Municipalidades podrán nombrar un enlace para los comités de la persona joven
La Ley 10251 agrega un párrafo al artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven: cada municipalidad queda facultada para nombrar a una persona funcionaria que sirva de enlace con el comité cantonal de la persona joven, sin formar parte de ese comité.
Título oficial REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES.
Atención: La ley faculta a cada municipalidad para nombrar a una persona funcionaria como enlace del comité cantonal de la persona joven, sin fijar monto, plazo ni sanción, y el texto no dice de qué partida saldría ese gasto.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidades
La ley dice que la municipalidad "estará facultada" para nombrar el enlace. No la obliga, no fija plazo y no establece sanción si no lo hace.
Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, para brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven.
24, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las municipalidades del país, que quedan facultadas para nombrar a una persona funcionaria de su área administrativa como enlace del comité cantonal de la persona joven.
- Los comités cantonales de la persona joven, que reciben asesoramiento, capacitación y acompañamiento de ese enlace.
- Las personas jóvenes que participan en los comités cantonales, que reciben ese acompañamiento.
A quién beneficia
- Los comités cantonales de la persona joven pueden contar con una persona funcionaria municipal que les dé asesoramiento, capacitación y acompañamiento.
- La municipalidad decide si nombra o no el enlace, porque la ley la faculta y no la obliga.
Qué cambia
- El enlace no forma parte de la integración del comité cantonal de la persona joven.
- La ley no fija monto, plazo ni sanción por no nombrar el enlace.
- Según la Procuraduría, la ley rige diez días después de su publicación porque no indica fecha de rige.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10251 agrega un párrafo final al artículo 24 de la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002 (art. único). Ese artículo trata de la creación, el funcionamiento, la conformación y la integración de los comités cantonales de la persona joven (art. 24).
El texto nuevo dice que cada municipalidad "estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales" (art. 24).
Ese enlace sirve para "brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven" (art. 24).
El mismo párrafo aclara que "Este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven" (art. 24).
La ley no fija monto, plazo ni sanción por incumplimiento. La palabra que usa es "facultada": la municipalidad puede nombrar el enlace, no está obligada (art. 24).
El decreto está fechado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós (art. único).
A quién le toca
A las municipalidades del país: son las que quedan facultadas para nombrar a la persona funcionaria que hará de enlace (art. 1).
A los comités cantonales de la persona de cada municipalidad, que reciben un enlace para el manejo de sus proyectos, planes o proyectos. El comité sigue integrado por las personas que ya define el artículo 24, y el enlace no se suma a esa integración (art. 24).
A las personas jóvenes que participan en esos comités: el enlace les da asesoramiento, capacitación y acompañamiento (art. 24).
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma aparece en SINALEVI como "Reforma Ley General de la Persona Joven", con estado "Vigente" y versión de la norma 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota: "Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política" 2.
SINALEVI no muestra una versión anterior distinta del texto aprobado para esta reforma. El texto consolidado que publica es el que se cita en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre este texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 dice que "La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal" Constitución, art. 169. El texto reformado trabaja dentro de esa idea: deja en manos de cada municipalidad la decisión de nombrar o no a una persona funcionaria de su área administrativa como enlace (art. 24).
El artículo 170 declara que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La reforma no le impone a la municipalidad un nombramiento obligatorio; la faculta (art. 24).
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales "necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General" Constitución, art. 175. Si el nombramiento del enlace tiene costo, ese gasto pasaría por el presupuesto municipal y su revisión. El texto no menciona partida ni salario (art. 24).
El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no incluye el detalle de esos trámites para la Ley 10251.
Qué puede hacer usted
Si vive en un cantón y quiere que su municipalidad nombre el enlace, puede pedirle al concejo municipal que lo incluya en el presupuesto y en el orden del día. La guía explica que la Contraloría General revisa y aprueba presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Si la municipalidad ya nombró un enlace y usted considera que ese nombramiento o su actuación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que "cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo" y que se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La guía indica que puede hacerlo "Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en alguno de sus derechos e intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios" guía, p. 71.
Si lo que quiere es cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se traslada a la Asamblea Legislativa y que la Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si alguna municipalidad ya nombró a su enlace municipal.
El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 10251.
El dossier no dice cuánto costaría el nombramiento del enlace ni de qué partida municipal saldría.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.
Fuentes
- Ley 10251: REFORMA DE LA LEY 6093, DE 20 DE OCTUBRE DE 1977 (SIN TÍTULO Y CONOCIDA COMO LEY DE CREACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA) Y CREACIÓN DE LA JUNTA DE FOMENTO DE LA PLURICULTURALIDAD LIMONENSE Y SUS MANIFESTACIONES.
- Ley 10251 en SINALEVI: Reforma Ley General de la Persona Joven (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10251
Reforma Ley General de la Persona Joven
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N° 10251
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 8261, LEY GENERAL
DE LA PERSONA JOVEN, DE 2 DE MAYO DE 2002
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un párrafo final al artículo 24 de la Ley 8261 , Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la persona joven
En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven y será nombrado por un período de dos años; sesionará al menos dos veces al mes y estará integrado por personas jóvenes, de la siguiente manera:
a) Una persona representante municipal, designada por el concejo municipal.
[…]
Cada municipalidad estará facultada para nombrar a una persona funcionaria municipal, del área administrativa, quien fungirá como enlace municipal entre el comité cantonal de la persona joven y las instancias, departamentos o áreas municipales, para brindar asesoramiento, capacitación y acompañamiento para el desarrollo, la ejecución e implementación de los proyectos, planes o programas del comité cantonal de la persona joven.
Este enlace municipal no formará parte de la integración de los comités cantonales de la persona joven.
Dado en la Presidencia de la República , San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós .