El Censo
Ley10245Vigente
Ley

Nueva ley garantiza cuidados paliativos a todos los habitantes

La ley crea el derecho a cuidados paliativos para toda persona con enfermedad terminal o de vida limitada, y su familia y cuidadores, con un Consejo que asesora al Ministerio de Salud.

Título oficial LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS

Atención: La ley crea un derecho nuevo a cuidados paliativos y obliga a la Caja a facilitar medicamentos, pero el dossier no dice si ya se reglamentó ni cuánto cuesta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Establecimientos prestadores de servicios

    La ley no fija las sanciones. Deja que el reglamento las contemple.

    el reglamento de esta ley deberá contemplar las sanciones que se apliquen a los establecimientos prestadores de servicios de cuidados paliativos, que no cumplan con esta normativa
    16, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con enfermedad terminal o de condición de vida limitada
  • Familiares y cuidadores de esas personas
  • Niños y adolescentes en condiciones paliativas
  • Establecimientos públicos y privados que prestan cuidados paliativos
  • La Caja Costarricense de Seguro Social

A quién beneficia

  • Derecho a recibir cuidados paliativos en casa o donde esté la persona
  • Derecho a decidir quién lo atiende y a negarse a un tratamiento
  • Derecho a un documento de voluntades anticipadas
  • Acceso a medicamentos autorizados para cuidados paliativos

Qué cambia

  • El Ministerio de Salud debe vigilar la calidad de los servicios
  • La Caja debe firmar acuerdos con organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en tres meses

La explicación completa

Qué cambia

El texto dice que el Estado debe garantizar ese servicio a todos los habitantes del país ( (art. 1)).

La ley también cubre a la familia y a los cuidadores de la persona enferma ( (art. 2)). Define los cuidados paliativos como atención activa, afectiva, global e integral para quien sufre una enfermedad avanzada, progresiva e incurable ( (art. 3)).

El texto enumera doce derechos de las personas usuarias ( (art. 6)). Entre ellos: recibir atención en su casa o donde esté, decidir quién lo atiende, recibir información clara, dar o negar su consentimiento por escrito, y morir en paz y con dignidad ().

Los niños y adolescentes tienen derechos propios, como ser escuchados y participar en las decisiones sobre su cuidado ( (art. 7)).

La ley crea el documento de voluntades anticipadas (OVA), también llamado testamento vital ( (art. 10)). Es un documento donde una persona mayor de edad y capaz deja instrucciones sobre cómo quiere que la atiendan si no puede decidir por sí misma ().

El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos asesora al Ministerio de Salud y revisa proyectos sobre la materia ( (art. 12)). Lo integran representantes del Ministerio de Salud, la Caja, el Centro Nacional para el Control del Dolor, la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, las fundaciones y la Junta de Protección Social ( (art. 13)).

La Caja debe facilitar el acceso a los medicamentos autorizados para cuidados paliativos a las personas atendidas por organizaciones no gubernamentales certificadas ( (art. 17)).

El Poder Ejecutivo tenía tres meses para reglamentar la ley desde su publicación ( (art. 20)).

A quién le toca

A las personas diagnosticadas con una enfermedad de condición de vida limitada o en fase terminal ( (art. 2)).

A la familia y a los cuidadores de esas personas ( (art. 2)).

A los niños y adolescentes en condiciones paliativas, que tienen derechos específicos ( (art. 7)).

A los padres o tutores de menores con enfermedades terminales, que toman las decisiones sobre tratamientos ( (art. 9)).

A los establecimientos que prestan servicios de cuidados paliativos, que deben garantizar la atención con equidad y calidad ( (art. 15)).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que debe facilitar medicamentos e insumos ( (art. 17)).

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 1 de octubre de 2019, representantes de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos pidieron a los diputados aprobar el proyecto 21.510 ( 00:00:10). Dijeron que buscaban garantizar la atención a todos los costarricenses con equidad e igualdad ( 00:00:19).

Una vocera de la Federación dijo: "tenemos una deuda país con la ciudadanía dado este vacío legal existe la materia" ( 00:00:40).

