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Caldera sale de la ley marítimo terrestre y pasa a plan regulador

La Ley 10236 saca las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de Esparza, de la Ley 6043 y las pone bajo un plan regulador urbano, con excepciones para áreas protegidas y los primeros 50 metros de playa.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977.

Atención: La ley saca las zonas litorales de Caldera de la Ley 6043 y las pone bajo un plan regulador urbano que aún no está en el dossier, con excepciones para áreas protegidas y los primeros cincuenta metros de playa.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Distrito de Caldera, cantón de Esparza

    La reforma solo aplica a las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de Esparza. El resto del país sigue con la Ley 6043.

    Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de e Esparza.
    79, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Esparza, que administra las zonas litorales del distrito de Caldera
  • Las personas con construcciones, instalaciones o predios en esas zonas litorales de Caldera
  • Quienes ocupan terrenos en la Zona Portuaria Reservada, la Zona Protectora Tivives, el Patrimonio Natural del Estado, manglares, bosques y terrenos forestales
  • Quienes usan los primeros cincuenta metros de playa desde la pleamar ordinaria

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Esparza gana la potestad de ordenar el territorio de Caldera con un plan regulador urbano
  • El artículo ordena impulsar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor
  • Las áreas protegidas y los primeros cincuenta metros de playa quedan fuera de la reforma

Qué cambia

  • La Ley 6043 deja de aplicarse en las zonas litorales de Caldera administradas por Esparza
  • El ordenamiento territorial de esas áreas pasa a la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana
  • Las construcciones deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario de manera sostenible
  • La reforma rige desde su publicación, el 5 de abril de 2022

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10236 reformó el artículo 79 de la Ley 6043, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (art. único). El cambio rige desde su publicación, el 5 de abril de 2022.

El nuevo artículo 79 dice que la Ley 6043 no se aplicará a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera que administra la Municipalidad de Esparza (art. 79). En su lugar, se aplicará un plan regulador urbano, según la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana.

El mismo artículo ordena que ese plan regulador impulse el desarrollo del puerto de Caldera y de las zonas a su alrededor (art. 79).

La reforma tiene excepciones. Quedan fuera de este cambio la Zona Portuaria Reservada de la Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915 (art. 79). También quedan exceptuadas la Zona Protectora Tivives según el decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado de la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales.

La última excepción son los primeros cincuenta metros de playa contados desde la pleamar ordinaria, que siguen como zona pública (art. 79).

El artículo también pide que las construcciones, instalaciones y predios de esas zonas litorales tomen en cuenta el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario (art. 79). Ese desarrollo debe ser sostenible con los recursos naturales.

A quién le toca

A la Municipalidad de Esparza, que administra las zonas litorales del distrito de Caldera (art. 79). Esa municipalidad pasa a ordenar el territorio con un plan regulador urbano y ya no con la Ley 6043.

A las personas que tienen construcciones, instalaciones o predios en esas zonas litorales de Caldera (art. 79). El artículo les pide considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible.

A quienes ocupan o usan terrenos en las áreas exceptuadas: la Zona Portuaria Reservada, la Zona Protectora Tivives, el Patrimonio Natural del Estado, los manglares, bosques y terrenos forestales, y los primeros cincuenta metros de playa (art. 79). En esos lugares la reforma no aplica y sigue el régimen especial que los cubre.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2021 y 2016, antes de que se aprobara la Ley 10236 en 2022. Tratan de otros expedientes y no de esta reforma puntual al artículo 79.

En la comisión de gobierno y administración, el 20 de octubre de 2021, se dictaminó el expediente 22 553, una reforma integral a la zona marítimo terrestre 00:00:09. El diputado Fernando Chacón dijo que la ley data de 1977 y que en las zonas costeras está la mayor pobreza del país 00:00:51.

El 21 de setiembre de 2021, el ministro de Turismo Gustavo Guevara Sancho respaldó esa reforma integral 00:00:09. Dijo que la normativa no ha tenido mayor variación desde 1977 00:00:34.

En esa misma comparecencia, Guevara dijo que con la reforma las concesiones de desarrollo turístico ya no requerirían autorización del Instituto Costarricense de Turismo 00:01:27.

El 24 de junio de 2016, la comisión de turismo dictaminó el expediente 19 885, una moratoria para zonas marítimo terrestres 00:00:10. El diputado Danny Hayling, proponente, agradeció el apoyo al proyecto 00:01:39.

Ninguna de estas grabaciones menciona el artículo 79 ni el distrito de Caldera.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10236 está vigente y SINALEVI registra una sola versión de la norma, sin observaciones de la Procuraduría 5.

