# Ley 10234: Zonas francas fuera de la GAM pagarán menos cargas sociales los primeros años

- Página: https://elcenso.com/leyes/10234
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1

## En resumen

La ley 10234 da a empresas nuevas de zona franca instaladas fuera de la Gran Área Metropolitana exenciones y rebajas en Fodesaf, INA, IMAS y Banco Popular, y plazos cortos para trámites.

## A quién le toca

- Empresas nuevas que se instalen fuera de la GAM bajo zona franca
- Patronos de esas empresas, que pagan menos cargas sociales por varios años
- Municipalidades e instituciones públicas con plazos máximos en la VUI
- Centros de servicios de salud humana fuera de la GAM
- Empresas proveedoras de insumos fuera de la GAM
- Parques sostenibles de aventura fuera de la GAM
- El Inder, que suma funciones de alianza público-privada

## A quién beneficia

- Exención del 5% de Fodesaf por cinco años y rebajas graduales después
- Pago de 1% al INA por diez años en lugar del porcentaje general
- Exención del aporte al IMAS por cinco años y 0,25% entre el año seis y el diez
- Aporte único de 0,25% al Banco Popular por diez años
- Plazos máximos de días hábiles para 27 trámites de apertura
- Posibilidad de generar energía renovable para autoconsumo en parques fuera de la GAM

## Qué cambia

- Las instituciones públicas deben resolver trámites de la VUI en plazos cortos o se aplica la Ley 8220
- La firma del presidente en concesiones se puede delegar en el ministro del ramo
- Procomer puede cobrar un canon por cada trámite de la VUI
- Los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo quedan excluidos de los beneficios de cargas sociales
- Las empresas deben generar al menos 30 empleos directos o dar capacitación para optar por los beneficios

## Cláusulas a revisar

- **Cinco cantones quedan fuera de los beneficios de cargas sociales** (6): La ley excluye expresamente esos cantones de los beneficios de cargas sociales, aunque estén fuera de la GAM. Texto: "solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchi, Grecia, San Ramón y Naranjo"
- **La firma del presidente se puede delegar en el ministro del ramo** (15): La ley autoriza delegar temporal o permanentemente la firma del presidente en concesiones, acuerdos, resoluciones y procedimientos administrativos y sancionatorios, mediante decreto ejecutivo. Texto: "En aquellos trámites en los que se requiere la firma del presidente de la República, tales como concesiones, acuerdos, resoluciones, procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, entre otros, se autoriza a que dicha firma sea delegada en forma temporal o permanente en el ministro del ramo, mediante decreto ejecutivo."

## Explicación

### Qué cambia

La ley permite que empresas que hagan inversiones nuevas fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) entren al régimen de zona franca y reciban sus beneficios ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). Para eso deben ser proyectos nuevos y estar total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, como pide la Ley 7210.

El texto también aclara qué cuenta como inversión nueva. Cuentan la infraestructura pública que la empresa construya o mejore en el cantón donde se instala, y la inversión en capital humano ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). Esa inversión en capital humano puede llegar al 50% del monto total comprometido y debe detallarse en la solicitud, con un plazo de hasta cinco años.

La ley fija plazos máximos para 27 trámites de apertura en la Ventanilla Única de Inversión (VUI) ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). Por ejemplo: uso de suelo municipal en 5 días hábiles, permiso sanitario de funcionamiento en 5 días hábiles, póliza de riesgos del trabajo del INS en 1 día hábil e inscripción patronal en la CCSS en 1 día hábil. La evaluación ambiental de menor riesgo (D2) tiene 2 días hábiles y la de mayor riesgo (D1) tiene 30 días hábiles.

Si una institución no responde en el plazo, se aplica el artículo 7 de la Ley 8220 ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). Además, la firma del presidente de la República en concesiones y otros trámites se puede delegar en el ministro del ramo por decreto ejecutivo. Procomer queda habilitada para cobrar un canon por cada trámite de la VUI, con base en el principio de servicio al costo.

En cargas sociales, la ley reforma cuatro leyes para las empresas nuevas de zona franca que se instalen fuera de la GAM ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)):

- Fodesaf: exentas del 5% durante los primeros cinco años; pagan 1% en los años seis y siete; 2% en el año ocho; y el porcentaje general desde el año nueve ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).
- INA: pagan 1% de planillas durante los primeros diez años y el porcentaje general desde el año once.
- IMAS: exentas durante los primeros cinco años; pagan 0,25% entre el año seis y el año diez; y el aporte general desde el año once.
- Banco Popular: pagan un único aporte de 0,25% mensual sobre remuneraciones durante los primeros diez años, y el régimen común desde el año once.

Para optar por estos beneficios, la empresa debe ubicarse fuera de la GAM, excluyendo los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, y cumplir al menos uno de dos requisitos: generar de forma permanente al menos 30 empleos directos, o impartir programas de capacitación aprobados por el comité de coordinación interinstitucional del Decreto 39081-MP-MTSS-COMEX ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

La ley también crea nuevas categorías de zona franca: centros de servicios de salud humana fuera de la GAM, empresas proveedoras de insumos fuera de la GAM y parques sostenibles de aventura fuera de la GAM ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). Los parques de aventura deben invertir al menos US$5.000.000 y tener al menos 50 empleados permanentes. Los centros de salud humana deben invertir al menos US$5.000.000 dentro de un parque, o US$10.000.000 fuera de parque, o US$140.000.000 si son hospitales de alta resolutividad.

