Limón tendrá junta nueva para la cultura y la Casa de la Cultura
La Ley 10250 crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense, adscrita a la Municipalidad de Limón, y le pasa la administración de la Casa de la Cultura.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES.
Atención: La ley permite a la Junta hacer convenios y alianzas con empresas privadas con solo la aprobación del Concejo Municipal, y deja la duda de cómo se combina eso con la licitación del artículo 182 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y empresas privadas
La ley autoriza alianzas con empresas públicas y privadas y solo exige la aprobación del Concejo Municipal. El texto no menciona licitación.
También, podrá realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Organizaciones culturales reconocidas por el Concejo Municipal de Limón, que mandan dos personas al Taller de Planificación anual
- Personas jóvenes del cantón Central de Limón, por el puesto de la terna del Comité Cantonal de la Persona Joven
- Asociaciones de desarrollo del cantón Central de Limón que presenten candidatos
- Personas integrantes actuales de la Junta Administradora de la Casa Cultura, que siguen hasta el período del artículo 4
- Concejo Municipal de Limón, que nombra la Junta y dicta el reglamento en 90 días
A quién beneficia
- La Junta puede recibir apoyo financiero del presupuesto municipal de Limón
- Las entidades públicas del Estado pueden destinar partidas para la Casa de la Cultura de Limón
- Las organizaciones culturales de Limón pueden usar las instalaciones de la Junta para sus actividades
- Los artistas limonenses tienen un evento anual para presentar su arte
Qué cambia
- La Municipalidad de Limón recibe los ingresos de la Junta y no puede darles otro uso
- Los gastos administrativos de la Junta tienen un tope del 10%, ampliable por acuerdo del Concejo Municipal
- El trabajo en la Junta Directiva no se paga
- El reglamento de la Junta se publica dos veces en La Gaceta para observaciones
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10250 crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones. Es un órgano desconcentrado de la Municipalidad de Limón y funciona como rector cantonal en cultura (art. 1).
La Junta tiene cinco objetivos. Fomenta la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón Central de Limón (art. 1). Administra el inmueble de la Casa de la Cultura y cualquier otro inmueble a su cargo. Impulsa planes, proyectos y programas culturales. Planifica y ejecuta el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense. Y cumple los demás objetivos que fijen la ley y el reglamento.
La Junta puede firmar convenios y hacer los actos necesarios para conservar y explotar el inmueble. No puede delegar esa función en ninguna persona física o jurídica (art. 2). También puede hacer alianzas con empresas públicas y privadas, pero el Concejo Municipal de Limón debe aprobar cada convenio.
La Municipalidad de Limón recibe los ingresos de la Junta y gira los egresos que ella determine. No puede darles otro uso a esos recursos (art. 2). La Municipalidad puede autorizar una "caja chica" para la operación de la Junta.
La Junta Directiva la nombra el Concejo Municipal de Limón y tiene siete puestos (art. 3). Un representante del Concejo. Un representante joven de una terna del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Dos representantes del Taller de Planificación. Un representante de una terna del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Limón. Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón. Y un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. En la integración se aplica paridad y alternancia de género.
Cada persona dura dos años en el cargo y puede ser reelegida una sola vez. Después de dos períodos seguidos debe descansar un período antes de volver (art. 4). El Concejo Municipal de Limón hace la designación a más tardar en la tercera semana de julio de cada año par. Las personas entran en funciones el 1 de setiembre siguiente.
El trabajo en la Junta no se paga (art. 4). La Junta elige de su seno una presidencia para todo el período de dos años. También nombra una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y cuatro vocalías.
La Junta sesiona dos veces al mes de forma ordinaria. Debe comunicar la hora y el día al Concejo Municipal de previo para que la sesión valga. Las sesiones extraordinarias se convocan con 24 horas de anticipación por correo electrónico (art. 4). El quórum es de cuatro personas y las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes.
El Gobierno Local puede hacer un contrato anual para que la Junta tenga un ejecutivo que lleve la administración. Esa persona debe tener experiencia de al menos un año en gestión de proyectos culturales. Los gastos de administración no pueden pasar del 10% de lo que la Municipalidad le asigne a la Junta, salvo que el Concejo Municipal acuerde ampliar ese tope (art. 4).
