Derogan ley de 1968 que pasaba partidas del ICE a Pitahaya
La Ley 10277 elimina la Ley 4119 de 1968, que obligaba a la Municipalidad de Puntarenas a traspasar dos partidas al ICE para electrificar Pitahaya, sin afectar derechos ya adquiridos.
Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY 4119, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA TRASPASAR DOS PARTIDAS DEL ICE PARA ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PITAHAYA, DE 28 DE MAYO DE 1968
A quién le toca
- La Municipalidad de Puntarenas pierde la autorización para traspasar dos partidas al ICE
- El ICE deja de estar obligado a destinar esas partidas a electrificar Pitahaya
- Quienes tenían derechos consolidados bajo la Ley 4119 los conservan
- El Estado y los entes públicos siguen obligados por lo ya adquirido bajo la Ley 4119
A quién beneficia
- Se protegen los derechos patrimoniales y las situaciones jurídicas consolidadas creadas por la Ley 4119
- No se aplica retroactivamente en perjuicio de personas
- No se libera al Estado de obligaciones ya adquiridas
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 10277 deroga de forma expresa la Ley 4119 del 28 de mayo de 1968 (art. 1). Esa ley vieja autorizaba a la Municipalidad de Puntarenas a traspasar al Instituto Costarricense de Electricidad dos partidas de dinero para trabajos de electrificación en Pitahaya, distrito segundo del cantón central de Puntarenas 2.
Las dos partidas eran una de diez mil colones (¢10,000.00) y otra de veinte mil colones (¢20,000.00) 2. La segunda se le había traspasado a la municipalidad por la ley N° 3946 del 11 de setiembre de 1967 y aparecía como aporte al Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados.
El artículo 2 de la nueva ley pone tres límites a esa derogatoria (art. 2). Primero: no afecta intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos ni situaciones jurídicas consolidadas que la Ley 4119 haya creado. Segundo: no se aplica con efecto retroactivo para perjudicar derechos de personas, y no exime al Estado ni a los entes públicos de obligaciones ya adquiridas bajo esa norma. Tercero: no toca las reformas, abrogaciones o derogaciones que leyes posteriores hayan hecho sobre la legislación vigente.
La ley rige a partir de su publicación (art. 2). El texto está dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
A quién le toca
A la Municipalidad de Puntarenas: deja de tener la autorización para traspasar esas dos partidas al ICE (art. 1).
Al Instituto Costarricense de Electricidad: deja de tener la obligación de destinar esas dos partidas a la electrificación de Pitahaya (art. 1).
A las personas que ya tenían derechos o situaciones jurídicas consolidadas bajo la Ley 4119: la derogatoria no se las quita (art. 2).
Al Estado y a los entes públicos con obligaciones ya adquiridas bajo la Ley 4119: la derogatoria no los libera de esas obligaciones (art. 2).
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 10277 está vigente y es la versión 1 de 1, sin observaciones de la Procuraduría General de la República 3.
La Ley 4119 aparece como derogada en SINALEVI 2.
Frente a la Constitución
El artículo 2 de la Ley 10277 se apoya expresamente en los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y en los artículos del 8 al 16 del Código Civil de 1887 (art. 2).
El artículo 34 de la Constitución dice: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas." Constitución, art. 34. El artículo 2 de la Ley 10277 respeta esa regla al prohibir la aplicación retroactiva y al proteger los derechos adquiridos (art. 2).
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10277 es una derogatoria expresa aprobada por la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto de la Ley 10277 muestra el decreto de la Asamblea y la orden de ejecutar y publicar (art. 2).
El Censo no encontró un choque entre la Ley 10277 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Puntarenas o del ICE viola un derecho suyo por esta derogatoria, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22.
Si considera que la Ley 10277 infringe por acción u omisión alguna norma o principio constitucional, puede valorar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Municipalidad de Puntarenas o en el ICE, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y de empresas públicas como el ICE. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional, por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr, por apartado postal 1179-1000 San José, o por fax al 2501-8100.
Si una institución pública le está dando un mal servicio relacionado con este tema, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos o intereses por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en la Asamblea en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si las dos partidas de la Ley 4119 llegaron a ejecutarse o si quedaron pendientes.
El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas o el ICE tenían obligaciones pendientes al momento de la derogatoria.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
Fuentes
- Ley 10277: DEROGATORIA DE LA LEY 4119, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA TRASPASAR DOS PARTIDAS DEL ICE PARA ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PITAHAYA, DE 28 DE MAYO DE 1968
- Ley 4119: Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que traspase al Instituto Costarricense de Electricidad partidas y ICE deberá destinar dos partidas a la Municipalidad de Puntarenas, a trabajos de electrificación en Pitahaya (Derogado)
- Ley 10277 en SINALEVI: Deroga Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que traspase al Instituto Costarricense de Electricidad partidas y ICE deberá destinar dos partidas a la Municipalidad de Puntarenas, a trabajos de electrificación en Pitahaya (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 10277
Deroga Autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que traspase al Instituto Costarricense de Electricidad partidas y ICE deberá destinar dos partidas a la Municipalidad de Puntarenas, a trabajos de electrificación en Pitahaya
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 10277
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DE LA LEY 4119, AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA
TRASPASAR DOS PARTIDAS DEL ICE PARA
ELECTRIFICACIÓN EN EL DISTRITO
DE PITAHAYA, DE 28 DE MAYO DE 1968
ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley N.º 4119, Autorización a la Municipalidad de Puntarenas para Traspasar Dos Partidas del ICE para Electrificación en el Distrito de Pitahaya, de 28 de mayo de 1968.
ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.
Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.
Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
Ejecútese y Publíquese.