### A quién le toca

A las empresas nuevas que quieran instalarse fuera de la GAM bajo el régimen de zona franca: les da acceso a los beneficios de la Ley 7210 y a las rebajas de cargas sociales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

A los patronos de esas empresas: les fija porcentajes de pago a Fodesaf, INA, IMAS y Banco Popular por año de operación ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

A las municipalidades, el Ministerio de Salud, el Senasa, el INS, la CCSS, el Ministerio de Hacienda, la Setena, Migración, el AyA, el Minae, el SFE, el Sinac, el CFIA, el INVU y la Dirección General de Aduanas: les impone plazos máximos para resolver trámites de la VUI ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

A las empresas administradoras de parques de zona franca fuera de la GAM: las autoriza a generar energía eléctrica renovable para autoconsumo ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

A los centros de servicios de salud humana, las empresas proveedoras de insumos y los parques sostenibles de aventura fuera de la GAM: les abre categorías nuevas de zona franca con montos de inversión y empleo definidos ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

Al Inder: le suma la función de promover alianzas público-privadas y coinversión con empresas del régimen especial de atracción de inversiones en territorios rurales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El dossier muestra una diferencia entre el texto aprobado y el vigente en el transitorio al artículo 15. En el texto aprobado aparece el artículo 15 del Inder con la función de promover alianzas público-privadas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). En el texto vigente que reporta SINALEVI, ese mismo espacio muestra el artículo 15 de la Ley 5662 (Fodesaf) y el artículo 15 de la Ley 6868 (INA) [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1). El artículo 5 del texto principal sí conserva la adición al Inder.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de gobierno y administración dictaminó de forma positiva el expediente que se convirtió en esta ley, según la grabación de la Asamblea Legislativa del 28 de setiembre de 2021 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=1bBhhkf7VZ8&t=9s)).

Jorge Sequeira, director general de la iniciativa costarricense de iniciativas de desarrollo Cinde, se pronunció a favor del expediente y dijo: "una serie de condiciones más favorables a estas regiones fuera camps que les permitan atraer entonces esta inversión que estamos tan necesitados tan necesitados de atraer" ([video, 00:00:51](https://www.youtube.com/watch?v=1bBhhkf7VZ8&t=51s)).

El diputado liberacionista Carlos Ricardo Benavides dijo que si el proyecto se aprobaba sería uno de los mayores aportes de la Asamblea al país en los cuatro años ([video, 00:01:59](https://www.youtube.com/watch?v=1bBhhkf7VZ8&t=119s)). Benavides también dijo: "la necesidad de es obvia desde hace mucho tiempo" ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=1bBhhkf7VZ8&t=131s)).

En una grabación posterior, del 21 de setiembre de 2023, la diputada liberacionista Monserrat Ruiz Guevara habló de un proyecto que reforma el inciso 2 del artículo 6 de esta ley para exonerar por 10 años el 1% del INA a nuevas empresas en cantones de Occidente ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=JimLCOrh788&t=47s)). Ruiz dijo: "para mí sigue siendo un elemento marginal que no constituye hoy un elemento para que estas zonas francas estén fuera de este incentivo específico" ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=JimLCOrh788&t=105s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución dice que los seguros sociales se regulan "por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley rebaja aportes patronales a Fodesaf, INA, IMAS y Banco Popular para empresas nuevas de zona franca fuera de la GAM ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). Esos aportes no son seguros sociales de la CCSS, así que la duda es si la rebaja afecta el principio de contribución forzosa. El Censo no encontró una respuesta en el dossier.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el más adecuado reparto de la riqueza" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dirige beneficios a regiones fuera de la GAM, lo que calza con ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley exime o rebaja cargas a empresas nuevas por varios años ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)). No hay en el dossier un pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre este punto.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le responde un trámite de la VUI en el plazo que fija la ley, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que procede contra "toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar" un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Paso a paso: escriba el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No necesita citar la norma constitucional si el derecho queda claro. Puede presentarlo en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía dice que cabe "contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de la colectividad.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en la ejecución de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía indica que la denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar algún punto de la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas empresas se han acogido a la ley desde su entrada en vigencia.

El dossier no dice cuánto han dejado de recaudar Fodesaf, INA, IMAS y Banco Popular por estas rebajas.

El dossier no incluye el texto completo del reglamento que la ley ordena dictar en seis meses ([art. Transitorio I](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1)).

El dossier no incluye pronunciamiento de la Sala Constitucional sobre esta ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre si las rebajas de aportes patronales calzan con el principio de contribución forzosa del artículo 73 y con el deber de contribuir a los gastos públicos del artículo 18.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho u omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Preséntelo mientras subsista la violación o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Necesita un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos o defensa de la colectividad. Cabe contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. Se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10234: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES FUERA DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10234 en SINALEVI: Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97013&param2=143199&param3=1
3. BUSCAN GENERAR CONDICIONES FAVORABLES PARA GENERAR EMPLEOS FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-28. https://www.youtube.com/watch?v=1bBhhkf7VZ8
4. Cantones de Occidente podrán acceder a incentivos para zonas francas. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-21. https://www.youtube.com/watch?v=JimLCOrh788
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10234

Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana

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N° 10234

LA ASAM BLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY
DE FORTALECIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD TERRITORIAL PARA

PROMOVER LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES
FUERA DE LA

GRAN ÁREA METROPOLITANA (GAM)

CAPÍULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1- Ámbito de
aplicación

Las empresas que realicen
inversiones nuevas en el país fuera de la Gran Área Metropolit ana (GAM). podrá obtener los beneficios que establece la Ley del Régimen de Zona Franca, Ley N° 7210, y sus reformas, siempre y cuando los
proyectos sean nuevos y las empresas interesadas en su desarrollo estén total o
parcialmente exentas del impuesto sobre la
renta, en los términos regulados por la indicada ley de zona franca.