La misma persona explicó que lo que agrega la ley es tener un marco jurídico establecido ( 00:01:14). Dijo que hasta el momento lo que existe es una derivación de una resolución de la Sala Constitucional del 92 ( 00:01:24).

En otra audiencia del 10 de setiembre de 2019, María José Morales Calderón, coordinadora del programa de pacientes crónicos terminales del Hospital Max Peralta de Cartago, dijo que el país no está preparado para atender como se requiere a un paciente antes de morir ( 00:00:27).

Morales dijo que hay ciudadanos esperando camas que no son uno ni son dos ( 00:00:43). También dijo que la Caja no tiene en este momento la capacidad para cubrir ni un solo día completo en todo el país con todas las especialidades ( 00:01:29).

El diputado Luis Antonio Aiza refutó a la doctora y dijo que Costa Rica es un ejemplo en el mundo sobre la atención de cuidados paliativos ( 00:02:04).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente ( 4). SINALEVI registra una sola versión de la norma (). La Procuraduría General de la República anota que la norma fue publicada en formato digital en La Gaceta ().

El texto consolidado que publica SINALEVI es el que se cita en este artículo ( 4).

Frente a la Constitución

El artículo 1 de la ley invoca los numerales 21 y 50 de la Constitución ( (art. 1)). El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ( Constitución, art. 21). El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ( Constitución, art. 50).

El artículo 73 de la Constitución pone los seguros sociales a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social ( Constitución, art. 73). La ley le pide a la Caja facilitar medicamentos e insumos ( (art. 17)). El Censo no encontró choque entre esas dos normas.

El artículo 48 de la Constitución garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos ( Constitución, art. 48). Si un establecimiento niega la atención que la ley ordena, la persona podría usar esa vía ( guía, p. 22).

Qué puede hacer usted

Si un centro de salud o una organización no le da la atención que la ley ordena, puede presentar un recurso de amparo ( guía, p. 22). Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causó el agravio ().

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ( guía, p. 22).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ( guía, p. 71). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ().

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en un establecimiento estatal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ( guía, p. 68). La Contraloría revisa presupuestos de la Caja y de fundaciones que reciben transferencias ().

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó la ley en los tres meses que fijó el artículo 20.

El dossier no dice cuántas personas reciben hoy cuidados paliativos en el país.

El dossier no dice cuánto cuesta aplicar la ley ni de dónde saldrían los recursos.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo 36656-S que menciona el transitorio único.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley invoca los artículos 21 y 50 de la Constitución y encaja con el artículo 73 sobre los seguros sociales. El Censo no encontró choque.

  1. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 1"garantizar conforme a los principios constitucionales consagrados en los numerales 21 y 50"

    Sin choque aparente La ley se apoya en la protección de la vida para ordenar cuidados paliativos.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país"
    Esta ley, art. 1"la atención en los cuidados paliativos a todos los habitantes de la República"

    Sin choque aparente La ley busca el bienestar de todos los habitantes, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 73"La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 17"La Caja Costarricense de Seguro Social facilitará el acceso al cuadro de medicamentos autorizados para cuidados paliativos"

    Sin choque aparente La ley le pide a la Caja facilitar medicamentos, lo que va con su función de seguro social.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:40

    "tenemos una deuda país con la ciudadanía dado este vacío legal existe la materia"

    Representante de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos · FEDERACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS PIDE QUE SE APRUEBE LEGISLACIÓN QUE GARANTICE EL SERVICIO A TODO

  • 00:01:14

    "lo que agrega a la ley es hacer tener un marco jurídico como una ley establecida"

    Representante de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos · FEDERACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS PIDE QUE SE APRUEBE LEGISLACIÓN QUE GARANTICE EL SERVICIO A TODO

  • 00:00:27

    "la iniciativa es conveniente porque el país no está preparado para atender como se requiere un paciente antes de morir"

    María José Morales Calderón · BUSCAN RECURSOS PARA LA RED DE CUIDADOS PALIATIVOS

  • 00:01:29

    "no tiene en este momento la capacidad para cubrir ni un solo día completo en todo el país con todas las especialidades"

    María José Morales Calderón · BUSCAN RECURSOS PARA LA RED DE CUIDADOS PALIATIVOS

  • 00:01:29

    "no tiene en este momento la capacidad para cubrir ni un solo día completo en todo el país con todas las especialidades"

