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Ley

Prohíben capturar pez sierra, cetáceos, focas y tortugas marinas

La Ley 10222 reforma el artículo 39 de la Ley de Pesca y prohíbe capturar pez sierra, cetáceos, pinnípedos y quelonios, salvo lo que digan los tratados ratificados por Costa Rica.

Título oficial LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

A quién le toca

  • Personas que pescan en el mar y podrían capturar pez sierra, cetáceos, pinnípedos o quelonios
  • Personas que trabajan cerca de los lugares de cría de esas especies
  • Autoridades que aplican los tratados internacionales ratificados por Costa Rica

A quién beneficia

  • El pez sierra, los cetáceos, los pinnípedos y los quelonios quedan protegidos de la captura
  • Los lugares de cría de esas especies quedan protegidos del aprovechamiento
  • Cualquier persona puede denunciar actos que infrinjan el derecho a un ambiente sano

Qué cambia

  • La prohibición aplica salvo lo que digan los convenios o tratados internacionales ratificados por Costa Rica
  • La ley rige desde su publicación
  • La Ley 8436 aparece vigente con el artículo 39 ya reformado

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10222 cambió el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley 8436 del 1 de marzo de 2005 (art. 39). El texto nuevo prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios.

Pristidae es el nombre científico de la familia del pez sierra. Cetáceos son ballenas y delfines. Pinnípedos son focas y lobos marinos. Quelonios son las tortugas marinas (art. 39).

La ley también prohíbe aprovechar los lugares donde esas especies crían (art. 39).

Hay una excepción: queda permitido lo que establezcan los convenios o tratados internacionales que Costa Rica haya ratificado (art. 39).

La ley rige desde su publicación (art. 39). El texto dice que se firmó en Puntarenas el 30 de setiembre de 2022.

A quién le toca

A las personas que pescan en el mar. La prohibición de caza marítima y de captura cubre a cualquiera que intente atrapar esas especies (art. 39).

A quienes trabajan cerca de las playas donde esas especies crían. La ley prohíbe aprovechar esos lugares de cría (art. 39).

A las autoridades que aplican los tratados internacionales ratificados por Costa Rica. Esos tratados son la única excepción a la prohibición (art. 39).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único reforma el artículo 39 de la Ley 8436 2.

La Ley 8436 también aparece vigente en SINALEVI, con el artículo 39 ya reformado por la Ley 10222 del 30 de setiembre de 2022 3.

Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La prohibición de capturar estas especies y de aprovechar sus lugares de cría va en la misma dirección (art. 39).

El artículo 50 también da a toda persona el derecho de denunciar los actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. Quien vea una captura prohibida puede usar esa vía (art. 39).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. La excepción del artículo 39 remite justamente a esos tratados (art. 39).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si ve que alguien captura un pez sierra, una ballena, un delfín, una foca o una tortuga marina, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor público o el órgano que amenace o viole un derecho fundamental guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o actos de autoridades públicas que infrinjan la Constitución guía, p. 24.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la multa o la sanción por capturar estas especies.

El dossier no dice qué instituciones vigilan el cumplimiento de esta prohibición.

El dossier no dice cuántas personas o empresas se ven afectadas por la prohibición.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la prohibición de capturar estas especies y los artículos revisados de la Constitución. El texto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y con la jerarquía de los tratados del artículo 7.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 39"Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría"

    Sin choque aparente La Constitución protege el ambiente sano y la ley prohíbe capturar estas especies y aprovechar sus lugares de cría. Van en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
    Esta ley, art. 39"salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica"

    Sin choque aparente La ley deja una excepción para los tratados ratificados. Eso calza con la Constitución, que pone esos tratados por encima de las leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10222: LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10222 en SINALEVI: Ley de protección del pez sierra, reforma Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2022
  3. Ley 8436: Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/03/2005
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10222

Ley de protección del pez sierra, reforma Ley de Pesca y Acuicultura

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N° 10222

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA

DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo 39- Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

Puntarenas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

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