Asimismo, todo lo relativo
al procedimiento de ingreso, cumplimiento de obligaciones y demás trámites
relacionados con la operación de estas empresas. se regirá por las mismas
disposiciones que establece la Ley de
Régimen de Zona Franca, y sus reformas; por lo que, en consecuencia, se
considerarán para todos los efectos como b eneficiarios del régimen de zona franca.



ARTICULO 2-
Definiciones

a) Insumo:
mercancía producida en el territorio nacional por una empresa beneficiaria del
régimen de zona franca y utilizada en la producción del bien final, se excluye maquinaria
y equipo. Incluye insumos derivados de operaciones de cultivo, extracción,
cosecha, pesca, crianza, manufactura o procesamiento.

b) Centros de servicios de salud humana: se
refiere a los servicios especializados dedicados a oftalmología, ortodoncia,
odontología, cirugía estética o reconstructiva y a entidades hospitalarias de resolutividad
alta, de conformidad con la
normativa vigente. A estos centros les será aplicable lo establecido en la Ley
General de Salud, y sus
reglamentos.

c) Parque
sostenible de aventura:
establecimiento dedicado al desarrollo sostenible de actividades recreativas y
de entretenimiento, o de actividades de carácter comercial de conservación o
investigación cien . ,e
diseñadas y construidas en un
medio natural que. por su ubicación, permitan el contacto con la naturaleza
respetando el medio ambiente y garantizando la protección de los recursos
naturales este tipo de parques podrá desarrollar, entre otras actividades, las
siguientes:

i.
Actividades recreativas o de aventura que se realizan mayoritariamente
al aire libre, cuyo fin último es generar diversión, entretenimiento o
bienestar a la s personas que
utilice sus servicios. En estos casos, la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica ( Procomer ) deberá solicitar del crit erio el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), a efectos de acredita la viabilidad de las actividades
propuestas por la empresa. El ICT deberá pronunciarse en un plazo máximo de
treinta (30) días. Transcurrido ese plazo sin respuesta del ICT, se entenderá
que su criterio es favorable.

ii.
Actividades de carácter comercial que procuran la conservación y apreciación
del medio ambiente, así como la observación, estudio o investigación científica
realizada in situ, sin alterar negativamente o modificar el medio ambiente en
que se desarrolla.

( *) d ) Industrias fílmicas, audiovisuales y discográficas:
todas aquellas actividades propias de la industria del entretenimiento,
destinadas a un amplio mercado internacional, tales como:

1 Películas de corto, mediano y largo metraje.

2- Documentales, series y novelas.

3- Programas de telerrealidad, piezas de mercadeo
audiovisual, comerciales y videoclips.

4- Programas seriados o sus capítulos.

5- Servicios de posproducción.

6 Dibujo, animación digital y videojuegos.

7- Producción, divulgación, edición, grabación e
ingeniería de sonido propias de la industria.

(*) (Así adicionado
el inciso d) anterior por el artículo 1° de la Ley para
incentivar la reactivación del sector cultural y la atracción de producciones fílmicas
y musicales, N° 10559 del 17 de octubre de 2024)



CAPÍTULO II

Reforma y adiciones a
la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, de 23

de noviembre de 1990

ARTÍCULO 3- Se ad iciona
u n artículo 1 bis a la Ley de R égimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y se reforman los artículos 2,
3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos
h), i), 22 primer párrafo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210, de 23 de noviembre de 1990. Los
textos son los siguientes:

Artículo 1
bis- Para las empresas que se instalen fuera de GAM se consideran asimismo
inversiones nuevas las relativas a:

l.
Infraestructura pública en la que invierta la empresa a partir de la
presentación de la solicitud al régimen para :

a.
Proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales
perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes,
alcantarillado, redes de suministro de agua potable; instalación y mejoramiento
de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación; dirigidos a
mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se establece la
empresa beneficiaria del régimen.

b.
Construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de
centros educativos y centros de atención comunitaria, ubicados en el cantón
donde se instale la empresa.

En ambos
supuestos, y de previo ejecutar el proyecto de inversión, la empresa deberá
formalizar los convenios o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y
cumplir con los requisitos y condiciones que, para dicho propósito, se
establezcan en la normativa aplicable y las instituciones competentes.

II.
Inversión en capital humano, entendida como aquella relacionada con la
actividad autoriza da a la empresa al ingresar al régimen de zonas
francas, y que se dirija al desarrollo de:

a) Cierre
de brechas.

b) Nuevas
habilidades para la transformación de la actividad.

c)
investigación y desarrollo.

d)
Inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano
a contratar.

Para las
inversiones estipuladas en este artículo, las empresas deberán establecer en la
solicitud de ingreso al régimen, el detalle de su compromiso y el plazo en el
que realizará esta inversión, el cual se podrá extender has a cinco (5) años.

Procomer fiscalizará el cumplimiento
de estos compromisos mediante el Informe Anual de Operaciones y las Auditorías
periódicas.

Los
recursos en los que la empresa invierta bajo estas modalidades de inversión
podrán computarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingreso
al régimen de zonas francas y podrán representar hasta el cincuenta por ciento
(50%) del monto total de la inversión comprometida. Asimismo, la empresa se
compromete a mantener el monto de inversión durante todo el plazo que se
encuentre bajo el régimen.

Solo podrán
ingresar al régimen de zona franca aquellos proyectos que sean inversiones
nuevas, por tanto, no podrán ingresar al régimen de zonas francas, ni aun
cuando pretendan instalarse fuera de GAM:

1) Los
proyectos correspondientes a inversiones que ya se han realizado fuera del
régimen de zona franca.

2) Los
proyectos correspondientes a inversiones que ya se han realizado dentro del
régimen de zona franca y que solo se trasladen de ubicación.

