# Ley 10246: RECOPE deja de aportar al fondo de sus trabajadores

- Página: https://elcenso.com/leyes/10246
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE) AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1

## En resumen

La Ley 10246 quita el aporte patronal de RECOPE al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de sus trabajadores, y deja el patrimonio del Fondo solo con el aporte personal de los trabajadores.

## A quién le toca

- Trabajadores de RECOPE que aportan al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía
- El Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de RECOPE
- RECOPE como patrono, que deja de aportar al Fondo

## A quién beneficia

- RECOPE deja de hacer el aporte patronal al Fondo de sus trabajadores
- El Fondo conserva el aporte personal de los trabajadores y los bienes de su giro normal

## Qué cambia

- El patrimonio del Fondo ya no incluye el aporte de la empresa
- La Sala Constitucional condicionó su fallo a que la reforma no afecte la convención colectiva vigente al momento de la ley
- La ley rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022

## Cláusulas a revisar

- **RECOPE deja de aportar al Fondo** (3): El texto reformado quita el aporte de la empresa del patrimonio del Fondo y deja solo el aporte personal de los trabajadores. Texto: "El patrimonio del Fondo estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10246 reforma el artículo 3 de la Ley 8847 y cambia de dónde sale la plata del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los trabajadores de RECOPE ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)). Antes, el patrimonio del Fondo tenía también el aporte de la empresa. Ahora el texto vigente dice que el patrimonio "estará compuesto por el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

El cambio rige desde su publicación, el 5 de mayo de 2022 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)). La ley no fija montos, plazos ni multas. Solo cambia la lista de fuentes de plata del Fondo.

La Ley 8847, de 28 de julio de 2010, es la que le dio personalidad jurídica al Fondo [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68472&param2=142918&param3=1). La 10246 toca únicamente su artículo 3 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

### A quién le toca

A los trabajadores de RECOPE que aportan al Fondo. El texto deja su aporte personal como parte del patrimonio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

Al propio Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía, que sigue existiendo con personalidad jurídica propia según la Ley 8847 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68472&param2=142918&param3=1). Su patrimonio ya no incluye el aporte de la empresa ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

A RECOPE como patrono: la ley elimina su aporte al Fondo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 y no registra observaciones de la Procuraduría [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1).

SINALEVI anota una resolución de la Sala Constitucional, la N° 015642 del 5 de junio de 2024. Esa resolución declaró sin lugar una acción contra la ley. La declaratoria vale "siempre y cuando se interprete que la reforma legal introducida mediante la Ley N° 10246 de 5 de mayo de 2022" no afecte la convención colectiva que estaba vigente cuando la ley entró a regir ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

El texto aprobado y el vigente coinciden: ambos reforman el artículo 3 de la Ley 8847 con la misma redacción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)) [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la potestad de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10246 es una reforma de ley hecha por la Asamblea, así que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)).

El artículo 73 ordena que los fondos y reservas de los seguros sociales no se usen para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Fondo de RECOPE no es un seguro social administrado por la Caja, según el texto de la Ley 8847 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68472&param2=142918&param3=1). Por eso el Censo no ve aquí un choque directo.

Queda una duda sobre la convención colectiva. La propia Sala Constitucional condicionó su fallo a que la reforma no afecte la convención vigente al momento de la ley ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1)). Si un trabajador considera que su convención colectiva quedó afectada, tendría que plantearlo ante la Sala. El Censo no puede decir si eso ocurre.

### Qué puede hacer usted

Si es trabajador de RECOPE y cree que la ley afectó un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El recurso se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe poner con claridad el hecho que lo motiva, el derecho que considera violado, el nombre del servidor o del órgano autor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

También puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley. Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Si el problema es el manejo de plata pública del Fondo o de RECOPE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de empresas públicas como RECOPE ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto aportaba RECOPE al Fondo ni cuánto representa ese monto.

El dossier no dice cuántos trabajadores están afiliados al Fondo.

El dossier no incluye el texto completo de la convención colectiva que menciona la resolución de la Sala Constitucional.

El dossier no permite saber si algún trabajador ya presentó un amparo por este tema.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier. Queda una duda sobre la convención colectiva, que la propia Sala Constitucional puso como condición en su resolución.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho que lo motiva, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano autor y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, teléfono 2501-8000 o 2501-8025, portal de Denuncia Electrónica o correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. Debe votarse en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10246: ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE) AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 8847: Ley que otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2010. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=68472&param2=142918&param3=1
3. Ley 10246 en SINALEVI: Eliminación de aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97022&param2=142917&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10246

Eliminación de aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía

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N° 10246

(Nota de
Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 015642 del 5 de
junio de 2024, se declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete
que la reforma legal introducida mediante la Ley N° 10246 de 5 de mayo de 2022,
denominada "Eliminación de Aporte de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. (RECOPE) al Fondo de Ahorro, Préstamos, Vivienda, Recreación y Garantía", no
afecte la convención colectiva que estaba vigente a la fecha de entrada en
vigor de la ley impugnada)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ELIMINACIÓN DEL APORTE DE LA REFINADORA

COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. (RECOPE)

AL FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA,

RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 3 de la Ley que
Otorga Personalidad Jurídica al Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación
y Garantía de los Trabajadores
de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. ( Recope ),
Ley 8847, de 28 de julio de 2010. El texto es el siguiente:

Artículo 3- El patrimonio del Fondo estará compuesto por
el aporte personal de los trabajadores, así como por los bienes producto de su
giro normal y por los demás bienes y derechos que el Fondo llegue a adquirir.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los
cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10246). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.