La Municipalidad de Limón puede darle apoyo financiero a la Junta con sus presupuestos ordinarios y extraordinarios (art. 6). Todas las entidades públicas del Estado pueden destinar partidas para remodelar, acondicionar y mantener la Casa de la Cultura de Limón y otros inmuebles a cargo de la Junta.
La Junta puede prestar sus instalaciones a organizaciones comunales, sindicales, organismos no gubernamentales, instituciones del Estado y al sector cultural organizado de Limón (art. 7).
El Concejo Municipal de Limón debe acordar el reglamento de la Junta dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. El reglamento se publica una vez en La Gaceta para que la gente haga observaciones. Luego se publica el reglamento definitivo para que entre en vigencia (art. 9).
Una vez al año se constituye el Taller de Planificación, con las organizaciones culturales reconocidas por el Concejo Municipal y dirigido por la Junta (art. 10). Cada organización cultural manda dos personas y nadie puede tener más de una representación.
La Municipalidad de Limón, la Junta y las organizaciones culturales pueden organizar un evento para presentar a los artistas limonenses (art. 11). El evento puede declararse de interés público, cultural y municipal. El Ministerio de Cultura y Juventud puede declararlo de interés cultural.
El transitorio I mantiene a las personas integrantes actuales de la Junta Administradora de la Casa Cultura hasta el período que señala el artículo 4. La Municipalidad del cantón Central de Limón designa a los integrantes de la nueva Junta en el plazo legal (art. Transitorio I).
A quién le toca
A las personas que viven en el cantón Central de Limón y participan en organizaciones culturales. Cada organización reconocida por el Concejo Municipal manda dos personas al Taller de Planificación anual (art. 10).
A las personas jóvenes del cantón Central de Limón. Un puesto de la Junta sale de una terna del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón (art. 3).
A las asociaciones de desarrollo del cantón Central de Limón. Cada asociación interesada presenta un candidato y el Concejo Municipal decide (art. 3).
A las personas integrantes actuales de la Junta Administradora de la Casa Cultura. Siguen en el cargo hasta que termine el período del artículo 4 (art. Transitorio I).
Al Concejo Municipal de Limón. Nombra a la Junta Directiva, aprueba los convenios y dicta el reglamento (art. 3) (art. 2) (art. 9).
A la Municipalidad de Limón. Recibe los ingresos de la Junta, gira los egresos y puede darle apoyo financiero (art. 2) (art. 6).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10250 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2. No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República.
La ley que reforma, la Ley 6093, sigue vigente 3. La Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, también sigue vigente 4.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley adscribe la Junta a la Municipalidad de Limón y le da funciones de rector cantonal en cultura, sin rozar con las competencias de la municipalidad (art. 1). Eso calza con el artículo 169.
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en el Concejo Municipal de Limón el nombramiento de la Junta y la aprobación de los convenios (art. 3) (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley autoriza a la Municipalidad de Limón a dar apoyo financiero con sus presupuestos (art. 6). Esa autorización pasa por el presupuesto municipal que fiscaliza la Contraloría. El Censo no vio choque ahí.
El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso artístico Constitución, art. 89. Los objetivos de la Junta y el evento del artículo 11 apuntan a ese fin (art. 1) (art. 11).
El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y las compras con fondos de las municipalidades Constitución, art. 182. La ley permite a la Junta hacer convenios y alianzas con empresas públicas y privadas, con aprobación del Concejo Municipal (art. 2). Queda la duda de cómo se combina ese artículo con la exigencia de licitación cuando haya fondos municipales de por medio.
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla solo por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. La ley faculta a la Junta para administrar bienes muebles e inmuebles que reciba conforme a la ley (art. 2). El Censo no encontró en el texto una regla sobre indemnización, así que no puede afirmar ni descartar un choque.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Junta o de la Municipalidad de Limón le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la Ley 10250 o el reglamento de la Junta choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos de la Junta o de la Municipalidad de Limón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto dinero ha asignado la Municipalidad de Limón a la Junta ni si ya existe el reglamento del artículo 9.
El dossier no dice si la Junta Directiva de la nueva Junta ya fue nombrada.
