# Ley 10250: Limón tendrá junta nueva para la cultura y la Casa de la Cultura

- Página: https://elcenso.com/leyes/10250
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES.
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1

## En resumen

La Ley 10250 crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense, adscrita a la Municipalidad de Limón, y le pasa la administración de la Casa de la Cultura.

## A quién le toca

- Organizaciones culturales reconocidas por el Concejo Municipal de Limón, que mandan dos personas al Taller de Planificación anual
- Personas jóvenes del cantón Central de Limón, por el puesto de la terna del Comité Cantonal de la Persona Joven
- Asociaciones de desarrollo del cantón Central de Limón que presenten candidatos
- Personas integrantes actuales de la Junta Administradora de la Casa Cultura, que siguen hasta el período del artículo 4
- Concejo Municipal de Limón, que nombra la Junta y dicta el reglamento en 90 días

## A quién beneficia

- La Junta puede recibir apoyo financiero del presupuesto municipal de Limón
- Las entidades públicas del Estado pueden destinar partidas para la Casa de la Cultura de Limón
- Las organizaciones culturales de Limón pueden usar las instalaciones de la Junta para sus actividades
- Los artistas limonenses tienen un evento anual para presentar su arte

## Qué cambia

- La Municipalidad de Limón recibe los ingresos de la Junta y no puede darles otro uso
- Los gastos administrativos de la Junta tienen un tope del 10%, ampliable por acuerdo del Concejo Municipal
- El trabajo en la Junta Directiva no se paga
- El reglamento de la Junta se publica dos veces en La Gaceta para observaciones

## Cláusulas a revisar

- **Convenios con empresas privadas sin regla de licitación en el texto** (2): La ley autoriza alianzas con empresas públicas y privadas y solo exige la aprobación del Concejo Municipal. El texto no menciona licitación. Texto: "También, podrá realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón."
- **Tope de gastos administrativos ampliable por acuerdo** (4): Los gastos administrativos tienen un tope del 10%, pero el Concejo Municipal puede ampliarlo por razones de oportunidad y conveniencia. Texto: "Los recursos que el Gobierno Local asigne a la Junta tendrán un tope hasta de un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, excepto que mediante acuerdo el Concejo Municipal permita ampliar ese tope por razones de oportunidad y conveniencia."
- **Puesto reservado a la terna del Comité Cantonal de la Persona Joven** (3): Uno de los siete puestos de la Junta sale de una terna del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Texto: "Un representante joven de la terna presentada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón."

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 10250 crea la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus Manifestaciones. Es un órgano desconcentrado de la Municipalidad de Limón y funciona como rector cantonal en cultura ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

La Junta tiene cinco objetivos. Fomenta la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón Central de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Administra el inmueble de la Casa de la Cultura y cualquier otro inmueble a su cargo. Impulsa planes, proyectos y programas culturales. Planifica y ejecuta el Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense. Y cumple los demás objetivos que fijen la ley y el reglamento.

La Junta puede firmar convenios y hacer los actos necesarios para conservar y explotar el inmueble. No puede delegar esa función en ninguna persona física o jurídica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). También puede hacer alianzas con empresas públicas y privadas, pero el Concejo Municipal de Limón debe aprobar cada convenio.

La Municipalidad de Limón recibe los ingresos de la Junta y gira los egresos que ella determine. No puede darles otro uso a esos recursos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). La Municipalidad puede autorizar una "caja chica" para la operación de la Junta.

La Junta Directiva la nombra el Concejo Municipal de Limón y tiene siete puestos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Un representante del Concejo. Un representante joven de una terna del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón. Dos representantes del Taller de Planificación. Un representante de una terna del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Limón. Un representante de las asociaciones de desarrollo del cantón. Y un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. En la integración se aplica paridad y alternancia de género.

Cada persona dura dos años en el cargo y puede ser reelegida una sola vez. Después de dos períodos seguidos debe descansar un período antes de volver ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). El Concejo Municipal de Limón hace la designación a más tardar en la tercera semana de julio de cada año par. Las personas entran en funciones el 1 de setiembre siguiente.

El trabajo en la Junta no se paga ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). La Junta elige de su seno una presidencia para todo el período de dos años. También nombra una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y cuatro vocalías.

La Junta sesiona dos veces al mes de forma ordinaria. Debe comunicar la hora y el día al Concejo Municipal de previo para que la sesión valga. Las sesiones extraordinarias se convocan con 24 horas de anticipación por correo electrónico ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). El quórum es de cuatro personas y las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes.

