# Ley 10263: Ley 10263: medio salario base para sobrevivientes de femicidio

- Página: https://elcenso.com/leyes/10263
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1

## En resumen

La ley crea un subsidio mensual y servicios prioritarios para hijos y familiares de mujeres asesinadas por femicidio, y lo financia con impuestos a las armas.

## A quién le toca

- Hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio hasta los 25 años si estudian
- Familiares hasta primer grado que convivían con la víctima al momento del femicidio
- Personas adultas mayores dependientes de la víctima
- Personas con discapacidad permanente dependientes de la víctima
- Personas que inscriben armas o piden permiso de portación
- Importadores y fabricantes de armas, municiones y explosivos

## A quién beneficia

- Subsidio mensual equivalente a medio salario base, inembargable salvo pensión alimentaria
- Atención médica, psicológica y psiquiátrica continua por la CCSS
- Becas de estudio desde preescolar hasta educación superior pública
- Bonos de vivienda y asesoría legal gratuita
- Categoría migratoria especial para hijos e hijas sobrevivientes en condición irregular
- Prioridad de familiares maternos para la guarda de la persona menor de edad

## Qué cambia

- El padre que mató o intentó matar a la madre pierde la guarda y el régimen de interrelación
- El proceso sucesorio se suspende respecto al sucesor imputado por femicidio
- Los timbres de armas suben a ¢5.000 por arma física y ¢3.000 por portación
- Se crea un impuesto del 3% sobre armas, municiones y explosivos
- El Inamu administra el Fondo y dirige el Régimen

## Cláusulas a revisar

- **Timbre nuevo para inscribir armas** (15): La ley reforma el artículo 23 de la Ley de Armas y Explosivos y sube el timbre a ¢5.000 por arma física y ¢3.000 por arma jurídica. Lo recaudado va al Fondo de Reparación. Texto: "deberán aportar un timbre fiscal de cinco mil colones (¢ 5 000,00) por arma"
- **Familiares del inciso b) no reciben el subsidio** (4): El artículo 4 excluye expresamente a los familiares del inciso b) del subsidio mensual del Fondo. Solo reciben los otros servicios. Texto: "Este Fondo será exclusivo para todas las personas beneficiarias del artículo 3, excepto las del inciso b) (familiares hasta primer grado de consanguinidad)."
- **El reglamento define el acceso al Fondo** (7): La ley deja en manos del reglamento los mecanismos de acceso, seguimiento, auditoría y rendición de cuentas del Fondo. El texto no fija esos procedimientos. Texto: "Los mecanismos de acceso por parte de las personas beneficiarias, así como los mecanismos de seguimiento, auditoria y rendición de cuentas, serán reglamentados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley."

## Explicación

### Qué cambia

La ley crea un subsidio mensual para cada persona beneficiaria. El monto equivale a medio salario base, según el artículo 2 de la Ley 7337 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). Ese subsidio es inembargable, salvo por pensión alimentaria.

El Fondo Económico de Reparación Integral paga ese subsidio. El Fondo excluye a los familiares hasta primer grado de consanguinidad del inciso b) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

Las personas beneficiarias tienen atención médica, psicológica y psiquiátrica continua por la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). También becas de estudio desde preescolar hasta educación superior pública.

La ley incluye bonos de vivienda y asesoría legal gratuita en procesos administrativos y judiciales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). Estos servicios se califican como esenciales y no se pueden afectar con recortes.

El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) dirige el Régimen mediante el Departamento de Violencia de Género ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). El Inamu administra los recursos del Fondo.

El reglamento debía estar listo en seis meses desde la publicación de la ley ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

Las instituciones del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres activan el Régimen cuando conocen el hecho ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). Deben informar a las demás instituciones en un plazo máximo de diez días hábiles.

La activación no depende del proceso penal ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

El Fondo se financia con tres fuentes. Primero, el porcentaje que etiqueten las instituciones del Sistema Nacional ([art. 10](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). Segundo, los tributos de los artículos 23, 39 y 68 bis de la Ley de Armas y Explosivos. Tercero, donaciones del sector público y la empresa privada.

Los tributos nuevos son un timbre de ¢5.000 por arma inscrita por persona física ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). También ¢3.000 por arma inscrita por persona jurídica. Y ¢3.000 por permiso de portación de armas.

