El TSE podrá cobrar la cédula desde la segunda reposición del año
La ley 10243 permite al TSE cobrar las reposiciones de cédula desde la segunda solicitud en un mismo año, con excepciones y una veda electoral.
Título oficial LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
Atención: La ley permite al TSE cobrar la cédula desde la segunda reposición del año, lo que sube un cobro a la gente, aunque mantiene excepciones y una veda electoral.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas que reponen su cédula más de una vez al año
La ley permite cobrar desde la segunda reposición en un mismo año calendario, sin que el título lo anuncie.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que reponen su cédula más de una vez en el mismo año calendario
- Personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y personas en cárceles (exentas)
- Personas en extrema pobreza o desempleo (posibles excepciones por reglamento)
- Votantes en elecciones nacionales y municipales (veda de cobro)
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que fija el costo y administra el fondo
A quién beneficia
- La primera reposición del año no se cobra
- Exención del cobro para personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles
- El TSE puede ampliar las excepciones por extrema pobreza y desempleo
- No se cobra reposición en los dos meses previos ni el día de las elecciones
Qué cambia
- El TSE fijará el costo de la reposición cada año
- El dinero recaudado va a un fondo específico para servicios del TSE
- El TSE tiene doce meses para reglamentar la ley
- La ley rige seis meses después de su publicación en La Gaceta
La explicación completa
Qué cambia
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de la cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario (art. 1). La primera reposición del año no se cobra.
La ley exceptúa del cobro a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles (art. 1). El TSE también podrá fijar por reglamento otros casos de excepción, tomando en cuenta la extrema pobreza y el desempleo.
El TSE no podrá cobrar reposiciones dos meses antes ni el mismo día de las elecciones de presidente, vicepresidentes, diputados y autoridades municipales (art. 1).
La ley define reposición como toda solicitud de cédula por deterioro, extravío, robo o hurto del documento (art. 1).
El costo de cada reposición lo fijará el TSE cada año mediante acuerdo, con base en el costo del servicio, y lo dará a conocer por sus canales oficiales (art. 2).
El dinero que se cobre se deposita en una cuenta de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. El fondo se llama Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones (art. 3). Ese dinero se usará para mejorar los servicios que solo presta el Tribunal, y solo se puede gastar si se incluye en el presupuesto nacional.
El TSE tiene doce meses para reglamentar la ley (art. Transitorio Único). La ley rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.
A quién le toca
A cualquier persona que necesite reponer su cédula más de una vez en el mismo año calendario: desde la segunda reposición deberá pagar (art. 1).
A las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y personas en cárceles: quedan exentas del cobro (art. 1).
A las personas en situación de discapacidad, adultos mayores, población indígena y personas en cárceles: el texto las exime del cobro (art. 1).
A las personas en situación de extrema pobreza o desempleo: el TSE puede incluirlas como excepción por reglamento (art. 1).
A los votantes: el TSE no puede cobrar reposiciones en los dos meses previos ni el día de las elecciones nacionales y municipales (art. 1).
Al Tribunal Supremo de Elecciones: le toca fijar el costo cada año y administrar el fondo (art. 2) (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría 2.
Frente a la Constitución
El artículo 104 de la Constitución pone al Registro Civil bajo dependencia exclusiva del TSE y le encarga expedir las cédulas de identidad Constitución, art. 104. La ley 10243 le da al TSE la potestad de cobrar reposiciones, lo cual calza con esa competencia (art. 1).
El artículo 121 de la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 10243 fue aprobada por la Asamblea, así que no hay choque en ese punto.
El artículo 3 de la ley ordena depositar los dineros en una cuenta de Hacienda y gastarlos solo vía presupuesto (art. 3). El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos a la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. El Censo no encontró choque entre ambos textos.
El artículo 1 de la ley exime del cobro a grupos específicos (art. 1). El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El Censo no encontró choque entre ambos textos.
Qué puede hacer usted
Si le cobran una reposición que la ley exime, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si cree que la ley 10243 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas que infrinjan algún principio constitucional guía, p. 24.
Si sospecha un mal manejo del dinero del Fondo Específico, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.
Si el TSE le niega una excepción que le corresponde, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrata sus derechos guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará la reposición de la cédula.
El dossier no dice si el TSE ya reglamentó la ley ni si ya fijó el costo anual.
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley 10243 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la competencia del TSE sobre el Registro Civil y con la potestad de la Asamblea para dictar leyes.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario"
Sin choque aparente La Asamblea aprobó la ley 10243. La Constitución le da esa potestad. No hay choque.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 3"Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones."
Sin choque aparente La ley ordena depositar los dineros en una cuenta de Hacienda y gastarlos solo vía presupuesto. La Constitución somete los presupuestos a la Contraloría. El Censo no encontró choque.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles"
Sin choque aparente La ley exime del cobro a grupos específicos. La Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar. El Censo no encontró choque entre ambos textos.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10243: LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
- Ley 10243 en SINALEVI: Ley para la gestión de las reposiciones de la cédula de identidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10243
Ley para la gestión de las reposiciones de la cédula de identidad
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N° 10243
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES
DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo.
El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.
Asimismo, a efectos de la presente ley, se entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de identidad.
ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales correspondientes.
ARTÍCULO 3- Los dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respective inclusión vía presupuesto ordinario o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se realizarán con cargo al fondo referido.
TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores a su promulgación.
Rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.