Ley 10263: medio salario base para sobrevivientes de femicidio
La ley crea un subsidio mensual y servicios prioritarios para hijos y familiares de mujeres asesinadas por femicidio, y lo financia con impuestos a las armas.
Título oficial LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
Alerta: La ley sube cobros a quienes inscriben armas o piden portación (¢5.000 y ¢3.000) y crea un impuesto del 3% sobre armas y explosivos para financiar el Fondo.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Personas físicas y jurídicas que inscriben armas
La ley reforma el artículo 23 de la Ley de Armas y Explosivos y sube el timbre a ¢5.000 por arma física y ¢3.000 por arma jurídica. Lo recaudado va al Fondo de Reparación.
deberán aportar un timbre fiscal de cinco mil colones (¢ 5 000,00) por arma
15, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio hasta los 25 años si estudian
- Familiares hasta primer grado que convivían con la víctima al momento del femicidio
- Personas adultas mayores dependientes de la víctima
- Personas con discapacidad permanente dependientes de la víctima
- Personas que inscriben armas o piden permiso de portación
- Importadores y fabricantes de armas, municiones y explosivos
A quién beneficia
- Subsidio mensual equivalente a medio salario base, inembargable salvo pensión alimentaria
- Atención médica, psicológica y psiquiátrica continua por la CCSS
- Becas de estudio desde preescolar hasta educación superior pública
- Bonos de vivienda y asesoría legal gratuita
- Categoría migratoria especial para hijos e hijas sobrevivientes en condición irregular
- Prioridad de familiares maternos para la guarda de la persona menor de edad
Qué cambia
- El padre que mató o intentó matar a la madre pierde la guarda y el régimen de interrelación
- El proceso sucesorio se suspende respecto al sucesor imputado por femicidio
- Los timbres de armas suben a ¢5.000 por arma física y ¢3.000 por portación
- Se crea un impuesto del 3% sobre armas, municiones y explosivos
- El Inamu administra el Fondo y dirige el Régimen
La explicación completa
Qué cambia
La ley crea un subsidio mensual para cada persona beneficiaria. El monto equivale a medio salario base, según el artículo 2 de la Ley 7337 (art. 4). Ese subsidio es inembargable, salvo por pensión alimentaria.
El Fondo Económico de Reparación Integral paga ese subsidio. El Fondo excluye a los familiares hasta primer grado de consanguinidad del inciso b) (art. 4).
Las personas beneficiarias tienen atención médica, psicológica y psiquiátrica continua por la Caja Costarricense de Seguro Social (art. 4). También becas de estudio desde preescolar hasta educación superior pública.
La ley incluye bonos de vivienda y asesoría legal gratuita en procesos administrativos y judiciales (art. 4). Estos servicios se califican como esenciales y no se pueden afectar con recortes.
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) dirige el Régimen mediante el Departamento de Violencia de Género (art. 7). El Inamu administra los recursos del Fondo.
El reglamento debía estar listo en seis meses desde la publicación de la ley (art. 7).
Las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres activan el Régimen cuando conocen el hecho (art. 8). Deben informar a las demás instituciones en un plazo máximo de diez días hábiles.
La activación no depende del proceso penal (art. 8).
El Fondo se financia con tres fuentes. Primero, el porcentaje que etiqueten las instituciones del Sistema Nacional (art. 10). Segundo, los tributos de los artículos 23, 39 y 68 bis de la Ley de Armas y Explosivos. Tercero, donaciones del sector público y la empresa privada.
Los tributos nuevos son un timbre de ¢5.000 por arma inscrita por persona física (art. 15). También ¢3.000 por arma inscrita por persona jurídica. Y ¢3.000 por permiso de portación de armas.
Se suma un impuesto selectivo de consumo del 3% sobre armas, municiones y explosivos (art. 16).
El Ministerio de Hacienda actualiza cada año los timbres según el índice de precios al consumidor del INEC (art. 18).
La ley reforma el Código de la Niñez y la Adolescencia. Si el padre mató o intentó matar a la madre, pierde el régimen de interrelación familiar y no puede ejercer la guarda, crianza y educación (art. 12).
