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Ley

El Plenario recibirá por correo digital los informes de la ley anticorrupción

La Ley 10225 obliga a notificar al Plenario legislativo, por correo institucional o en sesión, los informes y resoluciones de la Ley 8422 contra la corrupción.

Título oficial ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.

Atención: El artículo 8 bis deja la confidencialidad a un "cuando así corresponda" sin decir qué norma la define, y el dossier no permite verificar los trámites de aprobación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Plenario y diputaciones

    El artículo manda resguardar la confidencialidad cuando corresponda, pero no remite a ninguna norma que fije esos casos.

    Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.
    8 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Las diputaciones reciben la notificación en su correo institucional con toda la documentación.
  • La Presidencia del Directorio legislativo o su suplencia recibe la cédula y traslada 57 copias.
  • El Plenario recibe los informes y resoluciones cuando actúa como denunciante o como órgano que sanciona.

A quién beneficia

  • Todas las diputaciones reciben la misma documentación en el mismo acto por correo digital.
  • La notificación física queda como vía excepcional y solo en casos justificados.
  • Queda por escrito la cantidad de folios recibidos y las características básicas de la documentación.

Qué cambia

  • El traslado de copias en sesión tiene un plazo máximo de un día hábil.
  • La distribución debe resguardar la confidencialidad cuando corresponda.
  • La ley rige desde su publicación, según el texto fechado el 5 de mayo de 2022.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10225 agrega un artículo 8 bis a la Ley 8422, la ley contra la corrupción. Ese artículo ordena avisar al Plenario de la Asamblea Legislativa sobre los informes, las resoluciones y demás documentos que produzca esa ley (art. 8 bis).

El aviso llega cuando el Plenario actúa como denunciante o como órgano que sanciona (art. 8 bis).

La notificación se hace de forma digital. Va al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación en el mismo acto (art. 8 bis).

Si no se puede notificar por correo, hay una vía excepcional. Debe ser un caso justificado y la notificación se hace en una sesión del Plenario, en su recinto (art. 8 bis).

En ese caso se entrega una cédula de notificación a la Presidencia del Directorio legislativo. Si no está, se entrega a la suplencia en el ejercicio de ese cargo (art. 8 bis).

La documentación debe traer 57 copias. La Presidencia del Directorio, o su suplencia, las traslada al resto de las diputaciones (art. 8 bis).

Cuando la notificación es física en sesión, las copias se reparten en un plazo máximo de un día hábil después de la sesión (art. 8 bis).

La distribución debe cuidar la confidencialidad cuando corresponda (art. 8 bis).

Siempre hay que dejar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos. También cualquier otro dato que permita saber las características básicas de lo recibido, respetando la confidencialidad (art. 8 bis).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José el 5 de mayo de 2022 (art. 8 bis).

A quién le toca

A las diputaciones: reciben la notificación en su correo institucional y, si es física, las 57 copias (art. 8 bis).

A la Presidencia del Directorio legislativo y a su suplencia: reciben la cédula de notificación y trasladan las copias al resto de las diputaciones (art. 8 bis).

Al Plenario de la Asamblea Legislativa: es el destinatario de los informes y resoluciones cuando actúa como denunciante o como órgano que sanciona (art. 8 bis).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2012, 2013 y 2026. Ninguna corresponde a la discusión del texto que se convirtió en la Ley 10225, fechado en 2022. Por eso aquí no hay opiniones de diputados sobre este artículo 8 bis.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el artículo 8 bis que reproduce la Ley 8422 3.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este artículo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y abrir y cerrar sus sesiones Constitución, art. 121. Fijar cómo se avisa al Plenario cabe dentro de esa organización interna.

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar esos pasos para la Ley 10225.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. La notificación es uno de esos deberes para quien la recibe.

Queda una duda sobre la confidencialidad. El artículo 8 bis manda resguardarla "cuando así corresponda" (art. 8 bis), pero no dice qué norma define esos casos.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si cree que el artículo 8 bis choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.

Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución envía la notificación al Plenario.

El dossier no explica qué documentos concretos entran en "informes, las resoluciones y demás documentación" (art. 8 bis).

El dossier no indica qué norma fija los casos de confidencialidad que menciona el artículo 8 bis.

El dossier no permite confirmar la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10225.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El artículo 8 bis regula cómo se avisa al Plenario y cabe dentro de la organización interna de la Asamblea. Queda una duda sobre qué norma define la confidencialidad.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 8 bis"El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de esta ley."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de legislar y de organizar sus sesiones. Fijar cómo llega la documentación al Plenario entra en esa organización.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 8 bis"La notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto."

    Sin choque aparente La ley crea un deber de notificación. Quien lo recibe debe cumplirlo, y la Constitución obliga a los funcionarios a cumplir los deberes que la ley les pone.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 8 bis"Rige a partir de su publicación,"

    Hay dudas La Constitución pide dos debates, sanción y publicación. El artículo dice que rige desde su publicación, pero el dossier no permite verificar los otros pasos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10225: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10225 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  3. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2004
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10225

Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

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N° 10225

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ART Í CULO 8 BIS A LA LEY 8422,

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA

FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE

OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 8 bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:

Artículo 8 bis- Notificación de documentación al Plenario legislativo

El Plenario de la Asamblea Legislativa, actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás documentación producto de esta ley.

La notificación se realizará de manera digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del Plenario legislativo en su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de diputaciones.

En los casos en que la notificación se realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.

En cualquier caso, se deberá consignar y señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro elemento que permita determinar características básicas de la documentación recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.

Rige a partir de su publicación,

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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