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La CCSS puede perdonar multas e intereses a patronos y trabajadores independientes

La Ley 10232 permite a patronos y trabajadores independientes pedir a la CCSS que les perdone multas, recargos e intereses de cuotas atrasadas, y a otras entidades perdonar el principal.

Título oficial AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES

Atención: La ley perdona deudas tributarias a patronos y trabajadores independientes, y el plazo depende de cuándo la CCSS complete sus ajustes.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Patronos con deudas al INA, IMAS y Banco Popular

    El perdón del principal y de multas con otras entidades aplica solo a patronos. Los trabajadores independientes solo reciben perdón de multas, recargos e intereses en la CCSS.

    Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Patronos que deben multas, recargos o intereses a la CCSS
  • Patronos que deben principal y multas al INA, al IMAS o al Banco Popular
  • Trabajadores independientes no inscritos que se quieren inscribir
  • Trabajadores independientes inscritos que deben cuotas
  • Patronos y trabajadores independientes con investigación administrativa o juicio abierto

A quién beneficia

  • Perdón de multas, recargos e intereses en la CCSS
  • Perdón del principal en deudas con INA, IMAS y Banco Popular para patronos
  • Posibilidad de firmar un acuerdo de pago con la CCSS

Qué cambia

  • El patrono debe pedir el perdón por escrito
  • El plazo base es de doce meses desde que la ley empieza a regir
  • Quien tiene juicio abierto paga honorarios de abogados de la CCSS
  • La condonación del patrono cubre multas con más de un año de antigüedad

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10232 autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a perdonar deudas por multas, recargos e intereses. Cubre a patronos y trabajadores independientes (art. 1).

El perdón de la CCSS llega solo a multas, recargos e intereses. No toca el principal de las cuotas obreras y patronales (art. 2).

Para patronos, otras entidades públicas también pueden perdonar el principal. Eso aplica a deudas con la Ley 5662, la Ley 6868 (INA), la Ley 4760 (IMAS) y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351 (Banco Popular) (art. 3).

El patrono debe pedir el perdón por escrito. Tiene doce meses desde que la ley empieza a regir (art. 4).

El trabajador independiente debe inscribirse si no está inscrito, o ponerse al día si ya está inscrito y debe cuotas (art. 5).

Si tiene un proceso judicial abierto, el trabajador independiente paga los honorarios de abogados de la CCSS. Se calculan sobre el monto pagado en la transacción (art. 5).

El patrono también paga honorarios si tiene juicio abierto. La condonación cubre multas, recargos e intereses con más de un año de antigüedad (art. 6).

La CCSS tenía hasta noventa días para ajustar sus sistemas y reglamentar el trámite. El plazo de la ley corre desde que la Caja cumpla eso (art. Transitorio Único).

A quién le toca

A los patronos que deben multas, recargos o intereses a la CCSS. También a los que deben principal y multas a la CCSS, al INA, al IMAS o al Banco Popular (art. 3).

A los trabajadores independientes que no están inscritos y se quieren inscribir. También a los que están inscritos y deben cuotas (art. 5).

A los patronos y trabajadores independientes con investigación administrativa o juicio abierto por periodos retroactivos. Para acogerse deben firmar un acuerdo de transacción con la CCSS (art. 5) (art. 6).

Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de consultas de constitucionalidad rindió informe del expediente 21.522 el 23 de marzo de 2022 00:00:09.

Los diputados aprobaron una moción que enmienda lo que planteó la Sala Constitucional. La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos, en atención al principio de igualdad 00:00:24.

Un diputado explicó que la comisión elimina lo que la Sala declaró inconstitucional. Dijo: "esta comisión lo que hace es eliminar lo que fue declarado inconstitucional por la sala constitucional" 00:01:07.

Otro legislador dijo que la comisión no modifica la norma. Dijo: "nosotros aquí no estamos modificando en lo absoluto porque esta comisión no tiene esta potestad" 00:01:23.

El mismo legislador dijo que el ajuste sobre el principio de igualdad lo expresó la Sala Constitucional. Dijo: "no es expresado por quienes suscriben esta moción es expresado por la sala constitucional" 00:01:47.