La ley reforma el Código de Familia. Las personas familiares maternas se consideran prioritariamente para la guarda de la persona menor de edad (art. 13).
La ley reforma el Código Procesal Civil. Se suspende el proceso sucesorio respecto al sucesor imputado en la investigación por femicidio de la causante (art. 14).
La ley reforma la Ley General de Migración y Extranjería. Los hijos e hijas sobrevivientes de víctimas de femicidio son categoría migratoria especial (art. 19).
A quién le toca
A los hijos e hijas de las mujeres víctimas de femicidio, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años si continúan estudios (art. 3).
A las personas familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad que convivían con la mujer víctima al momento del femicidio (art. 3).
A las personas adultas mayores en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima (art. 3).
A las personas con discapacidad permanente, sin límite de edad, en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima (art. 3).
A las personas que inscriben armas o piden permiso de portación, porque pagan los timbres nuevos (art. 15).
A los importadores y fabricantes de armas, municiones y explosivos, porque pagan el impuesto del 3% (art. 16).
Lo que se dijo en la Asamblea
La ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada, dijo en la comisión especial de la mujer que la ley tiene debilidades que han imposibilitado ponerla en marcha 00:00:10.
Quesada dijo que la ley se aprobó a finales del año 2022 y que hasta ese momento se revisaba un reglamento 00:00:26.
La ministra afirmó que el fondo era insuficiente y que el Inamu no gestiona fondos de subsidios 00:00:59.
La diputada Melina Hoy, de la Unidad Social Cristiana, preguntó por los avances del reglamento 00:01:55. La ministra respondió que no hay reglamento y que el borrador estaba en etapa final de revisión 00:02:03.
El diputado Antonio Ortega, del Frente Amplio, preguntó si el Inamu tiene un inventario de las más de 400 familias beneficiarias 00:02:14.
La ministra dijo que desde el año 2007 hasta enero de 2024 suman 448 víctimas directas 00:02:43. Dijo que desde 2016 tienen 162 personas menores de edad 00:03:12.
La jerarca anunció que presentó una propuesta de reforma a la comisión de la mujer para solventar las debilidades 00:03:19.
En agosto de 2025, Jerlin Zúñiga, presidenta ejecutiva del Inamu, presentó observaciones a una propuesta que reforma la ley 00:00:00.
Zúñiga dijo que con 169 víctimas de femicidio que eran madres se haría un giro de 91.000 millones de colones 00:00:27. Dijo que sostenerlo a lo largo del tiempo sería muy difícil 00:00:57.
La diputada Cintia Córdoba dijo que no le gusta que el Inamu administre el fondo 00:02:32. Dijo que hay recursos que no se están usando porque no se tenía reglamento 00:02:52.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría 4.
El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión vigente distinta que mostrar 4.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. También protege a la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. El artículo 3 de la ley nombra a esos mismos grupos como beneficiarios (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley responde al femicidio como violencia extrema contra las mujeres (art. 2). El Censo no encontró choque.
El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte Constitución, art. 73. La ley manda a la CCSS dar atención médica y psiquiátrica a las personas beneficiarias (art. 4). Hay una duda sobre si la CCSS tiene recursos suficientes para esa carga nueva sin una asignación específica.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley crea tributos nuevos en la Ley de Armas y Explosivos (art. 15) (art. 16). Hay una duda sobre si el impuesto selectivo de consumo del 3% requiere una ley especial o si cabe dentro de la potestad tributaria de la Asamblea.
El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos Constitución, art. 48. Si una institución no activa el Régimen o no paga el subsidio, la persona beneficiaria podría acudir a esa vía.
Qué puede hacer usted
Si una institución pública no le da la atención prioritaria que ordena el artículo 9, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si el problema es que el Inamu no gira el subsidio o no rinde cuentas del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el reglamento de la ley ya se publicó después de agosto de 2025.
El dossier no dice cuánto es en colones el medio salario base del artículo 2 de la Ley 7337.
El dossier no dice si la propuesta de reforma que anunció el Inamu ya se aprobó.