3) Las
correspondientes a inversión en empresas subsidiarias de otras empresas que ya
disfruten de los beneficios de dicho régimen.

4) Las
correspondientes a inversiones que resulten de operaciones de reestructuración
societaria bajo control o propiedad común de una casa matriz domiciliada en
régimen de zona franca.

5) Las
correspondientes a inversiones producto de la adquisición o absorción,
por cualquier título, de una persona jurídica que si estaba sujeta al pago del
impuesto sobre la renta de Costa Rica o de sus principales activos. Si tal adquisición o
absorción se produce luego de que el solicitante ingresa al régimen, se le
reducirá el, porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación de
maquinaria, equipo y materias primas y los tributos sobre las utilidades en la
misma proporción que representen los activos adquiridos en relación con los
activos totales de la empresa.

La Comisión
para Promover la Competencia ( Coprocom ) ejercerá sus
funciones para promover la competencia y concurrencia, según las normas y los
principios establecidos en la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N.º
7472, y sus reformas, así como lo indicado en la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia, Nº 9736.

Artículo 2-
Requisitos y condiciones para las empresas bajo la categoría c) del artículo 17
de la presente ley

Las
empresas que deseen obtener el régimen de zonas francas bajo la categoría c)
del artículo 17 de la presente ley, además de ajustarse a los requisitos contemplados
por ella, deberán cumplir con los parámetros establecidos en el Índice de
Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios (IEES), cuya definición
y desarrollo se especificaran en el reglamento de la presente ley.

Para
formular el IEES, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de
Hacienda tormarán en consideración, al menos, los
siguientes parámetros la naturaleza estratégica de la actividad de la empresa;
los encadenamientos de empresas de servicios con empresas de los sectores estratégicos
definidos de conformidad con el artículo 21 bis de la presente ley; y el valor
monetario anual del total de las remuneraciones pagadas a los empleados de la
empresa de servicios; el valor monetario de la inversión nueva en activos fijos
que Ia empresa de servicios se compromete a realizar;
y un parámetro de flexibilización para facilitar el ingreso al régimen,
aplicable solo a las empresas que se instalen fuera de la GAM.

El
parámetro de la naturaleza estratégica de la actividad de l a empresa será definido por la
comisión especial establecida en el inciso a) del artículo 21 bis de la
presente ley.

El
cumplimiento del IEES por parte de las empresas de servicios se constituye en
un requisito de ingreso y permanencia en el régimen y su incumplimiento será
sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente
ley.

Artículo 3-
Tratamiento fiscal para las empresas bajo las categorías c) y g) del artículo
17 de la presente ley:

Para las
empresas beneficiarías bajo las categorías c) y g) del artículo 17 de la
presente ley se aplicaran las siguientes disposiciones:

a) Para
efectos del impuesto sobre la renta les serán aplicables las exenciones y los
beneficios dispuestos en esta ley, sin supeditación de hecho ni de derecho a
resultados de exportación o restricciones de ventas en el mercado local.

b) A los
bienes y servicios de estas empresas, que sean destinados al mercado local les
serán aplicables todos los tributos al consumo que correspondan, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar pr oveniente
del exterior. Para estos efectos, se entenderá por tributos al consumo aquellos
que p or su naturaleza, son exigibles en el
mercado en el que son consumidos.

Artículo
15- Trámites relacionados al proceso de apertura y operación de una empresa en
la Ventanilla Única de Inversión (VUI)

Corresponden
al conjunto de trámites para proyectos fuera de GAM que se realizan en la VUI
con el fin de lograr la apertura formal de una empresa de Costa Rica y que
incluyen los trámites y plazos que se indican a continuación:

a.
Certificado de uso de suelo otorgado por la Municipalidad competente, en el
plazo facultativo de cinco (5) días hábiles.

b. Permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, en el plazo no
mayor a cinco (5) días hábiles

c.
Certificado veterinario de operación otorgado por el Servicio Nacional de Salud
Animal ( Senasa ), en el plazo no mayor a cinco (5)
días hábiles.

d. Póliza
de riesgos del trabajo otorgada por el Instituto Nacional de Seguros (INS), en
el plazo no mayor a un (1) día hábil.

e.
Certificado de patente o licencia comercial otorgada por la municipalidad
competente, en el plazo facultativo a cinco (5) días hábiles.

f.
Inscripción patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en el
plazo no mayor a un (1) día hábil.

g.
Inscripción ante el Registro Único Tributario del Ministerio de Hacienda, para
la fase pre-operativa, en el plazo no mayor a un (1) día hábil.

h. Trámites
de evaluación ambiental ante la Secretaria Técnica Ambiental (Setena): los
trámites de viabilidad ambiental de menor riesgo, como el D2 o su equivalente , en el plazo no mayor a dos (2) días hábiles, y
el resto de los trámites de viabilidad ambiental de mayor riesgo, como el D1 o
su equivalente, en el plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

i. Registro
de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas ante la Dirección General
de Migración, en el plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

j. Estancias
de empresa
beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la Dirección General de
Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

k.
Ejecutivos de empresa beneficiaria del régimen de zonas francas, ante la
Dirección General de Migración, en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles.

l.
Disponibilidad de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados ( AyA ), en el plazo no mayor a diez
(10) días hábiles.

m.
Concesión de aguas superficiales otorgada por la Dirección de Aguas del
Ministerio de Ambiente y Energía ( Minae ), en el plazo
no mayor a treinta (30) días hábiles.

n.
Concesión y perforación de aprovechamiento de aguas otorgada por la Dirección
de Aguas del Minae en el plazo no mayor a veinte (20)
días hábiles.