El artículo 79 de la Ley 6043 aparece en SINALEVI con la nota "Así reformado por el artículo único de la Ley N° 10236 del 5 de abril del 2022" 6. El texto vigente y el texto aprobado coinciden.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10236 y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da a la Municipalidad de Esparza el ordenamiento territorial de Caldera por medio de un plan regulador (art. 79). Eso calza con esa competencia municipal.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley mantiene fuera de la reforma los manglares, bosques, terrenos forestales, el Patrimonio Natural del Estado y los primeros cincuenta metros de playa (art. 79). Esas excepciones apuntan a proteger ese derecho.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. La ley no ordena expropiaciones ni traslados de propiedad (art. 79).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se dio en la Presidencia de la República el 5 de abril de 2022 y que rige desde su publicación (art. único).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Esparza o de otra institución viola un derecho suyo en Caldera, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la Ley 10236 infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la municipalidad o en el desarrollo de Caldera, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, o por el portal institucional.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si ve una violación a la zona marítimo terrestre o al ambiente, puede denunciarla ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona Marítimo Terrestre guía, p. 70. Los particulares pueden plantear denuncias en papel corriente, con identificación clara del denunciante y del denunciado.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuándo la Municipalidad de Esparza aprobó o aprobará su plan regulador urbano para Caldera.

El dossier no incluye el texto del decreto N.° 17023 sobre la Zona Protectora Tivives.

El dossier no incluye el texto de la Ley Forestal 7575 ni el de la Ley 4240 más allá de su nombre y fecha.

El dossier no dice cuántas personas o construcciones hay en las zonas litorales de Caldera.

El dossier no contiene grabaciones de la discusión del expediente que se convirtió en la Ley 10236.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10236 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley traslada el ordenamiento de Caldera a la municipalidad y mantiene protegidas las áreas especiales y los primeros cincuenta metros de playa.

  1. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 79"se aplicará en dichas áreas el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968."

    Sin choque aparente La ley le da a la Municipalidad de Esparza el ordenamiento territorial de Caldera por medio de un plan regulador. Eso calza con la competencia municipal que fija la Constitución.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 79"Se exceptúan de esta reforma las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria."

    Sin choque aparente La ley mantiene fuera de la reforma los manglares, bosques, terrenos forestales, el Patrimonio Natural del Estado y los primeros cincuenta metros de playa. Esas excepciones apuntan a proteger el derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 79"Las construcciones, las instalaciones y los predios situados en las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos naturales."

    Sin choque aparente La ley no ordena expropiaciones ni traslados de propiedad. Pide que las construcciones y predios tomen en cuenta varios tipos de desarrollo de manera sostenible.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:51

    "la aprobación de este proyecto es oportuno ya que la ley data desde 1977 con más de 50 años de existencia"

    Fernando Chacón · Dictaminan reforma a la Ley Marítimo Terrestre

  • 00:00:34

    "que ha regido esta temática desde hace 44 años verá desde 1977 sin mayor variación"

    Gustavo Guevara Sancho · ICT APOYA REFORMA INTEGRAL A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

  • 00:01:27

    "con esta reforma las concesiones de desarrollo turístico ya no van a requerir autorización del instituto costarricense de turismo sino que se otorgarán por concurso público"

    Gustavo Guevara Sancho · ICT APOYA REFORMA INTEGRAL A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

  • 00:00:10

    "los ocupantes de las zonas marítimo-terrestres del país podrán estar tranquilos al menos por unos años más"

    DICTAMINAN MORATORIA PARA ZONAS MARITIMO TERRESTRE

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10236: REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6043, LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE, DE 2 DE MARZO DE 1977. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Dictaminan reforma a la Ley Marítimo Terrestre Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-10-20
  3. ICT APOYA REFORMA INTEGRAL A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-09-21
  4. DICTAMINAN MORATORIA PARA ZONAS MARITIMO TERRESTRE Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-06-24
  5. Ley 10236 en SINALEVI: Reforma Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/04/2022
  6. Ley 6043: Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/1977
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10236

Reforma Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977

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N° 10236

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE,

DE 2 DE MARZO DE 1977

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 79 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:

Artículo 79- Las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las zonas litorales del distrito de Caldera administradas por la Municipalidad de e Esparza. Para impulsar e incentivar el desarrollo del puerto de Caldera y las zonas a su alrededor, se aplicará en dichas áreas el ordenamiento territorial por medio de un plan regulador urbano, de conformidad con lo establecido en la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de noviembre de 1968.

Se exceptúan de esta reforma las zonas que se encuentran bajo regímenes especiales: la Zona Portuaria Reservada Ley 5582 y su reforma por la Ley 7915, la Zona Protectora Tivives según decreto N.° 17023, los terrenos Patrimonio Natural del Estado definidos según la Ley Forestal 7575, los manglares, bosques y terrenos forestales, y la zona pública correspondiente a los primeros cincuenta metros de la playa a partir de la pleamar ordinaria.

Las construcciones, las instalaciones y los predios situados en las zonas litorales del distrito de Caldera, administradas por la Municipalidad de Esparza, deben considerar el desarrollo comunal, turístico, urbanístico, habitacional, comercial y agropecuario, de manera sostenible con los recursos naturales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veintidós.

Ejecútese y Publíquese .

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