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Ley exime al pago por servicios ambientales de la regla fiscal

Desde mayo de 2022, el dinero que el Estado paga por servicios ambientales a dueños de bosques queda fuera del límite de gasto de la regla fiscal.

Título oficial LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL.

Atención: La ley saca del límite de gasto de la regla fiscal el pago por servicios ambientales del Fonafifo, lo que cambia cómo se contabiliza ese gasto público.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Propietarios y poseedores de bosque y plantaciones forestales

    La excepción a la regla fiscal cubre solo el pago por servicios ambientales del Fonafifo a este grupo.

    El reconocimiento financiero por parte del Estado, a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, a los (las) propietarios(as) y poseedores(as) de bosque y plantaciones forestales
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Propietarios y poseedores de bosque y plantaciones forestales que reciben pago por servicios ambientales del Fonafifo
  • El Fonafifo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía
  • El Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fonafifo

A quién beneficia

  • El pago por servicios ambientales queda fuera del ámbito de la regla fiscal
  • El Fonafifo puede hacer ese reconocimiento financiero sin que lo limite la regla fiscal

Qué cambia

  • El gasto del Estado en pago por servicios ambientales deja de contar dentro del límite de la regla fiscal
  • La ley modifica el artículo 6 de la Ley 9635 con un inciso f) nuevo

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10253 agregó un inciso f) al artículo 6 de la Ley 9635, de 3 de diciembre de 2018 (art. único). Ese artículo 6 es el que enumera las excepciones a la regla fiscal.

El nuevo inciso deja fuera del ámbito de la regla fiscal el reconocimiento financiero que hace el Estado a los propietarios y poseedores de bosque y plantaciones forestales (art. único). Ese pago lo hace el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía.

El pago cubre los servicios ambientales que esos dueños proveen y que inciden en la protección y aprovechamiento sostenible del ambiente (art. único). Los servicios específicos son conservación y preservación de la biodiversidad, del recurso hídrico, la belleza escénica natural y la captura de dióxido de carbono. Todo eso está incluido en el Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fonafifo.

La ley rige a partir de su publicación (art. único). Se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 6 de mayo de 2022.

A quién le toca

A los propietarios y poseedores de bosque y plantaciones forestales que reciben el pago por servicios ambientales del Fonafifo (art. único).

Al Fonafifo, adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, que hace ese reconocimiento financiero (art. único).

Al Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fonafifo, que queda fuera del ámbito de la regla fiscal (art. único).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 10253. Tratan de otros proyectos para sacar de la regla fiscal al PIMA y a Procomer 00:00:00 00:00:10.

En V1, un diputado explica por qué presenta un proyecto para excluir al PIMA de la regla fiscal: "la regla fiscal le impide incluso utilizar los propios recursos que el PIMA genera" 00:00:38. El nombre de quien habla no se escucha en la grabación ni aparece en el título del video.

En V2, el diputado de Frente Amplio Jonathan Acuña dijo que "esa regla fiscal está mal hecha" 00:00:39. La legisladora Paulina Ramírez dijo que el gobierno entra en contradicciones al vetar el proyecto de Procomer 00:01:06. La jefa del oficialismo, Pilar Cisneros, afirmó que está de acuerdo en excluir a Procomer de la regla fiscal 00:02:01.

En V3, la contralora general de la República, Martha Acosta, dijo: "si me preocupa que pudieran estar cambiando por decreto lo que dice una ley" 00:00:56.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 5. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.

El texto vigente en SINALEVI coincide con el texto aprobado: el inciso f) nuevo al artículo 6 de la Ley 9635 (art. único).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se conduzca "de forma sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en un marco de presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley saca un pago del límite de gasto de la regla fiscal. Eso podría generar dudas sobre cómo se sostiene ese marco, pero el artículo 176 no prohíbe excepciones puntuales.

El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" y que el Estado "garantizará, defenderá y preservará ese derecho" Constitución, art. 50. El pago por servicios ambientales busca proteger bosques y biodiversidad (art. único). En ese sentido, la ley calza con el artículo 50.

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales" Constitución, art. 89. El inciso f) menciona la belleza escénica natural entre los servicios que se pagan (art. único). También calza.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que se firmó en la Presidencia el 6 de mayo de 2022 y que rige desde su publicación (art. único). El dossier no permite verificar los debates ni la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Cabe contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional.

El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Puede denunciar un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025. También por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no dice cuánto dinero paga el Fonafifo por servicios ambientales ni cuántas personas reciben ese pago.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 10253 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10253 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la protección del ambiente y no contradice el artículo 176.

  1. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. único"Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:"

    Hay dudas La Constitución pide sostenibilidad fiscal. La ley saca un pago del límite de gasto. Podría generar dudas sobre el marco, pero el artículo 176 no prohíbe excepciones puntuales.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. único"por los servicios ambientales que estos proveen y que inciden directamente en la protección y aprovechamiento sostenible del ambiente"

    Sin choque aparente La ley paga a quienes protegen bosques y biodiversidad. Eso va en la misma dirección que el derecho al ambiente sano.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
    Esta ley, art. único"la belleza escénica natural y la captura de dióxido carbono"

    Sin choque aparente La ley incluye la belleza escénica entre los servicios que se pagan. Eso coincide con el fin constitucional de proteger las bellezas naturales.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."

    Hay dudas El texto dice que rige desde su publicación y que se firmó en la Presidencia. El dossier no permite verificar los dos debates ni la fecha de La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:38

    "la regla fiscal le impide incluso utilizar los propios recursos que el PIMA genera"

    Proponen excluir al PIMA de la regla fiscal para fortalecer la comercialización de alimentos

  • 00:00:39

    "esa regla fiscal está mal hecha"

    Jonathan Acuña · Resellan propuesta para sacar de la regla fiscal a Procomer

  • 00:00:56

    "si me preocupa que pudieran estar cambiando por decreto lo que dice una ley"

    Martha Acosta · Contraloría cuestiona modificación a regla fiscal

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10253: LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Proponen excluir al PIMA de la regla fiscal para fortalecer la comercialización de alimentos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-11-02
  3. Resellan propuesta para sacar de la regla fiscal a Procomer Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-14
  4. Contraloría cuestiona modificación a regla fiscal Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-06-29
  5. Ley 10253 en SINALEVI: Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10253

Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal al programa por pago de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal

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N° 10253

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EXCEPTUAR DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA FISCAL AL

PROGRAMA POR PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES DEL

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso nuevo al artículo 6 del título IV, Responsabilidad fiscal de la República, ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

( ... )

f) El reconocimiento financiero por parte del Estado, a través del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo), adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía, a los (las) propietarios(as) y poseedores(as) de bosque y plantaciones forestales, por los servicios ambientales que estos proveen y que inciden directamente en la protección y aprovechamiento sostenible del ambiente; mediante los servicios específicos de conservación y preservación de la biodiversidad, del recursos hídrico, la belleza escénica natural y la captura de dióxido carbono; incluidos en el Programa por Pago de Servicios Ambientales (PSA) del Fonafifo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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