos comerciales del Estado por cinco años, con aprobación de su Junta Directiva y fiscalización de la Contraloría.

## A quién le toca

- El Instituto Costarricense de Turismo puede firmar fideicomisos con bancos comerciales del Estado
- La Junta Directiva del ICT debe aprobar cada contrato y comprobar antes que es necesario
- La Contraloría General de la República fiscaliza los recursos de esos fideicomisos

## A quién beneficia

- El ICT gana una herramienta para cumplir las funciones de los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917
- Los bancos comerciales del Estado pueden ser contraparte de esos contratos

## Qué cambia

- La habilitación dura cinco años desde la entrada en vigencia de la ley
- Los contratos firmados dentro de los cinco años pueden ejecutarse hasta el final aunque pasen ese plazo
- Los recursos se deben invertir en condiciones de bajo riesgo y alta liquidez

## Cláusulas a revisar

- **Habilitación amplia para fideicomisos** (único): La ley no detalla qué proyectos ni montos se manejarán en los fideicomisos. Solo dice que sirven para las funciones de los incisos a y b del artículo 5. Texto: "El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5 de la presente ley."
- **Contratos que sobreviven al plazo** (único): Los contratos firmados dentro de los cinco años pueden ejecutarse hasta el final aunque su ejecución pase de ese plazo, así que el efecto puede durar más de cinco años. Texto: "Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y cuya ejecución exceda dicho plazo, podrán ser ejecutados de acuerdo con las condiciones y los plazos contractualmente establecidos."

## Explicación

### Qué cambia

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) puede firmar contratos de fideicomiso de administración con bancos comerciales del Estado ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)). Esos contratos sirven para cumplir las funciones de los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917.

La habilitación dura cinco años desde que la ley entró en vigencia ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)). Para firmar, la Junta Directiva del ICT debe aprobarlo y antes comprobar que el contrato es necesario.

Los contratos firmados antes de que se cumplan los cinco años pueden ejecutarse hasta el final, aunque su ejecución pase de ese plazo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

Los recursos se deben invertir en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)). La Contraloría General de la República los fiscaliza.

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)). El decreto está fechado en San José el 5 de mayo de 2022.

### A quién le toca

Al Instituto Costarricense de Turismo: la ley le permite firmar esos contratos, pero solo con aprobación de su Junta Directiva y previa comprobación de la necesidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

A la Junta Directiva del ICT: le toca aprobar cada contrato y comprobar antes que hace falta ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

A los bancos comerciales del Estado: son las únicas entidades con las que el ICT puede firmar estos fideicomisos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

A la Contraloría General de la República: le toca fiscalizar los recursos ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10219. Tratan de otros expedientes de la Comisión de Turismo.

El 24 de marzo de 2026 la comisión discutió el turismo ilegal. Álvaro Argueda Sanabria, presidente de la Asociación Costarricense de Operadores de Turismo, dijo que "no se cumple la ley 1917, que es la ley orgánica del ICT" ([video, 00:31:04](https://www.youtube.com/watch?v=eNVyfYC3ubk&t=1864s)). También dijo que no existe un registro oficial obligatorio de empresas turísticas ([video, 00:31:28](https://www.youtube.com/watch?v=eNVyfYC3ubk&t=1888s)).

Francisco Miravel, de la Cámara de Guías de Turismo, pidió "mayor controles tanto en las agencias de viajes, también en los hoteles y y a los guías" ([video, 00:41:52](https://www.youtube.com/watch?v=eNVyfYC3ubk&t=2512s)).

El 11 de noviembre de 2025 la comisión recibió al intendente de Paquera, Ulises González Jiménez, por el tema de planes reguladores costeros ([video, 00:13:49](https://www.youtube.com/watch?v=N0CWci-kJnw&t=829s)).

El 9 de setiembre de 2026 la comisión discutió el expediente 25,593 sobre feriados ([video, 00:41:32](https://www.youtube.com/watch?v=wJCvTNry0dA&t=2492s)). El diputado Ronald Campos dejó constancia de su oposición a trasladar feriados ([video, 00:41:34](https://www.youtube.com/watch?v=wJCvTNry0dA&t=2494s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no registra observaciones de la Procuraduría [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único que adiciona el transitorio V a la Ley 1917 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El artículo 190 de la Constitución dice que para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla ([Constitución, art. 190](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El ICT es una institución autónoma [\[7\]](https://www.informea.org/en/legislation/ley-n%C2%BA-1917-ley-org%C3%A1nica-del-instituto-costarricense-de-turismo). El dossier no incluye prueba de que la Asamblea haya pedido esa opinión antes de aprobar la Ley 10219. El Censo no encontró en el dossier una violación de ese artículo.

El artículo 184 de la Constitución le da a la Contraloría la atribución de fiscalizar la ejecución de los presupuestos y examinar las cuentas de las instituciones del Estado ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone los recursos del fideicomiso bajo fiscalización de la Contraloría, así que calza con ese artículo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pone condiciones al ICT: aprobación de la Junta Directiva y comprobación previa de necesidad ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)). Esas condiciones no chocan con ese artículo.

El artículo 121 le da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10219 se dictó por ese camino ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un fideicomiso del ICT le parece irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una actuación concreta del ICT o de un banco del Estado le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se invertirá en los fideicomisos ni qué proyectos concretos financiarán.

El dossier no incluye el texto de los incisos a y b del artículo 5 de la Ley 1917.

El dossier no registra si la Asamblea pidió la opinión del ICT antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no dice si el ICT ya firmó algún fideicomiso.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10219 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley pone los recursos bajo fiscalización de la Contraloría, como pide el artículo 184, y le da condiciones al ICT sin quitarle su independencia administrativa del artículo 188.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, llamada al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Memorial escrito contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio; cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional; requiere asunto pendiente ante tribunales o en vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Recolectar firmas y presentar el proyecto; la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10219: ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Permanente Especial de Turismo, 24 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=eNVyfYC3ubk
3. Comisión Permanente Especial de Turismo, 11 noviembre 2025. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-12. https://www.youtube.com/watch?v=N0CWci-kJnw
4. Comisión Permanente Especial de Turismo, 09 Setiembre 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-10. https://www.youtube.com/watch?v=wJCvTNry0dA
5. Ley 10219 en SINALEVI: Adición de un transitorio V a la Ley N° 1917 " Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) " (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97019&param2=130389&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Ley No 1917 - Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. | InforMEA. www.informea.org. https://www.informea.org/en/legislation/ley-n%C2%BA-1917-ley-org%C3%A1nica-del-instituto-costarricense-de-turismo
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10219

Adición de un transitorio V a la Ley N° 1917 " Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) "

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N° 10219

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO V A LA LEY 1917,

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO, DE 30 DE JULIO DE 1955

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio
V a la Ley 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, de 30 de
julio de 1955. El texto es el siguiente:

Transitorio V- El Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) podrá suscribir contratos de fideicomiso de administración con
bancos comerciales del Estado, como instrumentos que coadyuven en el
cumplimiento de las funciones establecidas en los incisos a y b del artículo 5
de la presente ley. Esta habilitación será por cinco años a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley; para tal efecto, deberá contar con
aprobación de la Junta Directiva, previa comprobación de la necesidad de este
contrato. Los contratos suscritos previo a la finalización de los cinco años y
cuya ejecución exceda dicho plazo, podrán ser ejecutados de acuerdo con las
condiciones y los plazos contractualmente establecidos.

Los recursos deberán invertirse en las
mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, y serán objeto de fiscalización
por parte de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10219). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.