ñ.
Autorización de tanques de autoconsumo otorgado por la Dirección de
Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles del Minae , en el plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

o. Permisos
de calderas emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a diez
(10) días hábiles

p. Permiso
de ubicación de plan tas de tratamiento de aguas residuales otorgado por el Ministerio de Salud, en un
plazo no ma yor a diez
(10) días hábiles.

q. Permiso de
gestión de residuos emitido por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor a
los diez (10) días hábiles.

r. Registro
de agroquímicos otorgados por Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), en un
plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles.

s. Criterios
de concesiones de cauce de dominio público tramitadas por la Dirección de Geología
y Minas del Minae , en un plazo no mayor a treinta
(30) días hábiles.

t.
Registros sanitarios otorgados por el Ministerio de Salud, en un plazo no mayor
a veinte (20) días hábiles.

u. Trámites
de autorización de corta de árboles, criterios técnicos y criterio técnico de humedales, emitidos por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación ( Sinac ), en un plazo no
mayor a diez (10) días hábiles.

v. Trámites
de construcción emitidos por las instituciones que participan en el Sistema de
Administración de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.

w.
Trámite de autorización de planes reguladores y planes reguladores costeros,
emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en un plazo
no mayor a veinte (20) días hábiles.

x.
Concesiones ante la Dirección de Geología y Minas del Minae ,
en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.

y.
Otorgamiento del régimen de zonas francas otorgado por el Poder Ejecutivo, en
un plazo no mayor a catorce (14) días hábiles.

z.
Otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección
General de Aduanas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles.

aa. Proceso
de autorización de donaciones de los bienes de propiedad de las empresas
beneficiarias del régimen de zonas Francas, a instituciones de beneficencia,
centros de educación e instituciones públicas, en un plazo no mayor a diez ( 10 ) días hábiles.

Para
cumplir con tales plazos, las instituciones podrán hacer uso de la declaración
jurada y de mecanismos de verificación posterior, que permitan validar y
asegurar el efectivo cumplimento de los requisitos correspondientes según la
normativa que aplica a cada trámite. Dichos plazos máximos aplican para el
otorgamiento del permiso por primera vez, así como sus eventuales prórrogas.

Cuando
corresponda, las instituciones públicas que realicen inspecciones a las
empresas deberán gestionar los mecanismos de coordinación pertinentes que
permitan que dichas inspecciones se realicen de manera integrada. Para estos
efectos, tales entidades de inspección podrán compartir información y
registros, participar en sistemas de alerta conjunta y coordinar visitas o
estudios de campo, en especial en áreas regulatorias relacionadas. Todo lo
anterior, de conformidad con el ámbito de competencia de dichas entidades.

En aquellos
trámites en los que se requiere la firma del presidente de la República, tales
como concesiones, acuerdos, resoluciones, procedimientos administrativos,
procedimientos sancionatorios, entre otros, se autoriza a que dicha firma sea
delegada en forma temporal o permanente en el ministro del ramo, mediante decreto
ejecutivo. Lo anterior, con el objeto de reducir los tiempos de tramitación de
los trámites.

Si
transcurridos los plazos indicados alguna de estas entidades no se hubiera
pronunciado, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220, 4 de marzo de 2002, y sus
reformas.

Para fin anciar los costos de la
implementación, mejora continua y gobernanza de la plataforma digital de la
VUI, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ( Procomer )
queda habilitada para cobrar un canon por cada trámite, con base en el
principio de servicio al costo.

Para
verificar la identidad de una persona que quiere registrarse en la plataforma
VUI, se podrán desarrollar tecnológicamente mecanismos alternos de validación
de identidad, que permitan identificar y vincular de forma inequívoca a la
persona con un usuario registrado con los documentos que se emitan en los
trámites que realice. En los trámites realizados por medio de la VUI, se podrá
utilizar la firma digital avanzada.

Artículo 16
bis - El Estado aprovechará el régimen de zonas francas para
fortalecer polos de desarrollo fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) para
este efecto creará planes de acción tendentes a generar los servicios, la
infraestructura y las condiciones de operación necesarias para impulsar el
establecimiento de empresas de zonas francas y la instalación de parques
industriales o la modernización de los ya existen es en dichos polos.

Las
empresas administradoras de parques de zonas francas localizadas fuera de la
GAM podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo, con el fin de
atender parcial o totalmente su propio consumo eléctrico, así como de las áreas
comunes propias. Las empresas instaladas o que se instalen en dichos parques
bajo el régimen de zona franca también podrán generar energía eléctrica
renovable para autoconsumo con el fin de abastecer total o parcialmente su
propio consumo.

Asimismo,
las empresas administradoras de parque de zona franca localizadas fuera de la
GAM podrán prestar los servicios necesarios para que las empresas de zona
franca instaladas o que se instalen en dicho parque puedan desarrollar sus
actividades productivas, incluyendo la integración de los recursos energéticos
distribuidos que requieran las empresas para su operación, conforme a la
legislación vigente. Lo anterior no implica la habilitación para la
comercialización ni la distribución de energía eléctrica.

El Estado instará
al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que promueva ofertas académicas
que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas
instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda
laboral. Este proceso de formación de talento dará prioridad a los polos de
desarrollo fuera de la GAM

Artículo
17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo
una o varias de las siguientes categorías:

( ... )

c) las
empresas de servicios que cumplan con el índice de Elegibilidad Estratégica
para Empresas de Servicios (IEES) las entidades bancarias, financieras y
aseguradoras que se instalen en las zonas francas no podrán acogerse a los
beneficios de este régimen.

Tampoco
podrán acogerse al régimen las personas físicas o jurídicas dedicadas a prestar
servicios profesionales, excepto los de los centros de servicios de salud
humana que se instalen fuera del Gran Área Metropolitana ( GAM
) sea la categoría g) de este artículo, según lo establecido en el inciso
b) del artículo 2 de esta ley.

