# Ley 10221: Consejo de la Persona Joven podrá pedir plata a otras instituciones

- Página: https://elcenso.com/leyes/10221
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a instituciones públicas a financiar proyectos para personas de 12 a 35 años que presente el Consejo de la Persona Joven, y le permite recibir donaciones y hacer fideicomisos.

## A quién le toca

- Personas de 12 a 35 años, que son las destinatarias de los proyectos según la Ley 8261
- El Consejo Nacional de la Persona Joven, que formula y presenta los proyectos
- La Dirección Ejecutiva del Consejo, que coordina la cooperación y presenta proyectos
- Las instituciones públicas del Estado, autorizadas a financiar los proyectos
- La Junta Directiva del Consejo, que debe dar acuerdo previo a cada presentación y convenio

## A quién beneficia

- El Consejo puede recibir donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas
- El Consejo puede constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas
- Las instituciones públicas quedan autorizadas a financiar estudios de preinversión
- Las instituciones públicas pueden firmar convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo

## Qué cambia

- Cada proyecto financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos
- Cada presentación de proyectos y cada convenio necesita acuerdo previo de la Junta Directiva del Consejo
- La ley no fija montos ni plazos para el financiamiento
- La ley no dice cómo se escogen los bancos públicos para los fideicomisos

## Cláusulas a revisar

- **Fideicomisos y alianzas sin reglas de escogencia** (2): La ley permite constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas, pero no dice cómo se escogen los bancos ni cómo se adjudican esos contratos. Texto: "Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas."
- **Instituciones públicas autorizadas a gastar sin monto fijo** (2): La ley autoriza a las instituciones públicas a financiar proyectos y estudios de preinversión, pero no fija montos ni límites de gasto. Texto: "Se autoriza a las instituciones públicas para que financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc. dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este."

## Explicación

### Qué cambia

La ley reforma tres artículos de la Ley General de la Persona Joven (Ley 8261) para abrir una vía de financiamiento. El Consejo de la Persona Joven podrá presentar proyectos a otras instituciones públicas y esas instituciones quedan autorizadas a pagarlos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)).

El artículo 1 cambia las funciones de la Dirección Ejecutiva del Consejo. Ahora esa Dirección puede coordinar acciones de cooperación con organizaciones nacionales o internacionales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). Con acuerdo previo de la Junta Directiva, puede presentar proyectos a otras instituciones públicas para que los financien. También puede firmar convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas, siempre con acuerdo de la Junta.

El artículo 2 agrega un párrafo al artículo 7 de la Ley 8261. Ese párrafo autoriza a las instituciones públicas a financiar estudios de preinversión y proyectos dirigidos a personas jóvenes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). Los proyectos los presenta el Consejo, con acuerdo previo de su Junta Directiva. Las instituciones también quedan autorizadas para firmar convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo.

El mismo artículo 2 permite que el Consejo reciba donaciones de entes públicos y privados, personas jurídicas y físicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)).

El artículo 2 agrega además un inciso k) al artículo 12 de la Ley 8261. Ese inciso encarga al Consejo formular proyectos para que otras instituciones públicas los financien ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). Todo proyecto financiado por otra entidad pública deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento de objetivos. Para desarrollar esos proyectos, el Consejo podrá constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

Los tipos de proyecto que menciona la ley son: desarrollo territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral y turísticos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). El decreto está firmado en San José el 5 de mayo de 2022.

### A quién le toca

A las personas de 12 a 35 años. La Ley 8261 define como personas jóvenes a quienes tienen entre doce y treinta y cinco años [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1). Los proyectos que autoriza esta ley van dirigidos a ese grupo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)).

Al Consejo Nacional de la Persona Joven. La ley le encarga formular los proyectos y presentarlos a otras instituciones públicas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). También le permite recibir donaciones y constituir fideicomisos con bancos públicos.

A la Dirección Ejecutiva del Consejo. Ahora puede coordinar cooperación con organizaciones nacionales o internacionales y presentar proyectos a otras instituciones ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)).

A las instituciones públicas del Estado. Quedan autorizadas a financiar estudios de preinversión y proyectos para personas jóvenes que presente el Consejo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). También pueden firmar convenios de cooperación con el Consejo.

A la Junta Directiva del Consejo. Cada presentación de proyectos y cada convenio necesita su acuerdo previo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1).

