Ley equipara uniones de hecho al matrimonio en bienes
La Ley 10223 reforma el Código de Familia para que una unión de hecho de más de dos años tenga los mismos efectos patrimoniales que un matrimonio formalizado.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
Atención: La Procuraduría advierte que la ley dice reformar el artículo 242 pero el artículo correcto sería el 245, y el Código de Familia vigente muestra el 242 como derogado.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas que apliquen la ley en tribunales de familia
La ley dice reformar el artículo 242, pero la Procuraduría señala que el artículo a modificar es el 245. El Código de Familia vigente tiene el 242 derogado desde 2016.
Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Parejas que viven juntas sin casarse por más de dos años y cumplen las condiciones del texto
- Personas con bienes en común dentro de una unión de hecho de ese tipo
- Personas que necesiten reclamar efectos patrimoniales de una unión de hecho
A quién beneficia
- La unión de hecho pública, notoria, única y estable por más de dos años surte los efectos patrimoniales del matrimonio formalizado
- El texto no exige trámite nuevo ni pago para que se reconozcan esos efectos
Qué cambia
- La Procuraduría señala que el artículo reformado sería el 245 y no el 242
- El Código de Familia vigente muestra el artículo 242 como derogado desde 2016
- El texto solo habla de efectos patrimoniales, no de otros efectos del matrimonio
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10223 reforma el artículo 242 del Código de Familia. El texto nuevo dice que la unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente (art. único).
La ley rige a partir de su publicación. El decreto está firmado en San José a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós (art. único).
El texto no crea trámites nuevos ni cobros. Lo que hace es reconocer efectos sobre los bienes cuando se cumplen esas condiciones: que la unión sea pública, notoria, única, estable y dure más de dos años, y que las dos personas tengan aptitud legal para casarse (art. único).
Hay un detalle técnico que conviene saber. La Procuraduría General de la República observa que la ley dice reformar el artículo 242, pero que del análisis se deduce que el artículo a modificar es el 245 del Código de Familia 2.
A quién le toca
A las parejas que viven juntas sin casarse y que cumplen las condiciones del texto: unión pública, notoria, única y estable por más de dos años, y ambas personas con aptitud legal para contraer matrimonio. A ellas el texto les reconoce los efectos patrimoniales del matrimonio formalizado (art. único).
También toca a quienes tengan bienes en común dentro de una unión de ese tipo, porque el texto ordena que esos efectos patrimoniales se apliquen igual que en un matrimonio (art. único).
El texto no menciona hijos, pensiones alimentarias ni trámites de divorcio. Solo habla de efectos patrimoniales (art. único).
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones disponibles sobre este expediente. El dossier no incluye videos ni transcripciones de la discusión legislativa.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República dejó una observación: la norma dice reformar el artículo 242 del Código de Familia, pero del análisis se deduce que el artículo a modificar es el 245 2.
El Código de Familia, en su versión vigente, muestra el artículo 242 como derogado por el artículo 41 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016. Ese mismo artículo 242 fue renumerado por el artículo 32 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos para Personas Adultas y Personas Adultas Mayores en Situación de Dependencia (Sinca), N° 10192 del 28 de abril de 2022, que lo pasó del antiguo artículo 239 al 242 3.
Es decir, el texto aprobado por la Ley 10223 y el texto que muestra SINALEVI del Código de Familia no coinciden en el número de artículo. La ley nueva escribe un artículo 242 con contenido sobre uniones de hecho, mientras el Código de Familia vigente tiene ese artículo derogado 3.
Frente a la Constitución
El Censo comparó el texto con los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 52 dice que el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges Constitución, art. 52. El artículo 51 dice que la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado Constitución, art. 51.
El texto de la Ley 10223 reconoce efectos patrimoniales a una unión de hecho entre dos personas con aptitud legal para casarse (art. único). Esa redacción no distingue entre hombre y mujer. El Censo no encontró en el dossier una frase constitucional que exija que la unión sea entre personas de distinto sexo, ni tampoco una que la prohíba.
El artículo 53 de la Constitución dice que los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él Constitución, art. 53. El texto de la ley no habla de hijos, así que no hay choque directo con ese artículo.
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el número de artículo que la ley reforma, porque la Procuraduría señala que el artículo correcto sería el 245 y no el 242 2. Esa duda es de técnica legislativa, no de contenido constitucional.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública le viola un derecho relacionado con esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si lo que quiere es impugnar la ley misma por un posible choque con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.
Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública al aplicar esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere proponer un cambio a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber si la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre esta ley.
El dossier no permite saber cuál número de artículo aplican hoy los tribunales de familia en la práctica.
El dossier no incluye la discusión legislativa ni las actas de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma indica reformar el artículo 242 del Código de Familia, respecto a las uniones de hecho. No obstante; del análisis se deduce que el artículo a modificar es el 245 del Código de Familia.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda de técnica legislativa sobre el número de artículo que la ley reforma.
Constitución, art. 52"El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges."
Esta ley, art. único"La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente."
Sin choque aparente La Constitución dice que el matrimonio es la base de la familia. La ley reconoce efectos patrimoniales a una unión de hecho. El texto no dice que la unión sustituya al matrimonio, solo que tiene los mismos efectos sobre los bienes.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado."
Esta ley, art. único"La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger a la familia. La ley da protección patrimonial a una forma de familia. El Censo no ve choque entre ambos textos.
Constitución, art. 53"Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él."
Esta ley, art. único"La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente."
No aplica La Constitución iguala obligaciones de padres con hijos dentro y fuera del matrimonio. La ley no habla de hijos, así que no toca ese tema directamente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10223: REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
- Ley 10223 en SINALEVI: Reforma Código de Familia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 5476: Código de Familia (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10223
Reforma Código de Familia
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N° 10223
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.