    Doctora representante de la Caja · BUSCAN RECURSOS PARA LA RED DE CUIDADOS PALIATIVOS

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10245: LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. FEDERACIÓN DE CUIDADOS PALIATIVOS PIDE QUE SE APRUEBE LEGISLACIÓN QUE GARANTICE EL SERVICIO A TODO Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-01
  3. BUSCAN RECURSOS PARA LA RED DE CUIDADOS PALIATIVOS Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-09-10
  4. Ley 10245 en SINALEVI: Ley de cuidados paliativos (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10245

Ley de cuidados paliativos

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N °10245

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1- Objeto

Esta ley tiene por objeto garantizar conforme a los principios constitucionales consagrados en los numerales 21 y 50, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 11, La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4, la atención en los cuidados paliativos a todos los habitantes de la República, independientemente de su edad, condición social o enfermedad.

ARTICULO 2- Aplicación

Serán sujetos de esta ley tanto las personas que hayan sido diagnosticadas con enfermedades de condición de vida limitada o en fase terminal, como su familia y/o cuidadores.

ARTICULO 3- Definiciones

Para los efectos de esta ley, los conceptos siguientes se entenderán según se indica:

a) Cuidados paliativos: se entienden como la atención activa, afectiva, global e integral de las personas enfermas, su familia y/o cuidadores que sufren una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, con síntomas, problemas o necesidades múltiples, multifactoriales y cambiantes, que provocan gran impacto emocional o afectivo en el enfermo, su familia y cuidadores, con un pronóstico de vida limitado y/o en fase terminal de una enfermedad.

b) Enfermedad terminal: enfermedad avanzada, progresiva y no curable con síntomas múltiples, multifactoriales, intensos y cambiantes, con impacto emocional en la persona, la familia, los cuidadores o el entorno afectivo y con pronóstico de vida limitado.

c) Enfermedad en condición de vida limitada: son procesos crónicos, progresivos y degenerativos en pacientes que requieren uno o varios cuidadores para el funcionamiento en sus actividades diarias.

d) Establecimiento de atención en cuidados paliativos lugar donde se brindan servicios de atención integral total en cuidados paliativos, a la persona con enfermedad en fase terminal o condición de vida limitada y su familia, en modalidad ambulatoria o domiciliar, o ambas, por un equipo interdisciplinario. Pueden depender directamente de una organización no gubernamental o tener relaciones de coordinación con grupos de apoyo de las comunidades como organizaciones no gubernamentales, se brinda capacitación a personas del campo de la salud y se realiza divulgación y educación a la comunidad; además, pueden realizar labores de docencia e investigación en este campo.

ARTICULO 4- Características

Los cuidados paliativos deben tener las siguientes características:

a) Multimodales,

b) Interdisciplinarios o transdisciplinarios.

c) Complementarios.

d) Solidarios.

Deben abarcar todos los aspectos de la personalidad de los individuos, entiéndase lo físico, social, espiritual y psicológico, este último aspecto siendo extensivo también a la familia y a los cuidadores, y espiritual; también se debe ser respetuoso con sus creencias.

ARTICULO 5- Principios

Los cuidados paliativos se basan en los siguientes principios:

a) Trato ético a la vida y máxima consideración frente al sufrimiento a partir de la autodeterminación sobre las opciones disponibles de mitigación

b) Respeto a la dignidad de la vida humana, especialmente en el final de esta, cuando corresponde a una enfermedad que no tiene tratamiento curativo.

c) Universalidad. Reconocer el derecho de todas las personas, con enfermedades en condición de vida limitada o enfermedad en fase terminal, a los cuidados paliativos como un derecho inalienable.