El Gobierno Local puede hacer un contrato anual para que la Junta tenga un ejecutivo que lleve la administración. Esa persona debe tener experiencia de al menos un año en gestión de proyectos culturales. Los gastos de administración no pueden pasar del 10% de lo que la Municipalidad le asigne a la Junta, salvo que el Concejo Municipal acuerde ampliar ese tope ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

La Municipalidad de Limón puede darle apoyo financiero a la Junta con sus presupuestos ordinarios y extraordinarios ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Todas las entidades públicas del Estado pueden destinar partidas para remodelar, acondicionar y mantener la Casa de la Cultura de Limón y otros inmuebles a cargo de la Junta.

La Junta puede prestar sus instalaciones a organizaciones comunales, sindicales, organismos no gubernamentales, instituciones del Estado y al sector cultural organizado de Limón ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

El Concejo Municipal de Limón debe acordar el reglamento de la Junta dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la ley. El reglamento se publica una vez en La Gaceta para que la gente haga observaciones. Luego se publica el reglamento definitivo para que entre en vigencia ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

Una vez al año se constituye el Taller de Planificación, con las organizaciones culturales reconocidas por el Concejo Municipal y dirigido por la Junta ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Cada organización cultural manda dos personas y nadie puede tener más de una representación.

La Municipalidad de Limón, la Junta y las organizaciones culturales pueden organizar un evento para presentar a los artistas limonenses ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). El evento puede declararse de interés público, cultural y municipal. El Ministerio de Cultura y Juventud puede declararlo de interés cultural.

El transitorio I mantiene a las personas integrantes actuales de la Junta Administradora de la Casa Cultura hasta el período que señala el artículo 4. La Municipalidad del cantón Central de Limón designa a los integrantes de la nueva Junta en el plazo legal (art. Transitorio I).

### A quién le toca

A las personas que viven en el cantón Central de Limón y participan en organizaciones culturales. Cada organización reconocida por el Concejo Municipal manda dos personas al Taller de Planificación anual ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

A las personas jóvenes del cantón Central de Limón. Un puesto de la Junta sale de una terna del Comité Cantonal de la Persona Joven de Limón ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

A las asociaciones de desarrollo del cantón Central de Limón. Cada asociación interesada presenta un candidato y el Concejo Municipal decide ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

A las personas integrantes actuales de la Junta Administradora de la Casa Cultura. Siguen en el cargo hasta que termine el período del artículo 4 (art. Transitorio I).

Al Concejo Municipal de Limón. Nombra a la Junta Directiva, aprueba los convenios y dicta el reglamento ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)) ([art. 9](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

A la Municipalidad de Limón. Recibe los ingresos de la Junta, gira los egresos y puede darle apoyo financiero ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)) ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10250 está vigente y SINALEVI muestra una sola versión de la norma [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1). No tiene observaciones de la Procuraduría General de la República.

La ley que reforma, la Ley 6093, sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10651&param2=130960&param3=1). La Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, también sigue vigente [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley adscribe la Junta a la Municipalidad de Limón y le da funciones de rector cantonal en cultura, sin rozar con las competencias de la municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Eso calza con el artículo 169.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en el Concejo Municipal de Limón el nombramiento de la Junta y la aprobación de los convenios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a la Municipalidad de Limón a dar apoyo financiero con sus presupuestos ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Esa autorización pasa por el presupuesto municipal que fiscaliza la Contraloría. El Censo no vio choque ahí.

El artículo 89 pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Los objetivos de la Junta y el evento del artículo 11 apuntan a ese fin ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)) ([art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)).

El artículo 182 exige licitación para los contratos de obras públicas y las compras con fondos de las municipalidades ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley permite a la Junta hacer convenios y alianzas con empresas públicas y privadas, con aprobación del Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). Queda la duda de cómo se combina ese artículo con la exigencia de licitación cuando haya fondos municipales de por medio.

El artículo 45 protege la propiedad y permite limitarla solo por interés público comprobado y con indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a la Junta para administrar bienes muebles e inmuebles que reciba conforme a la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1)). El Censo no encontró en el texto una regla sobre indemnización, así que no puede afirmar ni descartar un choque.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta o de la Municipalidad de Limón le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la Ley 10250 o el reglamento de la Junta choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para presentarla hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Si sospecha un mal manejo de los fondos públicos de la Junta o de la Municipalidad de Limón, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La denuncia se presenta en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha asignado la Municipalidad de Limón a la Junta ni si ya existe el reglamento del artículo 9.

