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Ley10231Vigente
Ley

Nueva ley le deja por escrito qué tratamientos quiere recibir

La Ley 10231 permite a mayores de edad dejar por escrito, ante notario o personal de salud, qué tratamientos médicos quiere y cuáles no, y esa voluntad debe respetarse cuando no pueda hablar.

Título oficial LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS.

Atención: La ley obliga a actualizar la declaración cada cinco años o deja de tener efecto, y el Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentarla.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Personas que hayan hecho su declaración de voluntades anticipadas

    Si no se actualiza cada cinco años, la declaración deja de tener efecto. Eso significa que la persona tendría que repetir el trámite periódicamente.

    No surtirán efecto las declaraciones de voluntades anticipadas que tengan más de cinco años de no ser actualizadas.
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas mayores de edad con capacidad jurídica que quieran dejar por escrito sus decisiones médicas
  • Pacientes que quieran nombrar un representante sanitario y hasta dos suplentes
  • Centros de salud públicos y privados que deben incorporar la declaración al registro y al EDUS
  • Personal de salud que puede objetar por conciencia pero debe seguir atendiendo
  • Dirección General del Archivo Nacional, que debe llevar el registro nacional

A quién beneficia

  • Puede dejar por escrito qué tratamientos acepta y cuáles rechaza para cuando no pueda hablar
  • Puede nombrar a alguien de confianza para que hable por usted ante el personal de salud
  • Puede pedir medidas paliativas para evitar el sufrimiento en situaciones críticas
  • Puede cambiar o revocar el documento en cualquier momento

Qué cambia

  • El documento debe actualizarse cada cinco años o deja de tener efecto
  • Los centros de salud deben incorporar la declaración al registro nacional y al EDUS
  • El personal de salud puede objetar por conciencia pero no puede dejar de atender al paciente
  • La ley no autoriza la eutanasia
  • El Poder Ejecutivo tenía seis meses para reglamentar la ley

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10231 crea la declaración de voluntades anticipadas. Es un documento escrito donde usted deja anotado qué intervenciones médicas quiere recibir y cuáles no, para cuando no pueda expresar su voluntad (art. 1). La ley aclara que esto no es eutanasia y que bajo ninguna circunstancia se puede practicar como tal.

El documento puede incluir sus objetivos vitales y valores éticos, morales, religiosos y convicciones personales (art. 3). También puede incluir qué tratamientos desea o no recibir al final de la vida, siempre que sean conformes con la buena práctica clínica.

En situaciones críticas e irreversibles, puede pedir que se evite el sufrimiento con medidas paliativas (art. 3). Puede nombrar una persona representante sanitaria y hasta dos suplentes, que deben ser mayores de edad y aceptar el cargo.

Para hacer el documento usted debe ser mayor de edad, tener capacidad jurídica y manifestar su voluntad de forma libre, clara, expresa y consciente (art. 5). El documento lleva su nombre completo, número de documento de identidad, firma o huella dactilar, hora, fecha y lugar (art. 6).

Hay tres formas de formalizarlo. Ante notaría pública y dos testigos. Ante al menos dos profesionales de salud en medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos. O ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos (art. 7). Los testigos deben ser mayores de edad y no pueden ser su cónyuge, pareja, pariente hasta segundo grado ni tener relación patrimonial con usted.

El documento se puede modificar, sustituir o revocar en cualquier momento (art. 8). La revocatoria puede hacerse por cualquier forma que compruebe de manera inequívoca su voluntad.

La declaración debe actualizarse cada cinco años. Si no se actualiza, deja de tener efecto (art. 8).

Los centros de salud públicos y privados deben incorporar la voluntad al registro nacional de voluntades anticipadas (art. 9). También deben hacerla de fácil acceso al personal tratante e incorporarla al expediente médico o electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social, conocido como EDUS, respetando la confidencialidad.

La ley agrega una función al Archivo Nacional: llevar el registro nacional de voluntades anticipadas, accesible a los centros de salud públicos y privados (art. 14).

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en un plazo de seis meses desde su publicación en La Gaceta (art. 13).

A quién le toca

A cualquier persona mayor de edad con capacidad jurídica que quiera dejar por escrito qué tratamientos acepta y cuáles no (art. 1).

A quien quiera nombrar una persona representante para que hable por ella ante el personal de salud, y hasta dos suplentes mayores de edad (art. 3).

A los centros de salud públicos y privados, que deben incorporar la declaración al registro nacional y al expediente EDUS (art. 9).

Al personal de salud, que puede objetar por conciencia pero debe seguir atendiendo al paciente (art. 10).

