# Ley 10222: Prohíben capturar pez sierra, cetáceos, focas y tortugas marinas

- Página: https://elcenso.com/leyes/10222
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1

## En resumen

La Ley 10222 reforma el artículo 39 de la Ley de Pesca y prohíbe capturar pez sierra, cetáceos, pinnípedos y quelonios, salvo lo que digan los tratados ratificados por Costa Rica.

## A quién le toca

- Personas que pescan en el mar y podrían capturar pez sierra, cetáceos, pinnípedos o quelonios
- Personas que trabajan cerca de los lugares de cría de esas especies
- Autoridades que aplican los tratados internacionales ratificados por Costa Rica

## A quién beneficia

- El pez sierra, los cetáceos, los pinnípedos y los quelonios quedan protegidos de la captura
- Los lugares de cría de esas especies quedan protegidos del aprovechamiento
- Cualquier persona puede denunciar actos que infrinjan el derecho a un ambiente sano

## Qué cambia

- La prohibición aplica salvo lo que digan los convenios o tratados internacionales ratificados por Costa Rica
- La ley rige desde su publicación
- La Ley 8436 aparece vigente con el artículo 39 ya reformado

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10222 cambió el artículo 39 de la Ley de Pesca y Acuicultura, la Ley 8436 del 1 de marzo de 2005 ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)). El texto nuevo prohíbe la caza marítima y la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios.

Pristidae es el nombre científico de la familia del pez sierra. Cetáceos son ballenas y delfines. Pinnípedos son focas y lobos marinos. Quelonios son las tortugas marinas ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

La ley también prohíbe aprovechar los lugares donde esas especies crían ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

Hay una excepción: queda permitido lo que establezcan los convenios o tratados internacionales que Costa Rica haya ratificado ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

La ley rige desde su publicación ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)). El texto dice que se firmó en Puntarenas el 30 de setiembre de 2022.

### A quién le toca

A las personas que pescan en el mar. La prohibición de caza marítima y de captura cubre a cualquiera que intente atrapar esas especies ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

A quienes trabajan cerca de las playas donde esas especies crían. La ley prohíbe aprovechar esos lugares de cría ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

A las autoridades que aplican los tratados internacionales ratificados por Costa Rica. Esos tratados son la única excepción a la prohibición ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1).

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: el artículo único reforma el artículo 39 de la Ley 8436 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1).

La Ley 8436 también aparece vigente en SINALEVI, con el artículo 39 ya reformado por la Ley 10222 del 30 de setiembre de 2022 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54688&param2=152890&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prohibición de capturar estas especies y de aprovechar sus lugares de cría va en la misma dirección ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

El artículo 50 también da a toda persona el derecho de denunciar los actos que infrinjan ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Quien vea una captura prohibida puede usar esa vía ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La excepción del artículo 39 remite justamente a esos tratados ([art. 39](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1)).

El Censo no encontró un choque entre el texto y los artículos revisados de la Constitución.

### Qué puede hacer usted

Si ve que alguien captura un pez sierra, una ballena, un delfín, una foca o una tortuga marina, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor público o el órgano que amenace o viole un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras la violación siga, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o actos de autoridades públicas que infrinjan la Constitución ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuál es la multa o la sanción por capturar estas especies.

El dossier no dice qué instituciones vigilan el cumplimiento de esta prohibición.

El dossier no dice cuántas personas o empresas se ven afectadas por la prohibición.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la prohibición de capturar estas especies y los artículos revisados de la Constitución. El texto calza con el derecho a un ambiente sano del artículo 50 y con la jerarquía de los tratados del artículo 7.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor público o el órgano que amenace o viole un derecho fundamental. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional contra leyes y otras disposiciones generales, o contra actos subjetivos de autoridades públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, o en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10222: LEY DE PROTECCIÓN DEL PEZ SIERRA, REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10222 en SINALEVI: Ley de protección del pez sierra, reforma Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/09/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98001&param2=132998&param3=1
3. Ley 8436: Ley de Pesca y Acuicultura (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/03/2005. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=54688&param2=152890&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10222

Ley de protección del pez sierra, reforma Ley de Pesca y Acuicultura

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10222

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN DEL
PEZ SIERRA, REFORMA

DEL ARTÍCULO 39 DE LA
LEY 8436, LEY DE PESCA

Y ACUICULTURA, DE 1 DE
MARZO DE 2005

ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el artículo 39 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de
1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

Artículo
39- Se prohíben la caza marítima, la captura de cetáceos, pinnípedos, pristidae y quelonios, así como el aprovechamiento de sus
lugares de cría, salvo lo establecido en los convenios o tratados
internacionales debidamente ratificados por Costa Rica.

Rige a
partir de su publicación.

Puntarenas,
a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10222). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.