El dossier no dice si la Junta Directiva de la nueva Junta ya fue nombrada.

El dossier no incluye el texto de la Ley 6093 más allá de su ficha, así que no se puede comparar artículo por artículo con la reforma.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque en la adscripción a la Municipalidad ni en el nombramiento por el Concejo. Queda la duda de cómo se combinan los convenios del artículo 2 con la licitación del artículo 182.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Escriba el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10250: REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES.. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10250 en SINALEVI: Reforma a la ley N° 6093 " Crea Junta Administradora Casa Cultura Limón", Creación de la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97196&param2=130922&param3=1
3. Ley 6093: Crea Junta Administradora Casa Cultura Limón (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/10/1977. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=10651&param2=130960&param3=1
4. Ley 8261: Ley General de la Persona Joven (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/2002. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48550&param2=151401&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10250

Reforma a la ley N° 6093 " Crea Junta Administradora Casa Cultura Limón", Creación de la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad

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N° 10250

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE

1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA)
Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD

LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES

ARTÍCULO 1- Se crea la Junta de Fomento de la
Pluriculturalidad Limonense sus Manifestaciones desconcentrado del que Cantón
estará Central adscrito de Limón a la Municipalidad (en adelante de la Junta),
Limón como y tendrá las funciones de rector cantonal, sin rozar con las
competencias correspondientes a esta municipalidad ni con las del Ministerio de
Cultura y Juventud y tendrá los siguientes objetivos:

a.- Fomentar la diversidad pluricultural y multiétnica del cantón Central
de Limón para organizar, estudiar e impulsar las manifestaciones culturales de
la población limonense.

b.- Administrar el inmueble a que se refiere el artículo 5 de esta ley, que
se destina a todas aquellas actividades culturales que se planifiquen por el
Taller de Planificación del Fomento de las Manifestaciones de la
Pluriculturalidad Limonense (que se crea en el artículo 10 de esta ley), la
propia Junta y el Concejo Municipal de Limón, en ese orden jerárquico, de menor
a mayor, y cualquier otro inmueble a cargo de la Junta.

c.- Impulsar y apoyar planes, proyectos y programas culturales en el cantón
Central de Limón, propiciando la participación de la población en las
actividades culturales.

d.- Planificar, ejecutar y coordinar el Taller de Planificación del Fomento
de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, de acuerdo con el
artículo 10 de esta ley.

e --Los demás objetivos que determine esta ley y el reglamento señalado en el
artículo 9.

ARTÍCULO 2- En virtud de la competencia señalada en el
artículo primero, la Junta podrá celebrar los convenios y ejecutar los actos
necesarios para la conservación y la explotación del inmueble y no podrá
delegar esa función en ninguna persona física o jurídica. También, podrá
realizar convenios y alianzas con empresas tanto públicas como privadas para
lograr los objetivos que impulsa esta ley. En materia de convenios, este debe
ser aprobado por el Concejo Municipal de Limón.

Además, la Junta podrá administrar todos aquellos
inmuebles que determine la Municipalidad de Limón o que otras instituciones
pongan en administración de la Junta vía convenio aprobado por ella y por el
Concejo Municipal de Limón.

Se faculta a la Junta para que administre todos aquellos
bienes muebles o inmuebles que esta reciba conforme a la ley, dichos bienes
serán dedicados exclusivamente para las facultades establecidas en la presente
ley.

La Municipalidad de Limón se encargará de recibir los
ingresos de la Junta y girar los egresos que ella determine de acuerdo con lo
que establezca el reglamento y no podrá darle ningún otro uso a los recursos
que no sea los que determine la Junta mediante acuerdo. La Municipalidad podrá
autorizar el uso de una "caja chica" a la Junta para facilitar su
operación, la que se liquidará mediante los comprobantes correspondientes, lo
cual también debe estar reglamentado.

ARTÍCULO 3- La Junta Directiva de la Junta será nombrada
por el Concejo Municipal de Limón y estará integrada así:

a) Un representante nombrado por el Concejo Municipal de Limón.

b) Un representante joven de la terna presentada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de la Persona Joven
de Limón. Para ello , considerarán
a todos los grupos juveniles de instituciones
y organizaciones del cantón
de Limón, quienes podrán enviar el currículo de candidatos jóvenes , para que sean considerados en la terna .

