# Ley 10272: Guácimo convierte una calle en bulevar del parque central

- Página: https://elcenso.com/leyes/10272
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE GUACIMO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1

## En resumen

La ley quita el uso público a una calle de 1665 metros cuadrados junto a la Municipalidad de Guácimo para unirla al parque central como bulevar.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Guácimo, que recibe el terreno como bien patrimonial
- El Concejo Municipal de Guácimo, que autoriza los casos especiales de ingreso de vehículos
- Quienes circulaban en vehículo por la calle al oeste del edificio municipal
- Quienes usan el parque Central de Guácimo, que gana área de bulevar

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Guácimo queda autorizada para construir un parque integral con áreas de recreación, cultura y deporte
- El parque Central de Guácimo se amplía con el área del bulevar
- El ingreso de vehículos de emergencia queda permitido en el bulevar

## Qué cambia

- La calle de 1665 metros cuadrados deja de ser vía pública para vehículos
- El terreno pasa a ser bien patrimonial de la Municipalidad de Guácimo
- El ingreso de vehículos al bulevar queda restringido salvo descarga, emergencia o autorización del Concejo Municipal

## Cláusulas a revisar

- **Ingreso de vehículos por autorización del Concejo** (2): La ley deja en manos del Concejo Municipal autorizar el ingreso de vehículos en casos especiales, sin fijar criterios en el texto. Texto: "casos especiales que dispongan de autorización emitida por el Concejo Municipal"

## Explicación

### Qué cambia

La calle al costado oeste de la Municipalidad de Guácimo deja de ser vía pública. El artículo 1 desafecta del dominio público un terreno de mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados (1665m2), con sentido norte-sur, en el distrito 1° del cantón VI de la provincia de Limón ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

Ese terreno deja de servir para la circulación de vehículos. Pasa a ser un bien de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, según el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

El destino nuevo es un bulevar. La calle se adhiere al área del parque Central de Guácimo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

La Municipalidad queda autorizada para hacer las obras de infraestructura, transformación y ornato que necesite. El fin es un parque integral con áreas de recreación, cultura y deporte, y el acondicionamiento de un bulevar ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

También puede poner cerramiento y regulación. El ingreso de vehículos queda restringido a tres casos: descarga de mercadería, paso de vehículos de emergencia y casos especiales con autorización del Concejo Municipal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 12 de julio de 2022 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Guácimo. Recibe el terreno como bien patrimonial y queda autorizada para ejecutar las obras del parque integral y del bulevar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

Al Concejo Municipal de Guácimo. Es el que emite la autorización para los casos especiales de ingreso de vehículos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

A las personas que circulan por esa calle al oeste del edificio municipal. Dejan de tener una vía pública para vehículos en ese tramo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

A quienes usan el parque Central de Guácimo. El área del bulevar se suma al parque ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La presidenta de la comisión lo puso en el orden del día y ahí terminó la sesión, a las 16 horas y 29 minutos ([video, 00:13:39](https://www.youtube.com/watch?v=150nVcQ0Wqc&t=819s)) ([video, 00:14:01](https://www.youtube.com/watch?v=150nVcQ0Wqc&t=841s)).

El 14 de febrero de 2022 el alcalde de Guácimo, Gerardo Fuentes González, y funcionarios de ornato y planificación explicaron el proyecto ante la comisión ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=gEQh-za-A2c&t=9s)).

Según esa exposición, las obras ampliarían el parque central. Incluirían un bulevar, espacios para peatones, un anfiteatro, un gimnasio al aire libre y espacio para juegos de niños ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=gEQh-za-A2c&t=42s)) ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=gEQh-za-A2c&t=65s)).

La funcionaria explicó el financiamiento. La municipalidad aportaría un 12 por ciento de los 1.119 millones que cuesta la obra, y el resto vendría del canon de JAPDEVA ([video, 00:01:16](https://www.youtube.com/watch?v=gEQh-za-A2c&t=76s)) ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=gEQh-za-A2c&t=83s)).

En la misma sesión, un diputado dijo que estos proyectos dependen de que avance en la corriente legislativa la desafectación de la regla fiscal del canon que recibe JAPDEVA de la empresa APM concesionaria ([video, 00:47:34](https://www.youtube.com/watch?v=QQEH-2WsSkE&t=2854s)).

