# Ley 10243: El TSE podrá cobrar la cédula desde la segunda reposición del año

- Página: https://elcenso.com/leyes/10243
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1

## En resumen

La ley 10243 permite al TSE cobrar las reposiciones de cédula desde la segunda solicitud en un mismo año, con excepciones y una veda electoral.

## A quién le toca

- Personas que reponen su cédula más de una vez en el mismo año calendario
- Personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y personas en cárceles (exentas)
- Personas en extrema pobreza o desempleo (posibles excepciones por reglamento)
- Votantes en elecciones nacionales y municipales (veda de cobro)
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que fija el costo y administra el fondo

## A quién beneficia

- La primera reposición del año no se cobra
- Exención del cobro para personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles
- El TSE puede ampliar las excepciones por extrema pobreza y desempleo
- No se cobra reposición en los dos meses previos ni el día de las elecciones

## Qué cambia

- El TSE fijará el costo de la reposición cada año
- El dinero recaudado va a un fondo específico para servicios del TSE
- El TSE tiene doce meses para reglamentar la ley
- La ley rige seis meses después de su publicación en La Gaceta

## Cláusulas a revisar

- **Cobro desde la segunda reposición** (1): La ley permite cobrar desde la segunda reposición en un mismo año calendario, sin que el título lo anuncie. Texto: "El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario"
- **Excepciones por reglamento** (1): La ley deja al TSE la potestad de fijar por reglamento otros casos de excepción, sin definir criterios exactos. Texto: "Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta criterios de extrema pobreza y desempleo."

## Explicación

### Qué cambia

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de la cédula de identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año calendario ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)). La primera reposición del año no se cobra.

La ley exceptúa del cobro a las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y cedulación en cárceles ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)). El TSE también podrá fijar por reglamento otros casos de excepción, tomando en cuenta la extrema pobreza y el desempleo.

El TSE no podrá cobrar reposiciones dos meses antes ni el mismo día de las elecciones de presidente, vicepresidentes, diputados y autoridades municipales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

La ley define reposición como toda solicitud de cédula por deterioro, extravío, robo o hurto del documento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

El costo de cada reposición lo fijará el TSE cada año mediante acuerdo, con base en el costo del servicio, y lo dará a conocer por sus canales oficiales ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

El dinero que se cobre se deposita en una cuenta de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. El fondo se llama Fondo Específico del Tribunal Supremo de Elecciones ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)). Ese dinero se usará para mejorar los servicios que solo presta el Tribunal, y solo se puede gastar si se incluye en el presupuesto nacional.

El TSE tiene doce meses para reglamentar la ley ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)). La ley rige seis meses después de su publicación en La Gaceta.

### A quién le toca

A cualquier persona que necesite reponer su cédula más de una vez en el mismo año calendario: desde la segunda reposición deberá pagar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

A las personas con discapacidad, adultos mayores, población indígena y personas en cárceles: quedan exentas del cobro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

A las personas en situación de discapacidad, adultos mayores, población indígena y personas en cárceles: el texto las exime del cobro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

A las personas en situación de extrema pobreza o desempleo: el TSE puede incluirlas como excepción por reglamento ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

A los votantes: el TSE no puede cobrar reposiciones en los dos meses previos ni el día de las elecciones nacionales y municipales ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones: le toca fijar el costo cada año y administrar el fondo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1, y no tiene observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 104 de la Constitución pone al Registro Civil bajo dependencia exclusiva del TSE y le encarga expedir las cédulas de identidad ([Constitución, art. 104](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10243 le da al TSE la potestad de cobrar reposiciones, lo cual calza con esa competencia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)).

El artículo 121 de la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10243 fue aprobada por la Asamblea, así que no hay choque en ese punto.

El artículo 3 de la ley ordena depositar los dineros en una cuenta de Hacienda y gastarlos solo vía presupuesto ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)). El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos a la aprobación de la Contraloría ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

El artículo 1 de la ley exime del cobro a grupos específicos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1)). El artículo 50 de la Constitución ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo no encontró choque entre ambos textos.

### Qué puede hacer usted

Si le cobran una reposición que la ley exime, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si cree que la ley 10243 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras normas que infrinjan algún principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si sospecha un mal manejo del dinero del Fondo Específico, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se reciben en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el TSE le niega una excepción que le corresponde, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrata sus derechos ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costará la reposición de la cédula.

El dossier no dice si el TSE ya reglamentó la ley ni si ya fijó el costo anual.

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley 10243 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la competencia del TSE sobre el Registro Civil y con la potestad de la Asamblea para dictar leyes.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja si una institución pública le maltrata sus derechos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10243: LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10243 en SINALEVI: Ley para la gestión de las reposiciones de la cédula de identidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97021&param2=130366&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10243

Ley para la gestión de las reposiciones de la cédula de identidad

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N° 10243

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GESTIÓN DE LAS REPOSICIONES

DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 1- El Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) podrá cobrar las reposiciones de las solicitudes de cédula de
identidad a partir de la segunda solicitud de reposición en un mismo año
calendario; salvo a las personas con discapacidad, adultos mayores, población
indígena y cedulación en cárceles. Por vía reglamentaria, el Tribunal Supremo
de Elecciones podrá establecer otros casos de excepción, teniendo en cuenta
criterios de extrema pobreza y desempleo.

El Tribunal Supremo de Elecciones no podrá
cobrar por las reposiciones de las solicitudes de cédula de identidad dos meses
antes e incluso el mismo día en que se celebre la elección de la presidencia y
vicepresidencias de la República de Costa Rica, de los diputados y las
diputadas de la Asamblea Legislativa y de la elección popular de las
autoridades municipales contemplada en el ordenamiento jurídico.

Asimismo, a efectos de la presente ley, se
entenderá por reposición todas aquellas solicitudes de cédula de identidad cuya
causa sea relacionada con el deterioro, extravío, robo o hurto del documento de
identidad.



ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la
cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de
Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio
al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales
correspondientes.



ARTÍCULO 3- Los
dineros recaudados serán depositados en la cuenta de caja única autorizada por
la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, con la denominación Fondo
Específico del Tribunal Supremo de Elecciones. Este fondo se destinará al
mejoramiento de la prestación de los servicios públicos que son competencia
exclusiva del Tribunal. Para disponer de estos recursos se deberá realizar la respective
inclusión vía presupuesto ordinario
o extraordinario de la República, diferenciando debidamente los gastos que se
realizarán con cargo al fondo referido.



TRANSITORIO ÚNICO - El Tribunal Supremo de
Elecciones reglamentará la presente ley en un plazo de doce meses, posteriores
a su promulgación.

Rige seis meses
después de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10243). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.