Si se modificara la Ley General de la Persona Joven, Ley 8261, la
recomendación de la terna la hará el ente correspondiente del cantón en materia
de juventud y, si hubiera imposibilidad legal por parte de ente señalado, el
Concejo Municipal tomará, mediante acuerdo de mayoría simple para decidir dicho
nombramiento, una resolución para recibir la postulación de personas jóvenes
para integrar la Junta.

c) Dos representantes nombrados por el Taller de Planificación del Fomento
de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense, los cuales solo se
ratificarán.

En caso de imposibilidad
material, por no haberse realizado el Taller supraseñalado
o este no haber designado a los representantes indicados en este punto, el
Concejo Municipal tomará una resolución para decidir dichos nombramientos,
mediante acuerdo de mayoría simple, y poder recibir la postulación de personas
del sector cultura para integrar la Junta.

d) Un representante de la
terna nombrada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Limón.

Un representante de las
asociaciones de desarrollo del cantón, para lo cual cada asociación que tenga
interés presentará a un candidato y el Concejo Municipal decidirá. Cada
asociación deberá adjuntar un correo oficial para coordinar la comunicación.

f)
Un representante del Ministerio de Cultura y Juventud, que preferentemente
tenga participación en alguna instancia cultural del cantón central de Limón.

En
la integración de esta Junta se aplicará paridad de género y la alternancia de
género.

ARTÍCULO 4- Todas las personas integrantes de la Junta serán nombradas en
sus cargos por un periodo de dos años y podrán ser reelegidas por una sola vez.
Luego de fungir dos períodos consecutivos con un cargo en la Junta y descansar
un por período podrán volver a ser relegidas. La designación de estas personas
recae por acuerdo del Concejo Municipal de Limón, a más tardar en la tercera semana
de julio de cada año par y entrarán en funciones el 1° de setiembre siguiente,
de acuerdo con las propuestas que presentarán las entidades y los grupos
señalados en el artículo anterior, salvo en lo que se refiere al nombramiento
de la persona representante de la Municipalidad, que recibirá la designación,
sin proposición de terna.

Las funciones de las personas integrantes de la Junta serán desempeñadas
gratuitamente.

La Junta elegirá de su seno una presidencia, para todo el período (de dos
años). La persona que se designe en la presidencia será representante de la
Junta ante las entidades públicas y privadas con las que se relacione. Tendrá
entre sus atribuciones primordiales:

- Representarla jurídicamente en los casos que esta ley lo faculte y extraoficialmente.

- Convocar a la Junta, dirigir sus sesiones y velar por que se ejecuten sus
acuerdos.

En caso de renuncia de una persona Integrante de la Junta por el mecanismo
correspondiente, se efectuará la sustitución y tendrá vigencia por el periodo que
reste. Si fuera la presidencia la que renuncie, le sustituirá en el cargo la
vicepresidencia.

Además de la presidencia, se nombrará una vicepresidencia, una secretaría,
una tesorería y 4 vocalías. El Concejo Municipal de Limón reglamentará el
funcionamiento de la Junta, de acuerdo con esta ley y los intereses locales en
materia de cultura.

La Junta sesionará dos veces al mes de forma ordinaria en la hora y día que
acuerden, lo cual deben comunicar de previo al Concejo Municipal para su
validez y eficacia. Las sesiones extraordinarias serán convocadas las veces que
considere oportuno su presidencia o al menos tres personas miembros de esta.
Para la validez y eficacia de las sesiones extraordinarias, sus miembros deben
ser convocados con veinticuatro horas de antelación mediante correo
electrónico.

El cuórum para las sesiones de la Junta es de cuatro integrantes. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El
Gobierno Local, a través de sus mecanismos internos y de acuerdo con sus
posibilidades presupuestarias, podrá establecer un contrato anual de servicios
profesionales, para que la Junta pueda contar con un director ejecutivo que se
encargue de su parte administrativa y operativa, de la administración de la
Casa de la Cultura de Limón y cualquier otro mueble o inmueble que se le
asigne. Esta persona debe demostrar formación y conocimiento en gestión
cultural, investigación cultural, gestión y emprendimiento de proyectos
culturales y conocimiento en alguna disciplina artística y con experiencia
probada mínimo de un año en la gestión de proyectos culturales.

Los recursos que el Gobierno Local asigne a la Junta tendrán un tope hasta
de un diez por ciento (10%) para gastos administrativos, excepto que mediante
acuerdo el Concejo Municipal permita ampliar ese tope por razones de
oportunidad y conveniencia. El reglamento señalado regulará las funciones y
responsabilidades de este funcionario y cualquier otro que sea contratado o
designado para brindar servicios a la Junta o que vía convenio preste servicios
en igual sentido.

