Guácimo convierte una calle en bulevar del parque central
La ley quita el uso público a una calle de 1665 metros cuadrados junto a la Municipalidad de Guácimo para unirla al parque central como bulevar.
Título oficial DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE GUACIMO
Atención: La ley quita el uso público a una calle de 1665 metros cuadrados y restringe el ingreso de vehículos, salvo autorización del Concejo Municipal.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Concejo Municipal de Guácimo
La ley deja en manos del Concejo Municipal autorizar el ingreso de vehículos en casos especiales, sin fijar criterios en el texto.
casos especiales que dispongan de autorización emitida por el Concejo Municipal
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Municipalidad de Guácimo, que recibe el terreno como bien patrimonial
- El Concejo Municipal de Guácimo, que autoriza los casos especiales de ingreso de vehículos
- Quienes circulaban en vehículo por la calle al oeste del edificio municipal
- Quienes usan el parque Central de Guácimo, que gana área de bulevar
A quién beneficia
- La Municipalidad de Guácimo queda autorizada para construir un parque integral con áreas de recreación, cultura y deporte
- El parque Central de Guácimo se amplía con el área del bulevar
- El ingreso de vehículos de emergencia queda permitido en el bulevar
Qué cambia
- La calle de 1665 metros cuadrados deja de ser vía pública para vehículos
- El terreno pasa a ser bien patrimonial de la Municipalidad de Guácimo
- El ingreso de vehículos al bulevar queda restringido salvo descarga, emergencia o autorización del Concejo Municipal
La explicación completa
Qué cambia
La calle al costado oeste de la Municipalidad de Guácimo deja de ser vía pública. El artículo 1 desafecta del dominio público un terreno de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1665m2), con sentido norte-sur, en el distrito 1° del cantón VI de la provincia de Limón (art. 1).
Ese terreno deja de servir para la circulación de vehículos. Pasa a ser un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, según el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 (art. 1).
El destino nuevo es un bulevar. La calle se adhiere al área del parque Central de Guácimo (art. 1).
La Municipalidad queda autorizada para hacer las obras de infraestructura, transformación y ornato que necesite. El fin es un parque integral con áreas de recreación, cultura y deporte, y el acondicionamiento de un bulevar (art. 2).
También puede poner cerramiento y regulación. El ingreso de vehículos queda restringido a tres casos: descarga de mercadería, paso de vehículos de emergencia y casos especiales con autorización del Concejo Municipal (art. 2).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 12 de julio de 2022 (art. 2).
A quién le toca
A la Municipalidad de Guácimo. Recibe el terreno como bien patrimonial y queda autorizada para ejecutar las obras del parque integral y del bulevar (art. 1) (art. 2).
Al Concejo Municipal de Guácimo. Es el que emite la autorización para los casos especiales de ingreso de vehículos (art. 2).
A las personas que circulan por esa calle al oeste del edificio municipal. Dejan de tener una vía pública para vehículos en ese tramo (art. 1).
A quienes usan el parque Central de Guácimo. El área del bulevar se suma al parque (art. 1).
Lo que se dijo en la Asamblea
La presidenta de la comisión lo puso en el orden del día y ahí terminó la sesión, a las 16 horas y 29 minutos 00:13:39 00:14:01.
El 14 de febrero de 2022 el alcalde de Guácimo, Gerardo Fuentes González, y funcionarios de ornato y planificación explicaron el proyecto ante la comisión 00:00:09.
Según esa exposición, las obras ampliarían el parque central. Incluirían un bulevar, espacios para peatones, un anfiteatro, un gimnasio al aire libre y espacio para juegos de niños 00:00:42 00:01:05.
La funcionaria explicó el financiamiento. La municipalidad aportaría un 12 por ciento de los 1.119 millones que cuesta la obra, y el resto vendría del canon de JAPDEVA 00:01:16 00:01:23.
En la misma sesión, un diputado dijo que estos proyectos dependen de que avance en la corriente legislativa la desafectación de la regla fiscal del canon que recibe JAPDEVA de la empresa APM concesionaria 00:47:34.
Otro diputado dijo que el proyecto le parecía bien analizado y que venía a mejorar el bienestar de los habitantes del cantón 00:48:56 00:49:04.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5.
La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.