El dossier no dice cuántas personas han recibido el subsidio desde que rige la ley.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre la carga nueva a la CCSS y sobre la creación del impuesto selectivo de consumo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"Las personas beneficiarias del Régimen de Reparación Integral, creado por esta ley, serán las personas sobrevivientes de femicidio"
Sin choque aparente La Constitución protege a la familia, la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. La ley nombra a esos mismos grupos como beneficiarios. Calzan.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 2"la reparación integral del daño causado por el femicidio como manifestación de la violencia extrema contra las mujeres"
Sin choque aparente La ley responde a la muerte violenta de mujeres. La Constitución protege la vida. No hay choque.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. 4"Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica continua y especializada brindada por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el mecanismo de aseguramiento por el Estado, para cada persona sobreviviente de femicidio."
Hay dudas La ley manda a la CCSS dar atención médica y psiquiátrica a las personas beneficiarias. La Constitución permite que la ley determine las contingencias cubiertas. Queda la duda de si la CCSS tiene recursos para esa carga sin una asignación específica.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 16"Se establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972"
Hay dudas La Asamblea puede dictar leyes, incluidos tributos. Queda la duda de si el impuesto selectivo de consumo del 3% requiere una ley especial o si cabe dentro de esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"la ministra de la condición de la mujer Cindy Quesada afirmó que la ley para reparación integral de las personas sobrevivientes de femicidio contiene debilidades que han imposibilitado poner en marcha en el país"
- 00:00:59
"Entonces el fondo definitivamente era insuficiente"
- 00:02:03
"no hay un reglamento ahorita es correcto doña cind si hubo una revisión y está en este momento el borrador que estaba listo en una etapa final de revisión"
- 00:02:43
"hasta enero del 2021 24 perdón eh esas suman 448 Víctimas"
- 00:00:27
"nada más a las familias donde las víctimas de femicidios que eran madres, que son 169, estaríamos este haciendo giro de 91,000 millones de colones"
- 00:02:32
"No me gusta la figura de que sea el INAMU quien administre el fondo."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10263: LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
- Ministra señala debilidades en ley de reparación integral de personas sobrevivientes de femicidio
- Presentan observaciones a proyecto que reforma ley de reparación para sobrevivientes de femicidio
- Ley 10263 en SINALEVI: Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10263
Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio
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N° 10263
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS
SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
CAPITULO I
REPARACIÓN INTEGRAL
ARTICULO 1- Creación del Régimen de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio. La presente ley crea el Régimen de Reparación Integral para las Personas Sobrevivientes de Femicidio y un Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio.
ARTICULO 2- Definición de reparación integral. Para efectos de la presente ley, se reconoce el deber que tiene el Estado y el derecho que les asiste a las victimas sobrevivientes de femicidio, que han sufrido daños en su salud física, psicológica, emocional, patrimonial y, en algunos casos, también en su integridad física, así como en sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales, a la reparación integral del daño causado por el femicidio como manifestación de la violencia extrema contra las mujeres, como medio para que puedan construir un nuevo proyecto de vida, en reconocimiento de sus derechos y de la justicia.
La reparación tiene contenidos económicos, materiales, de prestación de servicios y simbólicos, según lo define la presente ley.
ARTICULO 3- Personas beneficiarias. Las personas beneficiarias del Régimen de Reparación Integral, creado por esta ley, serán las personas sobrevivientes de femicidio, a partir de la creación de este delito en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. Ley 8589, de 25 de abril de 2007, de acuerdo con lo que establecen el Código Civil, Ley 63, de 28 de setiembre de 1887 en cuanto al grado de parentesco y, supletoriamente, el Código de Familia. Ley 5476. de 21 de diciembre de 1973 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de 1998 al tratarse del interés del menor, así como velar por el adulto mayor de acuerdo con lo que establece la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley 7935, de 25 de octubre de 1999; leyes que se encuentren vigentes para tales efectos, siendo los beneficiarios los que se indican a continuación:
a) Hijos e hijas de las mujeres víctimas de femicidio, hasta su mayoría de edad o hasta los veinticinco años de edad, en caso de que continúen sus estudios.
b) Personas familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivían con la mujer víctima al momento del femicidio.
c) Personas adultas mayores en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima de femicidio.
d) Personas con discapacidad permanente, sin límite de edad, en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima de femicidio.