CAPITULO II

DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

ARTICULO 6- Derechos de las personas usuarias de los cuidados paliativos

El derecho a la atención en cuidados paliativos comprende:

a) Atención paliativa integral, sea en un centro de salud, en su domicilio o donde esté la persona usuaria. Los cuidados paliativos deben ir y acompañar a la persona afectada por una enfermedad donde se encuentre.

b) Ingreso a las instituciones de salud cuando así lo requieran y salida voluntaria de la institución de salud en que esté, conforme a las disposiciones aplicables.

c) Decidir el lugar y por quién desea ser atendido en cuidados paliativos, sea esta atención prestada en la Caja Costarricense de Seguro Social o por una organización no gubernamental dedicada a prestar servicios en cuidados paliativos, acreditada por el Ministerio de Salud.

d) Recibir trato digno, respetuoso y profesional procurando mantener o mejorar su calidad de vida, expresando, a su manera, sus sentimientos y sus emociones, respecto a la cercanía de su muerte y mantener una esperanza, cualquiera que esta sea.

e) Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y los efectos de su enfermedad y de los tipos de tratamiento por los cuales puede optar, y obtener una respuesta honesta y amplia, cualquiera que sea su pregunta, sin ser engañado.

f) Dar un consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad y calidad de vida, así como renunciar, abandonar o negarse, en cualquier momento, a recibir o continuar el tratamiento.

g) Solicitar a los profesionales tratantes las medidas farmacológicas y no farmacológicas que mitiguen su sintomatología.

h) Estar libre de dolor y otros síntomas molestos, para lo que dispondrá de la atención de medicina, enfermería y otras profesiones del área de la salud, incluso si los objetivos de curación deben ser cambiados por objetivos de confort.

i) Recibir la ayuda de su familia y para su familia en la aceptación de su muerte.

j) Conservar su individualidad y no ser juzgado por sus decisiones, que pueden ser contrarias a las creencias de otros.

k) Ser cuidado por personas sensibles y competentes que van a intentar comprender sus necesidades, ayudándole a enfrentar su proceso de muerte.

l) Morir en paz y con dignidad, estar acompañado, si lo desea, y que su cuerpo sea respetado después de su muerte de acuerdo con su voluntad.

ARTICULO 7- Derechos de los niños y adolescentes en condiciones paliativas

Son derechos de los niños y adolescentes en condiciones paliativas los siguientes:

a) A ser visualizado y respetado como sujeto de derecho y no propiedad de sus padres, médicos o de la sociedad.

b) A recibir un tratamiento eficaz, completo, calificado, integral y un cuidado continuado, para alivio del dolor y de otros síntomas físicos y psicológicos que produzcan sufrimiento.

c) A ser escuchado e informado adecuadamente sobre su enfermedad con la debida consideración a sus deseos, edad y capacidad para comprender.

d) A participar, con base en sus capacidades, valores y deseos, en la elección de los cuidados y tratamientos relacionados con su vida, enfermedad y muerte.

e) A expresar sus sentimientos, deseos y expectativas y a que estos sean tomados en consideración.

f) A que se respeten sus creencias culturales, espirituales y religiosas y a recibir asistencia espiritual y soporte de acuerdo con sus deseos y elecciones.

g) A tener una vida social y relacional adecuada a su edad, condiciones y expectativas.

h) A estar rodeado por miembros de la familia y seres queridos que estén comprometidos en la organización y la provisión de su cuidado y a que estos reciban apoyo en el manejo de los problemas emocionales y económicos que puedan surgir por su situación.

i) A ser cuidado en un lugar apropiado para su edad, necesidades y deseos y que permita a la familia estar cercana y participar en su cuidado.

j) A tener acceso a servicios de cuidados paliativos pediátricos que respeten su mejor interés y a que se eviten tanto las maniobras fútiles como las excesivamente molestas y el abandono terapéutico.

ARTICULO 8- Consentimiento informado

Para recibir cuidados paliativos la persona solicitante deberá otorgar su consentimiento de forma libre, consciente y expresa, luego de recibir toda la información relativa a lo siguiente:

a) Estado de salud, diagnóstico y procedimientos disponibles.

b) Beneficios esperados de cada procedimiento.

c) Riesgos, molestias y potenciales efectos adversos de cada procedimiento.

d) Consecuencias previsibles de la no realización de alguno de los procedimientos propuestos.

e) Compromiso de la confidencialidad en el manejo de la información y las medidas que se tomarán para asegurar que la voluntad del paciente será respetada.