Se suma un impuesto selectivo de consumo del 3% sobre armas, municiones y explosivos ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

El Ministerio de Hacienda actualiza cada año los timbres según el índice de precios al consumidor del INEC ([art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

La ley reforma el Código de la Niñez y la Adolescencia. Si el padre mató o intentó matar a la madre, pierde el régimen de interrelación familiar y no puede ejercer la guarda, crianza y educación ([art. 12](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

La ley reforma el Código de Familia. Las personas familiares maternas se consideran prioritariamente para la guarda de la persona menor de edad ([art. 13](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

La ley reforma el Código Procesal Civil. Se suspende el proceso sucesorio respecto al sucesor imputado en la investigación por femicidio de la causante ([art. 14](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

La ley reforma la Ley General de Migración y Extranjería. Los hijos e hijas sobrevivientes de víctimas de femicidio son categoría migratoria especial ([art. 19](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

### A quién le toca

A los hijos e hijas de las mujeres víctimas de femicidio, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años si continúan estudios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

A las personas familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad que convivían con la mujer víctima al momento del femicidio ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

A las personas adultas mayores en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

A las personas con discapacidad permanente, sin límite de edad, en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

A las personas que inscriben armas o piden permiso de portación, porque pagan los timbres nuevos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

A los importadores y fabricantes de armas, municiones y explosivos, porque pagan el impuesto del 3% ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La ministra de la Condición de la Mujer, Cindy Quesada, dijo en la comisión especial de la mujer que la ley tiene debilidades que han imposibilitado ponerla en marcha ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=10s)).

Quesada dijo que la ley se aprobó a finales del año 2022 y que hasta ese momento se revisaba un reglamento ([video, 00:00:26](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=26s)).

La ministra afirmó que el fondo era insuficiente y que el Inamu no gestiona fondos de subsidios ([video, 00:00:59](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=59s)).

La diputada Melina Hoy, de la Unidad Social Cristiana, preguntó por los avances del reglamento ([video, 00:01:55](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=115s)). La ministra respondió que no hay reglamento y que el borrador estaba en etapa final de revisión ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=123s)).

El diputado Antonio Ortega, del Frente Amplio, preguntó si el Inamu tiene un inventario de las más de 400 familias beneficiarias ([video, 00:02:14](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=134s)).

La ministra dijo que desde el año 2007 hasta enero de 2024 suman 448 víctimas directas ([video, 00:02:43](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=163s)). Dijo que desde 2016 tienen 162 personas menores de edad ([video, 00:03:12](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=192s)).

La jerarca anunció que presentó una propuesta de reforma a la comisión de la mujer para solventar las debilidades ([video, 00:03:19](https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8&t=199s)).

En agosto de 2025, Jerlin Zúñiga, presidenta ejecutiva del Inamu, presentó observaciones a una propuesta que reforma la ley ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=xMl1JLRR6U4&t=0s)).

Zúñiga dijo que con 169 víctimas de femicidio que eran madres se haría un giro de 91.000 millones de colones ([video, 00:00:27](https://www.youtube.com/watch?v=xMl1JLRR6U4&t=27s)). Dijo que sostenerlo a lo largo del tiempo sería muy difícil ([video, 00:00:57](https://www.youtube.com/watch?v=xMl1JLRR6U4&t=57s)).

La diputada Cintia Córdoba dijo que no le gusta que el Inamu administre el fondo ([video, 00:02:32](https://www.youtube.com/watch?v=xMl1JLRR6U4&t=152s)). Dijo que hay recursos que no se están usando porque no se tenía reglamento ([video, 00:02:52](https://www.youtube.com/watch?v=xMl1JLRR6U4&t=172s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra la versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI es el mismo que se aprobó. No hay una versión vigente distinta que mostrar [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 51 de la Constitución dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado. También protege a la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley nombra a esos mismos grupos como beneficiarios ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley responde al femicidio como violencia extrema contra las mujeres ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). El Censo no encontró choque.

