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Una ley manda dar al MEP la madera decomisada para escuelas

La ley ordena donar al MEP la madera decomisada y la de desastres para mobiliario y reparaciones en centros educativos.

Título oficial REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY FORESTAL, LEY 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

Atención: La ley permite a las juntas de educación vender la madera donada y remite a la Ley 7494, que está derogada, lo que deja dudas sobre el control de esa venta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Juntas de educación y juntas administrativas

    La ley permite vender la madera donada y remite a los principios de la Ley 7494, que SINALEVI registra como derogada. El texto no señala la norma vigente que rige esa venta.

    Las juntas de educación y las juntas administrativas podrán vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública recibe la madera decomisada y la de desastres o ampliación de carreteras.
  • Las juntas de educación y las juntas administrativas pueden pedir, recibir y vender la madera donada.
  • La Administración Forestal del Estado entrega las maderas que llegan a su poder sin dueño conocido.
  • Las personas con madera decomisada en un proceso penal pierden la posibilidad de que se les adjudique en remate si no la solicitan con los requisitos de ley.

A quién beneficia

  • Las escuelas y colegios públicos pueden recibir mobiliario nuevo o reparaciones con madera donada.
  • Las asignaturas de ebanistería, torno y carpintería pueden usar madera decomisada.
  • Las juntas de educación pueden vender la madera y usar el dinero solo para su centro educativo.

Qué cambia

  • La donación al MEP procede solo cuando la sentencia condenatoria queda firme.
  • El procedimiento para pedir la madera ante el MEP se define por reglamento.
  • La ley remite a la Ley 7494 para la venta de la madera, pero esa ley está derogada.
  • El dinero de las ventas debe quedar registrado en el presupuesto del centro educativo.

La explicación completa

Qué cambia

La ley reforma el inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal. Ahora el Estado debe donar al Ministerio de Educación Pública (MEP) la madera decomisada. La donación se hace una vez que la sentencia condenatoria queda firme. También aplica si la madera no fue adjudicada en remate ni pedida por alguien que cumpla los requisitos de ley (art. 6).

El MEP usa esa madera para tres fines. Puede construir mobiliario, reparar infraestructura en escuelas y colegios públicos, o usarla en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras (art. 6).

La ley también ordena donar las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal por desastres naturales o ampliación de carreteras. Esto aplica cuando no se conozca a sus legítimos propietarios (art. 6).

Las juntas de educación y las juntas administrativas pueden recibir esas maderas en donación. Para eso deben solicitarlo ante el MEP. El procedimiento para pedir y tramitar la solicitud se establecerá por reglamento (art. 6).

Esas juntas pueden vender la madera recibida. Para hacerlo deben acatar los principios de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494 (art. 6). El dinero de la venta se invierte solo en las necesidades del centro educativo. Además debe quedar registrado en el presupuesto respectivo.

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 11 de julio de 2022 (art. 6).

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública. Recibe la madera decomisada y la de desastres o ampliación de carreteras. También define por reglamento cómo se pide la donación (art. 6).

A las juntas de educación y las juntas administrativas de escuelas y colegios públicos. Pueden pedir la madera ante el MEP, recibirla en donación y venderla. El dinero se usa solo para el centro educativo (art. 6).

A la Administración Forestal del Estado. Entrega las maderas que llegan a su poder por desastres naturales o ampliación de carreteras cuando no hay dueño conocido (art. 6).

A las personas con madera decomisada en un proceso penal. La donación al MEP procede cuando la sentencia condenatoria queda firme y la madera no fue adjudicada en remate ni solicitada con los requisitos de ley (art. 6).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10274 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no tiene observaciones 2.

El texto vigente es el que reformó el inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575 2. La Ley 7575 sigue vigente 3.

La ley cita la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995. Esa ley aparece como derogada en SINALEVI 4. El texto de la Ley 10274 no dice qué norma sustituye a la 7494 para estos efectos.

Frente a la Constitución

El artículo 78 de la Constitución dice que la educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y gratuitas en el sistema público. También ordena que el gasto público en educación estatal no sea inferior al 8% anual del producto interno bruto Constitución, art. 78. La donación de madera al MEP para mobiliario y reparaciones de escuelas y colegios va en esa dirección. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. También legitima a toda persona para denunciar actos que infrinjan ese derecho Constitución, art. 50. La ley usa madera decomisada y madera de desastres o carreteras. El texto no ordena talar bosques para estas donaciones. El Censo no encontró choque en este punto.

