Guácimo donará un terreno a María Eugenia Salvatierra
La ley desafecta un lote municipal en Guácimo y autoriza donarlo a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, con restricciones para venderlo por diez años.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
Alerta: La ley dona un inmueble municipal de 267,15 metros cuadrados a una persona nombrada y exime la escritura de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604
La ley desafecta un inmueble municipal y autoriza donarlo a una persona identificada por su nombre y cédula, no a un grupo o a una comunidad.
Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (3-014-042122) para que done a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula tres-uno tres cuatro-seis cero cuatro (3-134-604), el inmueble de su propiedad descrito a continuación.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, recibe la donación del inmueble
- La Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122, queda autorizada a segregar y donar
- El Concejo Municipal de Guácimo debe nombrar la comisión especial y resolver la petición
- La Procuraduría General de la República debe pronunciarse en 30 días naturales
- Quien quiera comprar, alquilar o recibir en garantía el terreno no puede hacerlo por diez años
A quién beneficia
- María Eugenia Salvatierra Pereira recibe el terreno como casa de habitación
- La escritura y su inscripción quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales
- La señora Salvatierra puede hacer mejoras o construir una casa nueva en el lote
Qué cambia
- El terreno sale del dominio público municipal
- El silencio de la Procuraduría en 30 días naturales equivale a aprobar el expediente
- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años, salvo con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- La Municipalidad de Guácimo deja de cobrar impuestos, tasas, timbres y derechos municipales por esta escritura
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público y autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donarlo a una persona con nombre y apellido. El inmueble está en el distrito 1 de Guácimo, cantón 6 de la provincia de Limón. Tiene 267,15 metros cuadrados y su plano catastrado es L-0458542-1997 (art. 1).
La donación va a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604 (art. 1). El lote se usará como casa de habitación de ella. Ella podrá hacer mejoras o construir una casa nueva (art. 2).
Para otorgar el título, el Concejo Municipal nombrará una comisión especial. Esa comisión revisará el tiempo y las condiciones de la posesión. Luego recomendará si se acoge o se niega la petición (art. 3).
La decisión del Concejo se consulta a la Procuraduría General de la República. La Procuraduría tiene 30 días naturales para responder. Si no responde en ese plazo, el expediente se tiene por aprobado (art. 3).
El terreno no se podrá vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros durante diez años desde la adjudicación y el traspaso. Hay una excepción: las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda (art. 4).
La escritura se hace ante notario público. Está exenta del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales (art. 5).
Para recibir el beneficio, la señora Salvatierra debe demostrar ante la Municipalidad de Guácimo que poseyó el terreno por al menos diez años. La posesión debe ser continua, pública, pacífica y a título de dueño. También se cuenta la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 del Código Civil (art. 6).
La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 12 de julio de 2022 (art. 6).
A quién le toca
A la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604. La ley la nombra como la persona que recibe la donación del inmueble (art. 1).
A la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122. La ley la autoriza a segregar y donar el inmueble (art. 1). También le toca nombrar la comisión especial y consultar a la Procuraduría (art. 3).
Al Concejo Municipal de Guácimo. Le corresponde nombrar la comisión especial y dictar la resolución sobre la petición (art. 3).
A la Procuraduría General de la República. Debe pronunciarse sobre el expediente en 30 días naturales (art. 3).
A cualquier persona que quiera comprar, alquilar o recibir en garantía ese terreno. No se puede hacer durante diez años, salvo con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre un punto: la ley permite que el silencio de la Procuraduría apruebe el expediente.
El artículo 45 de la Constitución dice: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. La ley desafecta un bien municipal y lo dona a una persona. La desafectación la aprueba la Asamblea, que es la vía que usa el país para estos casos (art. 1).
El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" Constitución, art. 27. El artículo 3 de la ley fija 30 días naturales para que la Procuraduría responda (art. 3). Ese plazo calza con el derecho a pronta resolución.
La duda está en la última frase del artículo 3: "La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente" (art. 3). Esa regla hace que el silencio de la Procuraduría valga como aprobación. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese silencio positivo. Tampoco encontró una que lo respalde.
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa regla porque deja la decisión en el Concejo Municipal y en la comisión especial (art. 3).
El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley no le quita a la Municipalidad la decisión sobre el terreno. Solo la autoriza a donar (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si usted es la señora Salvatierra o su abogado, puede pedir copia del expediente en la Municipalidad de Guácimo. La ley obliga a la comisión especial a analizar el tiempo y las condiciones de la posesión (art. 3).
Si usted cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Procuraduría viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
Si usted considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos.
Si usted sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Guácimo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Guácimo ya nombró la comisión especial del artículo 3.
El dossier no dice si la Procuraduría General de la República ya se pronunció sobre el expediente.
El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exención de impuestos del artículo 5.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier. Hay dudas sobre la regla que hace que el silencio de la Procuraduría valga como aprobación del expediente.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (3-014-042122) para que done a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula tres-uno tres cuatro-seis cero cuatro (3-134-604), el inmueble de su propiedad descrito a continuación."
Sin choque aparente La Constitución protege la propiedad. La ley saca un bien municipal del dominio público y lo dona a una persona. La Asamblea es la que aprueba la desafectación, y el dossier no muestra que se haya privado a nadie de su propiedad sin el trámite legal.
Constitución, art. 27"Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución."
Esta ley, art. 3"Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial señalada, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente."
Hay dudas La ley fija un plazo de 30 días naturales para que la Procuraduría responda, lo que calza con el derecho a pronta resolución. La duda es que el silencio de la Procuraduría vale como aprobación. El dossier no trae una norma constitucional que prohíba ni que respalde esa regla.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 3"Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha."
Sin choque aparente La Constitución pone los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal. La ley deja la decisión en el Concejo Municipal y en una comisión especial, así que respeta esa regla.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (3-014-042122) para que done a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula tres-uno tres cuatro-seis cero cuatro (3-134-604), el inmueble de su propiedad descrito a continuación."
Sin choque aparente La Constitución reconoce autonomía a las municipalidades. La ley no le quita a la Municipalidad la decisión sobre el terreno: la autoriza a donar. El Censo no vio un choque en este punto.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10273: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
- Ley 10273 en SINALEVI: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10273
Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor
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Nº 10273
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (3-014-042122) para que done a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula tres-uno tres cuatro-seis cero cuatro (3-134-604), el inmueble de su propiedad descrito a continuación. Provincia: Limón finca: finca siete- uno cinco siete cuatro tres siete- cero cero cero (7-157437-000), con un área de doscientos sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados (267,15 m2), descrita mediante plano catastrado L- cero cuatro cinco ocho cinco cuatro dos (L-0458542-1997); naturaleza: terreno de zacate, situada en el distrito 1- Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón; linderos: al norte con calle pública con un frente a calle de trece metros con sesenta y tres centímetros lineales (13,63 m); al sur con lotes de la Municipalidad de Guácimo; al este con calle pública con un frente a calle de veintiún metros con trece centímetros lineales (21 ,13 m) y al oeste con lotes de la Municipalidad de Guácimo. Propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.
ARTÍCULO 2- Dicho inmueble será utilizado como casa de habitación de la señora Salvatierra y ella podrá ejecutar las mejoras que considere necesarias de construcción, para el buen funcionamiento de esta y/o construir una casa nueva.
ARTÍCULO 3- Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.
Las resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las recomendaciones de la comisión especial señalada, serán consultadas a la Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente.
ARTÍCULO 4- El inmueble adjudicado y traspasado, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.
ARTÍCULO 5- La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.
ARTÍCULO 6- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido su derecho de posesión por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño. Para el cálculo del término, se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.