Otro legislador dijo que entre las pretensiones inconstitucionales está exigirle a la Caja que condone todos los rubros a todas las personas por igual 00:02:32.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 3 de 3 3.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta 3.

El plazo de vigencia empieza a contar cuando la CCSS cumpla con los ajustes y el reglamento. La Caja tenía hasta noventa días desde la aprobación de la ley 3.

SINALEVI incluye dos prórrogas. La Ley 10432 prorrogó doce meses el plazo del artículo 4 4. La Ley 10604 prorrogó doce meses las autorizaciones de los artículos 3, 5 y 6 (art. 3).

El plazo adicional de doce meses de la Ley 10604 corre cuando la CCSS complete los ajustes para incluir las facturas por servicios médicos (art. Transitorio Único).

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de una institución autónoma, la CCSS. Dice que no podrán transferirse ni emplearse en finalidades distintas los fondos y reservas de los seguros sociales Constitución, art. 73.

La ley autoriza a la CCSS a condonar multas, recargos e intereses. También ordena que la condonación respete la autonomía constitucional de la Caja (art. 2).

El Censo no encontró un choque directo entre ese artículo y la ley. La propia ley reconoce la autonomía de la Caja y la Sala Constitucional revisó el texto antes de su aprobación 00:01:07.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 10232 se tramitó como ley en la Asamblea, según el informe de la comisión 00:00:09.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la CCSS o de otra entidad le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. No requiere autenticación guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita si se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza instituciones autónomas como la CCSS guía, p. 68.

Puede reclamar ante la Defensoría de los Habitantes por mal funcionamiento de un servicio público guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta en que la CCSS completó los ajustes ni cuándo empezó a correr cada plazo.

El dossier no incluye el reglamento de la CCSS que fija los requisitos del trámite.

El dossier no dice cuántas personas o empresas se acogieron a la condonación.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10604.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 3 de 3Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. El plazo de vigencia de esta norma, empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley reconoce la autonomía de la CCSS y la Sala Constitucional revisó el texto antes de su aprobación. El Censo no encontró un choque directo con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 2"La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS."

    Sin choque aparente La Constitución protege los fondos de los seguros sociales y la autonomía de la Caja. La ley ordena que el perdón respete esa autonomía. No se ve un choque directo.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa es la que dicta las leyes. La Ley 10232 se tramitó en la Asamblea, según el informe de la comisión.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:24

    "los diputados aprobaron una moción donde se enmienda lo que planteó la sala constitucional en el sentido de que la condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad"

    Rinden informe del proyecto que autoriza condonación para formalización y recaudación de cargas s

  • 00:01:07

    "esta comisión lo que hace es eliminar lo que fue declarado inconstitucional por la sala constitucional"

    Rinden informe del proyecto que autoriza condonación para formalización y recaudación de cargas s

  • 00:01:23

    "nosotros aquí no estamos modificando en lo absoluto porque esta comisión no tiene esta potestad"

    Rinden informe del proyecto que autoriza condonación para formalización y recaudación de cargas s

  • 00:01:47

    "no es expresado por quienes suscriben esta moción es expresado por la sala constitucional"

    Rinden informe del proyecto que autoriza condonación para formalización y recaudación de cargas s

  • 00:02:32

    "pretensiones inconstitucionales incompatibles o inviables constitucionalmente están las pretensiones de exigirle a la caja o imponerle que tiene que condonarle todos los rubros condonables a todas las personas por igual"

    Rinden informe del proyecto que autoriza condonación para formalización y recaudación de cargas s

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10232: AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Rinden informe del proyecto que autoriza condonación para formalización y recaudación de cargas s Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-23
  3. Ley 10232 en SINALEVI: Ley de autorización y condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales (Vigente, Versión de la norma: 3 de 3) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/04/2022
  4. Ley 10432: Prórroga de la amnistía para la formalización y recaudación de las cargas sociales (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/12/2023
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10232

Ley de autorización y condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales

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N° 10232

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y

RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES

ARTICULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados antes de la vigencia de la presente ley, generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

ARTICULO 2- Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para condonación. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar:

a) En el caso de los trabajadores independientes, los adeudos por multas, recargos e intereses.

b) En el caso de los patronos, los adeudos por multas, recargos e intereses.