El artículo 182 de la Constitución ordena que las ventas de bienes de las instituciones públicas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto Constitución, art. 182. La ley permite a las juntas de educación vender la madera donada. Para eso las remite a los principios de los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 7494 (art. 6). Esa ley está derogada 4. Queda la duda de si la venta cumple el mandato de licitación del artículo 182, porque el texto no señala la norma vigente que rige ese procedimiento.

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea sostenible, transparente y responsable. También manda que el presupuesto ordinario comprenda todos los ingresos y gastos autorizados Constitución, art. 176. La ley dispone que el dinero de las ventas se registre en el presupuesto correspondiente (art. 6). Eso apunta al mandato del artículo 176. El artículo 176 también exige que los gastos no superen los ingresos, y el texto no crea gasto nuevo con cargo al presupuesto nacional.

Qué puede hacer usted

Si usted es funcionario o autoridad y cree que la entrega o venta de esta madera no sigue la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones como municipalidades y empresas públicas guía, p. 68. La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le da un mal servicio relacionado con esta madera, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría protege los derechos e intereses de todas las personas ante actuaciones irregulares de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja.

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho fundamental en la entrega o venta de esta madera, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El recurso se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe llevar las firmas de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué norma vigente sustituye a la Ley 7494 para la venta de la madera por las juntas de educación.

El dossier no incluye el reglamento que fija el procedimiento de solicitud ante el MEP.

El dossier no dice cuánta madera se ha donado ni cuánto dinero se ha recaudado con las ventas.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La donación de madera al MEP calza con el derecho a la educación del artículo 78. Queda la duda de si la venta de madera por las juntas cumple el artículo 182, porque la ley remite a una ley derogada.

  1. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 6"Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada"

    Sin choque aparente La Constitución garantiza educación gratuita y costeada por la Nación. La ley entrega madera al MEP para mobiliario y reparaciones de escuelas y colegios. Eso apoya ese mandato.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 6"Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios."

    Sin choque aparente La ley usa madera decomisada y madera que ya llegó a poder del Estado por desastres o carreteras. No ordena talar bosques. El Censo no encontró choque con el derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 6"Las juntas de educación y las juntas administrativas podrán vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para vender bienes públicos. La ley permite vender la madera y remite a la Ley 7494, que está derogada. Queda la duda de qué norma rige hoy esa venta y si cumple el artículo 182.

  4. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta."
    Esta ley, art. 6"Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso serán invertidos, exclusivamente, para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y serán consignados en el presupuesto respectivo."

    Sin choque aparente La Constitución pide transparencia y registro presupuestario. La ley ordena que el dinero de las ventas quede en el presupuesto del centro educativo. Eso apunta al mismo fin.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10274: REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTICULO 6 DE LA LEY FORESTAL, LEY 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10274 en SINALEVI: Reforma Ley Forestal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/07/2022
  3. Ley 7575: Ley Forestal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 13/02/1996
  4. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10274

Reforma Ley Forestal

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N° 10274

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY

FORESTAL, LEY 7575, DE 13 DE FEBRERO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 6 de la Ley Forestal, Ley 7575, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:

Artículo 6.-

[.]

q) Donar al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que construya mobiliario, repare infraestructura en escuelas y colegios públicos o utilice, en las asignaturas de ebanistería, torno, carpintería y otras, la madera decomisada, una vez firme la sentencia condenatoria y que no haya sido adjudicada en remate ni solicitada por persona alguna con los requisitos de ley.

Asimismo, donará las maderas que lleguen a poder de la Administración Forestal, como producto de desastres naturales o ampliación de carreteras, cuando no se conozca a sus legítimos propietarios.

Las juntas de educación y las juntas administrativas, que lo soliciten ante el Ministerio de Educación Pública, podrán recibir en donación dichas maderas. El procedimiento para realizar la solicitud ante el Ministerio de Educación Pública y su respectivo trámite serán establecidos vía reglamento.

Las juntas de educación y las juntas administrativas podrán vender las maderas recibidas en donación, acatando los principios señalados en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, de 2 de mayo de 1995. Los dineros obtenidos por la venta de dicho recurso serán invertidos, exclusivamente, para cubrir las necesidades del centro educativo correspondiente y serán consignados en el presupuesto respectivo.

[.]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

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