Más jerarcas no podrán ejercer su profesión liberal
La Ley 10224 amplía la lista de altos funcionarios que no pueden ejercer profesiones liberales mientras ocupen el cargo.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.
A quién le toca
- Altos funcionarios de la lista del artículo 14 que tengan una profesión liberal
- Directores y subdirectores de departamento del sector público
- Titulares de proveeduría del sector público
- Alcaldes e intendentes municipales
A quién beneficia
- La ley no da beneficios directos a ningún grupo identificado en el texto
- La prohibición busca evitar conflictos entre el cargo público y el ejercicio profesional privado
Qué cambia
- Los funcionarios cubiertos no pueden ejercer su profesión liberal mientras ocupen el cargo
- La prohibición aplica aunque la profesión no sea requisito del puesto
- La ley rige desde su publicación el 5 de mayo de 2022
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10224 reformó el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (art. único). El cambio amplía la lista de funcionarios a quienes se les prohíbe ejercer profesiones liberales (art. 14).
La prohibición cubre al presidente de la República, los vicepresidentes y los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 14). También alcanza a ministros, viceministros, oficiales mayores y al fiscal general de la República.
La lista incluye al contralor y subcontralor generales, al defensor y defensor adjunto de los habitantes, y al procurador general y procurador general adjunto (art. 14). Suma al regulador general de la República y a los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, con sus intendentes.
En el sector descentralizado, la prohibición llega a presidentes ejecutivos, gerentes y directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas (art. 14). También a subgerentes y subdirectores administrativos.
En el ámbito municipal, cubre a las alcaldías e intendencias municipales (art. 14). En control interno, alcanza a contralores y subcontralores internos, auditores y subauditores internos de la Administración Pública.
La reforma agrega a los directores y subdirectores de departamento y a los titulares de proveeduría del sector público (art. 14). La prohibición comprende las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no sean requisito para el cargo.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto fue dado en la Presidencia de la República, San José, el 5 de mayo de 2022.
A quién le toca
A los altos funcionarios nombrados en el artículo 14: no pueden ejercer profesiones liberales mientras ocupen el cargo (art. 14).
A los directores y subdirectores de departamento del sector público: quedan incluidos en la prohibición (art. 14).
A los titulares de proveeduría del sector público: también quedan incluidos (art. 14).
A cualquier funcionario de la lista que tenga otra profesión: la prohibición la cubre aunque no sea requisito del cargo (art. 14).
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones disponibles son de 2012 y 2013, sobre un proyecto de reforma parcial distinto a la Ley 10224. No hay grabación de la discusión de esta ley específica.
En 2013, la procuradora general Ana Lorena Brenes dijo que los ejes de la reforma incluían "las incompatibilidades y El Deber de abstención" 00:01:20.
En 2012, los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Cuña Castro presentaron un proyecto que reformaba 43 artículos de la ley 00:00:08.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10224 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 4.
El artículo 14 de la Ley 8422 aparece reformado por el artículo único de la Ley 10224 del 5 de mayo de 2022 5.
SINALEVI muestra el mismo texto en ambas normas para el párrafo reformado 5.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición de ejercer profesiones liberales y los artículos de la Constitución en el dossier.
El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La prohibición limita ese derecho para los cargos de la lista, pero solo mientras la persona ocupe el puesto (art. 14).
El artículo 57 protege el derecho a un salario mínimo Constitución, art. 57. La ley no regula salarios, así que no hay choque en ese punto.
El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea con independencia funcional Constitución, art. 183. La ley incluye al contralor y subcontralor en la prohibición, sin tocar esa independencia.
Qué puede hacer usted
Si un funcionario de la lista ejerce una profesión liberal y usted cree que eso viola la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.
Puede usar el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si un acto concreto viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede hacerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos funcionarios adicionales quedaron cubiertos por la reforma.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 14 original antes de la reforma, solo el vigente.
El dossier no tiene grabación de la discusión legislativa de la Ley 10224.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición del artículo 14 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
Esta ley, art. 14"No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros"
Sin choque aparente La Constitución garantiza la libre elección de trabajo. La ley limita ese derecho para ciertos cargos, pero solo mientras la persona ocupe el puesto. Es una restricción temporal y ligada al cargo.
Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
Esta ley, art. 14"el contralor y el subcontralor generales de la República"
Sin choque aparente La ley incluye al contralor y subcontralor en la prohibición de ejercer profesiones liberales. No toca la independencia funcional ni administrativa de la Contraloría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:20
"las incompatibilidades y El Deber de abstención"
- 00:00:08
"los diputados Víctor Emilio Granados calvo y Yolanda cuña Castro presentaron la mañana de este miércoles un proyecto que reforma la ley contra la corrupción"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10224: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.
- INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
- PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN
- Ley 10224 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10224
Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
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N° 10224
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
(…)
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.