ARTICULO 4- Contenido de la reparación integral. Es el conjunto de servicios y recursos dirigidos a las personas beneficiarias descritas en el artículo 3 de esta ley.
El Régimen de Reparación Integral consistirá en:
a) Subsidio mensual para cada persona beneficiaria de parte del Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley, equivalente a medio salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, el cual será inembargable, excepto por pensión alimentaria. Este Fondo será exclusivo para todas las personas beneficiarias del artículo 3, excepto las del inciso b) (familiares hasta primer grado de consanguinidad).
b) Atención prioritaria y garantía de acceso irrestricto a los siguientes servicios y programas estatales para todas las personas beneficiarias de este Régimen:
b 1) Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica continua y especializada brindada por la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el mecanismo de aseguramiento por el Estado, para cada persona sobreviviente de femicidio.
b.2) Becas de estudio en todo el proceso educativo, desde el preescolar hasta la educación superior pública.
b. 3) Bonos de vivienda para uso exclusivo habitacional, que se ajusten a los requisitos de la entidad estatal encargada.
b.4) Asesoría y representación legal gratuitas en los procesos administrativos y judiciales relacionados con el femicidio, así como otros procesos vinculados al ámbito familiar y pensiones, potestades y obligaciones que emanan de esta ley y anotadas en el artículo 9
Los servicios incluidos en el Régimen de Reparación Integral se califican como servicios esenciales, los cuales no se pueden afectar con recortes y políticas de contención del gasto.
c) Reparación simbólica: consistirá en realizar acciones públicas por parte del Poder Ejecutivo, en el marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Nacional e Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, con el objetivo de reprochar los femicidios ocurridos durante el último año y convocar a las personas sobrevivientes de femicidio para honrar su memoria. Estas acciones incluyen la construcción de un memorial con los nombres de las mujeres víctimas de femicidio.
ARTICULO 5- No exclusión. Ser persona beneficiaria de este Régimen de Reparación Integral no será excluyente ni incompatible con otras ayudas, subsidios o beneficios estatales para los cuales las personas beneficiarias cumplan los requisitos para acceder.
ARTICULO 6- Suspensión de la reparación. La persona dejará de ser beneficiaria del Régimen de Reparación Integral cuando deje de calificar en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 3 de esta ley.
CAPITULO II
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
ARTICULO 7- Ente rector. El Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres ( lnamu ) dirigirá el Régimen de Reparación Integral, mediante la Secretaria Técnica del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, amparado en las funciones establecidas por la Ley 8688, Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, de 4 de diciembre de 2008, que crea el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres.
Corresponderá al Instituto Nacional de las Mujeres la administración de los recursos que conforman el Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, conforme a las atribuciones de la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley 7801 de 30 de abril de 1998.
Los recursos de este Fondo serán destinados, de manera exclusiva y específica, a las víctimas de femicidio.
Los mecanismos de acceso por parte de las personas beneficiarias, así como los mecanismos de seguimiento, auditoria y rendición de cuentas, serán reglamentados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley.
ARTICULO 8- Procedimiento para activar el Régimen. Corresponde a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres o con responsabilidades previstas en esta ley, activar el Régimen una vez tengan conocimiento del hecho que lo genera y deberá informar a las demás instituciones en un plazo máximo de diez días hábiles. La activación del Régimen no dependerá del proceso penal correspondiente, en caso de que exista alguno.
ARTICULO 9- Responsabilidades institucionales. Todas las instituciones públicas deberán brindar atención prioritaria, expedita y permanente, sin requisitos ulteriores a los indicados en esta ley, a las personas beneficiarias de este. Especialmente el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Instituto Nacional de las Mujeres ( Inamu ). el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), las instituciones públicas de educación técnica y superior, el Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banhvi ), la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor ( Conapam ), el Ministerio de Salud y las instituciones encargadas de la red de cuido.