A la Dirección General del Archivo Nacional, que ahora debe llevar el registro nacional de voluntades anticipadas (art. 14).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 11 de marzo de 2020, representantes de la Dirección General del Notariado presentaron observaciones al proyecto 21.512. Una funcionaria de la unidad de asesoría jurídica, identificada en el video como Linfa Jiménez, dijo que la principal preocupación era que esa voluntad se confunda con las potestades del testamento 00:01:09.

Jiménez también señaló que sería importante que el proyecto establezca a partir de cuándo el llamado testamento vital va a tener efectos jurídicos 00:02:02.

La diputada Ivonne Acuña dijo que la propuesta ya consta en la legislación actual, particularmente en el Código Civil 00:02:42. Acuña afirmó que el proyecto "no agrega ni modifica nada sustancialmente" 00:03:24.

El 18 de febrero de 2020, Catalina Sainz, directora médica del centro de control del dolor y cuidados paliativos, defendió el proyecto 00:00:09. Sainz dijo que la iniciativa busca reforzar la autonomía de la voluntad de las personas 00:00:50. También señaló que una persona sana puede hacer el documento y que no es necesario estar enfermo 00:03:05.

El 7 de septiembre de 2021, la Comisión de Derechos Humanos dictaminó afirmativamente el proyecto 00:00:09. La diputada Paola Vega dijo que el proyecto es optativo y no obligatorio, y que no tiene nada que ver con la eutanasia 00:00:37.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, del 5 de mayo de 2022, sin observaciones de la Procuraduría 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 21 dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. La ley aclara que no autoriza la eutanasia (art. 12). Esa prohibición va en la misma línea que el artículo constitucional.

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra los riesgos de enfermedad Constitución, art. 73. La ley ordena incorporar la declaración al expediente electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 9). Eso encaja con el sistema de seguros sociales que describe la Constitución.

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y dice que son inviolables los documentos privados Constitución, art. 24. La ley impone el deber de confidencialidad a quienes tengan acceso a las declaraciones (art. 11). También encaja con esa garantía.

Qué puede hacer usted

Si un centro de salud no respeta su declaración de voluntades anticipadas, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22.

El recurso se presenta por escrito, sin formalidades especiales, indicando el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley tiene un problema de fondo, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24.

Si una institución pública no cumple con lo que la ley le ordena, puede presentar una queja ante la Defensoría de las Personas. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo [G p.23].

Lo que no está claro

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya publicó el reglamento de la ley.

El dossier no indica cuántas personas han hecho su declaración de voluntades anticipadas.

El dossier no dice si el registro nacional de voluntades anticipadas ya está funcionando.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley encaja con los artículos constitucionales del dossier sobre vida, seguros sociales e intimidad. No se encontró un choque directo.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 12"Esta ley no autoriza la práctica de la eutanasia."

    Sin choque aparente La Constitución protege la vida. La ley aclara que no autoriza la eutanasia, así que va en la misma dirección.

  2. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
    Esta ley, art. 9"Sea de fácil acceso para el personal de salud tratante; la declaración de voluntad debe ser incorporada en el expediente médico o electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social, conocido como EDUS, respetando siempre el deber de confidencialidad."

    Sin choque aparente La Constitución crea los seguros sociales para proteger contra enfermedades. La ley ordena que la voluntad del paciente quede en el expediente de la Caja. Eso encaja con el sistema de seguros sociales.

  3. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 11"Todas las personas que, por motivo de sus funciones, tengan acceso a cualquiera a las declaraciones de voluntades anticipadas, quedarán sujetas al deber de confidencialidad."

    Sin choque aparente La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. La ley obliga a guardar confidencialidad sobre las declaraciones. Eso respeta la protección constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:09

    "la principal preocupación es que esa voluntad se confunda con las potestades del testamento"

    Linfa Jiménez · PLANTEAN OBJECIONES A PROYECTO SOBRE VOLUNTADES ANTICIPADAS

  • 00:02:02

    "sería importante como que en el proyecto de ley se establezca a partir de cuando el llamado testamento vital va a tener efectos jurídicos"

    Linfa Jiménez · PLANTEAN OBJECIONES A PROYECTO SOBRE VOLUNTADES ANTICIPADAS

  • 00:03:24

    "no agrega ni modifica nada sustancialmente"

    Ivonne Acuña · PLANTEAN OBJECIONES A PROYECTO SOBRE VOLUNTADES ANTICIPADAS

  • 00:03:05

    "yo no tengo que estar necesariamente con una enfermedad para realizarlo"

    Catalina Sainz · DIRECTORA DE CENTRO DE CUIDADOS PALIATIVOS DEFIENDE PROYECTO PARA ESTABLECER VOLUNTADES ANTICIPADAS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10231: LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. PLANTEAN OBJECIONES A PROYECTO SOBRE VOLUNTADES ANTICIPADAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-03-11
  3. DIRECTORA DE CENTRO DE CUIDADOS PALIATIVOS DEFIENDE PROYECTO PARA ESTABLECER VOLUNTADES ANTICIPADAS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-02-18
  4. DICTAMINAN PROYECTO PARA TESTAMENTO DE SALUD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-07
  5. Ley 10231 en SINALEVI: Ley de voluntades anticipadas (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10231

