# Ley 10224: Más jerarcas no podrán ejercer su profesión liberal

- Página: https://elcenso.com/leyes/10224
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1

## En resumen

La Ley 10224 amplía la lista de altos funcionarios que no pueden ejercer profesiones liberales mientras ocupen el cargo.

## A quién le toca

- Altos funcionarios de la lista del artículo 14 que tengan una profesión liberal
- Directores y subdirectores de departamento del sector público
- Titulares de proveeduría del sector público
- Alcaldes e intendentes municipales

## A quién beneficia

- La ley no da beneficios directos a ningún grupo identificado en el texto
- La prohibición busca evitar conflictos entre el cargo público y el ejercicio profesional privado

## Qué cambia

- Los funcionarios cubiertos no pueden ejercer su profesión liberal mientras ocupen el cargo
- La prohibición aplica aunque la profesión no sea requisito del puesto
- La ley rige desde su publicación el 5 de mayo de 2022

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10224 reformó el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). El cambio amplía la lista de funcionarios a quienes se les prohíbe ejercer profesiones liberales ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)).

La prohibición cubre al presidente de la República, los vicepresidentes y los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). También alcanza a ministros, viceministros, oficiales mayores y al fiscal general de la República.

La lista incluye al contralor y subcontralor generales, al defensor y defensor adjunto de los habitantes, y al procurador general y procurador general adjunto ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). Suma al regulador general de la República y a los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, con sus intendentes.

En el sector descentralizado, la prohibición llega a presidentes ejecutivos, gerentes y directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). También a subgerentes y subdirectores administrativos.

En el ámbito municipal, cubre a las alcaldías e intendencias municipales ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). En control interno, alcanza a contralores y subcontralores internos, auditores y subauditores internos de la Administración Pública.

La reforma agrega a los directores y subdirectores de departamento y a los titulares de proveeduría del sector público ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). La prohibición comprende las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no sean requisito para el cargo.

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)). El texto fue dado en la Presidencia de la República, San José, el 5 de mayo de 2022.

### A quién le toca

A los altos funcionarios nombrados en el artículo 14: no pueden ejercer profesiones liberales mientras ocupen el cargo ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)).

A los directores y subdirectores de departamento del sector público: quedan incluidos en la prohibición ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)).

A los titulares de proveeduría del sector público: también quedan incluidos ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)).

A cualquier funcionario de la lista que tenga otra profesión: la prohibición la cubre aunque no sea requisito del cargo ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de 2012 y 2013, sobre un proyecto de reforma parcial distinto a la Ley 10224. No hay grabación de la discusión de esta ley específica.

En 2013, la procuradora general Ana Lorena Brenes dijo que los ejes de la reforma incluían "las incompatibilidades y El Deber de abstención" ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A&t=80s)).

En 2012, los diputados Víctor Emilio Granados Calvo y Yolanda Cuña Castro presentaron un proyecto que reformaba 43 artículos de la ley ([video, 00:00:08](https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg&t=8s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10224 está vigente, en su versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1).

El artículo 14 de la Ley 8422 aparece reformado por el artículo único de la Ley 10224 del 5 de mayo de 2022 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1).

SINALEVI muestra el mismo texto en ambas normas para el párrafo reformado [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición de ejercer profesiones liberales y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La prohibición limita ese derecho para los cargos de la lista, pero solo mientras la persona ocupe el puesto ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1)).

El artículo 57 protege el derecho a un salario mínimo ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no regula salarios, así que no hay choque en ese punto.

El artículo 183 define a la Contraloría como institución auxiliar de la Asamblea con independencia funcional ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye al contralor y subcontralor en la prohibición, sin tocar esa independencia.

### Qué puede hacer usted

Si un funcionario de la lista ejerce una profesión liberal y usted cree que eso viola la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede usar el portal de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si un acto concreto viola un derecho fundamental, puede interponer un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede hacerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos funcionarios adicionales quedaron cubiertos por la reforma.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 14 original antes de la reforma, solo el vigente.

El dossier no tiene grabación de la discusión legislativa de la Ley 10224.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la prohibición del artículo 14 y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, llamada al 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo excepciones (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10224: REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. INSTAN A DIPUTADOS A APROBAR REFORMAS A LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-01. https://www.youtube.com/watch?v=7LL6HlX7-8A
3. PRESENTAN REFORMAS A LEY DE CORRUPCIÓN. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-07-04. https://www.youtube.com/watch?v=T4Pdg0QUycg
4. Ley 10224 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97077&param2=130553&param3=1
5. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10224

Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

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N° 10224

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422,
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de
6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones
liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la
República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del
Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor
generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes,
el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el
regulador general de la República, el fiscal general de la República, los
viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes
y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones
autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades
financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como
las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores
administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y
los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores
y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector
público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones
que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el
respectivo cargo público.

(…)

Rige a
partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10224). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.