El artículo 73 ordena que los seguros sociales protejan contra enfermedad, invalidez, maternidad, vejez y muerte ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley manda a la CCSS dar atención médica y psiquiátrica a las personas beneficiarias ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). Hay una duda sobre si la CCSS tiene recursos suficientes para esa carga nueva sin una asignación específica.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea tributos nuevos en la Ley de Armas y Explosivos ([art. 15](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)) ([art. 16](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1)). Hay una duda sobre si el impuesto selectivo de consumo del 3% requiere una ley especial o si cabe dentro de la potestad tributaria de la Asamblea.

El artículo 48 garantiza el recurso de amparo para restablecer derechos ([Constitución, art. 48](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Si una institución no activa el Régimen o no paga el subsidio, la persona beneficiaria podría acudir a esa vía.

### Qué puede hacer usted

Si una institución pública no le da la atención prioritaria que ordena el artículo 9, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que causa el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si el problema es que el Inamu no gira el subsidio o no rinde cuentas del Fondo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal el servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el reglamento de la ley ya se publicó después de agosto de 2025.

El dossier no dice cuánto es en colones el medio salario base del artículo 2 de la Ley 7337.

El dossier no dice si la propuesta de reforma que anunció el Inamu ya se aprobó.

El dossier no dice cuántas personas han recibido el subsidio desde que rige la ley.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo con la Constitución. Hay dudas sobre la carga nueva a la CCSS y sobre la creación del impuesto selectivo de consumo.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o el órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta por escrito o verbalmente en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10263: LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ministra señala debilidades en ley de reparación integral de personas sobrevivientes de femicidio. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-04. https://www.youtube.com/watch?v=EncLj09sHf8
3. Presentan observaciones a proyecto que reforma ley de reparación para sobrevivientes de femicidio. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-08-26. https://www.youtube.com/watch?v=xMl1JLRR6U4
4. Ley 10263 en SINALEVI: Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97096&param2=130539&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10263

Ley de reparación integral para personas sobrevivientes de femicidio

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10263

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL
PARA PERSONAS

SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO

CAPITULO I

REPARACIÓN INTEGRAL

ARTICULO 1- Creación del
Régimen de Reparación Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio. La
presente ley crea el Régimen de Reparación Integral para las Personas Sobrevivientes
de Femicidio y un Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de
Femicidio.



ARTICULO 2- Definición de
reparación integral. Para efectos de la presente ley, se reconoce el deber que
tiene el Estado y el derecho que les asiste a las victimas sobrevivientes de
femicidio, que han sufrido daños en su salud física, psicológica, emocional,
patrimonial y, en algunos casos, también en su integridad física, así como en
sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales, a la reparación
integral del daño causado por el femicidio como manifestación de la violencia
extrema contra las mujeres, como medio para que puedan construir un nuevo
proyecto de vida, en reconocimiento de sus derechos y de la justicia.

La reparación tiene
contenidos económicos, materiales, de prestación de servicios y simbólicos,
según lo define la presente ley.



ARTICULO 3- Personas
beneficiarias. Las personas beneficiarias del Régimen de Reparación Integral,
creado por esta ley, serán las personas sobrevivientes de femicidio, a partir
de la creación de este delito en la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres. Ley 8589, de 25 de abril de 2007, de acuerdo con lo que establecen
el Código Civil, Ley 63, de 28 de setiembre de 1887 en cuanto al grado de
parentesco y, supletoriamente, el Código de Familia. Ley 5476. de 21 de diciembre
de 1973 y el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 7739, de 6 de enero de
1998 al tratarse del interés del menor, así como velar por el adulto mayor de
acuerdo con lo que establece la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley
7935, de 25 de octubre de 1999; leyes que se encuentren vigentes para tales
efectos, siendo los beneficiarios los que se indican a continuación:

a) Hijos e hijas de las
mujeres víctimas de femicidio, hasta su mayoría de edad o hasta los veinticinco
años de edad, en caso de que continúen sus estudios.

b) Personas familiares
hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivían con la mujer
víctima al momento del femicidio.

c) Personas adultas mayores
en primer grado de consanguinidad o afinidad, dependientes del cuidado o
manutención de la mujer víctima de femicidio.

d) Personas con
discapacidad permanente, sin límite de edad, en primer grado de consanguinidad
o afinidad, dependientes del cuidado o manutención de la mujer víctima de
femicidio.



