RECOPE deja de aportar al fondo de sus trabajadores
La Ley 10246 quita el aporte patronal de RECOPE al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de sus trabajadores, y deja el patrimonio del Fondo solo con el aporte personal de los trabajadores.
Título oficial ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE) AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
Atención: La ley elimina el aporte de RECOPE al Fondo de sus trabajadores y deja el patrimonio solo con el aporte personal, según el artículo 3 reformado.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: RECOPE como patrono
El texto reformado quita el aporte de la empresa del patrimonio del Fondo y deja solo el aporte personal de los trabajadores.
El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Trabajadores de RECOPE que aportan al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía
- El Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de RECOPE
- RECOPE como patrono, que deja de aportar al Fondo
A quién beneficia
- RECOPE deja de hacer el aporte patronal al Fondo de sus trabajadores
- El Fondo conserva el aporte personal de los trabajadores y los bienes de su giro normal
Qué cambia
- El patrimonio del Fondo ya no incluye el aporte de la empresa
- La Sala Constitucional condicionó su fallo a que la reforma no afecte la convención colectiva vigente al momento de la ley
- La ley rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10246 reforma el artículo 3 de la Ley 8847 y cambia de dónde sale la plata del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de RECOPE (art. único). Antes, el patrimonio del Fondo tenía también el aporte de la empresa. Ahora el texto vigente dice que el patrimonio "estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir" (art. 3).
El cambio rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022 (art. único). La ley no fija montos, plazos ni multas. Solo cambia la lista de fuentes de plata del Fondo.
La Ley 8847, de 28 de julio de 2010, es la que le dio personalidad jurídica al Fondo 2. La 10246 toca únicamente su artículo 3 (art. único).
A quién le toca
A los trabajadores de RECOPE que aportan al Fondo. El texto deja su aporte personal como parte del patrimonio (art. 3).
Al propio Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía, que sigue existiendo con personalidad jurídica propia según la Ley 8847 2. Su patrimonio ya no incluye el aporte de la empresa (art. 3).
A RECOPE como patrono: la ley elimina su aporte al Fondo (art. único).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría 3.
SINALEVI anota una resolución de la Sala Constitucional, la N° 015642 del 5 de junio de 2024. Esa resolución declaró sin lugar una acción contra la ley. La declaratoria vale "siempre y cuando se interprete que la reforma legal introducida mediante la Ley N° 10246 de 5 de mayo de 2022" no afecte la convención colectiva que estaba vigente cuando la ley entró a regir (art. único).
El texto aprobado y el vigente coinciden: ambos reforman el artículo 3 de la Ley 8847 con la misma redacción (art. 3) 3.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10246 es una reforma de ley hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. único).
El artículo 73 ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se usen para fines distintos Constitución, art. 73. El Fondo de RECOPE no es un seguro social administrado por la Caja, según el texto de la Ley 8847 2. Por eso el Censo no ve aquí un choque directo.
Queda una duda sobre la convención colectiva. La propia Sala Constitucional condicionó su fallo a que la reforma no afecte la convención vigente al momento de la ley (art. único). Si un trabajador considera que su convención colectiva quedó afectada, tendría que plantearlo ante la Sala. El Censo no puede decir si eso ocurre.
Qué puede hacer usted
Si es trabajador de RECOPE y cree que la ley afectó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe poner con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas guía, p. 23. No hace falta citar la norma constitucional infringida.
También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Si el problema es el manejo de plata pública del Fondo o de RECOPE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto aportaba RECOPE al Fondo ni cuánto representa ese monto.
El dossier no dice cuántos trabajadores están afiliados al Fondo.
El dossier no incluye el texto completo de la convención colectiva que menciona la resolución de la Sala Constitucional.
El dossier no permite saber si algún trabajador ya presentó un amparo por este tema.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier. Queda una duda sobre la convención colectiva, que la propia Sala Constitucional puso como condición en su resolución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 3 de la Ley que Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ( Recope ), Ley 8847, de 28 de julio de 2010."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 10246 es una reforma de ley hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución.
Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
Esta ley, art. 3"El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir."
Sin choque aparente El artículo 73 protege los fondos de los seguros sociales que administra la Caja. El Fondo de RECOPE no es un seguro social de la Caja según la Ley 8847, así que el Censo no ve un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10246: ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE) AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
- Ley 8847: Ley que otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) (Vigente)
- Ley 10246 en SINALEVI: Eliminación de aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10246
Eliminación de aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía
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N° 10246
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 015642 del 5 de junio de 2024, se declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete que la reforma legal introducida mediante la Ley N° 10246 de 5 de mayo de 2022, denominada "Eliminación de Aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía", no afecte la convención colectiva que estaba vigente a la fecha de entrada en vigor de la ley impugnada)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE)
AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,
RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 3 de la Ley que Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ( Recope ), Ley 8847, de 28 de julio de 2010. El texto es el siguiente:
Artículo 3- El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.