Ley de voluntades anticipadas

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N° 10231

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de las personas, en pleno uso de sus facultades, a expresar su voluntad de manera anticipada con respecto a intervenciones médicas que se requieren realizar para salvaguardar la vida de la persona o las funciones vitales de su organismo, por un equipo de salud, mediante su manifestación libre y voluntaria, la cual se señalará por escrito en una declaración de voluntades anticipadas, para que esta sea respetada en situaciones en que no puedan manifestarla. Bajo ninguna circunstancia, podrá entenderse y practicarse tal declaración como algún tipo o forma de eutanasia.

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Atención de emergencia médica: atención que se brinda en Situaciones en las que se requieren acciones y decisiones médicas en salud, no programadas, que se brinda a una persona por estar en riesgo su vida, de acuerdo con la persona profesional de salud responsable de la atención, está en peligro inminente su Vida o integridad física.

b) Capacidad jurídica: aptitud de las personas de adquirir y limitar derechos y obligaciones, la cual es inherente a la persona fisica durante su existencia, de un modo absoluto y general. Se modifica o se limita de conformidad con la ley y la capacidad volitiva, cognoscitiva y de juicio.

c) Centros de salud: conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para la atención, prevención, promoción y cuidado de la salud de las personas.

d) Declaración de voluntades anticipadas: manifestación que se realiza mediante un documento en el cual una persona manifiesta, de manera expresa, consciente y anticipada, su voluntad en cuanto a intervenciones médicas de salud, enfermedad y muerte, sobre los cuales no pueda manifestar su voluntad o consentimiento en el momento de su realización.

e) Equipo de salud: profesionales de salud comprendidos en el artículo 40 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973, que cuentan con grado mínimo de licenciatura e incorporados y activos ante sus respectivos colegios profesionales.

f) Intervención médica: son las acciones e intervenciones realizadas por el equipo de salud, que tienen como objetivo prevenir, tratar una enfermedad o mejorar la salud de la persona.

g) Lex artis : conjunto de reglas técnicas y mejores prácticas internacionales a las que ha de ajustarse un profesional, en cada caso en concreto, en su arte u oficio.

h) Persona declarante: persona que, de forma anticipada, mediante un documento escrito y firmado o verbal, ante testigos expresa su consentimiento con respecto a la atención médica que quiere o no recibir, en caso de que no pueda expresar su voluntad.

i) Persona representante sanitaria: persona que ha sido designada, por la persona declarante, para que actúe como su interlocutora ante el personal de salud responsable, para garantizar que se ejecute la voluntad manifestada por el declarante.

ARTICULO 3- Elementos de las voluntades anticipadas.

En las voluntades anticipadas se puede incluir:

Objetivos vitales y valores éticos, morales, religio­sos y convicciones personales, para ayudar a la in­terpretación de las voluntades y disposiciones y que sirvan de orientación al personal de salud en el mo­mento de tomar las decisiones clínicas que puedan afectarle.

Las disposiciones sobre el tratamiento pueden refer­irse tanto a una enfermedad o lesión que la persona declarante ya padece, como a las que eventualmente podría padecer en un futuro, e incluir previsiones rel­ativas a las intervenciones médicas acordes con la buena práctica clínica que desea recibir, a las que no desea recibir en relación con el final de la vida, siem­pre que sean conformes con la lex artis .

En el supuesto de situaciones críticas vitales e irre­versibles respecto a la vida, podrá incorporar declara­ciones para que se evite el sufrimiento con medidas paliativas.

Designación de una persona representante sanitaria, y hasta dos suplentes, las cuales deberán ser may­ores de edad, con plena capacidad jurídica y aceptar su designación. Esta designación la realizará la per­sona declarante en el orden que estime conveniente, indicando la persona representante sanitaria titular y el orden de las suplencias. En caso de omisión del punto anterior, se tomarán en el orden que aparecen en el documento, siendo la primera persona la titular y, las siguientes, suplentes. En cualquier momento la persona representante sanitaria podrá renunciar o re­tirar su consentimiento al mandato que había acepta­do con anterioridad.

Su disposición de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte y a que las personas acompañantes reciban el trato apropiado a las circunstancias, según las capacidades del centro de salud.