ARTICULO 4- Contenido de la
reparación integral. Es el conjunto de servicios y recursos dirigidos a las
personas beneficiarias descritas en el artículo 3 de esta ley.

El Régimen de Reparación
Integral consistirá en:

a) Subsidio mensual para
cada persona beneficiaria de parte del Fondo Económico de Reparación Integral
para Sobrevivientes de Femicidio, según lo dispuesto en el artículo 3 de esta
ley, equivalente a medio salario base, establecido en el artículo 2 de la Ley
7337, de 5 de mayo de 1993, el cual será inembargable, excepto por pensión
alimentaria. Este Fondo será exclusivo para todas las personas beneficiarias
del artículo 3, excepto las del inciso b) (familiares hasta primer grado de
consanguinidad).

b) Atención prioritaria y garantía
de acceso irrestricto a los siguientes servicios y programas estatales para
todas las personas beneficiarias de este Régimen:

b 1) Asistencia médica,
psicológica y psiquiátrica continua y especializada brindada por la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el mecanismo de aseguramiento por el
Estado, para cada persona sobreviviente de femicidio.

b.2) Becas de estudio en
todo el proceso educativo, desde el preescolar hasta la educación superior
pública.

b. 3) Bonos de vivienda
para uso exclusivo habitacional, que se ajusten a los requisitos de la entidad
estatal encargada.

b.4) Asesoría y
representación legal gratuitas en los procesos administrativos y judiciales
relacionados con el femicidio, así como otros procesos vinculados al ámbito
familiar y pensiones, potestades y obligaciones que emanan de esta ley y anotadas
en el artículo 9

Los servicios incluidos en
el Régimen de Reparación Integral se califican como servicios esenciales, los
cuales no se pueden afectar con recortes y políticas de contención del gasto.

c) Reparación simbólica:
consistirá en realizar acciones públicas por parte del Poder Ejecutivo, en el
marco de la conmemoración del 25 de noviembre, Día Nacional e Internacional
contra la Violencia hacia las Mujeres, con el objetivo de reprochar los femicidios
ocurridos durante el último año y convocar a las personas sobrevivientes de
femicidio para honrar su memoria. Estas acciones incluyen la construcción de un
memorial con los nombres de las mujeres víctimas de femicidio.



ARTICULO 5- No exclusión. Ser
persona beneficiaria de este Régimen de Reparación Integral no será excluyente
ni incompatible con otras ayudas, subsidios o beneficios estatales para los
cuales las personas beneficiarias cumplan los requisitos para acceder.



ARTICULO 6- Suspensión de
la reparación. La persona dejará de ser beneficiaria del Régimen de Reparación
Integral cuando deje de calificar en alguno de los supuestos establecidos en el
artículo 3 de esta ley.



CAPITULO II

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

ARTICULO 7-
Ente rector. El Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de
las Mujeres ( lnamu ) dirigirá el Régimen de Reparación
Integral, mediante la Secretaria Técnica del Sistema Nacional para la Atención
y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Intrafamiliar, amparado en las funciones establecidas por la Ley 8688, Creación
del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las
Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, de 4 de diciembre de 2008, que crea el
Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres.

Corresponderá
al Instituto Nacional de las Mujeres la administración de los recursos que
conforman el Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de
Femicidio, conforme a las atribuciones de la Ley de Creación del Instituto
Nacional de las Mujeres, Ley 7801 de 30 de abril de 1998.

Los
recursos de este Fondo serán destinados, de manera exclusiva y específica, a
las víctimas de femicidio.

Los
mecanismos de acceso por parte de las personas beneficiarias, así como los
mecanismos de seguimiento, auditoria y rendición de cuentas, serán
reglamentados en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley.



ARTICULO 8-
Procedimiento para activar el Régimen. Corresponde a las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra
las Mujeres o con responsabilidades previstas en esta ley, activar el Régimen
una vez tengan conocimiento del hecho que lo genera y deberá informar a las
demás instituciones en un plazo máximo de diez días hábiles. La activación del
Régimen no dependerá del proceso penal correspondiente, en caso de que exista
alguno.



ARTICULO 9-
Responsabilidades institucionales. Todas las instituciones públicas deberán
brindar atención prioritaria, expedita y permanente, sin requisitos ulteriores a
los indicados en esta ley, a las personas beneficiarias de este. Especialmente
el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Instituto Nacional de las Mujeres
( Inamu ). el Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), las instituciones
públicas de educación técnica y superior, el Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banhvi ), la Dirección General de Migración y Extranjería,
el Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis), el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor ( Conapam ), el
Ministerio de Salud y las instituciones encargadas de la red de cuido.

Las
siguientes instituciones tendrán entre otras responsabilidades propias de sus
competencias, las siguientes:

a)
Patronato Nacional de la infancia (PANI): deberá incluir, de oficio, a las
personas beneficiarias menores de edad en todos los programas institucionales
de atención y asistencia técnica, incluyendo atención psicológica, legal,
social, becas y otros beneficios, en un plazo no mayor de quince días hábiles
desde que se activa el Régimen, incluyendo la Red Nacional de Cuido.

Deberá
iniciar de oficio los procesos a nivel judicial para la suspensión de la patria
potestad y representar el interés de la PME, según la presente ley.

b)
Instituto Nacional de las Mujeres ( lnamu ): deberá
brindar asesoramiento y representación legal gratuitas en materia penal, de
familia o civil según necesidad, para cualquiera de las personas beneficiarias
de este Régimen que lo requieran, en los procesos judiciales relacionados con
la muerte de la mujer víctima de femicidio.

Además,
deberá brindar apoyo e intervención psicológica especializada (incluyendo
procesos de preparación para juicios) a las mujeres beneficiarias mayores de
quince años, definidas en el artículo 3 de esta ley y encargarse de gestionar
el pago del monto previsto en el inciso a) del artículo 3 de esta ley.

c)
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): deberá otorgar, en un plazo perentorio
no mayor de quince días hábiles desde la activación de este Régimen, becas
estudiantiles a las personas beneficiarias de esta ley, para que puedan
continuar sus estudios tanto primarios y secundarios como técnicos. Estas becas
serán totalmente gratuitas, continuas y completas hasta la conclusión de los
ciclos educativos completos y el único requisito para su otorgamiento será la
certificación de matrícula en un centro educativo acreditado

En el caso
de personas beneficiarias menores de edad, que no estén en el sistema
educativo, la institución dará acceso priorizado a los programas y subsidios
orientados a promover aprendizaje de habilidades para la generación de ingresos
y desarrollo de ideas productivas.

En el caso
de mujeres adolescentes embarazadas o madres tendrán acceso priorizado y
continuo a los programas específicos para esta población.

Sin
menoscabo de lo anterior, las personas sobrevivientes de femicidio podrán optar
por otros subsidios y prestaciones que brinda la institución, para el pago de
alquileres, compra de menaje de casa, entre otros.

d) Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS): deberá proveer la atención en salud e
intervención en salud mental de las personas beneficiarias, con especial
énfasis a los traumas complejos y estrés postraumático. Para esto, deberá
desarrollar o mantener programas especializados en los distintos centros de
atención en salud, particularmente en el Hospital Nacional de Niños y en el
Hospital Nacional Psiquiátrico. Adicionalmente, deberá tramitar, de manera
prioritaria, las pensiones por orfandad de aquellas personas menores de edad
que quedan en dicha condición después del femicidio de sus madres y dotar a
estas del seguro por el Estado.

e)
Ministerio de Educación Pública (MEP): deberá brindar atención psicosocial a
las personas beneficiarias que se encuentren estudiando en el sistema educativo
público y facilitar los traslados entre centros educativos, cuando estos fueran
solicitados o requeridos.

f)
Entidades de educación técnica superior y universidades estatales: deberán
brindar acceso a programas de formación y estudio, así como a otros servicios
de apoyo estudiantil tales como becas, residencias y comedores estudiantes,
entre otros disponibles

g) Banco Hipotecario de la Vivienda ( Banhvi ): deberá incluir, dentro de sus programas especiales
del bono de vivienda, a las personas beneficiarias indicadas en el artículo 3
de esta ley.

h)
Dirección General de Migración y Extranjería: cuando las personas beneficiarias
del Régimen tengan una condición migratoria irregular o presenten dificultades
para ingresar al país, deberá facilitar de manera prioritaria, expedita y
gratuita los trámites necesarios.

Como medida
de reparación por la muerte de su madre acaecida en Costa Rica, las hijas y los
hijos sobrevivientes en condición migratoria irregular podrán optar por una
categoría migratoria especial.