El dossier no incluye el texto de la Ley 6093 más allá de su ficha, así que no se puede comparar artículo por artículo con la reforma.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque en la adscripción a la Municipalidad ni en el nombramiento por el Concejo. Queda la duda de cómo se combinan los convenios del artículo 2 con la licitación del artículo 182.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense sus Manifestaciones desconcentrado del que Cantón estará Central adscrito de Limón a la Municipalidad"
Sin choque aparente La Junta queda pegada a la Municipalidad de Limón y no le quita competencias al gobierno local. Eso calza con el artículo 169.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 3"La Junta Directiva de la Junta será nombrada por el Concejo Municipal de Limón"
Sin choque aparente El Concejo Municipal de Limón nombra a la Junta y aprueba los convenios. La ley deja la decisión en manos del gobierno local.
Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
Esta ley, art. 2"También, podrá realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón."
Hay dudas La ley permite convenios con empresas privadas y solo pide la aprobación del Concejo. Queda la duda de si esos convenios con fondos municipales deben pasar por licitación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se faculta a la Junta para que administre todos aquellos bienes muebles o inmuebles que esta reciba conforme a la ley, dichos bienes serán dedicados exclusivamente para las facultades establecidas en la presente ley."
Hay dudas La ley habla de administrar bienes, no de quitarle la propiedad a nadie. El texto no trae una regla de indemnización, así que no se puede afirmar ni descartar un choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10250: REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES.
- Ley 10250 en SINALEVI: Reforma a la ley N° 6093 " Crea Junta Administradora Casa Cultura Limón", Creación de la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 6093: Crea Junta Administradora Casa Cultura Limón (Vigente)
- Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
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Ley 10250
Reforma a la ley N° 6093 " Crea Junta Administradora Casa Cultura Limón", Creación de la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad
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N° 10250
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE
1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD
LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES
ARTÍCULO 1- Se crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense sus Manifestaciones desconcentrado del que Cantón estará Central adscrito de Limón a la Municipalidad (en adelante de la Junta), Limón como y tendrá las funciones de rector cantonal, sin rozar con las competencias correspondientes a esta municipalidad ni con las del Ministerio de Cultura y Juventud y tendrá los siguientes objetivos:
a.- Fomentar la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón Central de Limón para organizar, estudiar e impulsar las manifestaciones culturales de la población limonense.
b.- Administrar el inmueble a que se refiere el artículo 5 de esta ley, que se destina a todas aquellas actividades culturales que se planifiquen por el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense (que se crea en el artículo 10 de esta ley), la propia Junta y el Concejo Municipal de Limón, en ese orden jerárquico, de menor a mayor, y cualquier otro inmueble a cargo de la Junta.
c.- Impulsar y apoyar planes, proyectos y programas culturales en el cantón Central de Limón, propiciando la participación de la población en las actividades culturales.
d.- Planificar, ejecutar y coordinar el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, de acuerdo con el artículo 10 de esta ley.
e --Los demás objetivos que determine esta ley y el reglamento señalado en el artículo 9.
ARTÍCULO 2- En virtud de la competencia señalada en el artículo primero, la Junta podrá celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación y la explotación del inmueble y no podrá delegar esa función en ninguna persona física o jurídica. También, podrá realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón.
Además, la Junta podrá administrar todos aquellos inmuebles que determine la Municipalidad de Limón o que otras instituciones pongan en administración de la Junta vía convenio aprobado por ella y por el Concejo Municipal de Limón.
Se faculta a la Junta para que administre todos aquellos bienes muebles o inmuebles que esta reciba conforme a la ley, dichos bienes serán dedicados exclusivamente para las facultades establecidas en la presente ley.
La Municipalidad de Limón se encargará de recibir los ingresos de la Junta y girar los egresos que ella determine de acuerdo con lo que establezca el reglamento y no podrá darle ningún otro uso a los recursos que no sea los que determine la Junta mediante acuerdo. La Municipalidad podrá autorizar el uso de una "caja chica" a la Junta para facilitar su operación, la que se liquidará mediante los comprobantes correspondientes, lo cual también debe estar reglamentado.
