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Ley

Consejo de la Persona Joven podrá pedir plata a otras instituciones

La ley autoriza a instituciones públicas a financiar proyectos para personas de 12 a 35 años que presente el Consejo de la Persona Joven, y le permite recibir donaciones y hacer fideicomisos.

Título oficial LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES

Atención: La ley permite fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas sin decir cómo se escogen ni cómo se adjudican, y no fija montos ni plazos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Consejo Nacional de la Persona Joven

    La ley permite constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas, pero no dice cómo se escogen los bancos ni cómo se adjudican esos contratos.

    Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas de 12 a 35 años, que son las destinatarias de los proyectos según la Ley 8261
  • El Consejo Nacional de la Persona Joven, que formula y presenta los proyectos
  • La Dirección Ejecutiva del Consejo, que coordina la cooperación y presenta proyectos
  • Las instituciones públicas del Estado, autorizadas a financiar los proyectos
  • La Junta Directiva del Consejo, que debe dar acuerdo previo a cada presentación y convenio

A quién beneficia

  • El Consejo puede recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas
  • El Consejo puede constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas
  • Las instituciones públicas quedan autorizadas a financiar estudios de preinversión
  • Las instituciones públicas pueden firmar convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo

Qué cambia

  • Cada proyecto financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos
  • Cada presentación de proyectos y cada convenio necesita acuerdo previo de la Junta Directiva del Consejo
  • La ley no fija montos ni plazos para el financiamiento
  • La ley no dice cómo se escogen los bancos públicos para los fideicomisos

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma tres artículos de la Ley General de la Persona Joven (Ley 8261) para abrir una vía de financiamiento. El Consejo de la Persona Joven podrá presentar proyectos a otras instituciones públicas y esas instituciones quedan autorizadas a pagarlos (art. 2).

El artículo 1 cambia las funciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo. Ahora esa Dirección puede coordinar acciones de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales (art. 1). Con acuerdo previo de la Junta Directiva, puede presentar proyectos a otras instituciones públicas para que los financien. También puede firmar convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas, siempre con acuerdo de la Junta.

El artículo 2 agrega un párrafo al artículo 7 de la Ley 8261. Ese párrafo autoriza a las instituciones públicas a financiar estudios de preinversión y proyectos dirigidos a personas jóvenes (art. 2). Los proyectos los presenta el Consejo, con acuerdo previo de su Junta Directiva. Las instituciones también quedan autorizadas para firmar convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo.

El mismo artículo 2 permite que el Consejo reciba donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas (art. 2).

El artículo 2 agrega además un inciso k) al artículo 12 de la Ley 8261. Ese inciso encarga al Consejo formular proyectos para que otras instituciones públicas los financien (art. 2). Todo proyecto financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar esos proyectos, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

Los tipos de proyecto que menciona la ley son: desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral y turísticos (art. 2).

La ley rige desde su publicación (art. 2). El decreto está firmado en San José el 5 de mayo de 2022.

A quién le toca

A las personas de 12 a 35 años. La Ley 8261 define como personas jóvenes a quienes tienen entre doce y treinta y cinco años 2. Los proyectos que autoriza esta ley van dirigidos a ese grupo (art. 2).

Al Consejo Nacional de la Persona Joven. La ley le encarga formular los proyectos y presentarlos a otras instituciones públicas (art. 2). También le permite recibir donaciones y constituir fideicomisos con bancos públicos.

A la Dirección Ejecutiva del Consejo. Ahora puede coordinar cooperación con organizaciones nacionales o internacionales y presentar proyectos a otras instituciones (art. 1).

A las instituciones públicas del Estado. Quedan autorizadas a financiar estudios de preinversión y proyectos para personas jóvenes que presente el Consejo (art. 2). También pueden firmar convenios de cooperación con el Consejo.

A la Junta Directiva del Consejo. Cada presentación de proyectos y cada convenio necesita su acuerdo previo (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa Constitución, art. 105. Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen Constitución, art. 129. La ley dice que rige a partir de su publicación (art. 2), así que sigue esa regla.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley permite fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas (art. 2). El texto no dice cómo se escogen esos bancos ni cómo se adjudican esos contratos. Esa es una duda que el dossier no permite resolver.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley autoriza a instituciones públicas a financiar proyectos que presenta el Consejo (art. 2). El texto no aclara si eso obliga a una institución autónoma a gastar. Esa es otra duda.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estos proyectos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos proyectos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas guía, p. 71. No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha destinado a estos proyectos ni cuántos se han financiado.

El dossier no dice qué instituciones públicas han firmado convenios con el Consejo al amparo de esta ley.

El dossier no dice cómo se escogen los bancos públicos para los fideicomisos ni cómo se adjudican las alianzas público-privadas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Quedan dudas sobre cómo se adjudican los fideicomisos y las alianzas público-privadas, y sobre si una institución autónoma queda obligada a gastar.

  1. Constitución, art. 105"La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este."

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que es a quien el pueblo le delega la potestad de legislar. Calza.

  2. Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución. Calza.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 2"Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para contratos y compras con fondos públicos. La ley permite fideicomisos y alianzas sin decir cómo se escogen los bancos ni cómo se adjudican esos contratos. Hay duda.

  4. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
    Esta ley, art. 2"Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este."

    Hay dudas La ley autoriza a instituciones públicas a financiar proyectos. El texto no aclara si eso obliga a una institución autónoma a gastar. Hay duda.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10221: LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002
  3. Ley 10221 en SINALEVI: Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10221

Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses

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N° 10221

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS

JUVENTUDES COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 18 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(.)

j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas.

ARTÍCULO 2- Se adicionan a la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, un párrafo segundo al artículo 7 y un inciso k) al artículo 12.

Los textos son los siguientes:

Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.

Todas las instituciones públicas del Estado deberán coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se determinen.

Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo de la Persona Joven.

El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas.

Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos y darles seguimientos.

(.)

k) Formular proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su financiamiento. Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven, financiado por otra entidad pública, deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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