( ... )

Finalmente,
no podrán ingresar al régimen de zonas francas las empresas que se dediquen a
la extracción minera, la exploración o extracción de hidrocarburos, la
producción o comercialización de armas y municiones que contenga uranio
empobrecido y las compañías que se dediquen a la producción o comercialización
de cualquier tipo de armas. Tampoco podrán ingresar al régimen las empresas que
se dediquen a la generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para
el autoconsumo. Esta salvedad también aplicara a los supuestos contenidos en el
artículo 16 bis de la presente ley.

Artículo
18- Las personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, con actividades en las zonas francas,
contempladas en esta ley y las que resultaran
incluidas en el respectivo acuerdo ejecutivo, podrán:

( .. ')

Lo
dispuesto en este inciso se · aplicable también a las empresas de las
categorías c) e i) del artículo 17 de
esta ley, conforme lo disponga el reglamento.

( ... )

Artículo 21
ter. - Las empresas indicadas en el artículo 21 bis de esta ley estarán sujetas
a las siguientes reglas:

h) Cuando
la empresa de un sector estratégico se instale en una zona fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM) y mantenga cien empleados permanentes, durante toda
la operación de la empresa, debidamente reportados en planillas, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l) del
artículo 20 de esta ley. El cómputo del plazo final de este beneficio se contará
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa
beneficiaria. Siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. Asimismo, estas empresas
podrán instalarse fuera de un parque industrial, siempre y cuando la inversión
inicial en activos fijos, inversión en capital humano y/o inversión en
infraestructura pública sea de al menos de doscientos cincuenta mil dólares
(US$250.000) o su equivalentes en moneda nacional y se
cuente con los controles aduaneros y fiscales pertinentes. Para efectos de las
empresas de las categorías g) e i), se aplicarán los montos se ñ alados
en los artículos 17 y 21 sexies de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.

i) Cuando
una empresa que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo cualquiera de
las categorías previstas en el artículo 17 de esta ley se instale en una zona
fuera del Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos, inversión en capital humano y/o inversión en
infraestructura pública al menos de cien mil dólares estadounidenses
(US$100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar
fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos
fijos, inversión en capital humano y/o inversión en infraestructura pública sea
al menos de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 250.000) o su
equivalente en moneda nacional y se cuente con los controles fiscales y
aduaneros pertinentes. Para efectos de las empresas de las categorías g) e i),
se aplicarán los montos señalados en los artículos 17 y 21 sexies
de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo
22- Las empresas acogidas al régimen de zonas francas, salvo las indicadas e el
inciso b) del artículo 17 de esta ley, podrán introducir en el territorio
aduanero nacional hasta un veinticinco por ciento (25% de sus ventas totales,
previo cumplimiento de los requisitos señalados en el reglamento de esta ley.
En el caso de las empresas indicadas en los incisos c) y g) del artículo 17 de
esta ley, podrán introducir en el mercado local la totalidad de sus ventas de
servicios y les serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo
3 de esta ley.

( ... )



ARTICULO 4-
Se adicionan las siguientes disposiciones y artículos: artículo 15 bis,
artículo 15 ter, artículo 15 quater ; incisos g), h) e
i) al artículo 17; articulo 21 quinquies , 21 sexies a la Ley del Régimen de Zonas Francas, y sus reformas,
Ley N° 7210, de 23 de noviembre de 1990. Los textos son los siguientes:

Artículo 15
bis- El Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las
empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en
la Ventanilla Única de inversión deberá incluir en el Sistema Nacional de Información
Territorial (SNIT) toda la información que generen, administren y gestionen
sobre los cantones, debidamente georeferenciada y
estandarizada)

Dicha
información debe ser conforme con las normas técnicas y estándares definidos
por el Registro Nacional, según los estándares y normativa vigentes a nivel
internacional y que son utilizados para la generación, validación y gestión de
la información geoespacial. Las instituciones que participen deben ser
responsables por el mantenimiento, actualización y confiabilidad de la
información suministrada.

El uso de
suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las municipalidades deberá
también incluirse en el Sistema Nacional de Información Territorial, y el
Registro Nacional hará constar esos usos en sus certificaciones.

Artículo 15
ter- El Ministerio de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones ( Micitt ), a través del Plan Nacional de Desarrollo de
Telecomunicaciones, deberá dar prioridad a las metas y objetivos que impulsen
el desarrollo de infraestructura y dotación de servicios de telecomunicaciones
fuera de la GAM y vinculará las políticas de su sector con los propósitos de
generación de empleo y reactivación económica de esta ley.

Articulo 15
quater - La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, dentro del marco de su competencia, promoverá la superación
progresiva de las asimetrías en el desarrollo regional del país y las
diferencias de bienestar y calidad de vida de la población. Para ello promoverá:

a) La
promoción y financiamiento, vía tarifa, de las inversiones en infraestructura y
equipo, la innovación tecnológica, en los servicios de agua, saneamiento y
energía acordes con la demanda y desarrollo potencial de las regiones fuera de
la GAM y las necesidades del
usuario según el territorio.

b) La
dotación a la actividad económica de la región de estabilidad regulatoria que
dé confianza y seguridad a las inversiones, mediante la previsibilidad y
estabilidad de las decisiones regulatorias.

c)
Establecerá tarifas de servicios públicos para las empresas e industrias que se
instalen en zonas francas fuera del GAM , las cuales deberán considerar
parámetros de competitividad en relación con el resto del territorio nacional.
Estas tarifas especiales se fijarán por periodos multianuales que brinden mayor
estabilidad y confianza a los inversionistas. En ningún caso las tarifas
especiales de servicios públicos podrán significar un aumento o ser
compensadas, con las tarifas cobradas a las demás personas usuarias del
servicio.