ARTICULO
10- Contenido presupuestario del Fondo. El Fondo Económico de Reparación
Integral para Sobrevivientes de Femicidio, que se crea en esta ley, está
conformado con los siguientes recursos:

a) El porcentaje
que anualmente etiqueten y destinen cada una de las instituciones públicas que
conforman el Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra
las Mujeres, creado en la Ley 8688, de 4 de diciembre de 2008, derivados de los
fondos regulares institucionales ordinarios destinados a la atención directa de
personas, a través del redireccionamiento y
reprogramación de estos en los casos en que sea necesario.

b) Los
recursos derivados de los tributos establecidos en los artículos 23, 39 y 68
bis, todos de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995,
que se crean mediante esta ley, provenientes de los permisos de portación de
armas, inscripción de armas, permisos para importar tiros, permisos para la
fabricación, almacenamiento, comercio, importación y exportación de armas,
municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones y
materias primas.

c) Otros
recursos económicos, donaciones del sector público y empresa privada que se
destinen a los objetivos del Fondo de Reparación.



ARTICULO 11- Asignaciones y
modificaciones presupuestarias. Los recursos económicos que demanda el
cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas presupuestarias
correspondientes de las instituciones involucradas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo para que realice las asignaciones y modificaciones presupuestarias
pertinentes, a fin de cumplir con la presente ley.



CAPITULO III

REFORMAS LEGALES

ARTICULO
12- Reforma del Código de la Niñez y la Adolescencia. Se reforma el artículo 35 de la Ley 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

Artículo
35- Derecho al contacto con el círculo familiar y afectivo. Las personas
menores de edad, que vivan o no con su familia, tienen derecho a tener contacto
de manera regular y directa con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como con terceros no
parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo,
cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.

La negativa
del menor a mantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y
obligará, a quien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención
psicosocial necesaria.

La
autoridad judicial, mediante resolución fundamentada, deberá modificar o
suspender el ejercicio de estos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia
y las condiciones de la interrelación, cuando se determine que impliquen un
perjuicio

físico, moral o
psicológico para la persona menor de edad o para las personas de su círculo
familiar y afectivo con quienes este cohabite, atendiendo al interés superior
del hijo o la hija y su capacidad de decisión y comprensión.

En caso de
que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya
procurado hacerlo, el primero perderá la posibilidad de tener un régimen de
interrelación familiar con la persona menor de edad y no podrá ejercer su
guarda, crianza y educación.

Cualquiera
que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, el
padre y la madre quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda,
crianza y educación. En el caso de las personas sobrevivientes de femicidio, podrán obtener los beneficios
incluidos en este artículo,

Lo resuelto
conforme a las disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el
Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con el interés superior de los hijos y
las hijas menores de edad o por un cambio de circunstancias, con excepción de
lo señalado en el párrafo 4 de este artículo.



ARTICULO
13- Reformas y adiciones a varios artículos del Código de Familia. Se modifican
los artículos 158, 159, 176 y 177 de la Ley 5476, Código de Familia, de 5 de
agosto de 1974. Los textos son los siguientes:

Artículo
158- Suspensión de la patria potestad. La patria potestad termina:

a) Por la
mayoridad adquirida.

b) Por la
muerte de quienes la ejerzan

c) Por la
declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona
menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este Código y
no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no
demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de
edad, en el plazo que el juez les haya otorgado.

d) Cuando
la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual,
corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan.

e) Mediante
resolución judicial en firme que determine que quien la ejerza haya dado muerte
o haya procurado darle muerte a una persona familiar hasta el tercer grado de
afinidad o consanguinidad de la persona menor de edad.

Artículo
159- Suspensión de los atributos de la responsabilidad parental. Son causas de
suspensión de los atributos de la responsabilidad parental:

a) Cuando
el uso indebido y habitual de drogas u otras sustancias estupefacientes torne
imposible la convivencia y el sano ejercicio de los deberes y derechos para con
la persona menor de edad.

b) Por
cualquier otra forma de mala conducta notoria de los padres, abuso del poder
paterno e incumplimiento de los deberes familiares.

c) Por
violencia doméstica o intrafamiliar contra la persona menor de edad o alguno de
sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo
176- Quienes ejerzan la patria potestad podrán nombrar, en testamento, tutor a
sus hijos cuando estos no hayan de quedar sujetos a la patria potestad del
padre sobreviviente.

