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Abangares donará un terreno de 8.400 metros a la Asociación de Limonal

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal para plaza de deportes.

Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LIMONAL DE ABANGARES.

Atención: La ley saca del uso público un terreno de 8.400,04 metros cuadrados y lo dona a una asociación privada, aunque con condición de devolución si se incumple el destino.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares

    La ley nombra a una sola asociación como donataria del terreno municipal, con cédula jurídica 3-002-382326.

    para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero dos- tres ocho dos tres dos seis (N. ° 3-002- 382326)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Abangares, que queda autorizada a donar el terreno y lo recupera si la asociación incumple.
  • La Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, que recibe el terreno con condiciones de uso.
  • Los vecinos de Limonal y del distrito 1 de Las Juntas, que podrán usar la plaza de deportes y recreación.
  • La Notaría del Estado y la Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y las correcciones.

A quién beneficia

  • La Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares recibe un terreno de 8.400,04 metros cuadrados.
  • Los vecinos ganan una plaza de deportes y recreación para su uso y disfrute.
  • La Municipalidad de Abangares recupera el inmueble si la asociación cambia el destino o se disuelve.

Qué cambia

  • El terreno deja de ser bien de uso público y pasa a manos de una asociación privada.
  • La asociación no puede cambiar el uso del terreno ni impedir el paso a los vecinos.
  • Si la asociación se disuelve, el terreno vuelve a la Municipalidad de Abangares.

La explicación completa

Qué cambia

La ley saca un terreno municipal del uso público y autoriza donarlo a una asociación de vecinos. El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos un terreno de la Municipalidad de Abangares, inscrito con matrícula de folio real 50385-000 (art. 1). El terreno está dedicado a plaza, en el distrito 1, Las Juntas, cantón sétimo de Abangares, provincia de Guanacaste. Mide ocho mil cuatrocientos metros con cuatro decímetros cuadrados (8400,04 m2) y tiene plano catastrado G-435201-1981.

El artículo 2 autoriza a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica 3-014-042099, para donar ese bien a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, cédula jurídica 3-002-382326 (art. 2). El destino será plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.

El artículo 3 pone condiciones a la asociación. No podrá variar el uso o destino del inmueble ni impedir su uso y disfrute por los vecinos (art. 3). Si lo hace o si la asociación se disuelve, el inmueble pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.

El artículo 4 autoriza a la Notaría del Estado para confeccionar la escritura de traspaso e inscribirla en el Registro Nacional (art. 4). También autoriza a la Procuraduría General de la República para corregir los defectos que señale el Registro Nacional. La ley rige a partir de su publicación.

A quién le toca

A la Municipalidad de Abangares: la ley la autoriza a donar el terreno y le devuelve la propiedad si la asociación incumple o se disuelve (art. 2) (art. 3).

A la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares: recibe el terreno, pero no puede cambiarle el uso ni impedir que los vecinos lo usen (art. 2) (art. 3).

A los vecinos de Limonal y del distrito 1 de Las Juntas: el terreno queda destinado a plaza de deportes y recreación para su uso y disfrute (art. 2) (art. 3).

A la Notaría del Estado y a la Procuraduría General de la República: les toca hacer la escritura de traspaso y corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2. El texto consolidado que publica SINALEVI es el mismo que se aprobó (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La Asamblea Legislativa tiene la atribución de dictar leyes Constitución, art. 121. El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley se publicó en La Gaceta N° 112 del 16 de junio del 2022 4.

Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: el terreno ya era municipal y pasa a una asociación de desarrollo, con la condición de que vuelva a la Municipalidad si se incumple el destino (art. 3). El Censo no ve en el texto una violación de ese artículo.

El artículo 89 reconoce el derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y dice que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. El destino que fija la ley, plaza de deportes y recreación, va en esa línea (art. 2).

Qué puede hacer usted

Si vive en Limonal o en Las Juntas y ve que el terreno no se usa para plaza de deportes, o que alguien impide el paso a los vecinos, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71. La Defensoría protege los derechos e intereses de las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas.

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la asociación viola un derecho suyo, cabe un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta, solo el número y el día del ejemplar.

El dossier no incluye el expediente legislativo ni las actas de los debates de esta ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y la Constitución del dossier. La Asamblea tiene la atribución de dictar leyes y la ley se publicó en La Gaceta.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa puede dictar leyes. Esta ley desafecta un terreno municipal y autoriza donarlo, dentro de esa atribución.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley rige desde su publicación y el dossier muestra que se publicó en La Gaceta N° 112 del 16 de junio del 2022. El Censo no tiene el expediente para verificar los dos debates.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares."

    Sin choque aparente El terreno ya era municipal y pasa a una asociación con condición de devolución. No hay privación a un particular, así que el Censo no ve choque con este artículo.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 2"que será destinado a plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad."

    Sin choque aparente El destino que fija la ley, plaza de deportes y recreación, va en la línea del derecho al deporte y la recreación que reconoce la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10270: DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LIMONAL DE ABANGARES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10270 en SINALEVI: Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Abangares y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/05/2022
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. LA GACETA N° 112 DEL 16 DE JUNIO DEL 2022 www.imprentanacional.go.cr
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10270

Desafectación de un bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Abangares y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares

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N° 10270

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Y AUTORIZACIÓN PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO INTEGRAL DE LIMONAL

DE ABANGARES

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Abangares, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número cinco cero tres ocho cinco e secuencia cero cero cero (50385-000), que se describe así: terreno dedicado a plaza, situado en el distrito 1, Las Juntas; cantón sétimo, Abangares, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte: SAL S.A. en medio calle en proyecto; al sur con SAL S.A.; al este con SAL S.A.; al oeste con SAL S A. en medio calle en proyecto; mide ocho mil cuatrocientos metros con cuatro decímetros cuadrados (8400,04 m 2 ). Plano catastrado número G- cuatro tres cinco dos cero uno- uno nueve ocho uno ( N.° G -435201-1981).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Abangares, cédula jurídica tres - cero uno cuatro- cero cuatro dos cero nueve nueve ( 3-014- 042099), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Limonal de Abangares, Guanacaste, cédula jurídica número tres - cero cero dos- tres ocho dos tres dos seis (N. ° 3-002- 382326), que será destinado a plaza de deportes y recreación para el pleno uso y disfrute de toda la comunidad.

ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que actualmente tiene el bien inmueble que mediante esta ley se autoriza a donar, ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Abangares.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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