ARTÍCULO 6- Se autoriza a la Municipalidad del cantón Central de Limón para
que brinde apoyo financiero a la Junta a través de sus presupuestos, tanto
ordinario como extraordinarios y modificaciones para desarrollar sus planes,
programas y proyectos.

Asimismo, se autoriza a todas las entidades públicas del Estado para que
destinen, de sus presupuestos, los fondos o las partidas para que sean
utilizados en la remodelación, el acondicionamiento y el mantenimiento de la
Casa de la Cultura de Limón y otros inmuebles a cargo de la Junta, así como
para apoyar sus planes, proyectos y programas.

ARTÍCULO 7- La Junta podrá ceder a organizaciones comunales, sindicales, organismos
no gubernamentales, instituciones del Estado y a todo el sector cultural
organizado de Limón, sus instalaciones para celebrar actividades culturales
tales como seminarios, mesas redondas, conferencias, cursillos y cualquier otra
actividad a criterio de la Junta.

ARTÍCULO 9- El Concejo Municipal de Limón acordará
el respectivo reglamento autónomo de organización y funcionamiento de la Junta de acuerdo
con la presente ley, dentro
de los noventa días siguientes a su publicación . Una vez acordado
el reglamento se publicará una vez en
el diario oficial La Gaceta , para que las personas u organizaciones
interesadas hagan sus observaciones , las cuales serán consideradas
por el Concejo Municipal y tomará el acuerdo de reglamento autónomo definitivo , el cual se volverá a publicar en el diario oficial
La Gaceta , para que entre en
vigencia .

ARTÍCULO 10- Con la participación de las organizaciones
culturales del cantón, reconocidas por el Concejo Municipal de Limón y dirigido
por la Junta, se constituirá una vez al año, en el Taller de Planificación del
Fomento de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonense con las
siguientes funciones:

a) Revisar la política cantonal en materia de cultura, la normativa, los
planes, programas y proyectos; además, hacer propuestas de mejora al Gobierno
Local y la Junta.

b) Propondrán ante el Concejo Municipal de Limón una nómina de dos
representantes a la Junta de Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus
Manifestaciones, de acuerdo con el artículo 3 de esta ley.

c) Realizarán un análisis y las propuestas sobre los resultados de la
semana dedicada al Fomento de la Pluriculturalidad Limonense y sus
Manifestaciones.

d) Para integrar el Taller de Planificación del Fomento de las
Manifestaciones de la Pluriculturalidad Limonenses, cada organización cultural
contará con la participación de dos personas. Ninguna persona podrá ostentar
más de una representación de un grupo cultural. El taller lo dirigirá la
presidencia de la Junta y las propuestas se acordarán por mayoría simple de los
presentes.

ARTÍCULO 11- De forma planificada, la Municipalidad de
Limón, la Junta y las organizaciones culturales del cantón quedan autorizadas
para organizar un evento que promocione, promueva y presente a los artistas
limonenses y su arte mediante eventos, exposiciones, concursos, talleres,
producciones y el medio correspondiente para realzar la pluriculturalidad
limonense en cada una de sus manifestaciones.

Este evento podrá ser declarado de interés público,
cultural, municipal y se le podrá dar todo el apoyo financiero, logístico
material y humano que pueda brindar el Gobierno Local.

Se autoriza al Ministerio de Cultura y Juventud para que
pueda declarar este evento de interés cultural para que las instituciones del Estado
puedan colaborar en esta celebración. Igualmente, la empresa privada puede
patrocinar y promocionar el evento.

Se modifica el transitorio I de la ley. El texto es el
siguiente:

Transitorio l- Las personas integrantes actuales de La
Junta Administradora de la Casa Cultura fungirán como Junta hasta el período
que se señala en el artículo 4 de esta ley y la Municipalidad del cantón
Central de Limón designará oportunamente a los integrantes de la nueva Junta,
en el plazo legal establecido.

En caso
de que "La Junta Administradora de la Casa Cultura " no esté constituida , el Concejo Municipal
procederá conforme a esta ley, a nombrar la Junta Directiva de la Junta de acuerdo
con el procedimiento establecido
para que se desempeñen hasta el siguiente
año par. Para el caso de los dos representantes del Taller
de Planificación del Fomento
de las Manifestaciones de la Pluriculturalidad
Limonense , el Concejo
Municipal les solicitará a los
artistas y representantes
de las diferentes manifestaciones
culturales limonenses que postulen sus nombres
a ocupar dichos cargos, dentro de los cuales
se escogerán los dos representantes .

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República , San
José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós .

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10250). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.