El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos elaborará un documento único para todas las unidades de atención no gubernamentales. El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por la persona usuaria de cuidados paliativos que lo emitió.

ARTÍCULO 9- Personas menores de edad

Los padres o tutores serán los responsables de tomar las decisiones sobre tratamientos médicos de los menores con enfermedades en fase terminal o condición de vida limitada.

El ejercicio de tal responsabilidad encuentra su límite en el cumplimiento del tratamiento prescrito para controlar el dolor y los síntomas estresantes. No obstante, la opinión del menor siempre deberá ser tomada en cuenta en la toma de decisiones. En todos los casos, los menores de edad siempre mantendrán el derecho a recibir los cuidados paliativos.

Las decisiones que tomen los padres o tutores de los menores deben estar dirigidas a satisfacer el interés superior del menor y que el consentimiento informado deberá desarrollarse siempre de forma compartida con sus encargados o representantes legales, debiéndose documentar en el expediente médico durante todo el proceso de la enfermedad.

CAPITULO III

DOCUMENTOS DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

ARTICULO 10- Documento de voluntades anticipadas

El documento de voluntades anticipadas (OVA), conocido también como testamento vital o instrucciones previas, es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y que actúa con libertad manifiesta instrucciones sobre la autodeterminación respecto a las opciones disponibles de mitigación del dolor, en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad, incluyendo la compañía que desea o no y a la disposición de su cuerpo.

Dicho documento deberá formalizarse mediante la autenticación de la firma. Podrá ser revocado en cualquier momento por la persona que lo suscribió, de forma verbal o escrita, según sus posibilidades, ante tres testigos.

Los establecimientos privados tomarán las medidas para garantizar que este documento sea fácilmente accesible para los profesionales tratantes, el cual podrá ser incorporado en el expediente médico electrónico de cada paciente.

ARTÍCULO 11- Ausencia del documento de voluntades anticipadas

Teniendo en cuenta sus capacidades, se les garantizará a las personas usuarias de los cuidados paliativos la participación en la toma de decisiones.

Si se trata de una persona adulta que está en estado inconsciente, en estado de coma o sin capacidad cognitiva, y que no ha suscrito un documento de voluntad anticipada, las decisiones las tomarán sus familiares atendiendo las recomendaciones médicas, en el siguiente orden de prelación:

a) Su cónyuge o pareja.

b) Los hijos mayores.

c) Sus padres.

d) Su familiar por consanguinidad hasta cuarto grado.

e) Representante legal.

CAPITULO IV

CONSEJO NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 12- Propósito y funciones del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos

El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos es un órgano especializado en materia en cuidados paliativos, cuyo propósito será contribuir a alcanzar los objetivos del Ministerio de Salud en esta materia. Tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Ministerio de Salud sobre los lineamientos técnicos y de política que deben ser considerados al formular el Plan Nacional de Cuidados Paliativos.

b) Asesorar al Ministerio de Salud, para concertar y articular las acciones entre las organizaciones públicas y privadas que brindan los cuidados paliativos en el país.

c) Apoyar al Ministerio de Salud en la instauración del registro estadístico nacional de enfermedades en condiciones paliativas, para su identificación, clasificación y selección.

d) Promover que las instituciones y las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, asignen, suministren y financien, con recursos y fondos, los proyectos o establecimientos de atención en cuidados paliativos con equilibrio regional.

e) Revisar las propuestas de proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de cuidados paliativos a nivel nacional e internacional y rendir un dictamen al respecto.

f) En coordinación con el Ministerio de Salud velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones de los establecimientos prestadores de servicios en cuidados paliativos, para que brinden los servicios con calidad, accesibilidad, y valores del servicio.

ARTICULO 13- Integración del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos

El Consejo Nacional de Cuidados Paliativos estará integrado por una persona representante de las siguientes instituciones:

a) El ministro de Salud o su representante, quien presidirá.

b) Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social.

c) Un representante del Centro Nacional para el Control del Dolor y Cuidados Paliativos.

d) Un representante de la Federación Costarricense de Cuidados Paliativos, que integrará todas las asociaciones que trabajan con cuidados paliativos.

e) Un representante de las fundaciones que trabajan con cuidados paliativos.

f) Un representante de la Junta de Protección Social.

