Multa de 10 a 60 días por difundir imagen de menores sin permiso
La Ley 10238 castiga con multa a quien difunda imágenes, voz o datos de una persona menor de edad sin el consentimiento expreso de sus responsables legales.
Título oficial ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
Atención: La ley crea una multa de diez a sesenta días para quien difunda imagen, voz o datos de un menor sin consentimiento expreso de sus responsables legales, y el monto de cada día multa no está en el dossier.
A quién le toca
- Quien difunda, divulgue o utilice imágenes de una persona menor de edad sin consentimiento de sus responsables legales
- Quien grabe y difunda la voz de una persona menor de edad sin ese consentimiento
- Quien publique datos personales que permitan identificar a una persona menor de edad sin ese consentimiento
- Los responsables legales de personas menores de edad, que son quienes deben dar el consentimiento expreso
A quién beneficia
- Los responsables legales de personas menores de edad tienen una herramienta penal para proteger la imagen, la voz y los datos de sus hijos o representados
- La ley mantiene la posibilidad de exigir responsabilidades civiles además de la multa penal
Qué cambia
- La multa va de diez a sesenta días
- La ley rige desde su publicación el 11 de julio de 2022
- La conducta se castiga cuando permite identificar a la persona menor de edad
- El consentimiento debe ser expreso y de los responsables legales
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10238 agregó un inciso 3) al artículo 389 del Código Penal. Ese inciso castiga con una multa de diez a sesenta días a quien difunda imágenes, voz o datos personales de una persona menor de edad sin el consentimiento expreso de sus responsables legales (art. 389).
La conducta tiene tres condiciones. Primero, se difunde, divulga o utiliza la imagen, la voz o los datos personales. Segundo, de cualquier modo que se haga, eso permite identificar a la persona menor de edad. Tercero, se hace sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales (art. 389).
La ley también aclara que esto aplica "sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse" (art. 389). Es decir, la multa penal no borra la posibilidad de que alguien reclame una reparación civil.
La norma rige a partir de su publicación (art. único). El texto consolidado indica que fue dada en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
El inciso se suma a los otros dos que ya tenía el artículo 389. El inciso 1) castiga a los padres, tutores o guardadores que castiguen de forma inmoderada a los menores o traten de entregarlos a otra persona o establecimiento público para evadir su deber legal (art. 389). El inciso 2) castiga a quien tenga bajo su cuidado a un menor y lo exponga a cualquier peligro predecible o evitable.
A quién le toca
Le toca a cualquier persona que difunda, divulgue o utilice imágenes, voz o datos personales de una persona menor de edad sin el consentimiento expreso de sus responsables legales (art. 389).
Le toca a quien sube una foto de un menor a redes sociales, a quien graba y difunde su voz, o a quien publica datos que permitan identificarlo, si no tiene ese consentimiento (art. 389).
La ley no distingue entre periodistas, familiares, empresas o cualquier otra persona. El texto dice "Quien difunda, divulgue o utilice" (art. 389).
El consentimiento que exige la ley es el de "las personas responsables legales" de la persona menor de edad (art. 389).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1 y no le pone observaciones 2.
El texto consolidado del Código Penal, Ley 4573, ya incluye el inciso 3) en el artículo 389. Una nota al pie confirma que fue "adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley de protección de la imagen, la voz y los datos personales de las personas menores de edad, N° 10238 del 11 de julio de 2022" 3.
El texto vigente del artículo 389 es el mismo que aprobó la Ley 10238. No hay dos versiones distintas que comparar 2 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 10238 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. La Ley 10238 crea el delito y lo publica antes de que se pueda aplicar, así que calza con esa garantía (art. 389).
El artículo 41 de la Constitución dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley mantiene la posibilidad de exigir responsabilidades civiles, así que no cierra esa vía (art. 389).
El artículo 40 de la Constitución prohíbe "tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación" Constitución, art. 40. La multa de diez a sesenta días no es una pena perpetua ni una confiscación (art. 389).
Queda una duda sobre el alcance de la palabra "consentimiento expreso" y sobre qué pasa cuando no hay responsables legales disponibles o cuando estos no pueden dar el consentimiento. El dossier no permite resolver esa duda.
Qué puede hacer usted
Si usted es responsable legal de una persona menor de edad y alguien difundió su imagen, voz o datos sin su permiso, puede presentar una denuncia penal. La guía explica que "Quienes tengan noticia de un delito de acción pública podrán denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial" guía, p. 126.
La denuncia puede ser escrita o verbal, personalmente o por mandatario especial guía, p. 126. Debe incluir la identidad clara del denunciante, una descripción del hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos.
Reúna pruebas antes de denunciar. La guía advierte que "denunciar sin aportar pruebas es inútil" y recomienda recolectar testigos, documentos y fotos lo antes posible guía, p. 126.
Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. La guía indica que procede "Contra las leyes y otras disposiciones generales, incluso las originadas en actos de sujetos privados, que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional" guía, p. 24.
Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero equivale un día multa ni cómo se calcula.
El dossier no aclara qué pasa si la persona menor de edad no tiene responsables legales o si estos no están disponibles para dar el consentimiento.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10238 y los artículos constitucionales del dossier. Queda una duda sobre el alcance del consentimiento expreso cuando no hay responsables legales disponibles.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 389"Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales."
Sin choque aparente La Constitución exige que la pena esté en una ley anterior. La Ley 10238 crea el delito y se publica antes de aplicarse, así que calza.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 389"Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse."
Sin choque aparente La ley mantiene abierta la vía civil para reclamar daños, así que no cierra el derecho a reparación que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 389"Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas"
Sin choque aparente La multa de diez a sesenta días no es una pena perpetua ni una confiscación, así que no choca con esta prohibición.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10238: ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
- Ley 10238 en SINALEVI: Ley de protección de la imagen, la voz y los datos personales de las personas menores de edad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4573: Código Penal (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10238
Ley de protección de la imagen, la voz y los datos personales de las personas menores de edad
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10238
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY
4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE
PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS
PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:
(...)
Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento
- Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.