La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS.

ARTICULO 3- Autorización a otras entidades acreedoras para condonación

Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, siempre y cuando se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024, se estableció lo siguiente: "…por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.")

ARTICULO 4- Reglas comunes

Para el trámite de la condonación de adeudos de los patronos y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aplican las siguientes reglas:

a) Deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación.

b) El plazo para acogerse a la condonación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución de conformidad con la normativa establecida al efecto en el Reglamento que regula la formalización de acuerdos de pago por deudas de patronos y tralbajadores independientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente a la fecha de rige de esta ley.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la ley N° 10432 del 13 de diciembre del 2023, “Prórroga de la amnistía para la formalización de las cargas sociales”, se establece lo siguiente: " Se prorroga por doce meses el plazo del plazo establecido en el artículo 4 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, de 29 de abril de 2022, para que los trabajadores independientes y patronos gestionen la condonación de deudas por concepto de multas, recargos e intereses. El plazo prorrogado podrá ser utilizado únicamente para que los administrados gestionen la condonación correspondiente, no para ampliar los plazos condenables de la Ley 10232")

ARTÍCULO 5- Reglas para condonación a los trabajadores independientes

Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que condone los adeudos, de conformidad con los términos de esta ley.

Esta condonación se aplicará a los trabajadores independientes que cumplan las siguientes condiciones:

a) En el caso de los trabajadores independientes que, no estando inscritos, se inscriban.

b) En el caso de los trabajadores independientes que, estando inscritos, adeuden cuotas.

c) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada en su contra para el cobro de periodos retroactivos, que aún no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el trabajador independiente, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.

d) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes por concepto de honorarios, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el articulo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".

Formalizada la transacción, se considerará extinguida cualquier obligación contributiva anterior a ese plazo.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024, se estableció lo siguiente: "…por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.")

ARTÍCULO 6- Reglas para condonación a los patronos

. Esta condonación podrá aplicarse para los patronos en las siguientes condiciones:

a) La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad, contado a partir del momento de entrada en vigencia de esta ley.

b) En caso de tener en proceso una investigación administrativa iniciada para el cobro de periodos retroactivos que no se encuentre firme en sede administrativa, sea que se encuentre en una fase inicial, en la notificación del traslado de cargos, notificación del acto administrativo o en fase recursiva, el patrono, para acogerse a la condonación, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en los términos de esta ley.

c) En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar las sumas correspondientes a los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de honorarios profesionales, calculados sobre el monto pagado de conformidad con la transacción, según el artículo 17 del decreto vigente de "Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado".

Se autoriza a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados generados por las siguientes normativas:

i) Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974.

ii) Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983.

iii) Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971.

iv) El inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024, se estableció lo siguiente: "…por un nuevo plazo de doce meses, se prorrogan las autorizaciones de condonación previstas en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 10232, Autorización de Condonación para la Formalización y Recaudación de las Cargas Sociales, del 29 de abril de 2022, que incluyan las deudas con otras instituciones. Este nuevo plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de esta ley.")

TRANSITORIO ÚNICO- La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), conforme a su autonomía, en un plazo hasta de noventa días contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a reglamentar las condiciones, los requisitos y los trámites necesarios para la implementación de lo dispuesto en esta ley.

El plazo de vigencia de esta ley se empezará a contabilizar una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.

El plazo adicional de doce meses comenzará a computarse una vez que la Caja Costarricense de Seguro Social haya completado los ajustes necesarios en su sistema informático para incluir las facturas por servicios médicos, y cualquier otro ajuste que sea necesario, a fin de que la ley sea implementada en su totalidad.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley Segunda prórroga del plazo para acogerse a la condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, N° 10604 del 15 de noviembre de 2024 )

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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