# Ley 10273: Guácimo donará un terreno a María Eugenia Salvatierra

- Página: https://elcenso.com/leyes/10273
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1

## En resumen

La ley desafecta un lote municipal en Guácimo y autoriza donarlo a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, con restricciones para venderlo por diez años.

## A quién le toca

- María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604, recibe la donación del inmueble
- La Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122, queda autorizada a segregar y donar
- El Concejo Municipal de Guácimo debe nombrar la comisión especial y resolver la petición
- La Procuraduría General de la República debe pronunciarse en 30 días naturales
- Quien quiera comprar, alquilar o recibir en garantía el terreno no puede hacerlo por diez años

## A quién beneficia

- María Eugenia Salvatierra Pereira recibe el terreno como casa de habitación
- La escritura y su inscripción quedan exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales
- La señora Salvatierra puede hacer mejoras o construir una casa nueva en el lote

## Qué cambia

- El terreno sale del dominio público municipal
- El silencio de la Procuraduría en 30 días naturales equivale a aprobar el expediente
- El lote no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años, salvo con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda
- La Municipalidad de Guácimo deja de cobrar impuestos, tasas, timbres y derechos municipales por esta escritura

## Cláusulas a revisar

- **Donación a una persona nombrada** (1): La ley desafecta un inmueble municipal y autoriza donarlo a una persona identificada por su nombre y cédula, no a un grupo o a una comunidad. Texto: "Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (3-014-042122) para que done a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula tres-uno tres cuatro-seis cero cuatro (3-134-604), el inmueble de su propiedad descrito a continuación."
- **Exención de impuestos y tasas** (5): La escritura y su inscripción quedan exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. El dossier no dice cuánto deja de recibir la Municipalidad. Texto: "La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales."
- **El silencio de la Procuraduría aprueba** (3): Si la Procuraduría no se pronuncia en 30 días naturales, el expediente se tiene por aprobado. El control de legalidad se debilita cuando la institución no responde a tiempo. Texto: "La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente."

## Explicación

### Qué cambia

La ley saca un terreno del uso público y autoriza a la Municipalidad de Guácimo a donarlo a una persona con nombre y apellido. El inmueble está en el distrito 1 de Guácimo, cantón 6 de la provincia de Limón. Tiene 267,15 metros cuadrados y su plano catastrado es L-0458542-1997 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

La donación va a la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)). El lote se usará como casa de habitación de ella. Ella podrá hacer mejoras o construir una casa nueva ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

Para otorgar el título, el Concejo Municipal nombrará una comisión especial. Esa comisión revisará el tiempo y las condiciones de la posesión. Luego recomendará si se acoge o se niega la petición ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

La decisión del Concejo se consulta a la Procuraduría General de la República. La Procuraduría tiene 30 días naturales para responder. Si no responde en ese plazo, el expediente se tiene por aprobado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

El terreno no se podrá vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros durante diez años desde la adjudicación y el traspaso. Hay una excepción: las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

La escritura se hace ante notario público. Está exenta del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

Para recibir el beneficio, la señora Salvatierra debe demostrar ante la Municipalidad de Guácimo que poseyó el terreno por al menos diez años. La posesión debe ser continua, pública, pacífica y a título de dueño. También se cuenta la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 863 del Código Civil ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 12 de julio de 2022 ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

### A quién le toca

A la señora María Eugenia Salvatierra Pereira, cédula 3-134-604. La ley la nombra como la persona que recibe la donación del inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

A la Municipalidad de Guácimo, cédula jurídica 3-014-042122. La ley la autoriza a segregar y donar el inmueble ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)). También le toca nombrar la comisión especial y consultar a la Procuraduría ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

Al Concejo Municipal de Guácimo. Le corresponde nombrar la comisión especial y dictar la resolución sobre la petición ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

A la Procuraduría General de la República. Debe pronunciarse sobre el expediente en 30 días naturales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

A cualquier persona que quiera comprar, alquilar o recibir en garantía ese terreno. No se puede hacer durante diez años, salvo con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1).

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente es la misma que se publicó [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Hay dudas sobre un punto: la ley permite que el silencio de la Procuraduría apruebe el expediente.

El artículo 45 de la Constitución dice: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desafecta un bien municipal y lo dona a una persona. La desafectación la aprueba la Asamblea, que es la vía que usa el país para estos casos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

El artículo 27 de la Constitución garantiza "la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley fija 30 días naturales para que la Procuraduría responda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)). Ese plazo calza con el derecho a pronta resolución.