El texto de SINALEVI y el texto aprobado coinciden en lo esencial: la desafectación de la calle y la autorización a la Municipalidad para las obras (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley desafecta un bien municipal y autoriza obras en él.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley trabaja sobre un bien de la Municipalidad de Guácimo y le da autorizaciones a esa misma municipalidad (art. 1) (art. 2).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no le impone a la municipalidad una obra que no haya pedido: la autoriza a ejecutarla (art. 2).
El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley Constitución, art. 45. Aquí el terreno pasa del dominio público al patrimonio municipal, no a un particular (art. 1).
El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier muestra la firma en la Presidencia de la República el 12 de julio de 2022 y la publicación en La Gaceta (art. 2) 7.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Guácimo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Si ve un manejo irregular de los fondos públicos en las obras, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si las obras del bulevar y del parque ya se ejecutaron.
El dossier no dice cuánto del canon de JAPDEVA se giró ni en qué estado está ese trámite.
El dossier no incluye el texto del artículo 261 del Código Civil que la ley cita.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue pubicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley trabaja sobre un bien municipal y autoriza a esa misma municipalidad. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público la calle ubicada al costado oeste de la Municipalidad de Guácimo, con un área total de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1665m2)"
Sin choque aparente La ley toca un bien del cantón y lo deja en manos de la municipalidad, que es la que administra los intereses locales.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que ejecute las obras de infraestructura, transformación y ornato que se consideren necesarias"
Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a hacer las obras. No le impone una obra que la municipalidad no haya pedido.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"para convertirse en un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo"
Sin choque aparente El terreno pasa del dominio público al patrimonio de la misma municipalidad. No pasa a un particular, así que no hay privación de propiedad a una persona.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós."
Sin choque aparente El dossier muestra la firma en la Presidencia y la publicación en La Gaceta. No muestra el detalle de los dos debates.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:13:39
"en el punto de discusión del proyecto es el expediente 22 mil 771 ley de desafectación en cambio uso de la calle ubicada al costado oeste del edificio municipal del cantón de guásimos"
- 00:00:09
"gerardo fuentes gonzález alcalde de la municipalidad de washington junto a cian y araya de la dirección del departamento de ornato y planificación de dicho gobierno local justificaron ante los integrantes de la comisión especial de limón la necesidad de aprobar el expediente 22 mil 771"
- 00:01:16
"aportaría un 12 por ciento de los 1.119 millones que cuesta la obra mientras el resto de los recursos provendrían del canon de japdeva"
- 00:47:34
"dependen totalmente de que avancemos en la corriente legislativa con la desafectación de la regla fiscal del canon que recibe a japdeva de la empresa apm concesionaria"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10272: DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE GUACIMO
- Comisión Especial Provincia de Limón, miércoles 12 de enero 2022
- Municipalidad de Guácimo pide apoyo para ampliar parque del cantón
- Comisión Especial de la Provincia de Limón, lunes 14 de febrero 2022
- Ley 10272 en SINALEVI: Desafectación y cambio del uso público de la calle ubicada al costa oeste el edificio municipal del cantón de Guácimo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- ALCANCE NO 156 A LA GACETA NO 140 Año CXLIV
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10272
Desafectación y cambio del uso público de la calle ubicada al costa oeste el edificio municipal del cantón de Guácimo
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N° 10272
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE
DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE GUACIMO
ARTICULO 1- Se desafecta del dominio público la calle ubicada al costado oeste de la Municipalidad de Guácimo, con un área total de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1665m2), con sentido norte-sur, ubicada en el distrito 1° del cantón VI de la provincia de Limón; terreno que cesa su destine al servicio de utilidad general para la circulación de vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y de esa manera se modifique el uso público de dicha calle, para convertirse en un boulevard y adherirse al área del parque Central de Guácimo.
ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que ejecute las obras de infraestructura, transformación y ornato que se consideren necesarias con el propósito de desarrollar un parque integral que contenga áreas de recreación, cultura y deporte, buscando el beneficio integral de toda la comunidad potenciando el desarrollo humano y social de las personas, con el acondicionamiento de un boulevard. Asimismo, se le autoriza a la Municipalidad para que establezca los elementos de cerramiento y regulación en donde se permita el ingreso restringido de vehículos exclusivamente para la descarga de mercadería, paso de vehículos de emergencia o casos especiales que dispongan de autorización emitida por el Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.