En caso de
que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya
procurado hacerlo, las personas familiares maternas de la persona menor de edad
deberán ser consideradas prioritariamente para ejercer su guarda, crianza y
educación, aun en contraposición de las estipulaciones del padre.

Artículo
177- A falta de tutor testamentario ejercerán la tutela:

1°- Los
abuelos;

2°- los
hermanos consanguíneos; y

3°-los tíos.

Cuando
hubiera varios parientes de igual grado, el Tribunal debe nombrar tutor al
pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y familiaridad con
el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituya una garantía para
el desempeño satisfactorio de su cargo.

En caso de
que el padre de la persona menor de edad le haya dado muerte a su madre o haya
procurado hacerlo, las personas familiares maternas de la persona menor de edad
deberán ser consideradas prioritariamente para ejercer su guarda, crianza y
educación.



ARTICULO
14- Reforma del Código Procesal Civil. Se reforma el artículo 120 de la Ley
9342, Código Procesal Civil, de 8 de agosto de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 120-
Prejudicialidad . Cuando se presente demanda sobre
calidad de sucesores, validez o eficacia del testamento, se suspenderá el
proceso sucesorio hasta la resolución definitiva. El mismo efecto tendrán las
demandas que afecten la integridad del patrimonio o sobre la existencia,
extensión o preferencia de créditos, siempre y cuando el resultado del litigio
afecte de tal manera el patrimonio que no sea posible hacer liquidaciones
parciales.

También, se
suspenderá el proceso sucesorio con respecto al sucesor que sea imputado en la
investigación por femicidio de la causante.



ARTÍCULO
15- Reforma de la Ley de Armas y Explosivos. Se reforman los artículos 23 y 39
de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos
son los siguientes:

Artículo 23-
inscripción de armas. Las personas físicas deben inscribir las armas de fuego
en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, sea para la defensa de su
vida o de su hacienda, o para la práctica de actividades deportivas debidamente
acreditadas en el país, así como en las actividades de caza permitidas, según
el ordenamiento jurídico vigente.

En el caso
de las personas jurídicas, solo se inscribirán armas para brindar servicios de
seguridad privada. Deberán presentar una solicitud estableciendo el número de
armas que será necesario, según el servicio a brindar y aportar un timbre
fiscal de tres mil colones (¢ 3 000,00) por arma a inscribir, El Departamento
analizará la solicitud presentada y determinará su razonabilidad, según sea el
caso y la situación

Las
personas físicas únicamente podrán inscribir dos armas de fuego para que sean
utilizadas en su segundad personal, la de su familia y su patrimonio y deberán
aportar un timbre fiscal de cinco mil colones (¢ 5 000,00) por arma. Las
inscripciones de las armas permitidas se darán por un plazo de cuatro años;
dicha inscripción se podrá prorrogar por períodos iguales de manera indefinida
y deberá aportar el indicado timbre fiscal y los demás requisitos que
establezcan la ley y el reglamento.

El destino
de lo recaudado por concepto de estos timbres será para la conformación del
fondo establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Reparación
Integral para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto
Nacional de las Mujeres ( Inamu ).

En caso de
que se corneta algún delito contra la libertad, delitos sexuales e infracción a
la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópica, Drogas de uso no Autorizado
y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la
violencia, la matrícula podrá ser revocada y cancelada en estricto apego al
debido proceso.

Artículo
39- Requisitos para permisos de portación de armas. Para solicitar el permiso
de portación de armas y su respectiva renovación, las personas deberán cumplir con
los requisitos del articulo 41 y, además, aportar un
timbre fiscal de tres mil colones (¢ 3 000,00).

El
incremento del monto del timbre será destinado a la conformación del fondo
establecido en el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Reparación Integral
para Personas Sobrevivientes de Femicidio, manejado por el Instituto Nacional
de las

Mujeres ( Inamu ).