ARTÍCULO 3- La Junta Directiva de la Junta será nombrada por el Concejo Municipal de Limón y estará integrada así:
a) Un representante nombrado por el Concejo Municipal de Limón.
b) Un representante joven de la terna presentada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Para ello , considerarán a todos los grupos juveniles de instituciones y organizaciones del cantón de Limón, quienes podrán enviar el currículo de candidatos jóvenes , para que sean considerados en la terna .
Si se modificara la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261, la recomendación de la terna la hará el ente correspondiente del cantón en materia de juventud y, si hubiera imposibilidad legal por parte de ente señalado, el Concejo Municipal tomará, mediante acuerdo de mayoría simple para decidir dicho nombramiento, una resolución para recibir la postulación de personas jóvenes para integrar la Junta.
c) Dos representantes nombrados por el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, los cuales solo se ratificarán.
En caso de imposibilidad material, por no haberse realizado el Taller supraseñalado o este no haber designado a los representantes indicados en este punto, el Concejo Municipal tomará una resolución para decidir dichos nombramientos, mediante acuerdo de mayoría simple, y poder recibir la postulación de personas del sector cultura para integrar la Junta.
d) Un representante de la terna nombrada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Limón.
Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón, para lo cual cada asociación que tenga interés presentará a un candidato y el Concejo Municipal decidirá. Cada asociación deberá adjuntar un correo oficial para coordinar la comunicación.
f) Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, que preferentemente tenga participación en alguna instancia cultural del cantón central de Limón.
En la integración de esta Junta se aplicará paridad de género y la alternancia de género.
ARTÍCULO 4- Todas las personas integrantes de la Junta serán nombradas en sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidas por una sola vez. Luego de fungir dos períodos consecutivos con un cargo en la Junta y descansar un por período podrán volver a ser relegidas. La designación de estas personas recae por acuerdo del Concejo Municipal de Limón, a más tardar en la tercera semana de julio de cada año par y entrarán en funciones el 1° de setiembre siguiente, de acuerdo con las propuestas que presentarán las entidades y los grupos señalados en el artículo anterior, salvo en lo que se refiere al nombramiento de la persona representante de la Municipalidad, que recibirá la designación, sin proposición de terna.
Las funciones de las personas integrantes de la Junta serán desempeñadas gratuitamente.
La Junta elegirá de su seno una presidencia, para todo el período (de dos años). La persona que se designe en la presidencia será representante de la Junta ante las entidades públicas y privadas con las que se relacione. Tendrá entre sus atribuciones primordiales:
-
Representarla jurídicamente en los casos que esta ley lo faculte y extraoficialmente.
-
Convocar a la Junta, dirigir sus sesiones y velar por que se ejecuten sus acuerdos.
En caso de renuncia de una persona Integrante de la Junta por el mecanismo correspondiente, se efectuará la sustitución y tendrá vigencia por el periodo que reste. Si fuera la presidencia la que renuncie, le sustituirá en el cargo la vicepresidencia.
Además de la presidencia, se nombrará una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y 4 vocalías. El Concejo Municipal de Limón reglamentará el funcionamiento de la Junta, de acuerdo con esta ley y los intereses locales en materia de cultura.
La Junta sesionará dos veces al mes de forma ordinaria en la hora y día que acuerden, lo cual deben comunicar de previo al Concejo Municipal para su validez y eficacia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas las veces que considere oportuno su presidencia o al menos tres personas miembros de esta. Para la validez y eficacia de las sesiones extraordinarias, sus miembros deben ser convocados con veinticuatro horas de antelación mediante correo electrónico.
El cuórum para las sesiones de la Junta es de cuatro integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.
El Gobierno Local, a través de sus mecanismos internos y de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, podrá establecer un contrato anual de servicios profesionales, para que la Junta pueda contar con un director ejecutivo que se encargue de su parte administrativa y operativa, de la administración de la Casa de la Cultura de Limón y cualquier otro mueble o inmueble que se le asigne. Esta persona debe demostrar formación y conocimiento en gestión cultural, investigación cultural, gestión y emprendimiento de proyectos culturales y conocimiento en alguna disciplina artística y con experiencia probada mínimo de un año en la gestión de proyectos culturales.