El texto que publica SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea. No hay una versión anterior distinta que comparar [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar reside en el pueblo y la delega en la Asamblea Legislativa ([Constitución, art. 105](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley salió de la Asamblea, así que calza con ese artículo.

El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen ([Constitución, art. 129](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dice que rige a partir de su publicación ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)), así que sigue esa regla.

El artículo 182 ordena que los contratos para obras públicas y las compras con fondos de esas entidades se hagan mediante licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). El texto no dice cómo se escogen esos bancos ni cómo se adjudican esos contratos. Esa es una duda que el dossier no permite resolver.

El artículo 188 dice que las instituciones autónomas gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno ([Constitución, art. 188](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a instituciones públicas a financiar proyectos que presenta el Consejo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1)). El texto no aclara si eso obliga a una institución autónoma a gastar. Esa es otra duda.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado o amenazado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que esta ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en estos proyectos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con estos proyectos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). No investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. Un grupo de ciudadanos puede presentar un proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se ha destinado a estos proyectos ni cuántos se han financiado.

El dossier no dice qué instituciones públicas han firmado convenios con el Consejo al amparo de esta ley.

El dossier no dice cómo se escogen los bancos públicos para los fideicomisos ni cómo se adjudican las alianzas público-privadas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier. Quedan dudas sobre cómo se adjudican los fideicomisos y las alianzas público-privadas, y sobre si una institución autónoma queda obligada a gastar.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito ante la Sala Constitucional. Exprese el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional contra la ley o la disposición general que considera inconstitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Presente la queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Reúna las firmas requeridas y presente el proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo y seguir el procedimiento. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10221: LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
3. Ley 10221 en SINALEVI: Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97194&param2=130919&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10221

Ley para la cooperación interinstitucional en el financiamiento de proyectos para juventudes costarricenses

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N°
10221

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS

JUVENTUDES COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1- Reforma del artículo 18 de la Ley 8261,
Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el
siguiente:

Artículo 18- Funciones

Serán funciones de la Dirección Ejecutiva:

(.)

j) Coordinar, con las organizaciones nacionales o
internacionales, las diferentes acciones de cooperación y asistencia. Para este
propósito, previo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de la Persona
Joven, podrá presentar a otras instituciones públicas proyectos de desarrollo
territorial, productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos,
salud integral, agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica,
culturales, de vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral,
turísticos, etc. dirigidos a personas jóvenes, para su financiamiento bajo la
rectoría técnica del Consejo Nacional de la Persona Joven. También, previo
acuerdo de la Junta Directiva, podrá suscribir convenios de cooperación técnica
y financiera con entidades públicas.



ARTÍCULO 2- Se adicionan a la Ley 8261, Ley General de
la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, un párrafo segundo al artículo 7 y un
inciso k) al artículo 12.

Los textos son los siguientes:

Artículo 7- Coordinación entre las instituciones.

Todas las instituciones públicas del Estado deberán
coordinar con el Consejo de la Persona Joven la ejecución plena de los deberes
aquí establecidos, los objetivos de la ley, así como las políticas que se
determinen.

Se autoriza a las instituciones públicas para que
financien estudios de preinversión y proyectos de desarrollo territorial,
productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de
vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.
dirigidos a las personas jóvenes presentados por el Consejo de la Persona
Joven, previo acuerdo de la Junta Directiva de este. También, se les autoriza
para que suscriban convenios de cooperación técnica y financiera con el Consejo
de la Persona Joven.

El Consejo podrá recibir donaciones de entes públicos
y privados, personas jurídicas y físicas.

Artículo 12- Finalidad y objetivos del Consejo. El
Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las
personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos y darles seguimientos.

(.)

k) Formular proyectos de desarrollo territorial,
productivos, ambientales, innovación y tecnología, educativos, salud integral,
agropecuarios, capacitación y formación profesional y técnica, culturales, de
vivienda, deportivos y recreativos, de inclusión laboral, turísticos, etc.
dirigidos a las personas jóvenes a otras instituciones públicas para su
financiamiento. Todo proyecto del Consejo Nacional de la Persona Joven,
financiado por otra entidad pública, deberá tener indicadores de impacto y cumplimiento
de objetivos. Para desarrollar los proyectos aquí indicados, el Consejo podrá
constituir fideicomisos con bancos públicos y alianzas público-privadas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10221). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.