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Ley10240Vigente
Ley

Instituciones deberán publicar salarios y auditorías en su sitio web

La ley 10240 obliga a toda institución pública a subir a su sitio oficial la memoria anual, las minutas de junta directiva, las auditorías y el índice salarial, con excepciones para datos confidenciales.

Título oficial LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

Atención: La ley obliga a publicar el índice salarial y las minutas de junta directiva de toda institución pública, pero deja a cada institución definir por reglamento qué información considera confidencial.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Las instituciones públicas obligadas

    El artículo 4 deja en manos de cada institución la elaboración de un reglamento para determinar cuándo aplica una de las exclusiones. Eso significa que la misma institución que debe publicar decide qué no publica.

    Cada institución deberá desarrollar un reglamento para la determinación de alguna de las condiciones previstas en este artículo sobre la información que maneja.
    4, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda institución de la Administración Pública centralizada y descentralizada
  • Las municipalidades y los entes del régimen municipal
  • Las instituciones autónomas y semiautónomas
  • Las empresas públicas
  • Cualquier otro ente del sector público
  • Las personas que piden información pública

A quién beneficia

  • Cualquier persona puede consultar el índice salarial vigente en el sitio web de cada institución
  • Las minutas y acuerdos de junta directiva quedan a disposición del público
  • Los informes de auditoría y de ejecución presupuestaria deben publicarse
  • Las descripciones de clases de puestos y sus requisitos quedan publicadas

Qué cambia

  • Las instituciones deben mantener sus sitios web actualizados con la información del artículo 3
  • Cada institución debe desarrollar un reglamento para determinar qué información es confidencial
  • La información protegida por la Constitución, los secretos de Estado y los datos personales quedan fuera de la publicación
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en tres meses desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

Toda institución pública tiene que publicar en su sitio web oficial una lista fija de documentos. La obligación está en el artículo 3 y cubre la memoria anual, las minutas y los acuerdos de junta directiva, los resultados de investigaciones internas, los informes de auditorías, los informes de ejecución presupuestaria, el índice salarial vigente y las descripciones de las clases de puestos con sus requisitos (art. 3).

La información debe ser veraz, completa y actualizada (art. 3). También debe incluirse cualquier otro dato que otra ley o el derecho de acceso a la información ya obliguen a publicar.

La ley aplica a toda la Administración Pública. Eso incluye el sector centralizado y el descentralizado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente del sector público (art. 2).

Hay un plazo. El Poder Ejecutivo tenía tres meses desde la publicación en La Gaceta para reglamentar la ley (art. Transitorio I). Las instituciones tenían otros tres meses, contados desde la publicación de ese reglamento, para actualizar sus sitios con la información del artículo 3 (art. Transitorio II).

La ley rige desde su publicación (art. Rige).

A quién le toca

A las municipalidades. El artículo 2 las menciona de forma expresa dentro del ámbito de aplicación (art. 2).

A las instituciones autónomas y semiautónomas, como las universidades y la CCSS. También quedan cubiertas (art. 2).

A las empresas públicas. El texto las incluye sin excepción (art. 2).

A los entes del régimen municipal y a cualquier otro ente del sector público (art. 2).

A las personas que piden información. La ley tiene como objeto promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado que publica SINALEVI coincide con el aprobado. No hay una versión anterior distinta que mostrar 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. La ley desarrolla el acceso a información pública, y la Constitución no tiene en el dossier un artículo específico sobre ese derecho.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 4 excluye de la publicación los datos personales, según la Ley 8968 (art. 4). La Constitución protege la intimidad y los documentos privados en el artículo 24 Constitución, art. 24. El texto de la ley dice que ninguna limitación puede violentar el derecho de acceso a la información. Queda la duda de cómo se resuelve un caso donde el dato personal y el interés público chocan, porque la ley no lo detalla.

El artículo 187 de la Constitución ordena publicar en el Diario Oficial todo gasto del Tesoro Nacional que no sea sueldo de personal permanente, salvo excepciones que el Consejo de Gobierno informe a la Asamblea y a la Contraloría Constitución, art. 187. La ley 10240 pide el índice salarial en el sitio web de cada institución (art. 3). Son dos mecanismos distintos y no se contradicen.

Qué puede hacer usted

Si una institución no publica lo que pide el artículo 3, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra toda omisión de un órgano público que viole o amenace violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe indicar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le da mal servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo vencieron los plazos de los transitorios.

El dossier no incluye el reglamento que debía dictar el Poder Ejecutivo, ni dice si ya se publicó.

El dossier no dice qué instituciones han actualizado sus sitios y cuáles no.

El dossier no incluye sanciones por incumplir la obligación de publicar.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo. Queda la duda de cómo se resuelve el cruce entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales e intimidad, porque la ley no lo detalla.

  1. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones. Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República."
    Esta ley, art. 4"Queda excluida del artículo anterior, aquella información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien, la calificada por ley como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968"

    Hay dudas La Constitución protege la intimidad y los documentos privados. La ley excluye los datos personales de la publicación obligatoria. El texto no explica cómo se decide cuándo un dato es privado y cuándo es de interés público.

  2. Constitución, art. 187"Todo gasto a cargo del Tesoro Nacional que no se refiera a sueldos del personal permanente de la Administración Pública consignado en el presupuesto, deberá ser publicado en el Diario Oficial."
    Esta ley, art. 3"Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y los acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos"

    Sin choque aparente La Constitución pide publicar ciertos gastos en el Diario Oficial. La ley pide publicar el índice salarial y la ejecución presupuestaria en el sitio web de cada institución. Son dos canales distintos y no se contradicen.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10240: LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10240 en SINALEVI: Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/07/2024
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10240

Ley para promover la transparencia en el suministro de información en el sector público

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N° 10240

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA

EN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

EN EL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, regular e impulsar la transparencia de la Administración Pública en el suministro de información de carácter público.

ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación. Queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal; así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público.

ARTÍCULO 3- Obligatoriedad de suministrar información. Las instituciones sometidas a la presente ley tendrán la obligación de suministrar de forma veraz, completa y actualizada, por el medio digital oficial de cada institución, la memoria anual, las minutas y los acuerdos de junta directiva, resultados de investigaciones internas, informes de auditorías, informes de ejecución presupuestaria, índice salarial vigente, descripciones de las clases de puestos y sus requisitos, así como toda la información que por ley o en cumplimiento del derecho fundamental de acceso a la información estén en la obligación de publicar y suministrar.

ARTÍCULO 4- Exclusión de la obligatoriedad. Queda excluida del artículo anterior, aquella información protegida por la Constitución Política, la información privada, o bien, la calificada por ley como confidencial, los secretos de Estado, el secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual, según lo señale la legislación aplicable y los datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.

Cada institución deberá desarrollar un reglamento para la determinación de alguna de las condiciones previstas en este artículo sobre la información que maneja. Ninguna de las limitaciones al suministro de la información podrá violentar el derecho fundamental de acceso a la información.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta .

TRANSITORIO II- Las instituciones públicas previstas en la presente ley tendrán un plazo de tres meses, contado a partir de la publicación del reglamento de la ley, para actualizar los sitios oficiales de cada institución con la información contenida en el artículo 3 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

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