Los recursos que el Gobierno Local asigne a la Junta tendrán un tope hasta de un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, excepto que mediante acuerdo el Concejo Municipal permita ampliar ese tope por razones de oportunidad y conveniencia. El reglamento señalado regulará las funciones y responsabilidades de este funcionario y cualquier otro que sea contratado o designado para brindar servicios a la Junta o que vía convenio preste servicios en igual sentido.
ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Limón para que brinde apoyo financiero a la Junta a través de sus presupuestos, tanto ordinario como extraordinarios y modificaciones para desarrollar sus planes, programas y proyectos.
Asimismo, se autoriza a todas las entidades públicas del Estado para que destinen, de sus presupuestos, los fondos o las partidas para que sean utilizados en la remodelación, el acondicionamiento y el mantenimiento de la Casa de la Cultura de Limón y otros inmuebles a cargo de la Junta, así como para apoyar sus planes, proyectos y programas.
ARTÍCULO 7- La Junta podrá ceder a organizaciones comunales, sindicales, organismos no gubernamentales, instituciones del Estado y a todo el sector cultural organizado de Limón, sus instalaciones para celebrar actividades culturales tales como seminarios, mesas redondas, conferencias, cursillos y cualquier otra actividad a criterio de la Junta.
ARTÍCULO 9- El Concejo Municipal de Limón acordará el respectivo reglamento autónomo de organización y funcionamiento de la Junta de acuerdo con la presente ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación . Una vez acordado el reglamento se publicará una vez en el diario oficial La Gaceta , para que las personas u organizaciones interesadas hagan sus observaciones , las cuales serán consideradas por el Concejo Municipal y tomará el acuerdo de reglamento autónomo definitivo , el cual se volverá a publicar en el diario oficial La Gaceta , para que entre en vigencia .
ARTÍCULO 10- Con la participación de las organizaciones culturales del cantón, reconocidas por el Concejo Municipal de Limón y dirigido por la Junta, se constituirá una vez al año, en el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense con las siguientes funciones:
a) Revisar la política cantonal en materia de cultura, la normativa, los planes, programas y proyectos; además, hacer propuestas de mejora al Gobierno Local y la Junta.
b) Propondrán ante el Concejo Municipal de Limón una nómina de dos representantes a la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.
c) Realizarán un análisis y las propuestas sobre los resultados de la semana dedicada al Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones.
d) Para integrar el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonenses, cada organización cultural contará con la participación de dos personas. Ninguna persona podrá ostentar más de una representación de un grupo cultural. El taller lo dirigirá la presidencia de la Junta y las propuestas se acordarán por mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 11- De forma planificada, la Municipalidad de Limón, la Junta y las organizaciones culturales del cantón quedan autorizadas para organizar un evento que promocione, promueva y presente a los artistas limonenses y su arte mediante eventos, exposiciones, concursos, talleres, producciones y el medio correspondiente para realzar la pluriculturalidad limonense en cada una de sus manifestaciones.
Este evento podrá ser declarado de interés público, cultural, municipal y se le podrá dar todo el apoyo financiero, logístico material y humano que pueda brindar el Gobierno Local.
Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud para que pueda declarar este evento de interés cultural para que las instituciones del Estado puedan colaborar en esta celebración. Igualmente, la empresa privada puede patrocinar y promocionar el evento.
Se modifica el transitorio I de la ley. El texto es el siguiente:
Transitorio l- Las personas integrantes actuales de La Junta Administradora de la Casa Cultura fungirán como Junta hasta el período que se señala en el artículo 4 de esta ley y la Municipalidad del cantón Central de Limón designará oportunamente a los integrantes de la nueva Junta, en el plazo legal establecido.
En caso de que "La Junta Administradora de la Casa Cultura " no esté constituida , el Concejo Municipal procederá conforme a esta ley, a nombrar la Junta Directiva de la Junta de acuerdo con el procedimiento establecido para que se desempeñen hasta el siguiente año par. Para el caso de los dos representantes del Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense , el Concejo Municipal les solicitará a los artistas y representantes de las diferentes manifestaciones culturales limonenses que postulen sus nombres a ocupar dichos cargos, dentro de los cuales se escogerán los dos representantes .
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós .