# Ley 10225: El Plenario recibirá por correo digital los informes de la ley anticorrupción

- Página: https://elcenso.com/leyes/10225
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1

## En resumen

La Ley 10225 obliga a notificar al Plenario legislativo, por correo institucional o en sesión, los informes y resoluciones de la Ley 8422 contra la corrupción.

## A quién le toca

- Las diputaciones reciben la notificación en su correo institucional con toda la documentación.
- La Presidencia del Directorio legislativo o su suplencia recibe la cédula y traslada 57 copias.
- El Plenario recibe los informes y resoluciones cuando actúa como denunciante o como órgano que sanciona.

## A quién beneficia

- Todas las diputaciones reciben la misma documentación en el mismo acto por correo digital.
- La notificación física queda como vía excepcional y solo en casos justificados.
- Queda por escrito la cantidad de folios recibidos y las características básicas de la documentación.

## Qué cambia

- El traslado de copias en sesión tiene un plazo máximo de un día hábil.
- La distribución debe resguardar la confidencialidad cuando corresponda.
- La ley rige desde su publicación, según el texto fechado el 5 de mayo de 2022.

## Cláusulas a revisar

- **Confidencialidad sin norma que la defina** (8 bis): El artículo manda resguardar la confidencialidad cuando corresponda, pero no remite a ninguna norma que fije esos casos. Texto: "Dicha documentación deberá distribuirse resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda."
- **57 copias físicas** (8 bis): La vía excepcional obliga a imprimir y trasladar 57 copias de la documentación. Texto: "La documentación recibida deberá contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este cargo, al resto de diputaciones."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10225 agrega un artículo 8 bis a la Ley 8422, la ley contra la corrupción. Ese artículo ordena avisar al Plenario de la Asamblea Legislativa sobre los informes, las resoluciones y demás documentos que produzca esa ley ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

El aviso llega cuando el Plenario actúa como denunciante o como órgano que sanciona ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

La notificación se hace de forma digital. Va al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda la documentación en el mismo acto ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

Si no se puede notificar por correo, hay una vía excepcional. Debe ser un caso justificado y la notificación se hace en una sesión del Plenario, en su recinto ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

En ese caso se entrega una cédula de notificación a la Presidencia del Directorio legislativo. Si no está, se entrega a la suplencia en el ejercicio de ese cargo ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

La documentación debe traer 57 copias. La Presidencia del Directorio, o su suplencia, las traslada al resto de las diputaciones ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

Cuando la notificación es física en sesión, las copias se reparten en un plazo máximo de un día hábil después de la sesión ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

La distribución debe cuidar la confidencialidad cuando corresponda ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

Siempre hay que dejar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos. También cualquier otro dato que permita saber las características básicas de lo recibido, respetando la confidencialidad ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

La ley rige a partir de su publicación. El texto está fechado en San José el 5 de mayo de 2022 ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

### A quién le toca

A las diputaciones: reciben la notificación en su correo institucional y, si es física, las 57 copias ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

A la Presidencia del Directorio legislativo y a su suplencia: reciben la cédula de notificación y trasladan las copias al resto de las diputaciones ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

Al Plenario de la Asamblea Legislativa: es el destinatario de los informes y resoluciones cuando actúa como denunciante o como órgano que sanciona ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2012, 2013 y 2026. Ninguna corresponde a la discusión del texto que se convirtió en la Ley 10225, fechado en 2022. Por eso aquí no hay opiniones de diputados sobre este artículo 8 bis.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión, la 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el artículo 8 bis que reproduce la Ley 8422 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre este artículo y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y abrir y cerrar sus sesiones ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Fijar cómo se avisa al Plenario cabe dentro de esa organización interna.

El artículo 124 exige dos debates y la sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier no permite verificar esos pasos para la Ley 10225.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a cumplir los deberes que la ley les impone ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La notificación es uno de esos deberes para quien la recibe.

Queda una duda sobre la confidencialidad. El artículo 8 bis manda resguardarla "cuando así corresponda" ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)), pero no dice qué norma define esos casos.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Asamblea le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que el artículo 8 bis choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla normalmente debe haber un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se exige ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el manejo de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué institución envía la notificación al Plenario.

El dossier no explica qué documentos concretos entran en "informes, las resoluciones y demás documentación" ([art. 8 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1)).

El dossier no indica qué norma fija los casos de confidencialidad que menciona el artículo 8 bis.

El dossier no permite confirmar la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10225.

## Frente a la Constitución

El artículo 8 bis regula cómo se avisa al Plenario y cabe dentro de la organización interna de la Asamblea. Queda una duda sobre qué norma define la confidencialidad.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Normalmente requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa. No se exige cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de denuncia electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10225: ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 8 BIS A LA LEY 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10225 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97078&param2=130555&param3=1
3. Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/10/2004. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=53738&param2=151776&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10225

Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10225

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ART Í CULO 8 BIS A LA LEY 8422,

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA

FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE

OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 8
bis a la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente:

Artículo 8 bis- Notificación de
documentación al Plenario legislativo

El Plenario de la Asamblea Legislativa,
actuando en su calidad de denunciante o como órgano que ejerce la potestad
sancionatoria, será notificado de los informes, las resoluciones y demás
documentación producto de esta ley.

La notificación se realizará de manera
digital al correo electrónico institucional de todas las diputaciones, con toda
la documentación respectiva en el mismo acto. Ante la imposibilidad de realizar
la notificación electrónicamente, de manera excepcional y en casos debidamente
justificados, la notificación se deberá realizar durante una sesión del
Plenario legislativo en su recinto, mediante cédula de notificación dirigida a
la Presidencia del Directorio legislativo o, en su defecto. a la respectiva
suplencia en el ejercicio de este cargo. La documentación recibida deberá
contener 57 copias que serán trasladadas por la Presidencia del Directorio
legislativo o, en su defecto. a la respectiva suplencia en el ejercicio de este
cargo, al resto de diputaciones.

En los casos en que la notificación se
realice físicamente en sesión del Plenario legislativo, las copias que
conforman la respectiva documentación serán trasladadas al resto de
diputaciones en un plazo máximo de un día hábil posterior a la sesión en que
fuera debidamente recibida. Dicha documentación deberá distribuirse
resguardando el carácter de confidencialidad. cuando así corresponda.

En cualquier caso, se deberá consignar y
señalar por escrito al menos la cantidad de folios recibidos y cualquier otro
elemento que permita determinar características básicas de la documentación
recibida, respetando, cuando corresponda, el deber de confidencialidad.

Rige a partir de
su publicación,

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10225). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.