Las siguientes instituciones tendrán entre otras responsabilidades propias de sus competencias, las siguientes:
a) Patronato Nacional de la infancia (PANI): deberá incluir, de oficio, a las personas beneficiarias menores de edad en todos los programas institucionales de atención y asistencia técnica, incluyendo atención psicológica, legal, social, becas y otros beneficios, en un plazo no mayor de quince días hábiles desde que se activa el Régimen, incluyendo la Red Nacional de Cuido.
Deberá iniciar de oficio los procesos a nivel judicial para la suspensión de la patria potestad y representar el interés de la PME, según la presente ley.
b) Instituto Nacional de las Mujeres ( lnamu ): deberá brindar asesoramiento y representación legal gratuitas en materia penal, de familia o civil según necesidad, para cualquiera de las personas beneficiarias de este Régimen que lo requieran, en los procesos judiciales relacionados con la muerte de la mujer víctima de femicidio.
Además, deberá brindar apoyo e intervención psicológica especializada (incluyendo procesos de preparación para juicios) a las mujeres beneficiarias mayores de quince años, definidas en el artículo 3 de esta ley y encargarse de gestionar el pago del monto previsto en el inciso a) del artículo 3 de esta ley.
c) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): deberá otorgar, en un plazo perentorio no mayor de quince días hábiles desde la activación de este Régimen, becas estudiantiles a las personas beneficiarias de esta ley, para que puedan continuar sus estudios tanto primarios y secundarios como técnicos. Estas becas serán totalmente gratuitas, continuas y completas hasta la conclusión de los ciclos educativos completos y el único requisito para su otorgamiento será la certificación de matrícula en un centro educativo acreditado
En el caso de personas beneficiarias menores de edad, que no estén en el sistema educativo, la institución dará acceso priorizado a los programas y subsidios orientados a promover aprendizaje de habilidades para la generación de ingresos y desarrollo de ideas productivas.
En el caso de mujeres adolescentes embarazadas o madres tendrán acceso priorizado y continuo a los programas específicos para esta población.
Sin menoscabo de lo anterior, las personas sobrevivientes de femicidio podrán optar por otros subsidios y prestaciones que brinda la institución, para el pago de alquileres, compra de menaje de casa, entre otros.
d) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): deberá proveer la atención en salud e intervención en salud mental de las personas beneficiarias, con especial énfasis a los traumas complejos y estrés postraumático. Para esto, deberá desarrollar o mantener programas especializados en los distintos centros de atención en salud, particularmente en el Hospital Nacional de Niños y en el Hospital Nacional Psiquiátrico. Adicionalmente, deberá tramitar, de manera prioritaria, las pensiones por orfandad de aquellas personas menores de edad que quedan en dicha condición después del femicidio de sus madres y dotar a estas del seguro por el Estado.
e) Ministerio de Educación Pública (MEP): deberá brindar atención psicosocial a las personas beneficiarias que se encuentren estudiando en el sistema educativo público y facilitar los traslados entre centros educativos, cuando estos fueran solicitados o requeridos.
f) Entidades de educación técnica superior y universidades estatales: deberán brindar acceso a programas de formación y estudio, así como a otros servicios de apoyo estudiantil tales como becas, residencias y comedores estudiantes, entre otros disponibles
g) Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banhvi ): deberá incluir, dentro de sus programas especiales del bono de vivienda, a las personas beneficiarias indicadas en el artículo 3 de esta ley.
h) Dirección General de Migración y Extranjería: cuando las personas beneficiarias del Régimen tengan una condición migratoria irregular o presenten dificultades para ingresar al país, deberá facilitar de manera prioritaria, expedita y gratuita los trámites necesarios.
Como medida de reparación por la muerte de su madre acaecida en Costa Rica, las hijas y los hijos sobrevivientes en condición migratoria irregular podrán optar por una categoría migratoria especial.