En caso de muerte, la donación de órganos se re­alizará según lo indicado en la Ley 9222, Ley de Don­ación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 4- Límites a las voluntades anticipadas

NO serán aplicadas las voluntades anticipadas:

a) Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar, por cualquier medio, su voluntad de dejar sin efecto la declaración de voluntades anticipadas. En estos casos prevalecerá la manifestación de la persona sobre las disposiciones contenidas en la declaración de voluntades anticipadas.

b) Cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a las mejores prácticas médicas o las que no se correspondan con el supuesto de hecho que la persona declarante haya previsto en el momento de manifestarlas. En estos supuestos, se dejará constancia razonada en la historia clínica mediante las anotaciones correspondientes. Se informará por escrito a la persona declarante o a sus familiares, si así lo solicitan.

c) Cuando la voluntad anticipada conlleve la omisión de un procedimiento médico que suponga un riesgo para la salud pública, como en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u Otros, según lo disponga el Ministerio de Salud o la Ley General de Salud, o en situaciones excepcionales o de emergencia previstas en el ordenamiento jurídico costarricense, en que prevalezcan la salud pública, el bien común y el derecho de terceras personas.

d) En la atención de una emergencia médica, que conlleve a la aplicación del procedimiento clínico, de forma inmediata, con la imposibilidad real de verificar la voluntad anticipada de la persona o solicitar de su persona representante el respectivo consentimiento informado.

ARTICULO 5- Requisitos para optar por documento de voluntades anticipadas

Para que una persona pueda optar por un documento de voluntades anticipadas debe reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Poseer capacidad jurídica.

c) Que la manifestación de su voluntad sea libre, clara, expresa y consciente.

ARTÍCULO 6- Requisitos para formalizar documento de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas se formalizará por escrito, debiendo consignarse al menos la voluntad, el nombre completo, el número de documento de identidad y la firma O huella dactilar de la persona declarante, así como la hora, la fecha y el lugar del otorgamiento.

ARTÍCULO 7- Procedimientos para formalizar documento de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas se podrá formalizar por medio de cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Ante notaría pública y dos testigos.

b) Ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos.

c) Ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos.

En todos los casos será necesaria la comprobación de los requisitos establecidos en esta ley y los testigos deberán ser personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica. y no podrán estar vinculadas con la persona declarante por matrimonio, unión libre o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna.

ARTICULO 8- Modificación, sustitución o revocatoria de la declaratoria de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por la persona declarante. Para la modificación o sustitución se seguirá cualquiera de los procedimientos habilitados para su formalización, siempre y cuando se posea capacidad jurídica y que la manifestación de voluntad sea libre, clara, expresa y consciente. Para la revocatoria puede ser por cualquier forma que pueda comprobarse de manera inequívoca la voluntad de la persona declarante.

La declaración de voluntades anticipadas deberá actualizarse cada cinco años, con el fin de revisar la voluntad declarada a la luz de los avances de la ciencia y la medicina, de las garantías de tratamientos existentes y de las posibilidades que podrían salvarle la vida, mejorar su calidad y aumentarla en tiempo. No surtirán efecto las declaraciones de voluntades anticipadas que tengan más de cinco años de no ser actualizadas.

ARTICULO 9- Obligaciones de los centros de salud

Los centros de salud, públicos y privados, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la voluntad anticipada:

a) Sea incorporada en el registro nacional de voluntades anticipadas.

b) Sea de fácil acceso para el personal de salud tratante; la declaración de voluntad debe ser incorporada en el expediente médico o electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social, conocido como EDUS, respetando siempre el deber de confidencialidad.

ARTÍCULO 10- Objeción de conciencia

El personal de salud podrá ejercer la objeción de conciencia con ocasión del cumplimiento de las voluntades anticipadas. Para esto, deberá comunicarlo a la dirección o al responsable del centro de salud, de manera individual y confidencial, y de forma escrita y justificada. Además, el proceso deberá efectuarse con la mayor brevedad a la atención clínica de personas que posean voluntades anticipadas.

La objeción de conciencia del personal de salud no impedirá ni obstaculizará la asistencia de la persona usuaria, de conformidad con lo dispuesto en la declaración de voluntad anticipada.

La dirección o el responsable del centro de salud deberá garantizar la atención médica y el cumplimiento de las voluntades anticipadas expresadas por la persona, excepto en los límites establecidos en esta ley.

ARTICULO 11- Deber de confidencialidad

Todas las personas que, por motivo de sus funciones, tengan acceso a cualquiera a las declaraciones de voluntades anticipadas, quedarán sujetas al deber de confidencialidad.

ARTICULO 12- Prohibición de la eutanasia Esta ley no autoriza la práctica de la eutanasia.

ARTICULO 13- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta .

ARTICULO 14- Adición

Se adiciona un inciso n) al artículo 23 de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990. El texto es el siguiente:

Artículo 23.- La Dirección General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

(.)

n) Llevar un registro nacional de voluntades anticipadas que sea de fácil acceso para los centros de salud públicos y privados, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011 la Ley de Voluntades Anticipadas y su reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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