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Un 10% de un préstamo se transfiere a la Caja para pagar deuda del Estado

La ley 10259 ordena que el 10% de un préstamo internacional se transfiera a la CCSS para amortizar la deuda del Estado con esa institución.

Título oficial MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988 "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL LL Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)"

Atención: La ley excluye la transferencia del 10% a la CCSS de las reglas de responsabilidad fiscal de la ley 9635, y eso deja abierta la duda sobre el control de ese gasto.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Hacienda y CCSS

    La ley excluye la transferencia del 10% de las reglas de responsabilidad fiscal de la ley 9635. El título no anuncia esa exclusión.

    La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Hacienda, que debe transferir el 10% de los recursos del préstamo a la CCSS
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe esos recursos como aporte a la deuda del Estado
  • Los responsables de la contabilidad de la regla fiscal, porque la transferencia queda excluida de la ley 9635

A quién beneficia

  • La CCSS recibe un aporte para amortizar la deuda que el Estado tiene con ella
  • La transferencia queda fuera de las reglas de responsabilidad fiscal de la ley 9635

Qué cambia

  • El artículo 2 de la ley 10259 fue derogado por la ley 10333 del 3 de marzo de 2023
  • La ley rige desde su publicación, el 6 de mayo de 2022
  • SINALEVI muestra la ley vigente en su versión 2 de 2, sin observaciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley 10259 cambia el artículo 3 de la ley 9988 para fijar el uso de los recursos de un préstamo internacional. El texto vigente dice que el 10% restante de esos recursos lo transfiere el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1).

Esa plata va como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con la CCSS, para amortizar la deuda del Estado con la institución. El texto lo ata al convenio de pago entre el gobierno y la Caja (art. 1).

La ley también saca esas transferencias del control de la regla fiscal. Dice que estarán excluidas de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V, de la ley 9635, de 3 de diciembre de 2018 (art. 1).

El artículo 2 de esta ley ya no existe. Lo derogó el artículo 4 de la ley 10333 del 3 de marzo de 2023 (art. 2) 2.

La ley rige desde su publicación, el 6 de mayo de 2022 (art. 1).

A quién le toca

Al Ministerio de Hacienda, que es quien hace la transferencia del 10% a la CCSS (art. 1).

A la Caja Costarricense de Seguro Social, que recibe esos recursos como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con el Estado (art. 1).

A las personas que llevan la contabilidad de la regla fiscal, porque esas transferencias quedan excluidas de la ley 9635 (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan esta ley. La V1 es de una comisión de emergencia sobre otro préstamo, el expediente 24264, para gestión de riesgo de desastres 00:00:13. La V2 es de la Comisión Especial de Ambiente del 30 de agosto de 2021 y discute el expediente 22 366, un crédito para pesca y acuicultura 00:16:57. Ninguna de las dos menciona la ley 10259 ni la transferencia del 10% a la CCSS.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 10259 está vigente y SINALEVI la muestra en su versión 2 de 2, sin observaciones de la Procuraduría 5.

El texto consolidado que publica SINALEVI trae el artículo 1 con la redacción del 10% para la CCSS y el artículo 2 marcado como derogado por la ley 10333 (art. 2).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 73 de la Constitución dice que los fondos y las reservas de los seguros sociales no pueden transferirse ni emplearse en finalidades distintas a las que motivaron su creación Constitución, art. 73. Esta ley mueve plata hacia la CCSS para pagar deuda del Estado, así que la duda sería si ese uso calza con el destino de los seguros sociales. El texto no lo aclara.

El artículo 176 pide que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable, con presupuestación plurianual Constitución, art. 176. La ley excluye estas transferencias de la regla fiscal de la ley 9635, y eso deja abierta la pregunta de cómo se rinde cuentas de ese gasto.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone Constitución, art. 11. La ley les pone un deber concreto a los funcionarios de Hacienda: transferir el 10%.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de Hacienda o de la CCSS le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, la vía es la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para poner una acción de inconstitucionalidad hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos de este préstamo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto total del préstamo de la ley 9988 ni cuánto representa el 10% en colones.

El dossier no dice cuánta deuda del Estado con la CCSS está identificada y conciliada.

El dossier no dice si Hacienda ya hizo la transferencia ni en qué fecha.

El dossier no incluye el texto del convenio de pago entre el gobierno y la CCSS.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero quedan dudas sobre el destino de los fondos de la CCSS y sobre la exclusión de la regla fiscal.

  1. Constitución, art. 73"No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales."
    Esta ley, art. 1"El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS"

    Hay dudas La Constitución protege los fondos de los seguros sociales para que no se usen en otra cosa. La ley mueve plata hacia la CCSS para pagar deuda del Estado. Queda la duda de si ese uso respeta el destino que la Constitución les dio.

  2. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 1"La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas."

    Hay dudas La Constitución pide transparencia y responsabilidad en la gestión pública. La ley saca esta transferencia de las reglas de responsabilidad fiscal. Eso deja abierta la pregunta de cómo se controla y se rinde cuentas de ese gasto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10259: MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988 "APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 "APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL LL Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)" Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10333: Reforma Contratos préstamos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano Integración Económica para financiar el programa de gestión fiscal y descarbonización, Aprobación financiamiento Fondo Monetario Internacional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/03/2023
  3. Comisión de Emergencia a favor de préstamo para atender desastres en el país Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-08-21
  4. Comisión Especial de Ambiente, lunes 30 de agosto 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-30
  5. Ley 10259 en SINALEVI: Reforma Contrato préstamo Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano de Integración Económica financiar programa gestión fiscal y descarbonización y Contrato de préstamo N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el progra (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10259

Reforma Contrato préstamo Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Banco Centroamericano de Integración Económica financiar programa gestión fiscal y descarbonización y Contrato de préstamo N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el progra

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N° 10259

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 9988

"APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO

SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO Y EL BANCO CENTROAMERICANO

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, PARA FINANCIAR

EL PROGRAMA DE GESTIÓN FISCAL

Y DE DESCARBONIZACIÓN", Y MODIFICACIÓN

DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.° 10105 "APROBACIÓN

DEL CONTRATO DE PRÉSTAMOS N.° 5263/OC-CR

Y N.° 5264/OC-CR PARA FINANCIAR EL PROGRAMA

DE APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FISCAL ll

Y EL PROGRAMA DE EMERGENCIA

PARA EL FORTALECIMIENTO FISCAL Y RESTAURAR

EL CRECIMIENTO, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO (BID)"

ARTICULO 1.- Modifíquese el artículo 3 de la Ley N.° 9988, Aprobación de los Contratos de Préstamo Suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para Financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización . El texto es el siguiente:

Artículo 3- Uso de los recursos

a) Los recursos del financiamiento aprobado en el artículo 1 de esta ley serán utilizados de la siguiente manera:

[… ]

  1. El diez por ciento (10%) restante será transferido por el Ministerio de Hacienda a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como aporte a las deudas identificadas y conciliadas con esa institución para amortizar a la deuda del Estado con la CCSS, en cumplimiento al convenio de pago entre el gobierno de la República y esta institución. La transferencia de estos recursos, que realice este Ministerio a la CCSS, estarán excluidos de lo dispuesto en el título IV, Responsabilidad fiscal de la República, y en el capítulo IV, Disposiciones transitorias al título IV, del título V. Disposiciones transitorias; de la ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, y sus reformas.

[… ]

ARTICULO 2.- (Derogado por el artículo 4° de la ley N° 10333 del 3 de marzo del 2023)

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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