ARTICULO 10- Contenido presupuestario del Fondo. El Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, que se crea en esta ley, está conformado con los siguientes recursos:
a) El porcentaje que anualmente etiqueten y destinen cada una de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres, creado en la Ley 8688, de 4 de diciembre de 2008, derivados de los fondos regulares institucionales ordinarios destinados a la atención directa de personas, a través del redireccionamiento y reprogramación de estos en los casos en que sea necesario.
b) Los recursos derivados de los tributos establecidos en los artículos 23, 39 y 68 bis, todos de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995, que se crean mediante esta ley, provenientes de los permisos de portación de armas, inscripción de armas, permisos para importar tiros, permisos para la fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y materias primas.
c) Otros recursos económicos, donaciones del sector público y empresa privada que se destinen a los objetivos del Fondo de Reparación.
ARTICULO 11- Asignaciones y modificaciones presupuestarias. Los recursos económicos que demanda el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas presupuestarias correspondientes de las instituciones involucradas. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que realice las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de cumplir con la presente ley.
CAPITULO III
REFORMAS LEGALES
ARTICULO 12- Reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se reforma el artículo 35 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 35- Derecho al contacto con el círculo familiar y afectivo. Las personas menores de edad, que vivan o no con su familia, tienen derecho a tener contacto de manera regular y directa con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como con terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.
La negativa del menor a mantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y obligará, a quien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención psicosocial necesaria.
La autoridad judicial, mediante resolución fundamentada, deberá modificar o suspender el ejercicio de estos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia y las condiciones de la interrelación, cuando se determine que impliquen un perjuicio
físico, moral o psicológico para la persona menor de edad o para las personas de su círculo familiar y afectivo con quienes este cohabite, atendiendo al interés superior del hijo o la hija y su capacidad de decisión y comprensión.
En caso de que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado hacerlo, el primero perderá la posibilidad de tener un régimen de interrelación familiar con la persona menor de edad y no podrá ejercer su guarda, crianza y educación.
Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, el padre y la madre quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda, crianza y educación. En el caso de las personas sobrevivientes de femicidio, podrán obtener los beneficios incluidos en este artículo,
Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con el interés superior de los hijos y las hijas menores de edad o por un cambio de circunstancias, con excepción de lo señalado en el párrafo 4 de este artículo.
ARTICULO 13- Reformas y adiciones a varios artículos del Código de Familia. Se modifican los artículos 158, 159, 176 y 177 de la Ley 5476, Código de Familia, de 5 de agosto de 1974. Los textos son los siguientes:
Artículo 158- Suspensión de la patria potestad. La patria potestad termina:
a) Por la mayoridad adquirida.
b) Por la muerte de quienes la ejerzan
c) Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este Código y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado.
d) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan.
e) Mediante resolución judicial en firme que determine que quien la ejerza haya dado muerte o haya procurado darle muerte a una persona familiar hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad de la persona menor de edad.
Artículo 159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:
a) Cuando el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con la persona menor de edad.
b) Por cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder paterno e incumplimiento de los deberes familiares.
c) Por violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Artículo 176- Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar, en testamento, tutor a sus hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente.
En caso de que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado hacerlo, las personas familiares maternas de la persona menor de edad deberán ser consideradas prioritariamente para ejercer su guarda, crianza y educación, aun en contraposición de las estipulaciones del padre.
Artículo 177- A falta de tutor testamentario ejercerán la tutela:
1°- Los abuelos;
2°- los hermanos consanguíneos; y
3°-los tíos.
Cuando hubiera varios parientes de igual grado, el Tribunal debe nombrar tutor al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.
En caso de que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya procurado hacerlo, las personas familiares maternas de la persona menor de edad deberán ser consideradas prioritariamente para ejercer su guarda, crianza y educación.
ARTICULO 14- Reforma del Código Procesal Civil. Se reforma el artículo 120 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 8 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:
Artículo 120- Prejudicialidad . Cuando se presente demanda sobre calidad de sucesores, validez o eficacia del testamento, se suspenderá el proceso sucesorio hasta la resolución definitiva. El mismo efecto tendrán las demandas que afecten la integridad del patrimonio o sobre la existencia, extensión o preferencia de créditos, siempre y cuando el resultado del litigio afecte de tal manera el patrimonio que no sea posible hacer liquidaciones parciales.
También, se suspenderá el proceso sucesorio con respecto al sucesor que sea imputado en la investigación por femicidio de la causante.