La duda está en la última frase del artículo 3: "La falta de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del respectivo expediente" ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)). Esa regla hace que el silencio de la Procuraduría valga como aprobación. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que prohíba ese silencio positivo. Tampoco encontró una que lo respalde.

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa regla porque deja la decisión en el Concejo Municipal y en la comisión especial ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

El artículo 170 dice que "Las corporaciones municipales son autónomas" ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no le quita a la Municipalidad la decisión sobre el terreno. Solo la autoriza a donar ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted es la señora Salvatierra o su abogado, puede pedir copia del expediente en la Municipalidad de Guácimo. La ley obliga a la comisión especial a analizar el tiempo y las condiciones de la posesión ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1)).

Si usted cree que un acto concreto de la Municipalidad o de la Procuraduría viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que usted tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si usted considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de la defensa de intereses difusos.

Si usted sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Guácimo, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

La denuncia se puede presentar en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Municipalidad de Guácimo ya nombró la comisión especial del artículo 3.

El dossier no dice si la Procuraduría General de la República ya se pronunció sobre el expediente.

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto dejaría de recibir la Municipalidad por la exención de impuestos del artículo 5.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución del dossier. Hay dudas sobre la regla que hace que el silencio de la Procuraduría valga como aprobación del expediente.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación; si es un derecho patrimonial, dentro de los dos meses siguientes a la noticia fehaciente (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Por regla general requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso cuando no exista lesión individual y directa, o cuando se trate de intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. Por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. Por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante las actuaciones irregulares de las instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular para reformar la ley: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10273: DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 10273 en SINALEVI: Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/07/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97448&param2=131580&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 10273

Desafectación de uso público de un inmueble y autorización a la Municipalidad de Guácimo para que segregue y done un inmueble de su propiedad al actual poseedor

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Nº 10273

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

GUÁCIMO PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL ACTUAL POSEEDOR

ARTÍCULO 1-
Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Guácimo,
cédula jurídica tres- cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos dos (3-014-042122) para que done a la señora María Eugenia
Salvatierra Pereira, cédula tres-uno tres cuatro-seis cero cuatro (3-134-604),
el inmueble de su propiedad descrito a continuación. Provincia: Limón finca:
finca siete- uno cinco siete cuatro tres siete- cero cero
cero (7-157437-000), con un área de doscientos
sesenta y siete metros con quince decímetros cuadrados (267,15 m2), descrita
mediante plano catastrado L- cero cuatro cinco ocho cinco cuatro dos
(L-0458542-1997); naturaleza: terreno de zacate, situada en el distrito 1-
Guácimo, cantón 6-Guácimo de la provincia de Limón; linderos: al norte con calle
pública con un frente a calle de trece metros con sesenta y tres centímetros
lineales (13,63 m); al sur con lotes de la Municipalidad de Guácimo; al este
con calle pública con un frente a calle de veintiún metros con trece
centímetros lineales (21 ,13 m) y al oeste con lotes de la Municipalidad de
Guácimo. Propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios.



ARTÍCULO 2-
Dicho inmueble será utilizado como casa de habitación de la señora Salvatierra
y ella podrá ejecutar las mejoras que considere necesarias de construcción,
para el buen funcionamiento de esta y/o construir una casa nueva.



ARTÍCULO 3-
Para otorgar el título respectivo, la Municipalidad, por medio del Concejo
Municipal, y de conformidad con las disposiciones del artículo 49 de la Ley
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, nombrará una comisión especial
integrada por dos representantes escogidos de su seno, o bien, la integrará con
dos síndicos; participará también el alcalde municipal o un representante
designado por este, quienes analizarán la información pertinente con el objeto
de comprobar el tiempo y las condiciones de la posesión ejercida y dictarán la
recomendación que acoja o deniegue la petición hecha.

Las
resoluciones que dicte el Concejo Municipal, con fundamento en las
recomendaciones de la comisión especial señalada, serán consultadas a la
Procuraduría General de la República, la cual deberá pronunciarse dentro de los
treinta días naturales siguientes al recibo del expediente respectivo. La falta
de pronunciamiento dentro del término indicado equivale a la aprobación del
respectivo expediente.



ARTÍCULO 4-
El inmueble adjudicado y traspasado, conforme a lo establecido en el artículo
292 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, no podrá ser
vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no
hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de
esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del
Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.



ARTÍCULO 5-
La escritura y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán
exentas del pago de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales.



ARTÍCULO 6-
Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, se deberá demostrar, ante la
Municipalidad de Guácimo, que se ha ejercido su derecho de posesión por el
período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública,
pacífica y a título de dueño. Para el cálculo del término, se computará la
transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo
863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de julio del año
dos mil veintidós.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/10273). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.