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Conapdis deberá mantener al día el registro de organizaciones de personas con discapacidad

La Ley 10248 agrega al Conapdis la obligación de tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y de ayudar en las consultas sobre leyes y programas.

Título oficial REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015.

Atención: La ley obliga al Conapdis a mantener actualizado el registro de organizaciones, pero no fija plazo ni sanción para hacerlo.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.

    A quién le sirve: Conapdis

    La ley dice que el Conapdis "deberá tener actualizado" el registro, pero no fija plazo ni consecuencia si no lo hace.

    El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Conapdis debe ayudar en las consultas sobre leyes, planes, políticas y programas que toquen a las personas con discapacidad.
  • El Conapdis debe tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.
  • Las entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado coordinan con el Conapdis esas consultas.

A quién beneficia

  • Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas tienen un registro que el Conapdis debe mantener al día.
  • Las personas con discapacidad y sus organizaciones tienen un espacio de consulta sobre leyes y programas.

Qué cambia

  • El Conapdis suma una obligación de mantenimiento del registro a sus funciones del artículo 3.
  • La ley no fija plazo ni sanción para el registro desactualizado.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10248 reforma el inciso m) del artículo 3 de la Ley 9303. Ahora el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) tiene dos tareas nuevas en ese inciso (art. 3).

La primera: ayudar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones. Esos procesos son sobre leyes, planes, políticas y programas. El Conapdis los coordina con entidades públicas o privadas y con los demás Poderes del Estado (art. 3).

La segunda: "El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas" (art. 3).

La ley rige desde su publicación. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 3). La firma en la Presidencia de la República es del 5 de mayo de 2022.

El resto del artículo 3 de la Ley 9303 sigue igual. Por ejemplo, el Conapdis mantiene la función de fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa sobre derechos de las personas con discapacidad 2.

A quién le toca

Al Conapdis. La ley le pone dos obligaciones: ayudar en las consultas y mantener actualizado el registro de organizaciones (art. 3).

A las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas. Son las que deben estar en ese registro que el Conapdis tiene que mantener al día (art. 3).

A las entidades públicas o privadas y a los demás Poderes del Estado. El Conapdis coordina con ellos los procesos de consulta sobre legislación, planes, políticas y programas (art. 3).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier son de 2013 y 2015. Tratan la ley 9303, que creó el Conapdis. No hablan de la Ley 10248, que es de 2022.

En 2013, una comisión dictaminó el expediente 18547. La grabación dice que la reforma creaba el Consejo Nacional de discapacidad "con un consejo fortalecido con la participación misma de de los de los interesados" 00:00:24.

Ese mismo video explica que entre las funciones del consejo estaría "evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la ley 7600 por parte de los poderes del Estado e instituciones públicas y privadas" 00:01:03.

En abril de 2015, el plenario aprobó el expediente 18547. La grabación dice que el objetivo era que el Consejo Nacional de rehabilitación y educación especial "en adelante se denomine consejo nacional de discapacidad" 00:00:17.

En mayo de 2015, el plenario aprobó en segundo debate el expediente 18547. La grabación dice que la iniciativa buscaba "transformar la institución con el fin de mejorar la atención de las personas con discapacidad" 00:00:20.

Ninguna de las tres grabaciones menciona el inciso m) ni el registro de organizaciones.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10248 está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 6.

El texto vigente es el que reformó el inciso m) del artículo 3 de la Ley 9303 (art. 3). SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado.

La Ley 9303 también sigue vigente 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10248 y los artículos de la Constitución que están en el expediente.

El artículo 28 de la Constitución no está en el dossier, así que no se puede citar aquí. La ley no crea tributos ni penas, y por eso no toca los artículos sobre esas materias.

La reforma encaja con el artículo 41 de la Constitución. Ese artículo dice: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley da a las organizaciones un lugar en las consultas sobre leyes y programas que las afectan.

La Asamblea Legislativa tiene la potestad de dictar y reformar leyes. El artículo 121 dice: "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10248 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

Qué puede hacer usted

Si una organización de personas con discapacidad no aparece en el registro del Conapdis, puede pedir que la incluyan. La ley obliga al Conapdis a tener el registro actualizado (art. 3).

Si el Conapdis no contesta su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que el amparo procede contra "toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos" guía, p. 22.

El amparo lo puede poner cualquier persona. La guía dice: "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" guía, p. 22.

El plazo para el amparo es de dos meses. La guía dice que se puede poner "hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado" guía, p. 22.

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita en la Asamblea y se vota "en un plazo máximo de dos años" guía, p. 26.

Si ve un mal manejo de fondos públicos en el Conapdis, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. La guía dice que atiende "asuntos relacionados con los servicios que brindan estas instituciones" guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas organizaciones están inscritas hoy en el registro del Conapdis.

El dossier no dice qué plazo tiene el Conapdis para actualizar el registro.

El dossier no incluye el decreto ejecutivo ni el número de La Gaceta de la publicación de 2022.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión de la Ley 10248 en 2022.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma calza con la potestad de la Asamblea para reformar leyes y con el derecho de las personas a encontrar reparación. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. Único"ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el inciso m) del artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015."

    Hay dudas La Constitución da a la Asamblea la potestad de reformar leyes. La Ley 10248 es una reforma aprobada por la Asamblea, así que calza con esa potestad.

  2. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 3"Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas"

    Hay dudas La ley abre un espacio de consulta a las personas con discapacidad y sus organizaciones. Eso ayuda a que sus intereses se tomen en cuenta en las leyes y programas.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:24

    "con un consejo fortalecido con la participación misma de de los de los interesados"

    DICTAMINAN PROYECTO QUE CREA CONSEJO RECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • 00:01:03

    "evaluar y fiscalizar el cumplimiento de la ley 7600 por parte de los poderes del Estado e instituciones públicas y privadas"

    DICTAMINAN PROYECTO QUE CREA CONSEJO RECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • 00:00:17

    "en adelante se denomine consejo nacional de discapacidad"

    APROBADO FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO DE DISCAPACIDAD

  • 00:00:20

    "transformar la institución con el fin de mejorar la atención de las personas con discapacidad"

    CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD SE TRANSFORMARÁ

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10248: REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9303: Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/05/2015
  3. DICTAMINAN PROYECTO QUE CREA CONSEJO RECTOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2013-10-24
  4. APROBADO FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO DE DISCAPACIDAD Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-04-17
  5. CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD SE TRANSFORMARÁ Asamblea Legislativa Costa Rica, 2015-05-07
  6. Ley 10248 en SINALEVI: Reforma Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10248

Reforma Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad

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N° 10248

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO M) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD,

LEY 9303, DE 26 DE MAYO DE 2015

ARTÍCULO ÚNICO-Se reforma el inciso m) del artículo 3 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley 9303, de 26 de mayo de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 3.-

(.)

m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás Poderes del Estado. El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) deberá tener actualizado el registro de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas.

(.)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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