En el
desarrollo de estos instrumentos y objetivos la Autoridad Regulador de los
Servicios Públicos deberá considerar el plan nacional de desarrollo y los
planes de desarrollo territorial y sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo
17- Las empresas que se acojan al régimen de zonas francas se clasificarán bajo
una o varias de las siguientes categorías:

( .
. . )

g) Empresas
de centros servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM).

h) Empresas
proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM, destinados a otra empresas
beneficiarias del régimen de zona franca bajo la categoría f) del artículo 17,
localizadas dentro o fuera de Ia GAM .

i) Empresas
desarrolladoras de parques sostenible de aventura, localizadas fuera de la GAM
siempre que cumplan con una inversión nueva inicial en activos fijos de al
menos cinco millones de dólares estadounidenses (US$5.000.000) o su equivalente
en moneda nacional.

En estos
casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de ocho años,
calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación
y, al menos, cincuenta empleados permanentes, durante toda la operación de la
empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de
Seguro Social.

El cómputo
del plazo inicial de ese beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de
tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. El
monto de inversión inicial se considerará un requisito de permanencia en el
régimen.

Artículo 21
quinqiues - Cuando un empresa solicite
acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso h) del artículo 17 de
la presente ley, con el propósito de proveer a proporción significativa de
insumos, destinados a otras empresas beneficiarías del régimen de zona franca
bajo la categoría establecida en el inciso f) del artículo, 17 de esta ley,
localizadas dentro o fuera de la GAM, únicamente será necesario que se trate de
una inversión nueva, no siendo requisito que pertenezca a un sector estratégico
para el desarrollo del país. Por "proporción significativa'' deberá
entenderse cuando las empresas a las que se refiere este párrafo provean a las
empresas de zonas francas de la categoría f) al menos un cuarenta por ciento
(40%) de sus ventas totales, el cual será requisito de ingreso y permanencia en
el régimen.

Para
efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán
los encadenamientos entre empresas vinculadas. de conformidad con lo dispuesto
en la Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y sus reformas. .

Las
empresas indicadas en el artículo 17 inciso h) de esta ley estarán sujetas a
las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y
deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien
mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional.
Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la
inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil
dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.

Artículo 21
sexies . Las empresas indicadas
en el inciso g) del artículo 17 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes
reglas:

Cuando una
empresa de centro de servicio de salud humana especializada en oftalmología,
ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva que desee acogerse a
los beneficios del régimen bajo la categoría prevista en el inciso g) del
artículo 17 de esta ley, se instale en una zona fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM) deber á realizar una inversión nueva total de al menos cinco millones de dólares
estadounidenses (US$5.000.000) o su equivalente en moneda nacional, en el caso
de que opere dentro de un parque de zona franca.

Asimismo,
tales empresas que se instalen en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM)
podrán operar fuera del parque de zona franca siempre y cuando la inversión
nueva total sea al menos de diez millones de dólares estadounidenses (US
$10.000.000), o su equivalente en moneda nacional.

Cuando una
empresa de centro de servicio de salud humana que brinde servicios de entidades
hospitalarias de resolutividad alta, de conformidad
con la normativa vigente, que desee acogerse a los beneficios del régimen bajo
la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de esta ley, se instale
en una zona fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) deberá realizar una
inversión nueva total de al menos ciento cuarenta millones de dólares
estadounidenses (US $140.000.000) o su equivalente en moneda nacional.

En estos
casos, se exigirá un plan de inversión a cumplir en un periodo de ocho años,
calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación
y, al menos, cien empleados permanentes, durante toda la operación de la
empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de
Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a
partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento. El monto de inversión
inicial se considerará un requisito de permanencia en el régimen.

En el caso
de los centros de servicios de salud humana, para los efectos del artículo 1 de
la presente ley, se entenderá que en las zonas francas los pacientes podrán
permanecer en éstas en el tanto estén utilizando el servicio. Los beneficios
del régimen de zonas francas no le serán aplicables a los servicios de
alojamiento posteriores al periodo de internamiento del paciente.



CAPITULO III

Adición a la Ley "Transforma el
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto

de Desarrollo Rural ( lnder )
y Crea Secretaria Técnica de Desarrollo Rural", Ley N°9036, de 11 de mayo
de 2012

ARTICULO 5- Se adiciona un inciso
ñ) al artículo 15 a la Ley ''Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural ( lnder ) y
Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural", Ley N.º 9036, de 11 de mayo
de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 15- Funciones del lnder . Son funciones del lnder
las siguientes:

( . . . )

ñ) Ejecutar la política del
Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras para los
beneficiarios establecidos en la presente ley, en coordinación con los órganos
competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad
civil. Igualmente, promover las alianzas público-privadas y con empresas
sometidas al régimen especial de atracción de inversiones en los territorios
rurales necesarios y facilitando los esquemas de coinversión.



CAPÍTULO IV

Reformas y adiciones a otras leyes para
reforzar a las regiones fuera de la GAM

más alejadas de la misma y fortalecer
sus condiciones de competitividad

ARTICULO 6- Se reforma el inciso
b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares,
Ley N° 5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas; se adiciona un
inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Ley N° 4351, de 11 de julio de 1969; se adiciona un párrafo al inciso
a) del artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), Ley N° 4760, de 04 de mayo de 1971, y sus reformas; y se
adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N. ° 6868, de 6 de mayo de 1983.