Asimismo,
deberán aprobar el examen teórico-práctico que requiera el Departamento. Los
costos asociados a este proceso deberán ser asumidos por el usuario. El
Ministerio, vía reglamentaria, definirá la tarifa a cumplir, la cual deberá ser
calculada al costo del servicio que se presta y lo recaudado solo podrá ser
utilizado para financiar estas actuaciones y procesos.



ARTICULO
16- Adición del artículo 68 bis a la Ley de Armas y Explosivos. Se adiciona el
artículo 68 bis a la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de
1995. El texto es el siguiente:

Artículo 68
bis. Se establece un impuesto selectivo de consumo conforme a lo regulado por
la Ley 4961 Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos
de Consumo, de 11 de marzo de 1972, sobre el valor al momento de la importación
o internación de mercancías, así como en la fabricación de armas, municiones,
explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones, regulados en la
Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos, de
10 de julio de 1995.

El hecho
generador de este impuesto ocurre:

a) En la
importación o internación de mercancías, en el momento de la aceptación de la
póliza o del formulario aduanero, respectivamente.

b) En la
fabricación y venta, en la fecha de emisión de la factura o de la entrega de
las mercancías, el acto que se realice primero.

Son
contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas que
introduzcan (o a cuyo nombre se efectúe la introducción), o fabriquen armas,
municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas sus presentaciones,
regulados en la Ley de Armas y Explosivos.

La tarifa
de este impuesto será de un tres por ciento (3%), la que se aplicará:

a) En la
importación o internación, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los
derechos de importación y el impuesto de estabilización económica efectivamente
pagados; y

b) en la
producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del
cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean
concedidos a los compradores en condiciones similares.

Cuando las
aduanas o los fabricantes estén obligados a liquidar cualquier impuesto
interno, que incida simultáneamente con los impuestos selectivos de consumo
sobre las operaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, el primero
no debe formar parte de la base imponible de estos últimos.

En la
producción nacional, los fabricantes y comercializadores deberán liquidar y
pagar el impuesto dentro de los primeros quince días naturales de cada mes,
utilizando los medios que la Administración Tributaria disponga.

En la
importación o internación el pago se efectúa en el momento previo al desalmacenaje de la mercancía.

El
administrador y fiscalizador de este tributo será la Dirección General de
Tributación.



ARTICULO
17- Responsabilidad del Ministerio de
Seguridad Pública. Corresponde al Ministerio de Seguridad Pública verificar que
las personas físicas o jurídicas estén al día con sus deberes formales y
materiales ante la Dirección General de Tributación y la Caja Costarricense de
Seguro Social, al realizar las gestiones pertinentes para otorgar permisos,
inscripción, permisos para importar tiros, fabricar, almacenar, comerciar,
importar y exportar armas, municiones, explosivos, artificios, pólvora en todas
sus presentaciones, así como verificar y sellar los comprobantes de los pagos
de los timbres fiscales desmaterializados.



ARTICULO
18- Actualización de los montos de los timbres fiscales que financian el Fondo
establecido en esta ley. El Ministerio de Hacienda deberá:

a) Actualizar
anualmente el monto los timbres mencionados en el inciso b) del artículo 10 de
esta ley y que dan contenido al Fondo Económico de Reparación Integral para
Sobrevivientes de Femicidio, a partir de la vigencia de esta ley, de
conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

b)
Publicar, mediante decreto ejecutivo, la actualización referida en el inciso
anterior, dentro de los ocho días anteriores a cada período anual de aplicación



ARTICULO 19- Reforma de la Ley General
de Migración y Extranjería. Se reforma el inciso 10 del artículo 94 de la Ley
8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de agosto de 2009. El texto
es el siguiente:

Artículo
94-Serán categorías especiales, entre otras, las siguientes:

10) Víctima
de trata de personas o hijos o hijas sobrevivientes de víctimas de femicidio.



TRANSITORIO
I- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de seis
meses, contado a partir de su publicación en el diario oficial la Gaceta.



TRANSITORIO
II- El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) garantizará la operación del
Fondo de Reparación, incluyendo las plazas necesarias mediante el mecanismo ordinario
de reclutamiento de personal. La Secretaria Técnica de la

Autoridad
Presupuestaria deberá autorizar las plazas, las clases y la escala salarial
respectiva que permita su adecuada operación y funcionamiento.

Rige a partir de su
publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año
dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10263). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.