El Censo
Ley10279Vigente
Ley

Cartago ya no puede pedir el empréstito de la Ley 2554

La Ley 10279 deroga la autorización de 1960 para que la Municipalidad de Cartago pidiera un empréstito al Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Título oficial DEROGATORIA DE LA LEY 2554, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA ADQUIRIR UNAS PROPIEDADES DEL ICE Y COMPRAR TUBERÍA PARA CAÑERÍA, DE 27 DE ABRIL DE 1960

A quién le toca

  • La Municipalidad del Cantón Central de Cartago, que pierde el permiso para contratar el empréstito de la Ley 2554.
  • Las personas con derechos patrimoniales o situaciones jurídicas consolidadas nacidas de la Ley 2554, que la derogatoria no toca.
  • El Estado y los entes públicos con obligaciones adquiridas bajo la Ley 2554, que siguen obligados.

A quién beneficia

  • Quien tenga derechos adquiridos bajo la Ley 2554 conserva esos derechos.
  • La derogatoria no se aplica con efecto retroactivo para perjudicar a nadie.

Qué cambia

  • La Ley 2554 queda derogada de forma expresa.
  • Las reformas que leyes posteriores hicieron sobre la legislación vigente se mantienen.
  • La derogatoria rige desde su publicación.

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 10279 deroga la Ley 2554, del 27 de abril de 1960 (art. 1). Esa ley vieja autorizaba a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago a contratar un empréstito con el Banco Crédito Agrícola de Cartago 2.

El artículo 1 es corto: "Se deroga, expresamente, la Ley 2554" (art. 1). La derogatoria rige desde su publicación.

El artículo 2 pone límites a esa derogatoria. No afecta intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos ni situaciones jurídicas consolidadas que la Ley 2554 haya creado (art. 2).

Tampoco se puede aplicar con efecto retroactivo para afectar derechos de las personas (art. 2). Y no exime al Estado ni a los entes públicos de obligaciones ya adquiridas bajo esa norma.

La derogatoria tampoco toca las reformas, abrogaciones o derogaciones que leyes posteriores hayan hecho sobre la legislación vigente (art. 2). El texto dice que esas modificaciones "han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas".

Para respaldar ese punto, el artículo 2 cita los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16 del Código Civil de 1887 (art. 2).

La ley se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 11 de julio de 2022 (art. 1).

A quién le toca

A la Municipalidad del Cantón Central de Cartago. La Ley 2554 le daba permiso para contratar el empréstito con el Banco Crédito Agrícola de Cartago 2. Con la derogatoria, ese permiso deja de existir (art. 1).

A las personas que tengan derechos patrimoniales o situaciones jurídicas consolidadas nacidas de la Ley 2554. El artículo 2 dice que la derogatoria no los afecta (art. 2).

Al Estado y a los entes públicos que hayan adquirido obligaciones bajo la Ley 2554. El artículo 2 dice que la derogatoria no los exime de esas obligaciones (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 10279 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no le pone observaciones 3.

La Ley 2554 aparece como derogada en SINALEVI 2.

El texto vigente que muestra SINALEVI es el mismo que se aprobó: dos artículos y la orden de regir desde su publicación (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10279 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 2 de la ley se apoya en el artículo 34 de la Constitución: "A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas" Constitución, art. 34. El artículo 2 de la Ley 10279 repite esa protección para los derechos nacidos de la Ley 2554 (art. 2).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 10279 es una derogatoria aprobada por la Asamblea (art. 1).

El artículo 45 protege la propiedad: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El artículo 2 de la ley cuida que la derogatoria no afecte derechos patrimoniales ya adquiridos (art. 2).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La Ley 2554 trataba de un empréstito municipal 2. La derogatoria no cambia esa regla de aprobación (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Cartago o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho que considera violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23. No necesita citar la norma constitucional infringida.

Si cree que una ley o disposición general infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero se llegó a prestar bajo la Ley 2554 ni si el empréstito se pagó completo.

El dossier no dice si la Municipalidad de Cartago usó alguna vez el permiso de la Ley 2554 para comprar propiedades del ICE o tubería.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 2554, solo el artículo 1 citado por SINALEVI 2.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la Ley 10279 y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 2 de la ley aplica la protección del artículo 34 contra la retroactividad.

  1. Constitución, art. 34"A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas."
    Esta ley, art. 2"Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas."

    Sin choque aparente La ley dice que no se aplicará hacia atrás para perjudicar derechos ya adquiridos. Eso va en la misma línea del artículo 34.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del ICE y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de derogar leyes. La Ley 10279 es una derogatoria aprobada por la Asamblea.

  3. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar."

    Sin choque aparente La ley protege los derechos patrimoniales ya nacidos, en vez de quitarlos. No se ve una privación de propiedad.

  4. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se deroga, expresamente, la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del ICE y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960."

    Sin choque aparente La derogatoria no cambia la regla de que la Contraloría aprueba los presupuestos municipales. Solo quita el permiso viejo de la Ley 2554.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10279: DEROGATORIA DE LA LEY 2554, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA ADQUIRIR UNAS PROPIEDADES DEL ICE Y COMPRAR TUBERÍA PARA CAÑERÍA, DE 27 DE ABRIL DE 1960 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 2554: Autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago a contratar un Empréstito con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Derogado) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 27/04/1960
  3. Ley 10279 en SINALEVI: Deroga Autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago a contratar un Empréstito con el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/07/2022
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-04. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 10279

Deroga Autoriza a la Municipalidad del Cantón Central de Cartago a contratar un Empréstito con el Banco Crédito Agrícola de Cartago

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 10279

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DE LA LEY 2554, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA ADQUIRIR UNAS PROPIEDADES DEL ICE Y COMPRAR TUBERÍA PARA CAÑERÍA, DE 27 DE ABRIL DE 1960

ARTÍCULO 1- Se deroga, expresamente, la Ley 2554, Autorización a la Municipalidad de Cartago para Adquirir unas Propiedades del ICE y Comprar Tubería para Cañería, de 27 de abril de 1960.

ARTÍCULO 2- La derogación de la ley indicada en el artículo anterior no afectará los intereses individuales, derechos subjetivos, derechos patrimoniales, intereses colectivos o situaciones jurídicas consolidadas a las cuales esta haya dado lugar.

Dicha derogación no puede ser aplicada con efecto retroactivo de forma tal que pueda afectar los derechos de las personas. Asimismo, no exime al Estado o a los entes públicos de obligaciones adquiridas que se hayan establecido en dicha norma.

Igualmente, esa derogación no afectará las reformas, abrogaciones o derogaciones que hayan efectuado sobre la legislación posterior que esté vigente, pues se entiende que dichas modificaciones han quedado incorporadas y forman parte del contenido de las normas afectadas, todo ello de acuerdo con los artículos 34 y 129 de la Constitución Política de 1949 y los artículos del 8 al 16, ambos inclusive, del Código Civil de 1887.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200