Derogan ley de 1961 que daba ¢19.000 a Alvarado para electrificación
Una ley de 1961 que autorizaba ¢19.000 para electrificar caseríos de Alvarado queda derogada, pero sin afectar derechos ya adquiridos.
Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY 2876, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA DESTINAR ¢19.000 PARA ELECTRIFICACIÓN DE CAPELLADES, SANTA TERESA Y OTROS CASERÍOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
A quién le toca
- La Municipalidad de Alvarado, que ya no tiene la autorización presupuestaria de la Ley 2876.
- Las personas con derechos adquiridos bajo la Ley 2876, que conservan sus derechos.
- El Estado y los entes públicos con obligaciones nacidas de la ley anterior, que deben cumplirlas.
A quién beneficia
- Quienes ya tenían derechos patrimoniales o situaciones jurídicas consolidadas por la Ley 2876 los conservan.
- El Estado y los entes públicos no quedan liberados de obligaciones ya adquiridas.
Qué cambia
- La Ley 2876 deja de estar vigente.
- La derogatoria no se aplica con efecto retroactivo para dañar derechos.
- Las reformas posteriores a la Ley 2876 quedan incorporadas en las normas afectadas.
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10276 deroga de forma expresa la Ley 2876 del 14 de noviembre de 1961 (art. 1). Esa ley vieja autorizaba a la Municipalidad de Alvarado a destinar ¢19.000 para electrificación de Capellades, Santa Teresa y otros caseríos 1.
La derogatoria no toca los derechos que ya se habían consolidado. El artículo 2 dice que no afectará "los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas" que haya generado la ley anterior (art. 2).
Tampoco libera al Estado ni a las municipalidades de obligaciones que ya habían nacido con esa ley. El texto dice que la derogatoria "no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas" ([L art. 2]).
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). Se firmó en la Presidencia de la República el 11 de julio de 2022.
A quién le toca
A la Municipalidad de Alvarado. La ley derogada era una autorización presupuestaria dirigida a esa municipalidad (art. 1).
A las personas que ya tenían derechos adquiridos por la Ley 2876. El artículo 2 protege sus intereses individuales, derechos patrimoniales y situaciones jurídicas consolidadas (art. 2).
Al Estado y a las instituciones públicas que hayan asumido obligaciones bajo la ley anterior. La derogatoria no las exime de cumplirlas (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10276 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 2.
La Ley 2876 aparece como derogada en SINALEVI 3.
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la ley cita los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos 8 al 16 del Código Civil de 1887 (art. 2).
El artículo 34 de la Constitución vigente dice: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas" Constitución, art. 34. La ley respeta esa regla cuando ordena que la derogatoria no se aplique con efecto retroactivo para dañar derechos (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Derogar la Ley 2876 entra en esa atribución.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación legislativa, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El dossier no permite verificar cada paso de ese trámite para esta ley.
El Censo no encontró un choque entre el texto y la Constitución del dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo por esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Para esa acción se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Alvarado, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68.
También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Cualquier persona que habite en Costa Rica puede quejarse si una institución pública o sus funcionarios la maltratan en sus derechos guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto se ejecutó de los ¢19.000 ni si la electrificación se completó.
El dossier no incluye el expediente legislativo con los debates de esta derogatoria.
El dossier no permite confirmar la fecha exacta de publicación en La Gaceta de la Ley 10276.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La derogatoria entra en la atribución de la Asamblea y respeta la prohibición de retroactividad en perjuicio. El Censo no encontró choque con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. Esta ley hace exactamente eso.
Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
Esta ley, art. 2"La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar."
Sin choque aparente La ley protege los derechos ya adquiridos y evita aplicar la derogatoria hacia atrás en perjuicio de personas.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto ordena que rija desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no permite verificar los debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10276: DEROGATORIA DE LA LEY 2876, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA DESTINAR ¢19.000 PARA ELECTRIFICACIÓN DE CAPELLADES, SANTA TERESA Y OTROS CASERÍOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
- Ley 10276 en SINALEVI: Derogatoria de la ley N° 2876 del 14 de noviembre de 1961, "Autoriza variación presupuestaria a la Municipalidad del cantón de Alvarado" (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 2876: Autoriza variación presupuestaria a la Municipalidad del cantón de Alvarado (Derogado)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10276
Derogatoria de la ley N° 2876 del 14 de noviembre de 1961, "Autoriza variación presupuestaria a la Municipalidad del cantón de Alvarado"
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N° 10276
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 2876, AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO PARA
DESTINAR ¢19.000 PARA ELECTRIFICACIÓN
DE CAPELLADES, SANTA TERESA Y OTROS
CASERÍOS, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1961
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 2876, Autorización a la Municipalidad de Alvarado para Destinar ¢19.000 para Electrificación de Capellades, Santa Teresa y Otros Caseríos, de 14 de noviembre de 1961.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas; todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.