Otro diputado dijo que el proyecto le parecía bien analizado y que venía a mejorar el bienestar de los habitantes del cantón ([video, 00:48:56](https://www.youtube.com/watch?v=QQEH-2WsSkE&t=2936s)) ([video, 00:49:04](https://www.youtube.com/watch?v=QQEH-2WsSkE&t=2944s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1).

El texto de SINALEVI y el texto aprobado coinciden en lo esencial: la desafectación de la calle y la autorización a la Municipalidad para las obras ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La ley desafecta un bien municipal y autoriza obras en él.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley trabaja sobre un bien de la Municipalidad de Guácimo y le da autorizaciones a esa misma municipalidad ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le impone a la municipalidad una obra que no haya pedido: la autoriza a ejecutarla ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

El artículo 45 protege la propiedad y permite privar de ella por interés público comprobado, con indemnización previa conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Aquí el terreno pasa del dominio público al patrimonio municipal, no a un particular ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)).

El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El dossier muestra la firma en la Presidencia de la República el 12 de julio de 2022 y la publicación en La Gaceta ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1)) [\[7\]](https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/07/22/ALCA156_22_07_2022.pdf).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Guácimo le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, el plazo es de dos meses desde que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no hay lesión individual y directa, o cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si ve un manejo irregular de los fondos públicos en las obras, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si las obras del bulevar y del parque ya se ejecutaron.

El dossier no dice cuánto del canon de JAPDEVA se giró ni en qué estado está ese trámite.

El dossier no incluye el texto del artículo 261 del Código Civil que la ley cita.

## Frente a la Constitución

La ley trabaja sobre un bien municipal y autoriza a esa misma municipalidad. El Censo no encontró un choque claro con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación, y hasta dos meses después si se trata de derechos patrimoniales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no hay lesión individual y directa o se defienden intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 10272: DESAFECTACIÓN Y CAMBIO DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE DEL EDIFICIO MUNICIPAL DEL CANTON DE GUACIMO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Comisión Especial Provincia de Limón, miércoles 12 de enero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-01-12. https://www.youtube.com/watch?v=150nVcQ0Wqc
3. Municipalidad de Guácimo pide apoyo para ampliar parque del cantón. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=gEQh-za-A2c
4. Comisión Especial de la Provincia de Limón, lunes 14 de febrero 2022. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=QQEH-2WsSkE
5. Ley 10272 en SINALEVI: Desafectación y cambio del uso público de la calle ubicada al costa oeste el edificio municipal del cantón de Guácimo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/07/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97447&param2=131579&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. ALCANCE NO 156 A LA GACETA NO 140 Año CXLIV. www.imprentanacional.go.cr. https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/07/22/ALCA156_22_07_2022.pdf
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10272

Desafectación y cambio del uso público de la calle ubicada al costa oeste el edificio municipal del cantón de Guácimo

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N° 10272

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN Y CAMBIO
DEL USO PÚBLICO DE LA CALLE UBICADA AL COSTADO OESTE

DEL EDIFICIO MUNICIPAL
DEL CANTON DE GUACIMO

ARTICULO 1-
Se desafecta del dominio público la calle ubicada al costado oeste de la
Municipalidad de Guácimo, con un área total de mil seiscientos sesenta y cinco
metros cuadrados (1665m2), con sentido norte-sur, ubicada en el distrito 1° del
cantón VI de la provincia de Limón; terreno que cesa su destine al servicio de
utilidad general para la circulación de vehículos, para convertirse en un bien
de naturaleza patrimonial de la Municipalidad de Guácimo, en los términos
señalados por el artículo 261 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de
1887, y de esa manera se modifique el uso público de dicha calle, para
convertirse en un boulevard y adherirse al área del parque Central de Guácimo.



ARTICULO 2-
Se autoriza a la Municipalidad de Guácimo para que ejecute las obras de
infraestructura, transformación y ornato que se consideren necesarias con el
propósito de desarrollar un parque integral que contenga áreas de recreación,
cultura y deporte, buscando el beneficio integral de toda la comunidad
potenciando el desarrollo humano y social de las personas, con el
acondicionamiento de un boulevard. Asimismo, se le autoriza a la Municipalidad
para que establezca los elementos de cerramiento y regulación en donde se
permita el ingreso restringido de vehículos exclusivamente para la descarga de
mercadería, paso de vehículos de emergencia o casos especiales que dispongan de
autorización emitida por el Concejo Municipal.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año
dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10272). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.