1. Con el objeto de promover
de manera efectiva las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas
del Gran Área Metropolitana, que requieren un estímulo mayor para promover
industria intensiva en la utilización de recurso humano, se reforman las
disposiciones legales:

a) Reforma de la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N.º 5662, de 23 de diciembre
de 1974

Se reforma el inciso b) del
artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N°
5662, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 15.- El Fodesaf se financiará de la siguiente manera:

( ... )

b) Los patronos públicos y
privados deberán pagar al Fondo un cinco por ciento (5%) sobre el total de
sueldos y salarios que paguen mensualmente a sus trabajadores. Se exceptúan de
este recargo al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), a las instituciones de asistencia
médico-social las juntas de educación, las juntas administrativas y las
instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los
patronos cuyo monto mensual de planillas no exceda el equivalente de un salario
base establecido por la Ley "Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal", Ley N. 0 7337, de 5 de mayo de 1993,
así como las de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta el
equivalente de dos salarios base establecidos en la ley supra citada y las
empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área
Metropolitana, durante los primeros cinco años de operación.

A partir del año seis de
operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un
uno por ciento (1%). A partir del año ocho de operación, estas empresas
quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de
operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para
patrones privados. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será
establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen de zonas
francas.

Las disposiciones de este
inciso serán de aplicación únicamente para las nuevas contrataciones que se
realicen a partir de su entrada en vigencia.

Para todos los efectos de
este inciso con respecto a las empresas en zonas francas se aplicarán las
condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la
atracción de inversiones fuera
de la Gran Área Metropolitana (GAM).

La presupuestación
y ejecución de los recursos de Fodesaf queda excluida
del ámbito de cobertura de lo dispuesto en el título IV de la Ley 9635,
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

b) Adición a la Ley Orgánica
del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, Ley N .º 4351, de 11 de julio de 1969.

Adiciónese un inciso al
artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N°
4351, de 11 de julio de 1969. El texto es el siguiente:

Artículo 5.- El fondo de
trabajo se formará por:

( . . . )

c) Las empresas nuevas de
zonas francas que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana estarán
sujetas a un único aporte de un cero punto veinticinco por ciento (0.25%)
mensual sobre las remuneraciones indicadas en el inciso a) de este artículo
durante los primeros diez (10) años de operación. La totalidad de dicho aporte
deberá asignarse según lo establecido en el inciso b) del artículo 13 de la Ley
7983, Ley de Protección al Trabajador, de 18 de febrero del 2000, y sus
reformas. El año uno para el otorgamiento de este beneficio será establecido en
el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A partir del año 11 de operación,
quedarán sujetas al régimen común establecido en el inciso a) de este artículo.
Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las condiciones,
excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2) del artículo 6 de la Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la atracción de
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

c) Adición a la Ley de
Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760, de 04
de mayo de 1983, y sus reformas Adiciónese un párrafo al inciso a) del artículo
14 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS). Ley N.º 4760, de 04 de mayo de 1971, y sus reformas.

Artículo 14.- Para el cumplimiento
de los fines que le fija esta ley, el IMAS tendrá los siguientes recursos:

a)

( ... )

Se exceptúan de este aporte
las empresas de zonas francas nuevas que se instalen fuera de la Gran Área
Metropolitana; durante los primeros cinco años de operación. A
partir del año seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar
un cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de sus remuneraciones al IMAS. A
partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable
a patronos del sector privado. Para todos los efectos del presente párrafo se
aplicarán las condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2)
del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial
para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM).

d) Adición a la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868, de 06 de mayo de
1983, y sus reformas

Se adiciona un párrafo
tercero al inciso a) del artículo 15 de Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Aprendizaje, Ley N° 6868, de 6 de mayo de 1983, y sus reformas. El texto
es siguiente:

Artículo
15.- El Instituto Nacional de Aprendizaje se financiará con:

a)

( . . . )

Los patronos de las empresas
de zonas francas nuevas ubicadas fuera de la Gran Área Metropolitana pagarán un
uno por ciento (1%) del monto total de sus planillas de salarios mensuales
durante los primeros diez (10) anos de operación. Para estos efectos, el año
uno será establecido en el respectivo acuerdo de otorgamiento del régimen. A
partir del año once (11) de operación quedarán sujetos al porcentaje general
aplicable a los patronos del sector privado, salvo las excepciones establecidas
por esta ley. Para todos los efectos del presente párrafo se aplicarán las
condiciones, excepciones y requisitos indicadas en el inciso 2 del artículo 6
de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para promover la
atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

2. Podrán optar por los
beneficios indicados en este artículo, y que fueron introducidos en las leyes
citadas, solamente aquellas empresas nuevas que se ubiquen en regiones fuera de
la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchi , Grecia, San Ramón y Naranjo, y que cumplan con
alguno de los siguientes requisitos:

l. Generar de forma
permanente al menos 30 empleos directos; o

II. Impartir programas de
capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados
de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser
presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado
por el Decreto N.º 39081-MP-MTSS- COMEX de 16 de junio de 2015, y sus reformas.



CAPlTULO V

TRANSITORIOS

TRANSITORIO I-

La presente ley será
reglamentada en un plazo máximo de seis meses a partir de su publicación.



TRANSlTORlO II-

En un plazo máximo de 24
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder
Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas,
las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla Única
de Inversión deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la Ley
N.º 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas, 23 de noviembre de 1990, en cuanto
a la publicación de la información territorial georeferenciable estandarizada
que generen, administren y gestionen.



TRANSITORIO III-

En el plazo máximo de 24
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el
Registro Nacional deberá cumplir con lo establecido en el artículo 15 ter de la
Ley N° 7210, Ley del Régimen de Zonas Francas.



TRANSITORIO IV

Las municipalidades que no
han completado el proceso de adhesión al programa de Ventanilla Única de
Inversión (VUI) de Procomer deberán real1zarlo en el plazo de un año, contado a
partir de la publicación de esta ley.

Rige
a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10234). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.