Los aspectos operativos, para el ejercicio y el cumplimiento efectivo de las funciones del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, serán determinados en el reglamento interno que al efecto acuerden sus miembros.

CAPITULO V

ESTABLECIMIENTOS EN CUIDADOS PALIATIVOS

ARTICULO 14- Tipos de establecimientos en cuidados paliativos

Los establecimientos en cuidados paliativos pueden ser:

a) Estatales: son centros de atención en cuidados paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b) Mixtos: son centros de atención en cuidados paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, apoyados por una organización no gubernamental, puede ser una asociación o fundación, que opera sin fines de lucro, habilitada y certificada por el Ministerio de Salud, cuyos beneficios son ofrecidos en forma gratuita, tanto para la persona enferma, su familia y/o cuidadores.

c) Independientes: son centros de atención en cuidados paliativos que brindan servicios de forma privada y sin fines de lucro, apoyados por una organización no gubernamental, puede ser una asociación o fundación, habilitada y certificada por el ente rector en salud (Ministerio de Salud), cuyos beneficios son ofrecidos de forma gratuita, tanto para la persona enferma, su familia y/o cuidadores.

Los establecimientos de cuidados paliativos estatales, propiedad de la Caja Costarricense de Seguro Social, están exentos de esta ley.

ARTICULO 15- Obligaciones de los establecimientos prestadores de servicios en cuidados paliativos

Los establecimientos prestadores de servicios en cuidados paliativos están en la obligación de garantizar a las personas usuarias de este servicio, familiares y/o cuidadores la prestación de los servicios en cuidados paliativos en caso de enfermedad de condición de vida limitada o de enfermedad en fase terminal, con énfasis en la equidad, accesibilidad y calidad dentro de la red en cuidados paliativos existente en el país, tanto estatales como no estatales, por personal formado en cuidados paliativos. A los familiares y cuidadores de estas personas se les debe brindar apoyo, contención y acompañamiento durante el avance de la enfermedad y en el proceso de duelo.

ARTICULO 16- Calidad, accesibilidad y valores del servicio

El Ministerio de Salud vigilará que las organizaciones en cuidados paliativos estatales y no estatales, privadas y públicas, así como las organizaciones no gubernamentales que se dediquen a la labor en cuidados paliativos, actúen en consonancia con esta ley y su reglamento, en cuanto a la calidad del servicio, accesibilidad y todos los valores implícitos en ellos, para lo que el reglamento de esta ley deberá contemplar las sanciones que se apliquen a los establecimientos prestadores de servicios de cuidados paliativos, que no cumplan con esta normativa.

ARTICULO 17- Medicamentos e insumos

La Caja Costarricense de Seguro Social facilitará el acceso al cuadro de medicamentos autorizados para cuidados paliativos e insumos necesarios en el cuido de las personas aseguradas portadoras de enfermedad de condición de vida limitada o de enfermedad en fase terminal, atendidas por las organizaciones no gubernamentales en cuidados paliativos, habilitadas y certificadas por el Ministerio de Salud.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18- Acuerdos de articulación

El Ministerio de Salud será el ente encargado de articular las labores que realizan las organizaciones no gubernamentales con la Caja Costarricense de Seguro Social en materia de cuidados paliativos.

La Caja Costarricense de Seguro Social podrá firmar acuerdos de articulación con las organizaciones no gubernamentales en cuidados paliativos sin fines de lucro, habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud e inscritas en el Registro Público Nacional.

ARTICULO 19- Cooperación internacional

El Ministerio de Salud podrá establecer estrategias, acuerdos o convenios de cooperación internacional para facilitar el logro de los fines de esta ley, por medio del desarrollo de programas que permitan la formación del personal de salud, para promover la prestación de los servicios en cuidados paliativos, tanto a nivel gubernamental como en las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro dedicadas a ellos.

ARTICULO 20- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la materia objeto esta ley en el término de tres meses a partir de su publicación.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO ÚNICO- Los actuales integrantes del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, creado mediante Decreto Ejecutivo N.° 36656-S 12/11/11, seguirán en sus funciones hasta agotar el plazo de sus nombramientos.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

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