Zarcero podrá donar un lote a la asociación de Zapote
La ley desafecta un terreno municipal de 83,86 m² en Zapote de Zarcero y autoriza a la Municipalidad a donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral para construir un inmueble de usos múltiples.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZAPOTE DE ZARCERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DE USOS MÚLTIPLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
Atención: La ley saca del uso público un terreno municipal y lo dona a una asociación privada, con exención total de impuestos, tasas y contribuciones en la escritura.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica 3-002-084271
La ley no abre la donación a cualquier organización: nombra a una asociación específica como única beneficiaria del terreno.
Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el Inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuarenta y dos setenta y uno (3-002-084271).
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Zarcero, dueña del terreno que se desafecta y que queda autorizada para donarlo.
- La Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, que recibe el lote y debe destinarlo a usos múltiples.
- La Notaría del Estado, que formaliza la escritura de donación.
- La Procuraduría General de la República, autorizada para enmendar errores que señale el Registro Público.
- Las personas de Zapote de Zarcero, que se benefician del inmueble de usos múltiples.
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Zapote recibe un terreno de 83,86 m² sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones por la escritura.
- La comunidad de Zapote de Zarcero obtiene un inmueble de usos múltiples en el lote donado.
- La Municipalidad de Zarcero se queda con la propiedad si se cambia el uso del lote o se disuelve la asociación.
Qué cambia
- El terreno sale del uso público y pasa a manos de una asociación privada.
- La donación no puede usarse para otro fin que el inmueble de usos múltiples.
- La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones.
- La Procuraduría General de la República puede corregir errores o defectos que señale el Registro Público.
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público y permite que la Municipalidad de Zarcero lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote. El artículo 1 desafecta el inmueble, que es propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica 3-014-042064, inscrito en el partido de Alajuela con matrícula de folio real 98303-000 (art. 1).
El terreno mide 83,86 m² y está en el distrito 6, Zapote, cantón 11, Zarcero, provincia de Alajuela (art. 1). Según el Registro Nacional de la Propiedad, sus linderos son: al norte, carretera a San Carlos; al sur, este y oeste, Senulo Vargas Masís. El texto lo describe como "terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía".
El lote donado solo se puede usar para construir un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad (art. 3). Si se cambia ese uso o se disuelve la asociación, el terreno vuelve a ser de la Municipalidad de Zarcero.
La Notaría del Estado hará la escritura de la donación, que no paga impuestos, tasas ni contribuciones (art. 4). La Procuraduría General de la República queda autorizada para corregir los errores o defectos que señale el Registro Público.
La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós (art. 4).
A quién le toca
A la Municipalidad de Zarcero, que es la dueña del terreno y la que queda autorizada para hacer la donación (art. 1) (art. 2).
A la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica 3-002-084271, que recibe el lote y debe usarlo para un inmueble de usos múltiples (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación con la escritura correspondiente (art. 4).
A la Procuraduría General de la República, autorizada para enmendar errores o defectos que señale el Registro Público (art. 4).
A las personas que viven en Zapote de Zarcero, porque el inmueble se destina a usos múltiples en beneficio de la comunidad (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó, sin reformas ni correcciones posteriores.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121, y la ley se limita a desafectar un terreno municipal y autorizar su donación.
Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no se priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio a una asociación, y la ley fija el destino y la reversión (art. 3).
Otro punto es la autonomía municipal. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales en manos del Concejo Municipal Constitución, art. 169, y el artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le ordena al Concejo qué decidir: lo autoriza a donar (art. 2). Queda como duda si esa autorización legislativa toca la autonomía municipal, pero el texto no impone la donación.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Zarcero o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Esa acción requiere, por regla general, un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación o en la construcción, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa contratos guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, o al teléfono 2501-8025.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en el diario oficial.
El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.
El dossier no dice cuándo se construirá el inmueble de usos múltiples ni quién lo financiará.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y la ley solo autoriza una donación de un bien municipal con destino fijo y reversión.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el Inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuarenta y dos setenta y uno (3-002-084271)."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía y autoriza una donación de un bien municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 3"El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero."
Sin choque aparente La ley no priva a nadie de su propiedad: la Municipalidad dona un bien propio y la ley fija el destino y la reversión. No hay indemnización que pagar porque no hay expropiación.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el Inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuarenta y dos setenta y uno (3-002-084271)."
Hay dudas La Constitución pone la administración local en manos del Concejo Municipal. La ley no le ordena al Concejo donar: lo autoriza. Queda como duda si esa autorización legislativa toca la autonomía municipal, pero el texto no impone la donación.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuarenta y dos cero sesenta y cuatro (3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real nueve ocho tres cero tres - cero cero cero (98303 - 000)."
Sin choque aparente La Constitución declara autónomas a las municipalidades. La ley desafecta un bien municipal y autoriza su donación, pero no sustituye la decisión del Concejo. No se ve un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10227: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE ZAPOTE DE ZARCERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN INMUEBLE DE USOS MÚLTIPLES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.
- Ley 10227 en SINALEVI: Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Zarcero, para la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comu (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10227
Desafectación del uso público de un terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero y autorización para que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Zarcero, para la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comu
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N° 10227
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE ZAPOTE DE ZARCERO, PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE UN INMUEBLE DE USOS MÚLTIPLES
EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres cero catorce cero cuarenta y dos cero sesenta y cuatro (3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real nueve ocho tres cero tres - cero cero cero (98303 - 000). El inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de pastos destinado a la construcción de la agencia de policía, situado en el distrito 6, Zapote; cantón 11 , Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide, según el Registro Nacional de la Propiedad, ochenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados (83,86 m 2 ), cuyos linderos son: al norte, carretera a San Carlos; al sur, Senulo Vargas Masís; al este, Senulo Vargas Masís y al oeste, Senulo Vargas Masís.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Zarcero para que done el Inmueble descrito en el artículo anterior a la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote, cédula jurídica tres - cero cero dos - cero ocho cuarenta y dos setenta y uno (3-002-084271).
ARTÍCULO 3- El lote donado será destinado exclusivamente a la construcción de un inmueble de usos múltiples en beneficio de la comunidad. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.
ARTÍCULO 4- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y se autoriza a la Procuraduría General de la República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda señalar el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.