ARTÍCULO 15- Reforma de la Ley de Armas y Explosivos. Se reforman los artículos 23 y 39 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:
Artículo 23- inscripción de armas. Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su vida o de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar servicios de seguridad privada. Deberán presentar una solicitud estableciendo el número de armas que será necesario, según el servicio a brindar y aportar un timbre fiscal de tres mil colones (¢ 3 000,00) por arma a inscribir, El Departamento analizará la solicitud presentada y determinará su razonabilidad, según sea el caso y la situación
Las personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean utilizadas en su segundad personal, la de su familia y su patrimonio y deberán aportar un timbre fiscal de cinco mil colones (¢ 5 000,00) por arma. Las inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de cuatro años; dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida y deberá aportar el indicado timbre fiscal y los demás requisitos que establezcan la ley y el reglamento.
El destino de lo recaudado por concepto de estos timbres será para la conformación del fondo establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto Nacional de las Mujeres ( Inamu ).
En caso de que se corneta algún delito contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópica, Drogas de uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia, la matrícula podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al debido proceso.
Artículo 39- Requisitos para permisos de portación de armas. Para solicitar el permiso de portación de armas y su respectiva renovación, las personas deberán cumplir con los requisitos del articulo 41 y, además, aportar un timbre fiscal de tres mil colones (¢ 3 000,00).
El incremento del monto del timbre será destinado a la conformación del fondo establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto Nacional de las
Mujeres ( Inamu ).
Asimismo, deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario. El Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.
ARTICULO 16- Adición del artículo 68 bis a la Ley de Armas y Explosivos. Se adiciona el artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 68 bis. Se establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación o internación de mercancías, así como en la fabricación de armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995.
El hecho generador de este impuesto ocurre:
a) En la importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la póliza o del formulario aduanero, respectivamente.
b) En la fabricación y venta, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega de las mercancías, el acto que se realice primero.
Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas que introduzcan (o a cuyo nombre se efectúe la introducción), o fabriquen armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la Ley de Armas y Explosivos.
La tarifa de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:
a) En la importación o internación, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el impuesto de estabilización económica efectivamente pagados; y
b) en la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares.
Cuando las aduanas o los fabricantes estén obligados a liquidar cualquier impuesto interno, que incida simultáneamente con los impuestos selectivos de consumo sobre las operaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, el primero no debe formar parte de la base imponible de estos últimos.
En la producción nacional, los fabricantes y comercializadores deberán liquidar y pagar el impuesto dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, utilizando los medios que la Administración Tributaria disponga.
En la importación o internación el pago se efectúa en el momento previo al desalmacenaje de la mercancía.
El administrador y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de Tributación.
ARTICULO 17- Responsabilidad del Ministerio de Seguridad Pública. Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública verificar que las personas físicas o jurídicas estén al día con sus deberes formales y materiales ante la Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense de Seguro Social, al realizar las gestiones pertinentes para otorgar permisos, inscripción, permisos para importar tiros, fabricar, almacenar, comerciar, importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, así como verificar y sellar los comprobantes de los pagos de los timbres fiscales desmaterializados.
ARTICULO 18- Actualización de los montos de los timbres fiscales que financian el Fondo establecido en esta ley. El Ministerio de Hacienda deberá:
a) Actualizar anualmente el monto los timbres mencionados en el inciso b) del artículo 10 de esta ley y que dan contenido al Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio, a partir de la vigencia de esta ley, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
b) Publicar, mediante decreto ejecutivo, la actualización referida en el inciso anterior, dentro de los ocho días anteriores a cada período anual de aplicación
ARTICULO 19- Reforma de la Ley General de Migración y Extranjería. Se reforma el inciso 10 del artículo 94 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 94-Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:
- Víctima de trata de personas o hijos o hijas sobrevivientes de víctimas de femicidio.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.
TRANSITORIO II- El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) garantizará la operación del Fondo de Reparación, incluyendo las plazas necesarias mediante el mecanismo ordinario de reclutamiento de personal. La Secretaria Técnica de la
Autoridad Presupuestaria deberá autorizar las plazas, las clases y la escala salarial respectiva que permita su adecuada operación y funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE